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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Virgen de Rodanas, LAAT SET Virgen de Rodanas - SET Plaza, promovido por Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, S.L. B-99377673, expediente Número AT 115/2017 - IE0011/2016, IE0012/2016.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, S.L. B-99377673, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 11 de octubre de 2017 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de septiembre de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2018, Heraldo de Aragón de fecha 15 de marzo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, informando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico y sobre la línea aérea indicó que se debe informar y solicitar su autorización a la empresa pública PLAZA, SA e informar a la Entidad Urbanística de Conservación de PLAZA.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa favorablemente y establece consideraciones.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que informó no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica y en materia de Patrimonio Arqueológico, establece medidas de protección y documentación en especial en relación al yacimiento arqueológico de época ibero-romana de La Almodaina.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de La Muela que contesta que la solución de la línea de alta tensión aérea va a condicionar el futuro desarrollo de la ordenación urbanística de la fase 5, restando derechos urbanísticos adquiridos de la parcela EI-6.1, y así mismo no siendo compatibles con los usos definidos en las zonas verdes por lo que se le requiere se diseñe un nuevo trazado que sea compatible con el ordenamiento urbanístico del TM de La Muela.

Ayuntamiento de Bardallur que solicita se faciliten datos técnicos.

Ayuntamiento de Plasencia de Jalón que solicita se faciliten datos técnicos.

Ayuntamiento de Fuendejalón que informa favorablemente.

Ayuntamiento de Rueda de Jalón que presta la conformidad a la autorización solicitada.

Ayuntamiento de Zaragoza informa que el proyecto sometido a informe sería compatible y establece una serie de condicionados.

Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón, no contesta.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

Confederación Hidrográfica del Ebro, en líneas generales considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental presentado, teniendo especial atención en la ejecución de los cruces con los cursos de agua del ámbito del estudio, en particular del río Jalón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas "Vereda de Épila", "Cordel de Coscolletas", "Vereda de Caulor, "Vereda de Rueda de Jalón" a "Hoya Redonda" o de la "Andresa", "Vereda del Camino de Pamplona" y "Cordel de Valverde", y "Cañada Real a Rueda de Jalón", y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes de utilidad pública) que contestó que la instalación proyectada afecta al monte de utilidad pública número 496 denominado El Plantío y el Chopar y número 508 denominado Camporroyo y Chiló, y que el promotor debe solicitar la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en dichos montes.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras que contestó notificando que no tienen ninguna objeción que hacer y que el titular de la carretera para realizar las obras debe solicitar la autorización preceptiva.

Telefónica de España que contestó que referente a la solicitud de autorización por cruzamientos con líneas telefónicas lo encuentran conforme a la normativa vigente.

Plataforma Logística de Zaragoza manifestando su oposición a la autorización solicitada porque el trazado de la línea subterránea discurre por terrenos cuya ordenación urbanística está en proceso de revisión y solicitando diversas aclaraciones sobre la documentación aportada.

Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) manifestando su conformidad en cuanto al tendido aéreo, en cuanto al trazado subterráneo comentan que la documentación gráfica aportada no permite determinar si se ha respetado, en los paralelismos con líneas del Fc., la Zona de Dominio Público y en cuanto a la afección a las líneas del ferrocarril de Alta Velocidad indican que se deberá obtener conformidad de la dependencia correspondiente de AVE.

Enagas, indica que se deberá tramitar en esta área el correspondiente permiso de realización de las citadas obras de cruzamiento.

Molinos del Ebro SA alcanza un acuerdo con el promotor.

Compañía Logística de Hidrocarburos SA autoriza que se realicen las actuaciones necesarias ante los trabajos indicados siempre que las afecciones con los oleoductos La Muela-Base de Zaragoza, La Muela-Monzalbarba y Zaragoza-Torrejón, se realicen de acuerdo a las condiciones que se establecen para cada una de ellas.

Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón que informó favorablemente por lo que a la carretera se refiere.

Endesa Distribución Eléctrica manifesta su conformidad con las soluciones planteadas.

Junta Central de Usuarios del Río Jalón, no contesta.

Red Eléctrica de España, no contesta.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo en fechas 20 y 27 de abril, 15 y 16 de mayo y 5, 12 y 20 de julio de 2018 informando que:

- Proporciona datos solicitados por los Ayuntamientos de Plasencia de Jalón y de Bardallur.

- Referente a la afección de PLAZA el promotor contestó indicando que presentarán la documentación necesaria que permita conocer a PLAZA la afección real y en caso de que sea necesario se realizarán las modificaciones pertinentes. En la comunicación de fecha 20 de julio, considera la eliminación de afecciones mediante el soterramiento u otra solución acordada con PLAZA.

- En referencia a la alegación del Ayuntamiento de La Muela indica que la afección de la línea aérea al término municipal de La Muela es mínima, solo 6 apoyos en 1,8 km, y además ésta circula por el borde del término municipal. Además, en el SITAR consta que el suelo por donde discurre la línea está clasificado como suelo urbanizable no consolidado, previendo el PGOU de La Muela el uso de línea eléctrica para este tipo de suelo. En la comunicación de fecha 20 de julio, considera la eliminación de afecciones mediante el soterramiento u otra solución acordada con el Ayuntamiento.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 3 de agosto de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/04988 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: G-EO-Z-039/2017. Parque eólico Virgen de Rodanas I.

- Número Expediente: G-EO-Z-040/2017. Parque eólico Virgen de Rodanas II.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 3 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

a) Las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, se refieren a afecciones de bienes particulares y la minoración de las mismas, no siendo aspectos que impidan la emisión de la presente autorización.

b) Plaza. Visto que el promotor está dispuesto a soterrar la línea o a realizar cualquier otra alternativa que se acuerde para evitar las afecciones indicadas en las alegaciones de la Plataforma Logística de Zaragoza, se consideran solucionadas dichas afecciones.

c) Ayuntamiento de La Muela. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en el punto 5.12 de la ITC-LAT 07, líneas aéreas con conductores desnudos. Se evitará el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos en terrenos que estén clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petición del titular de la instalación y cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, el órgano competente de la Administración podrá autorizar el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas. En este caso se da la subestación a la que la línea debe ser conectada se encuentra en dicho suelo, por lo que el trazado de la línea debe atravesarlo, si bien se debe hacer con las menos afecciones posibles, y así el promotor acepta el soterramiento posterior de los viales al objeto de eliminar las afecciones, así como otra alternativa acordada con el Ayuntamiento. Se establece una condición especial en esta resolución.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución de la línea aérea alta tensión 132KV de SET Virgen de Rodanas - SET Plaza suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA175071 en fecha 13 de julio de 2017.

- Proyecto de ejecución de la Subestación Virgen de Rodanas 30/132 KV está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00940 en fecha 6 de abril de 2017.

- Anexo a proyecto de ejecución de la Subestación Virgen de Rodanas 30/132 KV está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00039-18A en fecha 5 de enero de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, S.L. B-99377673 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET Virgen de Rodanas, LAAT SET Virgen de Rodanas - SET Plaza expediente Número AT 115/2017 - IE0011/2016, IE0012/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.