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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de "Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW en T.M. Peralta de Alcofea y Castelflorite (Huesca)".

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PEA6004/2016

Número Exp. de Servicio Provincial: AT-11/12

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 13 de octubre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, con NIF B99292351 y con domicilio social en Avda. Cesar Augusto, 30, 1.º E, Zaragoza, presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando a la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico Santa Cruz I incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico Santa Cruz I", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 13 de octubre de 2016, el titular solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque eólico Santa Cruz I por una potencia de 18 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico Santa Cruz I y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de convocatoria, de 28 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "B" en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente PRI-89/2010, resultando priorizado con una potencia de 18 MW por orden de resolución convocatoria de 25 de abril de 2011.

En fecha 25 de octubre de 2016 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca solicitud de informe sobre el estado de tramitación del expediente de la instalación "Parque eólico Santa Cruz I", recibiéndose contestación en fecha 4 de noviembre de 2016.

Por otra parte, con fecha 14 de noviembre de 2016 la Dirección General de Energía y Minas examinada la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de construcción observa que carece de la documentación necesaria mínima para admitir a trámite dicho expediente por lo que le requiere al promotor que en el plazo de un mes debe aportar Estudio técnico-económico de viabilidad del proyecto.

En respuesta a este requerimiento con fecha de 28 de diciembre de 2016 Conaire, como promotor de este parque eólico adjunta el estudio técnico-económico de viabilidad del proyecto.

Con fecha de entrada del 23 de marzo de 2017, se recibe escrito en el que se expone a la Dirección General de Energía y Minas su voluntad de transmitir la titularidad del P.E. Santa Cruz I de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos a la sociedad Desarrollos Eólicos el Saladar, S.L.

Segundo.- Tramitación previa al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial antes de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, son las siguientes:

Con fecha 13 de abril de 2012 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW de potencia, siendo objeto de otro proyecto las infraestructuras de evacuación (SET Santa Cruz y línea eléctrica a 132kV hasta SET Monzón) que se están tramitando en el expediente AT- 136/17 y son compartidas por los Parques eólicos Santa Cruz I Ampliación de 12 MW y Santa Cruz II Fase de 15 MW.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industria, con fecha 8 de julio de 2011, y número de visado AR02952/11.

El proyecto de ejecución de Las Infraestructuras de evacuación no es objeto de este Expediente y se está tramitando en el expediente AT-136/2017.

Se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Santa Cruz I.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

El Servicio Provincial de Huesca procede con fecha 23 de octubre de 2012 al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW de potencia en el T.M. de Peralta de Alcofea y Castellflorite.

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme al Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 24 de octubre de 2012 se requirió al promotor la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, así como la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del procedimiento de consultas previas.

El 8 de noviembre de 2013 el promotor presenta el Estudio de Impacto Ambiental completo.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto 124/2010, de 22 de junio, el proyecto se ha sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2013.

- Heraldo de Huesca en fecha 27 de mayo de 2013.

- Diario del Alto Aragón, en fecha 27 de mayo de 2013.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castelflorite, cuyo secretario certificó que estuvo expuesto durante un mes a partir del 2 de mayo de 2013.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, cuyo secretario certificó que estuvo expuesto durante un mes a partir del 2 de abril de 2013.

- Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Fraga, Jaca y Barbastro.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa del Edificio Pignatelli.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 124/2010, de 22 de junio y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Obras Públicas Urbanismo vivienda y transporte emite informe de fecha 10 de abril de 2013 respecto a la afección a la carretera A129, emite informe favorable con ciertas prescripciones

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite el 10 de abril de 2013 Resolución de 3 de abril de 2013, por la que se notifica el resultado de las consultas previas a los efectos de la elaboración del EIA de la línea de evacuación de los parques eólicos Santa Cruz I y II (objeto de otro expediente).

- La Comarca del Somontano remite escrito de fecha 16 de abril de 2013, manifestando en lo fundamental que se remiten a lo que diga el Ayuntamiento.

- AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea contesta el 15 de abril de 2013 y 18 de abril de 2013, manifestando que se han solicitado una mejora de la solicitud realizada.

- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea el 26 de abril de 2013 informa favorablemente la autorización del proyecto del Parque eólico Santa Cruz I.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe respecto al proyecto el 2 de mayo de 2013 y propone el estudio conjunto tanto de las instalaciones de evacuación como de otro proyecto de parque eólico que se pretende instalar en el mismo "saso".

- El Director General de Patrimonio Cultural envía una nota interna de fecha 3 de mayo de 2013 en la cual se remite al procedimiento ambiental y a una resolución con prescripciones técnicas que ya ha sido recogida en el EIA.

- La confederación Hidrográfica del Ebro remite un escrito de fecha 10 de mayo de 2013 manifestando en lo fundamental que no existe inconveniente en autorizar el paso por encima de la acequia A-13-67 siempre que sea el promotor el que verifique que el paso es adecuado y/o proponga mejoras en caso de ser necesarias.

- Retevisión I S.A. informa con fecha 21 de mayo de 2013 que no habrá afecciones a los servicios prestados y que se le informe en caso de modificar ubicaciones de aerogeneradores.

- La Comunidad de Regantes de San Pedro, informa sobre las afecciones reflejadas en proyecto, así como otras posibles afecciones no contempladas en el mismo.

- Ayuntamiento de Castelflorite presenta escrito de alegaciones con fecha 28 de mayo de 2013 en el que plantea un trazado alternativo de los accesos al parque respecto a los planteados en el proyecto.

- La Comunidad de Regantes de San Pedro, presenta un muevo escrito para adherirse a la propuesta del Ayuntamiento de Castelflorite respecto a los accesos al Parque Eólico propuesto por el mismo.

- La Subdirección de Urbanismo de Huesca remite informe favorable de fecha 10 de junio de 2013.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación, Desarrollos Eólicos El Saladar S.L., para su conocimiento y conformidad.

Se remite el expediente completo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que emita la resolución de la DIA el 14 de octubre de 2013.

Como consecuencia de la información pública no se han recibido alegaciones.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW de potencia en el T.M. de Peralta de Alcofea y Castelflorite se estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación se tramita en otro expediente.

Con fecha 29 de junio de 2015, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Santa Cruz I en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea.

Por Resolución de 10 de junio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe al documento "Adenda al condicionado de la DIA del proyecto de instalación del Parque eólico Santa Cruz I, en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea, informando favorablemente las posiciones alternativas de los aerogeneradores 1 y 2 dando informe favorable respecto al cumplimiento del condicionado 8 de la DIA

Tercero.- Resolución sobre la continuación y convalidación de trámites.

Con fecha 22 de noviembre de 2017 se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico Santa Cruz I mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW de potencia en el T. M. de Peralta de Alcofea y Castelflorite (Huesca)" (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PEA6004/2016).

En dicha resolución se toma nota de la transmisión de la titularidad de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos eólicos S.L. a la nueva sociedad Desarrollos Eólicos Saladar S.L.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Huesca procede, en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico Santa Cruz I" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-11/12).

Como consecuencia de la DIA el promotor del parque (Consorcio Aragonés de recursos Eólicos S.L.) presenta el 15 de diciembre de 2016 un anexo al proyecto de modificación de la disposición de los aerogeneradores y del acceso del PE Santa Cruz I

A partir de la mencionada Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Director General de Energía y Minas y para poder pronunciarse el Servicio Provincial en lo referente a la necesidad de una nueva información pública del anexo al proyecto de reubicación de aerogeneradores y caminos de acceso como consecuencia de la DIA, con fecha 21 de marzo de 2018, se dio traslado a todos los organismos y entidades que fueron consultadas durante la tramitación del proyecto. Habiendo recibido en este trámite las siguientes respuestas:

- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, informe de fecha 4 de abril de 2018.

- Subdirección de Urbanismo de Huesca, informe de fecha 10 de abril de 2018.

- AESA informe de fecha 25 de abril de 2018.

- Ayuntamiento de Castelflorite, informe de fecha 17 de abril de 2018.

- RETEVISION, informe de fecha 18 de mayo de 2018.

- Dirección General de Movilidad e infraestructuras, informe de fecha 14 de mayo de 2018.

Vistos los informes anteriores este Servicio provincial considera que no es necesaria una nueva información pública del anexo al proyecto de reubicación de aerogeneradores y caminos de acceso.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 14 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Proyecto técnico.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW de potencia en el T.M. de Peralta de Alcofea y Castelflorite, se estima que según la Propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, con fecha 8 de julio de 2011, y número de visado AR02952/11. Y el anexo de modificación de la disposición de aerogeneradores y accesos al parque suscrito por el Ingeniero Industrial Pablo Latorre Martínez, colegiado número 3665 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 6 de diciembre de 2016 con número de visado VD03252-16A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 29 de junio de 2015, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Santa Cruz I en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea.

Por Resolución de 10 de junio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe al documento "Adenda al condicionado de la DIA del proyecto de instalación del Parque eólico Santa Cruz I, en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea, informando favorablemente las posiciones alternativas de los aerogeneradores 1 y 2 dando informe favorable respecto al cumplimiento del condicionado 8 de la DIA

Con fecha 21 de noviembre de 2017 se recibe en el Servicio Provincial la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 15 de noviembre de 2017, por la que se informa el proyecto modificado del PE Santa Cruz I Expte. INAGA 500201/01/2013/10701 (informe complementario), considerando adecuada la medida presentada para dar cumplimiento al condicionado número 10 de la DIA, referente a la retirada de las colmenas en desuso por parte de personal del Ayuntamiento.

Séptimo.- Otros trámites.

Con fecha 21 de junio de 2018, se envía escrito al promotor por parte de la Dirección General de Energía y Minas, relativo a la puesta en conocimiento de la Propuesta de resolución sobre Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica a partir de la energía eólica de fecha 14 de junio de 2018, para que en su caso, efectúe las consideraciones que serán precisas para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.

En dicho escrito se pone en conocimiento que la instalación no podrá ser autorizada mientras no se obtengan los permisos de acceso y conexión a la red de distribución para los 18 MW del parque eólico atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Además se recuerda que se deberán presentar los compromisos adicionales y voluntarios acordes a la potencia del proyecto, según lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 6.3.b y 6.4.b del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Igualmente se les hace constar que no podrá ser autorizada mientras no se obtenga la autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas a la que afecta este parque eólico.

Con fecha 27 de julio de 2018, Desarrollos Eólicos El Saladar S.L. obtiene los permisos de acceso y conexión a la red de distribución eléctrica para el parque eólico Santa Cruz I de 18 MW, de parte de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Octavo.- Infraestructuras compartidas.

El Parque eólico Santa Cruz I precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "SET Santa Cruz de 30/132 kV para la evacuación de PPEE Santa Cruz I, Santa Cruz I Ampliación y Santa Cruz Fase II, de Desarrollos eólicos El Saladar, S.L., en el TM de Peralta de Alcofea (Huesca)", prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto: con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6018/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT-136/17)

- LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón para la evacuación de PPEE Santa Cruz I, Santa Cruz I Ampliación y Santa Cruz Fase II, de Desarrollos eólicos El Saladar, S.L., en los TM de Monzón, Castejón del Puente y Peralta de Alcofea (Huesca)": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6019/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT-136/17)

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, y considerando la Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y SET Santa Cruz en los términos municipales de Monzón, Castejón del Puente y Peralta de Alcofea: con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6018/2017 y IEA6019/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT-136/17)

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico Santa Cruz I" se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en los antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 29 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10701)., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015), la Resolución de 10 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Resolución del INAGA, de fecha 15 de noviembre de 2017, por la que se informa el proyecto modificado del PE Santa Cruz I (Expte. INAGA 500201/01/2013/10701).

- Los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

- Consta el documento de fecha 27 de julio de 2018, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a Desarrollos Eólicos El Saladar S.L.U., en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación eólica PE Santa Cruz I de 18 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 132 kV en SET Monzón.

- Se ha emitido la preceptiva Propuesta de Resolución de 14 de junio de 2018, de la Directora del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de instalación Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW de potencia en el T. M. de Peralta de Alcofea y Castelflorite".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollos Eólicos El Saladar S.L. para la instalación Parque eólico Santa Cruz I de 18 MW en T.M. Peralta de Alcofea y Castelflorite (Huesca).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico Santa Cruz I suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industria, con fecha 8 de julio de 2011, y número de visado AR02952/11. Y el anexo de modificación de la disposición de aerogeneradores y accesos al parque suscrito por el Ingeniero Industrial Pablo Latorre Martínez, colegiado número 3665 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 6 de diciembre de 2016 con número de visado VD03252-16A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

3. Características técnicas:

a) Generación.

El parque está compuesto por 6 aerogeneradores de la marca Vestas modelo V.112-3.0, con 84 metros de altura de la torre y 112 metros de diámetro de rotor. Torre tubular, cónica. Las turbinas son de eje horizontal con rotor de tres palas de paso y velocidad variable

Los generadores son síncronos de rotor permanentemente magnetizado de 8 polos. Velocidad nominal 1450 r.p.m. Tensión de generación 650 V.

Los transformadores ubicados en el interior de los aerogeneradores tipo seco de resina epoxi de relación 0,65/20 kV y 3350 kVA de potencia cada uno. Cabinas de protección y maniobra prefabricadas aisladas con SF6, 24 kV,400 A, 20 kA.

La red de evacuación que recorre los generadores será de media tensión a 20 kV subterránea discurriendo por los caminos de acceso, constituida por dos circuitos. Circuito 1: Máquinas 1, 2 y 3. Circuito 2: Máquinas 4,5 y 6.

Los tres conductores de la red de evacuación serán HEPRZ1-18/30 kV de aluminio por circuito de secciones 95, 150, y 400 mm², según tramo, con una longitud total de 2,76 km.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 29 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10701)., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145 de fecha 29 de julio de 2015.), la Resolución de 10 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Resolución del INAGA, de fecha 15 de noviembre de 2017, por la que se informa el proyecto modificado del PE Santa Cruz I (Expte. INAGA 500201/01/2013/10701).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, respecto a los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 25 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "B" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se mantienen dichos compromisos adicionales y voluntarios para el parque eólico Santa Cruz I, de 18 MW, que fueron incluidos en la solicitud de priorización de dicho parque, según lo indicado por el titular en su escrito dirigido a esta Dirección General de 9 de junio de 2016.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

8. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

9. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

10. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

11. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

12. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

13. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.