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ORDEN de 1 de diciembre de 2010, de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2011 y 2012 del Programa de innovación para la inclusión social en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 02/12/2010 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

En el actual periodo de programación FSE 2007-2013 una de las prioridades específicas son la inclusión social de las personas desfavorecidas con vistas a su inserción duradera en el empleo y la lucha contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, fomentando en particular los itinerarios de inserción, la aceptación de la diversidad, la promoción de asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados y la cooperación como una dimensión básica dentro de las acciones financiables, tal y como se refleja en el nuevo Reglamento (CE) Nº 1081/2006 de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, artículo 3.

Conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establece disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se aprobó el Marco Estratégico Nacional e Referencia de la Política de Cohesión para España en el periodo 2007-2013, donde se especifican los Programas Operativos Regionales.

Por Decisión de la Comisión Europea se aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2007-2013 (CCI 2007 ES 05 2 PO 004), en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifican como Ejes Prioritarios de su estrategia el Eje 2 «Facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo» y el Eje 4 «Promover las asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados» y mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de fecha 17 de diciembre de 2008 se aprueban las operaciones de «Proyectos de Inserción Social» e «Iniciativas de Cooperación Territorial para la Inclusión Social» presentadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En este marco se establecen una líneas estratégicas de intervención en materia de Inclusión que tienen como objetivo la prevención de las situaciones de riesgo o exclusión, la reducción de las desigualdades y fomento de la equidad, el incremento de oportunidades mediante un mayor acceso a los recursos sociales, el fomento de la participación directa de las personas en la comunidad, todo ello bajo una óptica de trabajo conjunto y coordinado de diferentes Administraciones Públicas con las entidades sin ánimo de lucro.

El Programa de Innovación para la Inclusión Social, basado en la experiencia innovadora de la Iniciativa Comunitaria Equal, es una red de proyectos de inserción social y laboral que conlleva la promoción de la cooperación local, autonómica, interregional y/o transnacional de cara a posibilitar el acceso de las personas más desfavorecidas al mercado de trabajo y la plena integración social.

Durante el año 2009, los Departamentos de Servicios Sociales y Familia y de Economía, Hacienda y Empleo pusieron en marcha el Programa de Innovación para la Inclusión Social 2009-2010 con un grado de satisfacción por ambas partes, siendo un mecanismo de colaboración y articulación de recursos de servicios sociales y empleo válido. Además se ha valorado la necesidad y conveniencia de dar continuidad a este Programa durante los años 2011 y 2012 ya que sigue existiendo necesidad de atención a personas en situación o riesgo de exclusión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece como uno de los objetivo de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia, al que corresponde hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en la gestión de los Servicios Sociales.

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Servicios Sociales y Familia se aprobó por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007 de 27 de febrero. En su Disposición Adicional Segunda establece que dicha norma será de aplicación a la concesión de subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales hasta tanto se apruebe norma específica que las regule. El Reglamento citado contiene los aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables. Sin embargo, la concreción de los aspectos que, por su especificidad, requieren de un tratamiento diferenciado, debe hacerse en la correspondiente convocatoria.

La concesión y pago de la subvención de las medidas de inserción laboral que recoge esta Orden de Convocatoria se determinará conforme a lo establecido en el Decreto 51/2000, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, de 14 de marzo.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006; y el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Ordentin/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la ORDENTIN/788/2009 de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su reglamento 887/2006 de 21 de junio, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Servicios Sociales y Familia, dispongo:

Artículo primero.-Convocatoria

Se aprueba la convocatoria correspondiente a 2011 y 2012 de subvenciones con destino a Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de Proyectos de Inserción Social y Laboral enmarcados en el Programa de Innovación para la Inclusión Social dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Aragón, en los ejes de trabajo 2 y 4, con sujeción a las bases incluidas en esta Orden.

Artículo segundo.-Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas será de 4.852.336,00 euros, incluida la cofinanciación del Fondo Social Europeo que será de 1.730.000,00 euros. No obstante, además de dicha cuantía total máxima, con carácter excepcional y sin ser necesaria otra convocatoria podrá fijarse una cuantía adicional de aplicación a la concesión de las subvenciones, que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS de 2011 y 2012, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo, si bien la alteración de las mismas no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

Partidas presupuestarias 2011 2012

G/3132/480157/91002: 631.868,00 631.868,00

G/3132/480158/11101: 859.000,00 871.000,00

G/3132/480158/91001: 859.000,00 871.000,00

G/3132/480158/91002: 64.300,00 64.300,00

Total: 2.414.168,00 2.438.168,00

Primera.-Objeto

Se convocan subvenciones para el periodo 2011-2012 para desarrollar proyectos de inserción social y laboral plurianuales que conlleven la promoción de la cooperación local, autonómica, interregional y/o transnacional a través de iniciativas o redes territoriales de cooperación para la inclusión social y laboral. Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones específicas que, en el marco de la cooperación transnacional e interregional, se puedan realizar en otros ámbitos territoriales.

Segunda.-Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las Asociaciones y las Entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la inclusión social y laboral y que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de personas o grupos de personas que estén excluidos, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

2. Los beneficiarios podrán solicitar subvención individualmente o como agrupaciones de Asociaciones y Entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo un mismo proyecto de inserción social y laboral desarrollado conjuntamente, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera.-Proyectos subvencionables

1. A los efectos de la presente Orden, se consideran proyectos de inserción social y laboral aquellos que instrumenten medidas preventivas o de inserción social y laboral (personales, sociales, culturales, residenciales, económicas o laborales), necesarias para el desarrollo de itinerarios integrados de inserción. La finalidad será lograr la integración, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas que estén excluidos, en riesgo de exclusión, fácilmente vulnerables desde el punto de vista social, incidiendo en las buenas prácticas extraídas de la experiencia Equal y que contribuyan a eliminar las causas originarias que reproducen la marginación y el desarraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Incluirán una o más de las siguientes medidas y siempre que se constituyan itinerarios integrados de inserción enmarcadas en el Eje 2:

a. Medidas personales: Acciones previas de información, orientación genérica y motivación que favorezcan la toma de conciencia y la decisión de iniciar un proceso de inserción con éxito en personas en situación de exclusión, acciones de diagnóstico y elaboración de planes individualizados o itinerarios integrados de inserción, intervenciones individuales y grupales para la adquisición de competencias básicas y hábitos personales y sociales, acciones de acompañamiento en los procesos de inserción social mediante tutoría, seguimiento y evaluación y apoyo complementario.

b. Medidas culturales: Acciones de fomento de la interculturalidad, convivencia y mediación en conflicto dirigidas a la población gitana y mediación intercultural en el ámbito laboral.

c. Medidas residenciales: alojamientos tutelados de carácter temporal durante el itinerario de inserción.

d. Medidas económicas: Becas económicas de apoyo para transporte o manutención.

e. Medidas de inserción laboral: acciones formativas, de orientación profesional, y otras, como sesiones de motivación y técnicas de búsqueda activa de empleo, que complementarán y mejorarán las posibilidades de la inserción laboral de las personas destinatarias de las acciones. Estas medidas deberán ser siempre acompañadas por otras. Los proyectos presentados en los que figuren medidas comprendidas exclusivamente en este apartado serán excluidos.

3. Deberán incluir una o más de las siguientes medidas en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red enmarcada en el Eje 4:

a. Medidas de participación en redes de cooperación para el desarrollo de itinerarios de inserción compartidos. Todos los proyectos subvencionados se integrarán en redes de cooperación, en concreto, en las Comisiones Territoriales de Inclusión existentes o que se constituyan con el fin de coordinar los recursos y mejorar la eficacia de las intervenciones en Aragón. Asimismo, podrán participar en redes de cooperación local, regional, transnacional e interregional, que favorezcan el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la exclusión social.

b. Medidas sociales: acciones de apoyo a la unidad de convivencia, intervenciones en la red de relaciones que aumenten y recuperen las redes sociales de apoyo, intervenciones sobre la comunidad de carácter preventivo para eliminar la reproducción de la marginación en los territorios y el desarraigo, así como aumentar la pertenencia y participación en la sociedad.

c. Medidas para la creación de plataformas de experimentación para el desarrollo conjunto de servicios, productos o metodologías que eliminan las causas de exclusión social.

d. Medidas que fomenten nuevos modelos de gestión y colaboración a través del intercambio de personas expertas y agentes clave.

e. Medidas de refuerzo y apoyo de la movilidad profesional de las personas beneficiarias de itinerarios integrados de inserción.

Cuarta.-Líneas estratégicas y prioridades de actuación

1. Se consideran líneas estratégicas y prioridades de actuación las siguientes:

a. La ejecución de proyectos de inserción social y laboral que con carácter general tengan como objetivo la mejora de la inclusión social de personas sin ingresos o con graves carencias económicas incorporadas al Ingreso Aragonés de Inserción u otras prestaciones económicas con una cuantía inferior al IPREM de la unidad convivencial, con un marcado deterioro de sus hábitos sociales y personales y erosión de las redes familiares y sociales.

b. Los proyectos de inserción social y laboral que favorezcan la participación activa y la mejora de la calidad de vida de las personas con escasos recursos y con limitaciones en su autonomía que se desarrollen en el ámbito rural.

c. Aquellos proyectos que contemplen entre sus medidas la contratación de personal beneficiario y aquellos que faciliten la inserción laboral como medio de lograr la autonomía personal y con ella una mejor inclusión social.

2. Se tendrá especial consideración para aquellos proyectos que incluyan, en el desarrollo de sus acciones, las siguientes prioridades transversales: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Difusión y transferencia de acciones innovadoras, Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, Fomento del cuidado y el respeto al medio ambiente y Accesibilidad universal del servicio.

Quinta.-Colaboración administrativa con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo

Mediante un convenio de colaboración entre los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Servicios Sociales y Familia, aprobado en Consejo de Gobierno el 19 de octubre de 2010, queda establecido como objeto del mismo, que las acciones que se desarrollen en materia de inserción social y laboral a través de los Institutos de Servicios Sociales y Empleo, se realicen de manera coordinada y complementaria. Quedando, en el citado Convenio, fijados los términos de esta coordinación, y con respecto a esta convocatoria, de la siguiente manera:

- Constitución de una Comisión Mixta de seguimiento paritaria entre los dos institutos.

- Creación de una Comisión de Valoración paritaria.

- Las medidas de inserción laboral aprobadas en los proyectos presentados en esta convocatoria son objeto de financiación por parte del Instituto Aragonés de Empleo. La cuantía máxima destinada para la concesión de estas ayudas, para los ejercicios 2011 y 2012 es de 1.000.000, 00 euros, distribuidos al 50% en las dos anualidades, y se hará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo, y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias, según quedó aprobado en el ya citado Convenio de Colaboración aprobado en Consejo de Gobierno el 19 de octubre de 2010. Las aplicaciones presupuestarias son 51010 3221 480143 11101 y 51010 3221 480143 91001.

- Intercambio de información sobre diferentes estudios e investigaciones que se pudieran dar en cualquiera de las dos Instituciones firmantes del Convenio, y que tengan que ver con las materias de acción social y empleo. Asimismo, se propiciará por ambas instituciones cualquier encuentro, jornada u otro evento que suponga mejorar la coordinación de ambas, y que redunde en la optimización de los recursos del Gobierno de Aragón para la integración sociolaboral de las personas con mayores dificultades. Además, se potenciará la participación en las Comisiones Territoriales de Inclusión que se definan en Aragón y en las redes de cooperación interregional o transnacional sobre Servicios Sociales y Empleo.

Sexta.-Periodo subvencionable

El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012.

Séptima.-Requisitos de los solicitantes.

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen las acciones a financiar:

a. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

b. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.

c. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Octava.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención concedida, en ningún caso, podrá superar el 90% del importe total a que ascienda el presupuesto del proyecto a llevar a cabo.

2. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

3. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Novena.-Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos del personal: Participantes en la ejecución y desarrollo del itinerario de inserción y personas beneficiarias con itinerario de inserción definido dentro del proyecto; Participantes en redes de cooperación; y Coordinación de proyectos y personal administrativo, hasta un máximo del 10 por 100 del proyecto.

b. Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5% del coste total del proyecto, excepto cuando afecte a las acciones transnacionales. En ningún caso se subvencionarán gastos de alojamiento, desplazamientos y manutención superiores a los propios del personal al servicio de la Diputación General de Aragón.

c. Gastos derivados de la atención a las personas beneficiarias como los residenciales, seguros de accidentes, desplazamientos y otros que estén ligados a la buena ejecución de las medidas, previamente aprobados.

d. Información y publicidad.

e. Edición de materiales o productos.

f. Costes de comunicación y traducción.

g. Costes de organización de seminarios.

h. Evaluación y seguimiento de los proyectos.

i. Gastos generales, siempre que estos se originen por la realización del proyecto. Este tipo de gastos no podrán superar el 10 por 100 del total del proyecto.

2. No serán subvencionables los gastos que el proyecto genere, tales como:

a. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b. Intereses deudores.

c. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e. Los gastos de procedimientos judiciales.

f. Las contribuciones en especie.

g. Aquellos que no se haya establecido la razonabilidad de los porcentajes imputados, ni el detalle del cálculo para la obtención de los mismos.

h. Las contrataciones de terceros para la ejecución de algunas acciones del proyecto que no hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia.

i. El personal técnico que no disponga de hojas de tiempo o algún otro reporte de control del tiempo dedicado a las actividades del proyecto del personal, de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

3. Los gastos realizados en las medidas de inserción laboral se realizarán y justificarán según el Decreto 51/2000, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, de 14 de marzo.

4. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas en el año 2011 y 2012.

Décima.-Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al modelo que figura en la presente Orden, cumplimentado en todos sus apartados y firmado por quien ostente la representación legal de la Entidad. En el caso de las agrupaciones de Asociaciones y Entidades se cumplimentará una solicitud común con toda la información del proyecto que será firmada por un Coordinador General designado a tal efecto. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a. Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c. Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

d. Relación de los principales proyectos, servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

e. Ficha técnica del proyecto, según modelo que figura en el anexo I.

f. Ficha económica, según modelo que figura en el anexo II.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se reserva el derecho de refundir proyectos de redes de cooperación con similares características y finalidad.

3. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en la siguiente página de internet http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

4. Aquellos proyectos que incluyan medidas de inserción laboral deberán realizar solicitud a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

Undécima.-Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosegunda.-Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no-discriminación. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base siguiente de esta Convocatoria y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrán solicitar a los interesados la información o documentación complementaria que se precise para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros, que deberán tener la condición de empleados públicos:

- Presidencia: el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

- Vocales: dos personas adscritas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, designadas por el Director Gerente del Instituto y dos pertenecientes al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo designadas por la Directora Gerente del mismo.

- Secretario/a: Un funcionario/a adscrito/a al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a designar por el Director Gerente, que actuará con voz y sin voto.

5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente Convocatoria, elevará informe al Órgano Instructor y al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del Proyecto, su cuantía, así como la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto y el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, órgano instructor habitual del Instituto Aragonés de Empleo para la resolución de las convocatorias de acciones de formación para el empleo, formulará propuesta de resolución provisional a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, para la adjudicación de las subvenciones de las medidas de inserción laboral, debiendo las entidades adjudicatarias reformular las solicitudes de las medidas según se recoge en el anexo IV, de Instrucciones de Solicitud, Procedimiento para la concesión y pago de la Subvención, así como de Valoración Técnica específica de las Acciones Solicitadas.

7. Si las características de la materia objeto de subvención lo aconsejan o se considera conveniente establecer condiciones específicas para la realización de los programas, el órgano instructor podrá proponer la celebración de un convenio entre el Instituto y la entidad correspondiente.

Decimotercera.-Criterios de valoración y baremo

1. La Comisión de valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas, ordenándolas en una escala de 100 puntos, y de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

A). Sobre la calidad técnica del proyecto presentado (Mínimo 40-Máximo 70):

a. Adecuación, definición de los objetivos y finalidad del proyecto: adecuación con las líneas estratégicas y prioridades, así como las medidas definidas en la Convocatoria, claridad y precisión en la definición de todas las medidas del proyecto, etc. Hasta 25 puntos.

b. Grado de coherencia de la ejecución del proyecto: plan de trabajo, calidad técnica, plazos de ejecución, indicadores de resultados, mecanismos de seguimiento y evaluación, desarrollo del proyecto en el seno de una red, calendarización, etc. de cada una de las acciones propuestas. Hasta 25 puntos.

c. Grado de concreción en la determinación del número, así como del perfil de las personas beneficiarias en cada una de las medidas. Hasta 10 puntos.

d. Carácter innovador. Hasta 5 puntos.

e. Sostenibilidad del resultado una vez finalizada la financiación del proyecto. Hasta 5 puntos.

B). Sobre la entidad solicitante (Mínimo 10-Máximo 30):

a. Experiencia y compromiso de la entidad en proyectos y acciones similares. Hasta 10 puntos.

b. La disponibilidad de la infraestructura suficiente, en cuanto a recursos técnicos, humanos, accesibilidad del servicio y adecuación del espacio a la acción a desarrollar. Hasta 5 puntos.

c. Compromiso financiero de la entidad con el proyecto. Hasta 5 puntos.

d. Participación en redes de cooperación. Hasta 10 puntos.

C). Sobre las medidas de inserción laboral (Mínimo 10-Máximo 40 puntos):

a. Justificación de los contenidos formativos elegidos y su relación con el mercado de trabajo. Hasta 10 puntos.

b. Idoneidad y calidad de las instalaciones para impartir formación considerando la disponibilidad de medios materiales y humanos. Hasta 15 puntos.

c. Mecanismos de seguimiento, evaluación y control de aprendizaje, por parte de la entidad. Hasta 10 puntos.

d. La posesión de certificación de calidad o tener implantados planes de calidad. Hasta 5 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios precitados.

3. Todas las solicitudes habrán de superar los mínimos indicados en los apartados A y B, quedando excluidas aquellas que no los superen, y en el caso de las solicitudes, que aún superando los mínimos de los apartados señalados, no superan lo establecido en el apartado C. quedarán excluidas de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimocuarta.-Resolución

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, si bien resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación de la Consejera. 2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada, conteniendo los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. 3. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes. 4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 5. La resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada a la aceptación formal dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación. La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida. 6. La notificación, gestión, evaluación y verificación de la subvención, será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en función del domicilio de la Entidad preceptora de la subvención. 7. Los créditos liberados bien por las renuncias o no realización de la totalidad de las acciones aprobadas, serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Según el punto 5 de la base decimosegunda la competencia para la Resolución de las medidas de inserción laboral corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, cuya tramitación y pago de subvención se realizará en los términos recogidos en el Anexo IV. Decimoquinta.-Reformulación de las solicitudes 1. Cuando el importe de la ayuda sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la resolución de concesión la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo Anexo II conforme a la cuantía concedida.

2. La reformulación del proyecto se remitirá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales quien, en caso de aceptación, dará el visto bueno previo al inicio de las actividades en él contempladas.

Decimosexta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Acreditar, ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, los requisitos de la convocatoria y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada, la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación, mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

b. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la misma a los fines propios de cada una de las acciones subvencionadas.

c. Presentar los objetivos y características del proyecto subvencionado a los Servicios Sociales de referencia en el territorio de intervención.

d. Formalizar y actualizar un expediente por cada una de las personas beneficiarias de las medidas descritas en la Base Tercera de esta orden.

e. Incorporar al proyecto preferentemente a personas o grupos de personas derivadas de la red básica de Servicios Sociales, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de programas concretos de inserción ya presentes en el territorio que requieran complementarse con acciones de inserción social. Además se transmitirá periódicamente información de la evolución de las personas atendidas.

f. Coordinar su actuación y facilitar la asistencia del personal implicado de su proyecto en el seno de redes de cooperación conforme al punto 3 de la Base Tercera de esta convocatoria.

g. Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de las acciones y los materiales que les sean entregados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y que incluirán la batería de indicadores establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón y en esta convocatoria.

h. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

i. Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea. De igual manera al Instituto Aragonés de Empleo en los términos previstos en el Decreto 51/2000, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, de 14 de marzo.

j. Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

k. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

l. Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

m. Contribuir a facilitar la transferibilidad del proyecto, colaborando en la difusión de los resultados y al intercambio de buenas prácticas, con objeto de mejorar las políticas generales y la generación de un efecto multiplicador en el territorio aragonés.

n. Adoptar las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la base vigesimoprimera de la presente convocatoria.

o. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima de esta convocatoria.

p. Cualquiera otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en la presente Orden de convocatoria o en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoséptima.-Forma de pago de la subvención.

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la ayuda, y previos los trámites oportunos, el pago se realizará mediante el anticipo del importe máximo anual, conforme a lo establecido en el artículo 55.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y la ley de presupuestos vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con carácter previo al pago del anticipo, la Entidad presentará una relación con el personal asignado al proyecto que incluirá: nombre, apellidos, categoría profesional, nº de horas dedicadas previstas y porcentajes y cuantías de imputación por todos los conceptos.

3. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada incluyendo la cuantía comprometida por la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El pago de la subvención de las medidas de inserción laboral se realizará según Anexo IV.

Decimoctava.-Plazo y forma de Justificación

1. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad preceptora de la subvención.

2. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2011 y 2012, siendo cada año obligatorio presentar los gastos de cada ejercicio para obtener derecho al resto de la financiación.

3. El plazo límite para la presentación de los justificantes será de dos meses, a contar desde la finalización del Proyecto objeto de la ayuda y, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención por cada año, y otra bianual, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Si fuese necesario se presentará un replanteamiento del proyecto que requerirá aprobación del mismo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (fecha valor bancario). Se indicarán, además, las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación anual.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

5. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

6. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado.

7. La aportación que la Entidad realiza, que nunca será inferior al 10% de la subvención concedida, podrá acogerse a los conceptos subvencionables o no y se justificará mediante la presentación de una relación de los gastos certificada.

8. Los justificantes originales presentados se marcarán por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos al interesado, quedándose fotocopia del original en el expediente de la Dirección Provincial.

9. Aquellos gastos, que siendo obligatoria su presentación (tales como nóminas, Seguridad Social y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme), y no pudiendo justificarse en la fecha final señalada para su justificación se deberán presentar en la Dirección Provincial del Instituto antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente correspondiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

10. La justificación de los gastos de las medidas de inserción laboral se realizará de conformidad con las instrucciones y en los modelos normalizados, que serán facilitados por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo a las entidades beneficiarias, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimonovena.-Control de gasto

1. A fin de cumplir con las obligaciones de control contempladas en el artículo 60 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, a través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales.

2. Además de la verificación administrativa que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades sin ánimo de lucro, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Vigésima.-Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Vigesimoprimera.-Publicidad

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en los artículos 2 a 10 y en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos.

2. Asimismo se respetará lo dispuesto por el Decreto 161/2000 de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional, utilizando modelos de acuerdo al Manual de Identidad Visual Corporativa, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de febrero de 2001 y la Addenda al mismo aprobada el 21 de enero de 2005, y el Plan de comunicación elaborado por la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, y previa la aprobación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, las entidades titulares deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa Operativo del FSE para Aragón 2007-2013, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la propia entidad beneficiaria.

4. A efectos de difusión pública, el lugar donde se realicen las medidas o servicios previstos en el proyecto deberá hallarse debidamente identificado y señalado. En la publicidad y difusión de estos proyectos deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Vigesimosegunda.-Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS nº 5/2011.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2010.