Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación existente de una fábrica de llantas de aleación de aluminio para automóviles, ubicada en el término municipal de Teruel, promovida por Ronal Ibérica, S.A.U. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/03759).

Publicado el 18/05/2017 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación existente de una fábrica de llantas de aleación de aluminio para automóviles, ubicada en el término municipal de Teruel, promovida por Ronal Ibérica, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/04116).

Con fecha 18 de marzo de 2014, se consideró como modificación no sustancial la solicitud de Ronal Ibérica, S.A.U., consistente en la construcción de un silo para almacenamiento de viruta de aluminio que permita su aprovechamiento durante los fines de semana en los hornos de viruta que cuenta la instalación.

Con fecha de 9 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, la Resolución de 9 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación existente de una fábrica de llantas de aleación de aluminio para automóviles, ubicada en el término municipal de Teruel, promovida por Ronal Ibérica, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04364). La modificación solicitada consistía en sustituir la redacción del apartado 1.6. Plan de mejoras.

Por Resolución de 24 de marzo de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró modificación no sustancial los siguientes cambios: ampliar la instalación de lijado de llantas mediante la instalación de una línea automática de cepillado-lijado e instalar una nueva línea de pintura que tiene como objeto repintar con pintura KSL las llantas refrentadas pintadas previamente en la instalación existente, que así lo requieren, sin aumentar la capacidad de producción autorizada de la planta. La línea de pintura incluye un túnel de pretratamiento de 15,50 m³ de capacidad (baños de desengrase, decapado ácido y tratamiento superficial, cuya agua de calentará a través de una caldera de gas natural); un horno de secado que utilizará como combustible gas natural; una cabina de pintado con pintura KSL; un horno de secado de la pintura KSL que también usará gas natural como combustible y una instalación de postcombustión térmica para minimizar las emisiones de COV's de la cabina de pintado y del horno de secado de pintura, con aprovechamiento energético. La instalación de la nueva línea de pintura requerirá ampliar la superficie construida en 630 m². En cualquier caso, con objeto de incorporar a la autorización ambiental integrada las nuevas líneas productivas y los nuevos focos emisores a la atmósfera, se condicionó la resolución a que la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación puntual de su autorización ambiental integrada, aportando memoria firmada por técnico competente en la que se describan detalladamente las modificaciones previstas

Con fecha 19 de abril de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Ronal Ibérica, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2015, de modificación no sustancial, la documentación técnica relativa a la ampliación de la instalación industrial que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha de 24 de junio de 2016, se requiere al promotor aclaraciones técnicas en cuanto a consumos, vertidos y dimensión de las chimeneas de los nuevos focos. Con fecha 8 de julio de 2016, Ronal Ibérica, S.A.U. responde al requerimiento.

Con fecha 21 de marzo de 2017, se notifica el preceptivo trámite de audiencia a Ronal Ibérica, S.A.U., disponiendo para ello de un plazo de 10 días, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El promotor no ha realizado alegaciones.

Considerando suficiente la documentación presentada por la empresa con la descripción de las modificaciones previstas y que los incrementos en los consumos y emisiones se corresponden con lo considerado en la modificación no sustancial de 24 de marzo de 2015.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las ordenanzas municipales de Villanueva de Gállego; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 123 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación existente de una fábrica de llantas de aleación de aluminio para automóviles, ubicada en el término municipal de Teruel, promovida por Ronal Ibérica, S.A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación.

La empresa Ronal Ibérica, S.A.U. centra su actividad industrial en la fabricación de llantas de aleación de aluminio para automóviles. Las instalaciones se ubican sobre una parcela de una superficie aproximada de 59.600 m², sobre la que se han construido siete naves industriales, un edificio de oficinas y varias naves destinadas a almacén y otros usos.

A efectos del proceso productivo, se consideran las siguientes secciones diferenciadas: moldes y coquillas, fundición, mecanización, pintura, control de la calidad y expedición de productos terminados.

- Moldes y coquillas: Tiene un carácter eminentemente auxiliar y tiene por misión la preparación y el mantenimiento de los moldes y coquillas para fundir los diferentes modelos de llantas.

- Fundición: Se distinguen dos tipos de fundición, la de lingotes y la de virutas. En el caso de la fundición de lingotes, la materia prima es el lingote de aluminio, que una vez fundido en caldo en los cuatro hornos de fusión existentes (número 1, número 3, número 5 y número 6), se depositan en las máquinas de fundición a baja presión para moldear las llantas en bruto. Cada horno de fusión, cuenta con dos quemadores de gas natural y una potencia térmica de 1.260 kW. Si las llantas necesitan una operación de templado, se pasan por los tres hornos de tratamiento térmico dispuestos a tal efecto.

La fundición de viruta tiene por objeto la reutilización como materia prima de la viruta producida en el mecanizado de las llantas. Esta viruta se funde en los tres hornos de fusión de viruta existentes (número 2, número 4 y número 7). Los hornos de fusión número 2 y número 4 cuentan cada uno con dos quemadores de gas natural y una potencia térmica de 1.260 kW, y el horno de fusión número 7 cuenta con cuatro quemadores de gas natural con una potencia térmica de 920 kW. Antes de pasar la viruta al horno de fusión número 7, se pasa por un cilindro de limpieza y precalentamiento que está conectado a la salida de gases de combustión del horno. Estos gases son redirigidos a la instalación de postcombustión térmica, que cuenta con un quemador de 180 kW de potencia térmica, también de gas natural.

- Mecanización: Las piezas en bruto se mecanizan a sus medidas correspondientes. Primero, se tornean; posteriormente, se realizan los taladros y avellanados, siempre en centros de mecanizado CNC. Las rebabas se eliminan en la etapa de cepillado-lijado. Se va a instalar una línea automática de cepillado-lijado compuesta de doce líneas con tres cepilladoras cada una para realizar el cepillado de los doce modelos de llantas que se están mecanizado simultáneamente en las doce líneas de mecanizado, para terminar en la mesa de lijado (al final de cada línea de cepillado), donde una persona de forma manual realiza el lijado de las cara de las llantas. Una vez pintadas, se les puede realizar un refrentado brillante.

- Pintura: La sección tiene una capacidad de 600 llantas/hora; se someten inicialmente a un proceso de limpieza y tratamiento químico, que consiste en un desengrase, un decapado ácido y lavado, tratamiento superficial y lavado, lavados con agua desmineralizada y soplado, secado en horno y enfriamiento. Después de esta primera fase, se aplica una primera capa de polvo base y se polimeriza el polvo en horno de polimerizado. En cabinas con cortina de agua y aspiración, se les aplica una base de pintura y barniz; posteriormente, se procede al secado en horno de pintura líquida. Otra posibilidad, es la aplicación de polvo acrílico y polimerizarlo en otro horno. Opcionalmente, se puede aplicar una segunda capa de polvo transparente con fines estéticos. Además, se dispone de una nueva línea de pintura para repintar con pintura KSL las zonas refrentadas de las llantas para mejorar su efecto estético, debido a que las llantas refrentadas deben ser pasadas dos veces por la cadena de pintura para alcanzar un terminado óptimo. Por ello, ha sido necesaria la instalación de la segunda cadena de pintado que incluye un túnel de pretratamiento igual al existente (baños de desengrase, decapado ácido y tratamiento superficial, cuya agua de calentará a través de una caldera de gas natural); un horno de secado que utilizará como combustible gas natural; una cabina de pintado con pintura KSL; un horno de secado de la pintura KSL, que también usará gas natural como combustible, y una instalación de postcombustión térmica, igual a la existente, para minimizar las emisiones de COV's de la cabina de pintado y del horno de secado de pintura, con aprovechamiento energético. La instalación de la nueva línea de pintura requerirá ampliar la superficie construida en 630 m².

- Control de calidad: Se realiza de varias maneras, por rayos X para controlar la calidad de las piezas de fundición, control de dimensiones en la sección de mecanizado, control de acabado en la sección de pintura, y en el laboratorio de control de calidad se realizan una serie de pruebas y ensayos de las llantas.

- Expedición de productos terminados: Se realiza en empaquetamiento en palets o en cajas de cartón, mediante una empaquetadora automática.

2. Se sustituye el apartado 1.3. Consumos, por el siguiente:

1.3. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustible y agua, previstos en las instalaciones de Ronal Ibérica, S.A.U., están referidos a la capacidad de producción de la planta (2.500.000 llantas de aluminio/año), y son los que se señalan a continuación:

- Materias primas.

Las diferentes materias primas y auxiliares utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo para la máxima capacidad de producción son las siguientes:

(*)Incluye las 3.000 t/año que se recuperan en los hornos de fusión de viruta.

- Agua.

El consumo anual es de 100.488 m3/año.

- Electricidad.

A través de la red de distribución, se consume anualmente 37.856 MWh.

- Combustibles.

Se usa como combustible gas natural y gasóleo. El gas natural, siendo la procedencia de la red de distribución, con un consumo anual 7.219.713 Nm3/año. El gasóleo es usado para todas las secciones en las carretillas motorizadas y vehículos de la instalación, con un consumo anual de 105.000 l/año.

3. Se sustituye el ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL, por el siguiente:

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es de 75.366 m3/año. Este vertido es debido a que el proceso productivo dispone de operaciones de enfriamiento y de refrigeración, que producen una evaporación aproximada de un 25% del agua consumida, siendo el 75% del agua restante evacuada como aguas residuales a través del alcantarillado de la red interna del polígono industrial.

Flujo 1. Aguas de las naves de fundición y mecanizado.

Las aguas de las naves de fundición y mecanizado corresponden a las aguas de los vestuarios de estas naves y a las aguas del proceso de fundición y mecanizado. Son principalmente aguas sanitarias, de refrigeración del proceso de fundición y de limpieza de las naves. Estas aguas residuales se depuran en la depuradora mediante tratamiento físico químico, siendo el vertido neutralizado antes de ser evacuado a la red municipal.

Flujo 2. Aguas de la nave de pintura.

Corresponden a las aguas residuales generadas en la nave de pintura. Para esta instalación, se dispone de una depuradora de aguas residuales mediante la reducción y neutralización de los líquidos proveniente del proceso de tratamiento y pintado de la llantas.

Flujo 3. Aguas pluviales.

Las aguas pluviales son recogidas mediante sumideros distribuidos por las instalaciones, siendo vertidas al colector municipal

Flujo 4. Aguas sanitarias.

Las aguas sanitarias son vertidas al colector municipal, sin previo tratamiento.

B. Límites de vertido.

Dado el proceso de depuración físico química de los vertidos industriales, así como que en el vertido de las aguas sanitarias y de las pluviales, no se realiza ningún tratamiento, y de acuerdo a la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Teruel y al artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales deberán cumplir con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Ronal Ibérica, S. A.U. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido dispone de arquetas interiores independientes de las aguas de proceso y de las sanitarias, diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas residuales de los flujos 1 y 2 y un análisis anual de las aguas residuales de los flujos 3 y 4, de todos los parámetros especificados para cada flujo en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, para los flujos 1 y 2, el titular de la autorización realizará al menos un autocontrol mensual de dichos parámetros. En todas las analíticas, se realizarán mediciones de caudales. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información, deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Teruel, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

4. Se sustituye el ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL, por el siguiente:

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Ronal Ibérica, S. A.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-89, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 03031003. Refundición de aluminio o zamak (a partir de lingotes o similares), de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de combustión.

Foco 3.

Caldera de agua caliente de baño de desengrase. La potencia térmica es de 814 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 3,50 m y un diámetro interior de 0,39 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 17.

Caldera para calentamiento de agua del baño de desengrase de la instalación de prueba de estanqueidad por gas helio. La potencia térmica es de 581 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC15.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro interior de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 18.

Quemador del horno de secado de agua de la instalación de prueba de estanqueidad por gas helio. La potencia térmica es de 335 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC16.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 0,35 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 19 y 20.

Calderas n.º 1 y n.º 2, de agua caliente para calefacción general de la fábrica. La potencia térmica es de 407 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC17 y AR089/IC18.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 12 m y un diámetro interior de 0,25 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 03010303, sin grupo asignado.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 21.

Generador de aire caliente para calefacción de la nave de coquillas. La potencia térmica es de 65 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC19.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 3 m y un diámetro interior de 0,15 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 03010304, sin grupo asignado.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 22.

Generador de aire caliente para calefacción del almacén general. La potencia térmica es de 181 kW. El combustible utilizado es gasóleo.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC20.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro interior de 0,25 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 03010303, sin grupo asignado.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 23.

Caldera de agua caliente para calefacción general de las oficinas. La potencia térmica es de 62 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC21.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 0,15 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 03010304, sin grupo asignado.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 27 y 28.

Quemadores n.º 1 y n.º 2, del horno de secado de agua de la instalación de pintura. La potencia térmica de cada uno es de 590 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC25 y AR089/IC26.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 29 y 30.

Quemadores n.º 1 y n.º 2, del horno de polimerización del polvo base de la instalación de pintura. La potencia térmica de cada uno es de 590 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC27 y AR089/IC28.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 31 y 32.

Quemadores n.º 1 y n.º 2, del horno de polimerización del polvo acrílico de la instalación de pintura. La potencia térmica de cada uno es de 590 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC29 y AR089/IC30.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 33.

Quemador del horno de calentamiento de llantas previo al pintado en la instalación de pintura. La potencia térmica de la instalación es de 420 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC31.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,25 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 34.

Quemador del horno de secado de la pintura líquida de las llantas de la instalación de pintura. La potencia térmica de la instalación es de 920 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC32.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,35 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 37.

Caldera de calentamiento de los baños de desengrase de la instalación de pintura. La potencia térmica es de 581 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC35.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 38 y 39.

Calderas n.º 1 y n.º 2, de calentamiento de agua caliente de la instalación de pintura. La potencia térmica de cada uno es de 1.046 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC36 y AR089/IC37.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 51 y 52.

Las dos salidas procedentes de ambos quemadores del horno de secado de agua de la instalación de llantas refrentadas. Con una potencia nominal térmica de 590 kW cada uno. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC38 y AR089/IC39.

Las dos chimeneas de evacuación tienen una altura de 5 m y un diámetro interior de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 53.

La salida procedente del horno de secado de pintura KSL de la instalación de llantas refrentadas. Con una potencia nominal térmica de 820 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Se le asigna n.º Libro Registro: AR089/IC40.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y un diámetro interior de 0,45 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de proceso.

Foco 9.

Máquina de lecho fluido de arena con dos quemadores de gas natural. La potencia térmica de la instalación es de 1.049 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC09.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 0,45 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03030307.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 1, 4, 5 y 12.

Hornos de fusión n.º 5, n.º 3, n.º 1 y n.º 6, de lingote de aluminio. Todos los hornos cuentan con dos quemadores. La potencia térmica de cada horno es de 1.260 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC01, AR089/IC04, AR089/IC05 y AR089/IC10.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 9 m y un diámetro interior de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03031003.

Se contempla la emisión de partículas, aluminio, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxidos de azufre.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 6 y 2.

Hornos de fusión n.º 2 y n.º 4, para viruta de aluminio. El horno n.º 2 cuenta con dos quemadores de gas natural y el horno n.º 4 tiene un quemador. La potencia térmica de la instalación es de 1.260 kW, para cada horno. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC06 y AR089/IC02.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 9 m y un diámetro interior de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03031003.

Se contempla la emisión de partículas, aluminio, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxidos de azufre.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 43.

Horno de fusión n.º 7, para viruta de aluminio. Este horno cuenta con cuatro quemadores de gas natural, con una potencia térmica total de 920 kW. El combustible utilizado es gas natural.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro interior de 0,45 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03031003.

Contaminantes emitidos: dióxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas sólidas y aluminio.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 44 y 45.

Chimeneas del primer y segundo intercambiador de la instalación de postcombustión del horno de fusión n.º 7, de viruta de aluminio. Esta instalación de postcombustión cuenta con un quemador de gas natural, con una potencia térmica de 180 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 12 m y un diámetro interior de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 24, 25 y 26.

Chimeneas n.º 1, n.º 2 y n.º 3, del horno de tratamiento térmico n.º 1. Por la chimenea n.º 2 del horno de revenido de llantas salen los gases de cinco quemadores de gas natural, con una potencia térmica de 1.550 kW, mientras que por las chimeneas n.º 2 y n.º 3 del horno salen los gases de un quemador por cada una, con una potencia térmica de 320 y 230 kW, respectivamente. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC22, AR089/IC23 y AR089/IC24.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,45 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032604.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 7 y 8.

Chimeneas n.º 1 y n.º 2, del horno de tratamiento térmico n.º 2. Por la chimenea n.º 1 del horno de revenido de llantas salen los gases de dos quemadores, con una potencia térmica de 460 kW, mientras que por la chimenea n.º 2 del horno salen los gases de dos quemadores, con una potencia térmica de 840 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/IC07 y AR089/IC08.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 12 m y un diámetro interior de 0,50 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032604.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 46, 47, 48 y 49.

Se trata de las distintas salidas del tercer horno de tratamiento térmico, el cual está compuesto por dos hornos, solubilizado y envejecimiento, que cuentan con un total de veintidós quemadores de gas natural, con una potencia térmica conjunta de 3,240 MWt, para llevar a cabo el tratamiento térmico de las llantas. La evacuación de gases se realiza a través de las cuatro siguientes chimeneas:

- Foco 46: Chimenea n.º 1 del horno de solubilizado. Usa como combustible gas natural; se corresponde con la salida de los quemadores 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y posee una potencia calorífica de 1.380 kW.

- Foco 47: Chimenea n.º 2 del horno de solubilizado. Usa como combustible gas natural; se corresponde con la salida de los quemadores 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y posee una potencia calorífica de 600 kW.

- Foco 48: Chimenea n.º 3 del horno de solubilizado. Usa como combustible gas natural; se corresponde con la salida de los quemadores 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y posee una potencia calorífica de 800 kW.

- Foco 49: Chimenea del horno de envejecimiento. Usa como combustible gas natural; se corresponde con la salida de los los quemadores 21 y 22 de este horno, y posee una potencia calorífica de 460 kW.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,65 m, para los focos 46, 47 y 48 y altura de 15 m y diámetro interior de 0,40 m, para el foco 49.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03032604.

Contaminantes emitidos: dióxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 40, 41 y 42.

Aspiraciones en las zonas de mecanizado de las llantas.

Diligenciados con n.º Libro Registro: AR089/PI03, AR089/PI04 y AR089/PI05.

Las chimeneas de evacuación tienen unas alturas de 15, 6 y 6 m, y diámetros interiores de 0,65, 0,65 y 1 m, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04030902.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 35.

Instalación de postcombustión térmica de la instalación de pintura. La potencia térmica de la instalación es de 1.000 kW. El combustible utilizado es gas natural.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC33.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,60 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de COV's, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 36.

Instalación de postcombustión regenerativa de la instalación de pintura. La potencia térmica de la instalación es de 300 kW. El combustible utilizado es gas natural.

La instalación cuenta, como sistema de depuración de partículas, con filtros cerámicos.

Diligenciado con n.º Libro Registro: AR089/IC34.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 15 m y un diámetro interior de 0,70 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de COV's, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 50.

Conducto de salida del aire de aspiración de la instalación de cepillado-lijado después de haber pasado por tres columnas de filtros existentes con decantación del polvo aspirado.

Se le asigna n.º Libro Registro: AR089/PI.64

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y una sección cuadrada de 1*1 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04030902.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 54.

La salida procedente del quemador de postcombustión térmica par llantas refrentadas. Con una potencia nominal térmica de 1.500 kW. El combustible utilizado es gas natural mezclado con los gases y vapores de COV's de la instalación de pintado de llantas refrentadas.

Se le asigna n.º Libro Registro: AR089/PI65.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 0,70 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de COV's, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B. Condiciones de funcionamiento respecto al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

Se inscribe a Ronal Ibérica, S. A.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción: AR/COV (T)-9.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 2b) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 8 de su anexo II. Umbral de consumo mayor que 15 t/año de disolventes, concretamente 64,30 t/año. Además, en dicha instalación no se utilizan sustancias o mezclas que contengan las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, ni se emiten compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignadas las indicaciones de peligro H341 o H351, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

La inscripción se practica para la aplicación de pintura y barniz y su secado, siendo la actividad la de recubrimiento con pintura y barniz de materiales metálicos (llantas de aleación de aluminio para automóviles). Como medidas correctoras, se incluyen dos instalaciones de postcombustión térmica de la instalación de pintura e Instalación de postcombustión regenerativa de la otra instalación de secado de pintura.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular, deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos 35, 36 y 54 (actividades de pintado, barnizado y secado llevadas a cabo en condiciones confinadas) que se señalan en el apartado A de este anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 25% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

C. Control de emisiones a la atmósfera.

C1. Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control acreditado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición y cumpliendo los requisitos de monitorización señalados en el apartado C2 de este anexo; se realizará al menos una medición cada cinco años en los focos 35, 36 y 54 por un organismo de control acreditado.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realizará a través de un plan de gestión de disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Asimismo, la empresa queda obligada a proporcionar la información que le sea expresamente requerida por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. El incumplimiento del deber de información por parte de la empresa o la comprobación por el órgano ambiental de la falsedad de los datos aportados dará lugar a la baja de oficio en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse de tales hechos.

C2. Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado, en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

C3. Frecuencias de los controles.

- En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada dos años.

- En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

- En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

C4. Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Ronal Ibérica, S. A.U deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Ronal Ibérica, S. A.U. deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado, correspondientes al año precedente.

5. Se sustituye la primera tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos, en el ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROS Y SU CONTROL, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL