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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal en la localidad de Ligüerre de Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Fiscal y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/06143).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Fiscal.

Tipo de plan: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Fiscal en la localidad de Ligüerre de Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca).

Descripción básica.

El objetivo de la modificación supone ampliar el suelo urbano de Ligüerre de Ara en la zona Norte de la delimitación, en la unidad de ejecución LIG-01.

Para ello se propone clasificar 183 m² de suelo no urbanizable especial - espacio agropecuario como suelo urbano, incluyéndolo dentro de la unidad de ejecución LIG-01 del PGOU de Fiscal. La ampliación afectará únicamente a la parcela 133 del polígono 5, que contiene una borda en su límite Este y tiene la finalidad de que la propiedad de dicha finca tenga superficie suficiente incluida en la unidad como para llegar a la parcela mínima establecida en el PGOU para esta zona, una vez desarrollada la unidad de ejecución.

Documentación presentada:

Documento Ambiental: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal.

Fecha de presentación: 15 de junio de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual del PGOU de Fiscal en la localidad de Ligüerre de Ara, promovido por el Ayuntamiento de Fiscal, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en julio de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca del Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, tras realizar un análisis de la documentación aportada por el promotor, se concluye que dadas las características de la modificación se considera que la propuesta no va a producir efectos territoriales negativos.

- Comarca del Sobrarbe, emite informe en el que se indica que analizada la documentación, se observa que la modificación supone ajustes en la clasificación, calificación y usos del suelo sin implicar consumos de suelo relevantes, que no afecta a zonas ambientalmente sensibles, y que no supone un incremento significativo en el consumo de recursos derivados de los nuevos usos o ajustes de planeamiento. Además se indica que no afecta a los sistemas generales establecidos y que no se alteran las densidades y edificabilidades previstos siendo escasa la magnitud de los impactos. Por lo tanto se informa favorablemente la modificación propuesta.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se localiza en la parcela 133 del polígono 5, de Ligüerre de Ara, en la margen derecha del río Ara, en el término municipal de Fiscal, en la provincia de Huesca. La parcela tiene una superficie de 2.457 m² y su uso es pastizal, según Sigpac. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 740.171/4.706.820.

Caracterización de la ubicación:

Parcela situada al Norte del núcleo urbano de Ligüerre de Ara, caracterizada por ser un terreno yermo ocupado por vegetación herbácea y algunos ejemplares arbustivos, en el entorno del río Ara con presencia de campos de cultivo y zonas de pasto. Entre la avifauna, zona de campeo de milano real y alimoche, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como sensible a la alteración de su hábitat y vulnerable, respectivamente.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- La parcela objeto de modificación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto compatible. El ámbito objeto de modificación cuenta con unas dimensiones reducidas, se sitúa en una parcela con presencia de una antigua borda y carente de vegetación natural de interés en un entorno antropizado colindante con el núcleo urbano de Ligüerre de Ara, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental. En el caso del quebrantahuesos, no se prevén afecciones dado que no afecta a áreas críticas para la especie no existiendo puntos de nidificación próximos.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que la modificación afecta a una superficie de 183 m² situada junto a una borda existente en la parcela, sin que se alteren los usos, densidades y edificabilidades previstas y sin afectar a los sistemas generales establecidos.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse una vez ejecutada la vivienda.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje, dado que la superficie que se prevé ampliar, se localiza junto al entorno urbano de Ligüerre de Ara.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal en la localidad de Ligüerre de Ara, en el término municipal de Fiscal, por los siguientes motivos:

- Reducida superficie reclasificada, ligada a la trama urbana, en la que sólo se prevé la implantación de una vivienda, no alterando la estructura urbana del casco urbano de Ligüerre de Ara.

- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 4 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL