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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución "Alto Barranas", en el término municipal de Utebo (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Utebo (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2019/11514).

Publicado el 12/01/2021 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7 Proyectos de Infraestructuras, epígrafe 7.1 "Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales".

Promotor: Ayuntamiento de Utebo.

Proyecto: Urbanización de la Unidad de Ejecución "Alto Barranas", en el término municipal de Utebo (Zaragoza).

1. Descripción del proyecto.

El proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución Alto de Barranas fue aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25 de enero de 2017. En esta unidad de ejecución se concluyó la existencia de un vial perimetral que, por una parte, dotara a la totalidad del suelo de un acceso viario y por otra, resolviera los accesos desde la carretera N-232.

De acuerdo con la documentación aportada, la Unidad de ejecución objeto del proyecto, ya es considerada en el PGOU como ámbito del suelo industrial. La superficie susceptible de actuación es de 43.701,34 m², estando en la actualidad en torno a 34.850 m² ocupados por instalaciones industriales. El resto, unos 8.850 m² (20% del total), aproximadamente, y que se corresponden con terrenos agrícolas con o sin uso, se van a urbanizar. De esta superficie, la mitad se incorpora a suelo industrial y la otra mitad a viales.

Las obras consisten en la construcción de tres nuevos viales que conectan directamente con viales existentes, Avenida de Puerto Rico, Avenida de Cuba y Calle Ciudad del Ponce, así como a la propia carretera N-232 donde se proyecta un nuevo acceso mejorando las condiciones del existente. En la documentación se indica que, en el presente proyecto no se prevé la ejecución de edificación alguna si bien se reconstruyen un murete existente que permite contener las tierras del desnivel con la carretera y un muro de cerramiento de parcela que es necesario retranquear para la ejecución de la urbanización.

El suministro general de la red, se indica que se ubica tanto en el inicio de la Avenida de Puerto Rico, como en el inicio de la Avenida de Cuba, de modo se proyecta una red anular en torno al perímetro de la Unidad al objeto de dar servicio a todas las parcelas de la unidad. Para la evacuación de aguas residuales se proyecta una red unitaria (fecales + pluviales), que vierte por gravedad a la red general de alcantarillado existente en Utebo y que se plantea con ramales que discurren bajo las calzadas de las calles y desembocan en pozos dispuestos para tal fin. Se proyecta la construcción de instalaciones eléctricas con el fin de dotar de suministro eléctrico al ámbito de Alto Barranas de Utebo, indicándose que se ha optado por la solución de construir una Red Subterránea en Media Tensión que alimente a un nuevo Centro de Transformación, de tipo subterráneo, desde donde partirán las Redes Subterráneas de Baja Tensión, hasta las diferentes cajas de seccionamiento y protección.

El muro proyectado en el Vial Eje-01, se localiza en el margen izquierdo de la N-232, entre los p.k. 0+028 y 0+076 (50 m de longitud), tiene una altura de 1.25 m considerando zapata y alzado y sirve para mantener la morfología existente, tanto en cotas como en destino, del aparcamiento existente en dicho vial, a cota inferior respecto de la carretera N-232. El muro proyectado en el Vial Eje-02, también para contención de tierras, se realiza con la misma tipología que el anterior, pero con talón y sin puntera. Se presenta en dos tramos, en función de la altura a cubrir (2.40 m y 3.40 m, respectivamente), y se localiza en el margen derecho del vial, entre los p.k. 0+130 y 0+275 (145 m de longitud). En este caso sobre la coronación del muro se dispondrá una barandilla metálica.

En el proyecto se describen los elementos referentes a la jardinería, arbolado y zonas verdes, del riego de los mismos, así como del mobiliario de toda la urbanización. El arbolado constará de alcorques insertados convenientemente en el espacio de la acera, en los que se proponen plantar laurel y adelfa

Se indica que, tras el desbroce previsto, se acopiará la tierra vegetal sin sobrepasar los 2 m de altura y que posteriormente esta tierra se utilizará en los trabajos de restauración. En relación a los recursos hídricos el promotor indica que se obtendrán las preceptivas autorizaciones del Sindicato de Riegos de Garrapinillos por la posible afección a la acequia de San Lamberto, que atraviesa parte de la urbanización. La acequia discurre inicialmente entubada mediante tubería de hormigón de 1 m de diámetro y posteriormente a cielo abierto en zanja de sección triangular de anchura de 2 - 4 m. Desde el interior de la unidad existe otro escorredero que desagua en la anterior y drena el exceso de agua procedente del exceso de riego de los campos colindantes.

Se incluyen anejos de gestión de residuos de construcción y demolición, de topografía, de geología y geotécnica y de seguridad y salud, entre otros. El plazo para la ejecución de las obras se estima en 3 meses.

2. Documentación aportada.

El estudio de alternativas define dos, una que representa la situación actual, sin invertir y otra que representaría la ejecución de las obras, considerándose que la alternativa 0 representa una notable deficiencia respecto a la comunicación transversal entre sus distritos o sectores, particularmente en el acceso desde la N-232 y la conexión con al Avda. de Cuba que daría paso a un sector urbanizado residencial.

En relación a los efectos previsibles, se analizan aquellos que afectan a la ocupación y transformación del espacio como consecuencia del cambio de uso, y se valora como bajo el impacto sobre los recursos hídricos, geológicos, y recursos energéticos y el agua; beneficioso por los cambios de uso; moderado sobre el aire, atmósfera y el suelo y compatible sobre el medio biológico y el patrimonio cultural. Con respecto a la Red Natura 2000, se considera que no se afecta a dicha figura ambiental.

Se incorporan medidas ambientales para minimizar los impactos, entre las que se encuentran minimizar los movimientos de tierra, evitar contaminación del agua, controlar y gestionar adecuadamente los residuos, acopiar la tierra vegetal en lugares adecuados no superando los 2 m de altura y evitar vertidos, entre otras. Para asegurar la eficacia de todas estas medidas se incluye en el documento ambiental un plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

3. Tramitación del expediente.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación 12 de noviembre de 2019.

Documentación complementaria: Con fecha 6 de julio de 2020, el promotor remite la documentación requerida.

En enero de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el mismo:

Comarca de Zaragoza.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Amigos de la Tierra Aragón.

Demarcación de Carreteras del Estado.

Instituto Aragonés del Agua.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, no se conoce Patrimonio Paleontológico ni Arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine en su caso. En todo caso, se indica que, dada la tipología del proyecto y su ubicación sobre suelo urbano, será la Dirección General de Urbanismo quien determine la compatibilidad del proyecto con la figura de planeamiento vigente y se pronuncie respecto a las posibles afecciones a nivel urbanístico.

Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que indica que salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial, para emitir el informe que compete a esta entidad deberán constar datos relativos a las siguientes cuestiones: de carácter general (suelo residencial, industrial, zonas verdes., previsión de nuevas viviendas, de nuevos establecimientos turísticos, consumo estimado de agua...), datos en materia de saneamiento y depuración, en materia de abastecimiento y en el ámbito y protección del dominio público hidráulico. Se considera que el proyecto puede alterar, aunque de forma aparentemente muy poco significativa, los parámetros actuales de población o industrias que precisen incrementos de consumo de agua o su saneamiento o depuración. Se indica que, según los datos de la web de Confederación, la modificación planteada no parece incumplir las previsiones relativas a la seguridad o afección al dominio público hidráulico y que, desde el punto de vista de las competencias asignadas a este Instituto, se comunica que los datos que deberán aportarse para la confección del informe son los anteriormente reseñados, todo ello sin perjuicio de las prescripciones que, en el ejercicio de sus competencias, la Confederación Hidrográfica del Ebro pudiera establecer en las cuestiones relativas al ámbito de la seguridad y protección del dominio público hidráulico.

4. Ubicación del proyecto.

La Unidad de Ejecución "Alto Barranas" se localiza en el Sureste de la población de Utebo, junto a la N-232, en su término municipal, provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30 (ETRS89): 666.877/4.618.533.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Término municipal de Utebo (zaragoza), situado en la parte central de la Depresión del Ebro. El proyecto se sitúa en la Unidad "Alto Barranas", en la margen derecha del río Ebro, al Sureste de la población de Utebo. La zona de actuación se corresponde con terrenos agrícolas en un entorno altamente antropizado por la presencia de zonas industriales y agropecuarias, sin presencia de vegetación natural de interés. Una parte de la urbanización es atravesada de Norte a Sur por la acequia de San Lamberto, discuriendo parte de ella entubada y parte aérea.

Entre la avifauna, presencia de paseriformes como jilguero, triguero, verdecillo y cigüeña, especies incluidas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares.

La superficie agrícola que se pretende urbanizar queda ubicada dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de la Red Natura 2000 o a ámbitos de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural ya que la urbanización proyectada se sitúa sobre una superficie de 8.850 m², de uso agrícola en desuso o abandonada, sin presencia de vegetación natural de interés y en un entorno antropizado con presencia de numerosas industrias e instalaciones agropecuarias.

Afección sobre la fauna y especies de fauna catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras pueden producirse molestias sobre la avifauna por el tránsito de personal y de maquinaria de obra, que serán puntuales y poco significativas teniendo en cuenta la magnitud de la actuación proyectada y la ubicación, ya que se localiza en un entorno altamente antropizado.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de los mismos, dada la magnitud de las obras y las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación. No se prevén afecciones sobre la acequia que cruza la zona a urbanizar.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para las cimentaciones, canalizaciones y zanjeos. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento de los sistemas de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Además, las obras previstas proyectan la urbanización sobre una superficie de 43.701,34 m², estando en la actualidad en torno a 34.850 m² ocupados por instalaciones industriales y el resto, unos 8.850 m² con terrenos agrícolas, sin que se produzca un impacto significativo relevante dado el carácter antrópico de la zona de actuación.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio. Tras efectuar los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas, se puede apreciar que, conforme a la tipología de la ejecución del proyecto, y los resultados de tales análisis, pueden existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes durante su construcción. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos de altos a medios por incendios forestales, vientos y por hundimientos, considerándose, sin embargo, que serán minimizados siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas al documento ambiental, así como las indicadas en la presente Resolución, dada la magnitud y el alcance de las obras previstas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución "Alto Barranas", en el término municipal de Utebo (Zaragoza), por los siguientes motivos:

La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y las autorizaciones legales exigibles, así como garantizar el cumplimiento de cuantas distancias y retranqueos proceda conforme a la normativa vigente.

3. Durante la realización de las obras se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de esta, que se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Todas las superficies afectadas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y revegetando con especies propias del hábitat afectado.

4. En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.

5. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas, agrícolas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas del cauce o de cualquier otro punto de agua. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, o sobre terrenos agrícolas.

6. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

7. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

8. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Se comunicarán con suficiente antelación del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

10. Los nuevos desarrollos deberán estudiar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán valorar en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificados y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL