Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016, del Secretario General Técnico de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven recursos de reposición formulados contra la Orden de 19 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

Publicado el 11/07/2016 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Este Departamento ha visto recursos de reposición contra la Orden de 19 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016, interpuestos por las personas físicas cuyos códigos de identificación se relacionan en los anexos a esta resolución.

I. Antecedentes de Hecho.

Primero.- Por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

Los artículos 35 a 42, insertos en el capítulo I de su Título II, regulan las ayudas para sufragar los gastos de material curricular.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocaron ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

Tercero.- En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se dicta Orden de 19 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016 (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 28 de agosto), pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entre el 29 de agosto y el 28 de septiembre de 2014, se han presentado 667 recursos de reposición contra la orden antedicha en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Los interesados solicitan, en base a las alegaciones expuestas en sus respectivos recursos y que se dan por reproducidas, que les sean concedidas las ayudas que se relacionan en el anexo I de la Orden de 19 de agosto de 2015, para sufragar los gastos de material curricular.

Quinto.- Sin perjuicio de lo indicado, se ha procedido a resolver y notificar con carácter previo e individualmente la resolución de los recursos cuyas pretensiones, en cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, se han estimado en todo o en parte y, en su virtud, generan derechos cuya satisfacción es necesaria hacer efectiva lo antes posible.

La resolución de estos recursos ha venido precedida de la evacuación de informe para cada uno de ellos por la Dirección General Innovación, Equidad y Participación y así como de la tramitación prevista en el artículo 2.1 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de acuerdo con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de convocatorias de estas ayudas, la identificación de los recurrentes y el sentido de la resolución de sus pretensiones se lleva a cabo mediante el uso del código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los interesados.

Séptimo.- Han sido incorporados al expediente derivado de los citados recursos los antecedentes relacionados con cada uno, así como los informes de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, órgano directivo al que, junto a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, compete las funciones de instrucción de las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas.

II. Normativa Aplicable

Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de diciembre de 1999).

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 4 de mayo de 2006).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado", de 27 de noviembre de 1992).

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de julio de 1998).

- Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 20 de julio de 2001).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de noviembre de 2003).

- Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de mayo de 2009).

- Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de febrero de 2003).

- Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", de 23 de diciembre de 2015).

- Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente ("Boletín Oficial de Aragón", de 16 de mayo de 2014).

- Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016 ("Boletín Oficial de Aragón", de 27 de abril de 2015).

- Demás normas de general y pertinente aplicación.

III. Fundamentos de Derecho

Primero.- Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte conocer los citados recursos de reposición, de conformidad con los artículos 109.c) y 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 10.11) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 15 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 17 de noviembre de 2015, se delega en el Secretario General Técnico de este Departamento la competencia para resolver recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial, siempre que el Secretario General Técnico no hubiera dictado el acto objeto del recurso.

Segundo.- Resulta procedente resolver de forma acumulada los recursos que se relacionan en los anexos, por su identidad sustancial e íntima conexión de sus peticiones, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Analizados los expedientes de los recursos relacionados en los anexos I y II, se ha ratificado que los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016, indicándose tanto en los recursos inadmitidos, como en los recursos desestimados, la motivación concreta de dicha resolución.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las facultades que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos por las personas físicas cuyos códigos de identificación se relacionan en el anexo I contra la Orden de 19 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016, por los motivos especificados en la misma.

La desestimación de los recursos de reposición implica la confirmación de la Orden de 19 de agosto de 2015, en los términos del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- Inadmitir, por su presentación fuera del plazo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el resto de causas expresamente previstas, los recursos de reposición interpuestos por las personas físicas cuyos códigos de identificación se relacionan en el anexo II contra la Orden de 19 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

La inadmisión de los recursos de reposición implica la confirmación de la Orden de 19 de agosto de 2015, en los términos del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", publicación que sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por apreciarse la concurrencia de razones de interés público derivadas del elevado número de recursos resueltos de forma acumulada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de junio de 2016.

El Secretario General técnico de Educación, Cultura y Deporte,

(Orden de delegación de competencias de 15 de octubre de 2015)

Felipe Faci Lázaro.