Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada de la planta de reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza) y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Expte. INAGA 500301/02/2017/04858).

Publicado el 02/01/2019 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 18 de septiembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, la Resolución de 26 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2011/12054).

Con fecha 20 de octubre de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, la Resolución de 11 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de agosto de 2013, al respecto del desmontaje de 720 t/año de los residuos peligrosos con LER 170410 "Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla u otras sustancias peligrosas" y el desmontaje manual de 300 t/año de baterías Ni-Cd, con LER 160602 (Expediente INAGA 500301/02/2015/01262).

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de abril de 2017, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Recuperación Ecológica de Baterías S.L. para su planta sita en Pina de Ebro (Zaragoza) consisten en aumentar la cantidad de cables con funda de plomo que se tienen almacenados antes de su tratamiento de 80 a 300 toneladas, utilizar dos recintos sin uso actual, uno de ellos de 43,11 m² y el otro de 30,91 m², como ampliación del almacenamiento de productos terminados, que actualmente es de 2.500 m², pasar a utilizar como materia auxiliar 600 t/año de hidróxido sódico sólido en lugar de 1200 t/año de solución de hidróxido sódico al 50%. Además, la empresa comunica que tras el funcionamiento de forma continua del proceso de tratamiento de cables con funda de plomo, el balance de masas real de dicho proceso ha resultado mejor de lo esperado, separándose más residuos aprovechables y generándose menos residuos peligrosos que los inicialmente previstos. Se informa al promotor que en cualquier caso, dado que los cambios previstos suponen una modificación respecto a lo establecido en la autorización en relación a las cantidades de residuos sin tratar que se almacenan en la instalación y en las cantidades de residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en el tratamiento, Recobat, S.L. deberá solicitar la modificación puntual de su autorización ambiental integrada para adecuarla a la nueva realidad, adjuntando memoria firmada por técnico competente (Número Expte. INAGA 500301/02/2017/1931)

Con fecha 24 de mayo de 2017, y número 15596 de entrada en el Registro General del Inaga se recibe solicitud de Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta en Pina de Ebro, S.L. adjuntando memoria firmada por D. Argimiro Gómez Calvo, Ingeniero Industrial, al respecto de la capacidad de almacenamiento máximo de cable de cobre con funda de plomo y los residuos generados en la gestión de dicho cable, cambio del uso de recinto y modificación de la materia prima auxiliar.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas y que la modificación solicitada se corresponde con la modificación no sustancial otorgada.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 14 de septiembre de 2018, se comunica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta en Pina de Ebro (Zaragoza), disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 25 de septiembre de 2018, el promotor solicita prórroga para consultar el informe propuesta y presentar alegaciones. Con fecha 8 de octubre de 2018, la empresa presenta observaciones al informe propuesta que han sido recogidas en la presente modificación de la autorización ambiental integrada. Las observaciones presentadas son las siguientes: El promotor informa que los residuos obtenidos del tratamiento de baterías de Ni/Cd indicados como polipropileno informan que no se corresponde solo con ese residuo sino que se corresponde con tres fracciones de residuos diferenciados que se incorporan en la resolución; solicitan que se eliminen referencias sobre construcciones de naves que no se corresponden con lo real o estaban ya incluidas en la descripción inicial; solicitan eliminar la referencia al incremento de la superficie de evaporación de la balsa de seguridad ya que dicho incremento de la balsa no se ha realizado; solicitan incorporar la producción de 20 t/año del residuo "Baterías de Ni/Cd" con el LER 160602 como entradas de material no conforme ya que no son tratadas en la instalación; La empresa informa sobre la generación del residuo con el código LER 191202-Metales férreos, compuesto tanto por las carcasas metálicas de determinadas baterías como de las propias operaciones de mantenimiento que se puedan realizar en las instalaciones, contenedores de baterías inutilizables, etc.; Por último solicitan corregir la descripción de los lodos de limpieza generados en la balsa de pluviales del LER 190902 al LER 190805 tal y como se había indicado en el informe propuesta.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez, la Resolución de 26 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos por el siguiente:

1.1 Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

La superficie total de la parcela donde se encuentra la instalación es de 14.600 m², valladas en su perímetro y diferenciadas en cuatro zonas principales: zona de almacenamiento de materias primas (1.370 m²); zona de proceso y almacenamiento de producto terminado (2.574 m²), zona de tratamiento de aguas y zona de almacenamiento de residuos (100 m²). Se dispone además de 248 m² de edificios para oficinas y 150 m² para vestuarios y comedor.

La zona de almacenamiento de materias primas ocupa una superficie de 1.370 m² y cuenta con pendientes y sistemas de drenaje para recoger posibles derrames. En esta zona se almacenan los materiales tratados en la planta bien a granel, en contenedores o sobre palets.

La zona de proceso y producto terminado cuenta con una superficie de 2.574 m², dedicados a proceso, almacenes y muelle de carga. En esta zona se encuentran el sistema de trituración y el sistema de separación y clasificación de componentes metálicos y no metálicos, en el que se recogen componentes de plomo y plásticos, almacenándose en ella temporalmente hasta que se expiden para la venta o se envían a depósito autorizado. Esta zona cuenta con sistemas de canalización y drenaje de aguas utilizadas para llevarlas a la zona de tratamiento de aguas.

La zona de almacenamiento de residuos tiene una superficie de unos 100 m², y en ella se almacenan separadamente los residuos generados en la planta hasta que se envían a gestor autorizado.

El proceso productivo para el tratamiento de las baterías, productos con plomo y otros materiales con plomo, distintos de las chatarras, se compone de las siguientes operaciones:

- Entrada de los materiales en la planta. Todo material que entra a la planta se somete a comprobación de la documentación administrativa, pesaje, registro informático, clasificación según su naturaleza y almacenamiento.

- Almacenamiento previo al tratamiento.

- Tratamiento: el proceso se realiza en vía húmeda para evitar la emisión de polvo. Las baterías (y resto de materiales distintos de las chatarras), a través de una cinta transportadora que dispone de un detector de metales y un detector de radiactividad, pasan a un triturador de martillos y posteriormente a un cribado. En esta unidad de cribado se produce un primer lavado de todo el material mediante rociado a presión y posteriormente se descarga en un tornillo separador de clasificación por contracorriente, donde se vuelven a lavar los materiales, para pasar a un separador clasificador. En dicho separador-clasificador se separan, por un lado, los finos de los gruesos por el tamaño de las aberturas existentes y, por otro, las fracciones pesadas de las ligeras. La separación de las partes ligeras de las pesadas se produce por el efecto de una corriente de agua ascendente, que arrastra los plásticos y los materiales inertes a la parte superior quedando la fracción metálica de plomo en el fondo del clasificador. La fracción metálica de plomo se lleva directamente a los contenedores finales, mientras que los plásticos e inertes se conducen hasta una criba, donde vuelven a ser lavados antes de pasar a un separador de plásticos donde se separan por materiales (polipropileno y resto). Por su parte, las partes finas separadas en el separador clasificador se dirigen al elutriador, donde se separan por flotación los finos de las pastas, recogiéndose los finos de plomo en el fondo y las pastas en superficie. Las pastas son conducidas hasta un tanque de homogeneización al que llegan también las aguas de todas las escorrentías de la planta procedentes de una piscina de 60 m³ de capacidad donde previamente se habían recogido. Las aguas con las pastas se tratan en un filtro prensa, separándose por un lado la pasta de plomo con un 14% de humedad y por otro las aguas que se llevan al sistema de tratamiento que se describe más adelante.

- Almacenamiento y expedición: El material de plomo obtenido se almacena en la zona delimitada para ello y es expedido para ser utilizado en el proceso de fundición que se lleva a cabo fuera de las instalaciones de Recobat, con el fin de obtener plomo metal. El resto de materiales (polipropileno, separadores plásticos, metales férricos..) se entregan a gestor autorizado para su valorización.

- Tratamiento y recirculación de aguas de proceso: A las aguas ácidas generadas en el proceso se les añade hidróxido sódico hasta obtener pH entorno a 4. Posteriormente son decantadas mediante la adición de un floculante, filtradas y almacenadas en una balsa de retención de 370 m³ hasta su recirculación a proceso. Los lodos producidos son enviados al tanque de homogenización donde se mezclan con las pastas de plomo. En caso de exceso, las aguas pasan a través de un vaso de decantación de 75 m³ hasta una balsa de seguridad - evaporación con capacidad de 3.916 m³, formada por una balsa de 3.208 m³ y una lámina de evaporación anexa de 3.542 m² (46 m x 77 m) y 0,2 m de profundidad.

El proceso de tratamiento de la chatarra de plomo consiste en las siguientes etapas:

- Entrada de los materiales en la planta: Comprobación de la documentación mercantil y administrativa, pesaje de los camiones y creación de un registro informático.

- Almacenamiento previo al tratamiento: El almacenamiento se realiza en una zona de unos 1.370 m², impermeabilizada para evitar contaminación del suelo por posibles derrames o agua de lluvia.

- Procesado de materiales para su preparación a la metalurgia: Triturado de la chatarra de plomo mediante un molino triturador de cuchillas. El material triturado cae al contenedor de recogida.

- Almacenamiento de los productos terminados del proceso de trituración: El material triturado se almacena en los contenedores en una zona delimitada para ello.

- Salida de los productos a gestor autorizado para su valorización posterior.

El proceso de tratamiento de cables con funda de plomo consta de las siguientes etapas:

- Una vez llega el camión con los residuos a la planta, previo a su entrada, pasa por la unidad de pesaje y control (báscula); posteriormente, los cables son descargados en la zona específica de almacenamiento que se encuentra pavimentada, formando montones en función de las partidas que llegan. La capacidad de almacenamiento máxima es de 300 t.

- Mediante retroexcavadora dotada de cizalla hidráulica, se cortarán los cables en trozos, según el diámetro de los mismos, para obtener unas piezas con peso manejable por unidad de longitud, que serán almacenados en montones aparte. Durante esta operación, se retirarán de los cables otros elementos como terminales de conexión (bornas) o materiales impropios o extraños.

- Posteriormente, se retiran las capas exteriores de protección del cable, fleje de acero helicoidal y funda de plomo, con la ayuda de una máquina pelacables con una capacidad de producción máxima de 8,8 t/día.

- Las distintas fracciones obtenidas se depositan en contenedores que serán almacenados de manera temporal sobre solera de hormigón y, en su caso, como para el papel, bajo cubierta.

- El plomo metálico y el acero podrán ser enviados a la fundición existente de Albalate del Arzobispo (Teruel); de manera previa a su envío, el plomo puede ser triturado en las instalaciones. El acero podrá ser enviado a un almacén del grupo Lyrsa o directamente a acería para su valorización; el resto de materiales segregados serán enviados a otros gestores para su valorización o eliminación posterior en función de su naturaleza.

El proceso de tratamiento de baterías de níquel-cadmio:

- Entrada de los materiales a la planta. El camión será pesado en la unidad de pesaje y control a su llegada, creándose los registros documentales necesarios, sometiéndose posteriormente a una inspección visual.

- Almacenamiento previo al tratamiento. En contenedores apilables y estanco de polietileno de alta densidad, formando filas y apilados a tres alturas. El área se encuentra diseñada con las pendientes necesarias y dotado de sistema de recogida de líquidos, canalizado, que conduce cualquier escorrentía a la piscina de proceso, donde las aguas son tratadas para regular el pH. Previo a su tratamiento, se seleccionan las baterías con dimensiones similares para agilizar el proceso de apertura. Así mismo, se separan las baterías Ni-Cd que no pueden ser tratadas (baterías no conformes) que pasan directamente a la zona de almacenamiento para su expedición a gestor autorizado con el mismo código LER de entrada.

- Desmontaje manual. Se realiza sobre una mesa con sierra de corte incorporada se van depositando los distintos componentes en los contenedores de polietileno de alta densidad habilitados para su recogida incluido el electrolito, que a través de una rejilla situada en la mesa caerá a un contenedor situado debajo. Una vez llenos estos contenedores, se almacenarán en el almacén de residuos a la espera de su gestión final.

- Almacenamiento previo para su entrega y expedición. Una vez llenos estos contenedores, se almacenarán en el almacén de residuos a la espera de su gestión final. Los materiales segregados serán enviados a otros gestores para su valorización o eliminación posterior en función de su naturaleza. Las placas de níquel o positivas serán enviadas a acerías; el polipropileno se triturará junto con el generado en el tratamiento de las baterías de plomo y el electrolito compuesto por hidróxido de potasio, de carácter básico, se introducirá en el circuito de aguas de la planta y se usará como base para neutralizar las aguas ácidas de proceso, suponiendo un ahorro de sosa cáustica que se utiliza como materia auxiliar. En el caso de no poderse utilizar por motivos técnicos, será gestionado como residuo peligroso.

Además, se llevará a cabo la gestión intermedia de otras baterías, que no contengan plomo y lleguen a las instalaciones, residuos de código LER 160603*, 160604, 160605 y 200134, para los que se realizará la gestión mediante su almacenamiento en la zona de almacenamiento de baterías, identificándolos y separándolos de las baterías de plomo, hasta su entrega a gestor autorizado.

2. Se sustituye la tabla de materias primas del apartado "Materias primas" del condicionado 1.2. Consumos por la siguiente:

(*) Incluyendo carcasas metálicas

3. Se incluye el condicionado 1.2.bis. Residuos obtenidos, con la siguiente redacción:

1.2.bis. Residuos obtenidos

(1) Se consideran implícitas las operaciones de gestión intermedias R12-R13/D13-D15 conformes con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

(2) Estas aguas se neutralizan in situ, se decantan los sólidos y se tratan por evaporación, por lo que, en principio, o no se generaría cantidad alguna como residuo o como máximo se podrían generar 600 t/año ante imprevistos de lluvias intensas que impidan su evaporación total.

(3) Pueden salir como residuo con el mismo código LER de entrada en una cantidad máxima de 20 t/año. En ese caso, el resto de residuos obtenidos en el proceso no podrá ser superior a 280 t.

4. Se sustituye anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y control integrados de la contaminación

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante, lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se autoriza a Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., la inscripción en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-256 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Recobat S.L. se almacenan en contenedores o bidones etiquetados, en almacén cubierto de unos 100 m² de superficie, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, cuya cuantía, conjunta con la correspondiente a la actividad de gestión de residuos peligrosos, se señala en el apartado A del anexo V de esta resolución.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Generación esporádica, en función de las necesidades de la empresa

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Pina de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

5. Se sustituye la tabla de residuos peligrosos gestionados del apartado A. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos del anexo V. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL