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ORDEN AGM/1075/2020, de 27 de octubre, por la que se desestima la solicitud de autorización de permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 362 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdurrios", propiedad del Ayuntamiento de Caspe y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad particular, solicitada por D. Luis Javier Poblador Rebled.

Publicado el 11/11/2020 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente PER 1/18, iniciado a instancia de D. Luis Javier Poblador Rebled, solicitando autorización para la permuta de terrenos que pertenecen al monte de utilidad pública (MUP) número 362 (antiguo 80-A) de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdurrios", propiedad del Ayuntamiento de Caspe y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad del Sr. Poblador Rebled colindantes con el citado monte, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha de 6 de febrero de 2018, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito firmado electrónicamente el 2 del mismo mes por el alcalde del Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza), mediante el que se remite certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2018, por el que se manifiesta la conformidad de dicha Corporación con una permuta propuesta por la sociedad Frusoto, S.C., y se solicita al entonces denominado Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón la autorización de la misma. Junto al propio certificado, se adjuntaba el expediente tramitado en dicha entidad local, que incluía diversos documentos.

Mediante oficio del Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, de 14 de mayo de 2018, se comunicó a Frusoto, S.C. la apertura del expediente de clave PER 1/18, para la autorización de la permuta en cuestión, consistente en el intercambio de 3.516 m² situados en la parcela 7 del polígono 100 del catastro de rústica del término municipal de Caspe, pertenecientes al MUP número 362, de los de la provincia de Zaragoza antes referenciado, por 5.033 m² de la parcela 67 del polígono 101, propiedad del Sr. Poblador Rebled. En dicho oficio se indicaba el plazo máximo para resolver, así como el sentido del silencio administrativo, en cumplimiento de los artículos 21 y 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se indicaba la necesidad de aclarar la identidad del solicitante de la permuta: D. Luis Javier Poblador Rebled o la sociedad Frusoto, S.C. En respuesta al requerimiento anterior, el 31 de mayo de 2018 el Sr. Poblador presenta en el Registro de la Oficina Comarcal Agroambiental de Caspe un escrito aclarando que es él mismo, como persona física, el solicitante de la permuta y el titular de la citada parcela 67 del polígono 101.

Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2020, el Ingeniero de Montes D. Alfonso González Casadevante, adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, emite Informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, concluyendo, en síntesis, lo que sigue:

Aunque el actual catastro califica los terrenos ofrecidos como cultivo de secano y pastos, en la visita efectuada a la zona se comprobó que la zona de cultivo se hallaba en barbecho y parte de la de pastos aparece cubierta por vegetación espontánea forestal de porte arbustivo e incluso arbóreo. Los terrenos solicitados, por su parte, incluyen cultivos arbóreos de regadío (cerezos) y una superficie cubierta actualmente en parte por vegetación forestal arbórea (pino carrasco), junto a la que se ha construido una estructura para aparcar vehículos.

Parte de los terrenos ofrecidos están situados en una zona de cultivo de escasa pendiente y actualmente en barbecho, rodeada de una ladera cubierta por vegetación natural, una pequeña parte de la cual también se ofrece en la permuta. Los solicitados están ubicados en una franja de menor pendiente y decidida vocación agrícola en algo más del 60% de su superficie, hallándose en el resto, como se ha indicado, ejemplares arbóreos de pino carrasco de porte importante. Se concluye, por tanto, que los terrenos solicitados cumplen en menor medida que los ofertados los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, aunque en conjunto esta diferencia en cuanto a la vocación agraria de los terrenos es de escasa relevancia.

La formalización de la permuta supondría un incremento muy reducido en la superficie pública del MUP número 362 (de sólo 1.517 metros cuadrados, un 0,0037% del total del monte), y el perímetro del mismo apenas sufriría variación, reduciéndose mínimamente en la zona de los terrenos ofertados. Se concluye, por tanto, que la permuta apenas ocasionaría una mejor definición de la superficie del MUP.

En cuanto a la repercusión de la permuta sobre la gestión del monte, se considera que es prácticamente irrelevante, pues si bien se vería favorecida mínimamente por el hecho de que se redujera la superficie agrícola de regadío en su interior, la magnitud superficial de ambos terrenos, solicitados y ofertados, es muy reducida en comparación con la total del MUP número 362.

La diferencia de valores de los terrenos intervinientes en la permuta representa un 79,12% del valor más alto (el de los terrenos solicitados, en este caso), y por tanto no se da cumplimiento a lo establecido en la legislación patrimonial de aplicación (artículo 189 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 115 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón), que establece que la permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto.

Por lo tanto, se informaba desfavorablemente la permuta solicitada por D. Luis Javier Poblador Rebled.

Tercero.- El anuncio por el que se dio trámite de información pública al expediente, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 83 de la antes citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 26 de junio de 2020. Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna ante esta Administración.

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 82 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante sendos oficios de 10 de junio de 2020 se dio audiencia tanto a la entidad propietaria del monte como al particular solicitante, durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, a la que acompañaba copia íntegra del informe técnico de 3 de junio de 2020. Durante el plazo concedido, no se presentó alegación alguna.

Cuarto.- Con fecha de 21 de septiembre de 2020, el Subdirector de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe proponiendo la desestimación de la solicitud de autorización de la permuta. Ese mismo día, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En el informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza el 3 de junio de 2020, se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece, para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados, el artículo 17.1 del TRLMA. Estos criterios se cumplen cuando el monte, o la parte de él que se adquiera en permuta, tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación y el monte o la parte de él que se enajene, haya perdido las características que determinaron la catalogación; o bien, cuando la permuta suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

En lo que se refiere al primer supuesto, se concluye que, en parte, los terrenos ofrecidos cumplen en mayor medida que los solicitados los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del TRLMA, aunque en conjunto la diferencia de vocación agraria entre unos y otros es de escasa relevancia. En cuanto al segundo supuesto, la permuta ocasionaría un incremento y una mejor definición de la superficie del MUP, si bien esta mejoría sería también muy reducida dada la exigua superficie objeto de permuta en relación con la total de monte. Por tanto, aunque la permuta pudiera suponer una mejora de la gestión del monte, ésta sería de muy escasa magnitud y de poca importancia como para justificarla.

Segundo.- Por otra parte, en el mismo informe técnico se concluye que la permuta solicitada no cumple lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17.2 del TRLMA, que exige que la diferencia de valor de las superficies a permutar, previa su tasación pericial, no exceda del porcentaje mínimo exigido en la legislación de patrimonio que resulte de aplicación (en este caso, la que se refiere a los bienes de las entidades locales). Y, si bien el citado precepto permite dispensa de este requisito por el Gobierno de Aragón por razón excepcional de interés público forestal o medioambiental, dicho interés no consta en el presente expediente.

Tercero.- El referido informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia de los interesados.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública en el artículo 17 del TRLMA y en el artículo 185 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo desestimar la solicitud de autorización de permuta presentada por D. Luis Javier Poblador Rebled, antes referenciada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO