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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad 129.336 plazas, equivalentes a 517,34 UGM, ubicada en el polígono 8, parcelas 152, 153, 154, 846, 158 y 160, término municipal de La Ginebrosa (Teruel), y promovida por D. Miguel Balaguer Riba. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/00648).

Publicado el 19/10/2021 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 8 de febrero de 2021, el promotor solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES441180000814, consistente en aumento de capacidad de 113.936 plazas (456 UGM) hasta 129.336 plazas (517,34 UGM), sin ampliación de instalaciones a excepción del estercolero y el depósito de agua. Y la tramitación del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada.

Resolución de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad 113.936 plazas, equivalentes a 456 UGM, ubicada en el polígono 8, parcelas 152, 153, 154, 846, 158 y 160, término municipal de La Ginebrosa (Teruel), y promovida por D. Germán Balaguer Rallo. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/00976).

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de mayo de 2021, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera con código ES441180000814 ubicada en el término municipal de Ginebrosa (La), provincia de Teruel. Número Expte INAGA 500202/02/2019/12303.

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en el aumento de capacidad hasta las 129.336 plazas, sin necesidad de ampliación de instalaciones a excepción del estercolero y del depósito de agua. El técnico redactor del presente documento es el Arquitecto Técnico colegiado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel con el número 352.

También se adjunta la documentación acreditativa para tramitar el cambio de titularidad y la subrogación de derechos y deberes de la Autorización Ambiental Integrada a Miguel Balaguer Riba.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad 129.336 plazas, equivalentes a 517,34 UGM, ubicada en el polígono 8, parcelas 152, 153, 154, 846, 158 y 160, término municipal de La Ginebrosa (Teruel), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 se sustituye por lo siguiente:

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Miguel Balaguer Riba, para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad de 129.336 plazas equivalente a 517,34 UGM, ubicada en el polígono 8, parcelas 152, 153, 154, 846, 158 y 160, del término municipal de La Ginebrosa (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 739.876 - Y = 4.527.520".

El punto 2.1. se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves ganaderas de dimensiones 117 x 14 m y 124,80 x 14,80 m; dos almacenes de dimensiones 15 x 10 m; una oficina-vestuarios, de 50 m² y un último recinto multiusos, de 20 m². Asimismo, se dispone de un estercolero con una capacidad de 562 m³; fosa de cadáveres de con una capacidad de 27 m³; depósito de agua circular, de 6 m de diámetro, con una capacidad de almacenamiento de unos 70 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas para la ampliación de capacidad se corresponden con dos naves para cebo, de dimensiones 125 x 15 m cada una, ampliación del estercolero y el depósito de agua hasta 937 m³ y 140 m³, respectivamente, y ampliación de vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas en la presente modificación puntual son: Según medición real de las naves realizada por el despacho técnico de topografía Socytop, la superficie edificada real existente es de: nave 1 de 1.911 m², nave 2 de 1.801 m², nave 3 de 1.954 m² con una superficie construida total de 5.666 m². Descontando los muros de cerramiento, las zonas de instalaciones y el alojamiento de los coolings, obtenemos unas superficies efectivas para el alojamiento de pollos de nave 1 1.785 m², nave 2 1.774 m², nave 3 1.784 m² con una superficie útil de 5.343 metros cuadrados para el alojamiento de pollos actualmente existentes en la explotación.

En anejo documentación final de obra de 3 de diciembre de 2020 se aporta la ejecución de: la nave 2 en sustitución de una preexistente colapsada por los efectos de la borrasca Gloria con una capacidad de 1800 m², la fosa de cadáveres de 30 m³, y el estercolero de 937 m³.

Queda pendiente de ejecutar la nave 4 de 125 x 15 m con una capacidad total de 1875 m². Con la construcción de las 4 naves de cebo se podrá alojar a los 129.336 pollos de cebo.

Con la ampliación solicitada el estercolero se ampliará hasta 1.034,69 m³. Y la capacidad final del depósito de agua será de 194 m³".

El punto 2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera, se sustituye por lo siguiente:

"La actividad ganadera, con capacidad para 129.336 pollos de engorde, está incluida en el grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.888.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

El punto 2.3.2. Emisiones difusas, se sustituye por lo siguiente:

"Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 11.305,25 kg de metano al año, 3.595 kg de amoniaco al año y 245,72 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

Dentro del punto 2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, se suprime el punto 2.5.1. Aplicación directa en la agricultura, y se sustituye por el punto 2.5.1 Gestión de los estiércoles, añadiendo lo siguiente:

"Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la ampliación de la explotación es 33,35 %, lo que conlleva un impacto severo. El hecho de detectarse impactos severos en la evaluación de una implantación implicaría que para poder considerarla ambientalmente viable se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.

El promotor presenta un contrato para el total de la explotación avícola, 25.867,2 Kg de nitrógeno producidos por las 129.336 plazas de cebo, con Fertinagro Biotech SLU a través de su fábrica de fertilizantes orgánicos Fertinagro Orgánica SLU, gestor autorizado con código SANDACH S44099001 para las actividades de planta de compostaje y planta de elaboración de fertilizantes. Por tanto, se cumple la condición de aplicar medidas de desnitrificación".

Se añade el punto 2.17:

"Para dar efectividad a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y otorgar el aumento de capacidad hasta 129.336 plazas (517,34 UGM), deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras de esta fase se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, quien levantará la correspondiente acta de comprobación de la ampliación a las 129.336 plazas de cebo y en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL