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ORDEN SAN/678/2016, de 30 de junio, por la que se prorroga la validez de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

Publicado el 11/07/2016 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, ha regulado la emisión de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece le normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias de control de Plaguicidas, atribuyó a la Dirección General de Salud Pública la competencia para expedir los carnés de aplicadores de tratamientos D.D.D (desinsectación-desinfección-desratización) regulados en la citada Orden Ministerial, de 8 de marzo de 1994.

Actualmente, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, contiene la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, derogando la citada Orden de 8 de marzo de 1994. En su Disposición transitoria primera dispone que, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de seis años durante los cuales se prorroga la validez de los carnés de nivel básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria, a contar desde el día siguiente al de la publicación del citado Real Decreto. La citada Disposición transitoria faculta igualmente a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para adoptar las disposiciones oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar, en el mercado de trabajo, la carencia de los profesionales que son objeto de regulación en el indicado Real Decreto, mediante alguna medida de carácter excepcional, tal como prorrogar la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio de seis años establecido.

En tal sentido, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2016, acordó por unanimidad la prórroga por un período de cuatro años de la validez de los actuales carnés por parte de la Comunidades Autónomas, correspondiendo a cada una de éstas adoptar las medidas adecuadas para su aplicación.

En su virtud y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, y con los artículos 10 y 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la validez de carnés de aplicadores de tratamientos DDD.

Queda prorrogada, por un período de cuatro años a partir del 15 de julio de 2016, la validez de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, emitidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente orden se producirá desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Medidas de ejecución.

Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ