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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Allueva, promovido por Enel Green Power España, S.L.U., CIF B61234613. Expediente: S.P. Número TE-AT0012/18 Y DGE Número PE046/2017.

Publicado el 20/08/2018 (Nº 160)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Antecedentes y Admisión a trámite de solicitud.

a) Antecedentes.

El proyecto parque eólico Allueva fue iniciado por Parque Eólico Aragón A.I.E el 19 de noviembre de 1999 ante el Gobierno de Aragón y dio lugar al expediente PE-29.951.

De dicho parque se emitió informe ambiental por parte Jefe de Servicio de Prevención Ambiental en fecha 25 de septiembre de 2001 considerándose ambientalmente compatible. También emitió informe la Dirección General de Medio Natural en fecha 3 de septiembre de 2001.

Con fecha 27 de junio de 2002, se remitió informe favorable, desde el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo a la Dirección General de Energía y Minas, del parque eólico Allueva constituido por 22 aerogeneradores de 660 kW.

b) Admisión a trámite.

Con fecha 27 de noviembre de 2017, D. Francisco Javier Arias González en representación de la sociedad Enel Green Power España S.L.U., con CIF B 61234613, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 15 de marzo de 2018 " Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación Parque eólico Allueva de 25,2 MW de Enel Green Power, en TT.MM de Allueva, Fonfría y Anadón (Teruel), prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto" se acuerda admitir a trámite la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, confirmar la poligonal y que la misma no produce afecciones y dar traslado del expediente al Servicio Provincial de Teruel para su tramitación.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de abril de 2018, Orden EIE/698/2018, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 9 de mayo) el referido proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018.

Heraldo de Aragón de 16 de abril de 2018.

Exposición tablón edictos de los siguientes Ayuntamientos de:

Allueva: por plazo de un mes.

Anadón: del 16 de abril al 16 de mayo.

Fonfría: por espacio de un mes.

Remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de Información y Documentación Administrativa para consulta por los administrados.

Consultas a las ONG Medio Ambientales Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturista de Aragón (Ansar), Ecologístas en Acción- Otus, Ecologístas en Acción- Ecofontaneros, Fundación Conservación Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología- SEO/BIRD/LIFE,

En dicho trámite no se han recibido alegaciones

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Ayuntamiento de Allueva, que con fecha 18 de mayo de 2018 presenta escrito en el que indica que, por falta de personal técnico, presenta su conformidad al informe que emita la Comisión Provincial de Urbanismo.

Ayuntamiento de Anadón, que con fecha 19 de mayo de 2018 emite informe favorable.

Ayuntamiento de Fonfría, que con fecha 23 de mayo de 2018 presenta informe indicando que "el Ayuntamiento carece de normas urbanísticas propias, por lo tanto, se acogen a lo dictado por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel-Consejo Provincial de Urbanismo, que con fecha 22 de mayo de 2018, dictamina "Favorablemente el aspecto urbanístico del parque".

Ministerio de Fomento- Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que en fecha 7 de mayo de 2018, contesta, indicando que el titular "deberá solicitar la correspondiente autorización materia de servidumbres aeronáuticas a AESA".

Retevisión I S.A., que con fecha 25 de mayo de 2018 informa indicando que "se ha determinado que no habrá afecciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto".

Confederación Hidrográfica del Ebro, notificado el 16 de abril de 2018, no se ha manifestado.

Inaga-Montes de Utilidad Pública, que con fecha 17 de abril de 2018, informa "que la instalación afecta al Monte Público Catalogado número 426 "La Rocha", y por tanto procede tramitar ante este instituto el correspondiente expediente de concesión de uso privativo por ocupación de terrenos del mismo".

Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel- Subdirección de Carreteras, que con fecha 4 de mayo de 2018, se recibe informe en el que se establece el condicionado técnico.

Telefónica Móviles, notificado el 13 de abril de 2018, no se ha manifestado.

Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., que en fecha 8 de mayo de 2018 informa:

Afección 2.1: Caso de adecuar el camino 3, deberá respetarse la altura mínima de 7 metros indicada en el reglamento a fin de evitar accidentes.

Afección 2.2: Las obras propuestas en la separata de proyecto cumplirán la reglamentación vigente mientras su ejecución se realice conforme a lo indicado en el proyecto.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que en fecha 16 de mayo de 2018, informa:

"En materia de Paleontología, fruto de las prospecciones paleontológicas realizadas, se emitió Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de 30 de noviembre de 2017, certificando libre de restos paleontológicos de interés patrimonial, el área afectada por el Proyecto referenciado. Se adjunta copia.

En materia de Arqueología, los resultados de las prospecciones arqueológicas dieron lugar a la Resolución, de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas en las zonas integradas en el proyecto del Parque Eólico Allueva. En dicha resolución de valoraron las afecciones producidas por dicho proyecto, prescribiéndose las medidas correctoras oportunas, además, se incorporaron algunas consideraciones preventivas en relación a algunos bienes etnológicos y al conjunto de proyecto. Se adjunta copia".

Dirección General de Ordenación del Territorio, que con fecha 17 de mayo de 2018 presenta informe en el que tras un análisis detallado del proyecto y del planeamiento urbanístico viene a concluir que "..el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. Debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. Sin embargo, se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, que fueron aceptados en escritos de 16 y 24 de mayo de 2018.

4. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió Resolución de 1 de agosto de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Allueva de 25,2 MW y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Allueva, Anadón y Fonfría (Teruel) promovido por Enel Green Power España S.L. Exp. INAGA 500201/01A/2018/04985, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicada.

5. La Dirección General de Energía y Minas, emitió informe con fecha 16 de julio de 2018, en el manifiesta que el solicitante ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Red Eléctrica de España SAU ha ratificado la validez de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte en el informe DDS DAR 18_1675 de 19 de julio 2018, código de proceso GEE 622_07.

Cuarto.- Infraestructuras de evacuación compartida.

Las infraestructuras necesarias para la evacuación de la presente instalación de generación de forma no exclusiva, sino compartida con otras instalaciones de generación, son las siguientes:

SET Oriche, expte TE-AT0053/18 y M004/2017-AT35/12 autorizado por Resolución de 18 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

LAT 220 Kv para evacuación de los parques Sierra de Oriche y Sierra Pelarda, expte TE-AT001/12, autorizado por Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación.

SET Muniesa Promotores, expte TE-AT0036/18 y IEA6034/2018, autorizado por Resolución de 20 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2018, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras de evacuación compartidas descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada, si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3.El proyecto se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución de 1 de agosto de 2018, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han presentado alegaciones.

6. Informe de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 16 de julio de 2018, sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Proyecto de ejecución realizado por D. Carlos Valiño Colas, Ingeniero Técnico Industrial en octubre de 2017 y visado VIZA 178424 de fecha 23 de noviembre de 2017, por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Péritos Industriales de Aragón.

- Anexo, cálculo de cables por corrientes de cortocircuito y cálculo de puesta a tierra realizado por D. Carlos Valiño Colas, Ingeniero Técnico Industrial, código proyecto GRE.EEC.J.73.ES.W.10444.00.001.00

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Enel Green Power España S.L.U (CIF: B 61234613) autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico Allueva (expediente número TE-AT0012/18 y PE046/2017), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 3 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Ángel Lagunas Marqués.