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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tensioactivos en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por Masphate, SLU (Expte. INAGA 500301/02/2018/6819)

Publicado el 01/09/2020 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Masphate, SLU, con sede social en Polígono Industrial Calle del Cinca, Calle C, parcelas 41.6-41.11 22.300 Barbastro, Huesca, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por Massó y Carol, S.A. (Expte. INAGA 500302/02/2006/2716). La Resolución ha sido modificada por Resolución de 16 de abril de 2012, Resolución de 12 de enero de 2016, y la Resolución de 10 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y actualizada por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Con fecha 13 de agosto de 2012, la empresa comunica cambio de titularidad de la planta de fabricación de tensioactivos de Massó y Carol, S.A, con NIF A08093254, a favor de la sociedad Campi y Jove, S.A., con NIF: A08123275 y por Resolución de fecha 29 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tensioactivos, en el término municipal de Barbastro (Huesca) a favor de la sociedad Masphate, SLU

Segundo.- Por Resolución de fecha de 5 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera como sustancial la modificación prevista en cambiar el modo de operación en la planta, pasando de operar en lotes a operar en continuo mediante la optimización del proceso y la proyección de una nueva planta de tratamiento de aguas residuales para que trabajando en continuo se cumpla con los parámetros de vertido autorizados. Además se comunica el cambio de almacenamiento de uno de los productos de fabricación.

Tercero.- Con fecha 3 de julio de 2018, Masphate, SLU presenta Estudio de impacto ambiental y proyecto básico, para ampliar la capacidad de producción autorizada en la planta de fabricación de tensioactivos, ubicada en Barbastro (Huesca), de Masphate, SLU La empresa proyecta una nueva depuradora de aguas residuales que le va a permitir depurar sus aguas de proceso en continuo que junto a la optimización de los procesos aumentará la capacidad de producción de tensioactivos de 36.147 t/año que tiene autorizado a 56.000 t/año. Para ello, se incrementará el consumo de materias primas y energía, aumentando de forma significativa el vertido de aguas residuales y de generación de residuos. La ampliación solicitada no conlleva la modificación de los procesos, las instalaciones ni de los almacenamientos existentes a excepción de la construcción de la citada depuradora. Además, se solicita la modificación de un almacén de productos químicos para adaptarlo a la normativa de seguridad industrial.

El Estudio de impacto ambiental (EsIA) y el proyecto han sido redactados por el Ingeniero Industrial con número de colegiado 2491 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón de la empresa ATYP Ingeniería. Durante la tramitación se han realizado requerimientos de documentación adicional que han sido respondidos con fecha 16 de julio de 2018 (informe urbanístico del Ayuntamiento de Barbastro), 23 de noviembre de 2018 con 14 de febrero de 2019, Masphate, SLU, con fecha 16 de octubre de 2019, Masphate, SLU y con fecha 5 de marzo de 2020.

El proyecto de modificación debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada al encontrarse comprendido en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, concretamente en el epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente..." Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación planteada es una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación, incluida en el apartado 4.1.k), "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular, tensioactivos y agentes de superficie", del anexo IV de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, el promotor solicita que en el trámite de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada se integre la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 18 de marzo de 2019, por el que se somete el Proyecto a información pública durante un mes. Con fecha 4 de abril de 2019 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Barbastro. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 17 de abril de 2019. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 18 de junio de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Ayuntamiento de Barbastro, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia así como pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 22 de julio de 2019, se recibe el informe del Ayuntamiento de Barbastro, indicando que el proyecto es socialmente sostenible y compatible con las Normas Urbanísticas Municipales según el informe del Arquitecto Municipal de fecha 28 de junio de 2018. Respecto al vertido de aguas residuales de la actividad indica que le corresponde al Área de Servicios de ese Ayuntamiento la emisión de informe perceptivo y vinculante sobre vertido. También pone en conocimiento de este Instituto que con fecha de 22 de noviembre de 2018, Masphate, SLU comunicó a ese Ayuntamiento el incumplimiento de los límites de emisión a la atmósfera establecidos en su autorización, consecuentemente el Ayuntamiento dio traslado de la situación a Departamento competente del Gobierno de Aragón para su conocimiento.

Con fecha 3 de julio de 2019, el Ingeniero Técnico del Ayuntamiento de Barbastro Área de Servicios Urbanos e Infraestructuras emite informe sobre la autorización de vertido a la red de alcantarillado para aguas residuales industriales requiriendo que Masphate, S.L.U en el que se solicita documentación adicional para autorizar el vertido. Se realiza requerimiento a la empresa sobre las cuestiones indicadas por el Área de Servicios del Ayuntamiento de Barbastro que aporta documentación complementaria con fecha 16 de octubre de 2019 ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se envía la documentación al Ayuntamiento de Barbastro solicitando nuevo informe en materia de vertido de aguas residuales. Con fecha 19 de diciembre de 2019 se recibe informe del Ayuntamiento de Barbastro, del Área de Servicios Urbanos e Infraestructuras indicando lo siguiente: - En la actualidad las redes de saneamiento municipales poseen capacidad suficiente para atender los caudales solicitados por la empresa Masphate, SLU en su punto de vertido. Estos caudales están compuestos por una previsión de 24,52 m³/día en salida de EDAR interna y de 79,59 m³/día de previsión de vertido máximo en redes de pluviales. Este total de 104,11 m³/día se vierten a la arqueta de salida de vertido con conexión a la red de saneamiento de la calle C del Polígono Industrial Valle del Cinca.- El Ayuntamiento de Barbastro tiene la previsión de llevar a cabo la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales del Polígono Industrial Valle del Cinca, realizando una segregación de las aguas residuales con respecto a las aguas pluviales de los viales del polígono industrial. El caudal de diseño de la depuradora prevista es de 193,63 m³/día, siendo la previsión actual de vertido en el polígono industrial de 161 m³/día. De lo anterior, se desprende que el margen de absorción de la EDAR del polígono para la parcela donde se ubicada la planta de fabricación de tensioactivos explotada por Masphate, SLU se vería reducida a 32,63 m³/día.- De lo indicado anteriormente se desprende que si bien en la actualidad no existe inconveniente para sumir los caudales de salida del vertido de la empresa Masphate, SLU, hay que prever que en el momento de la puesta en servicio de la EDAR municipal del polígono industrial Valle del Cinca, los caudales provenientes de la red de pluviales interiores de la industria deberán ser conducidos a la red separativa de pluviales del citado polígono en el punto indicado en dicho momento por el Ayuntamiento de Barbastro, al objeto de limitar los caudales de salida de la empresa a los citados 32,63 m³/día.

Sexto.- Con fecha 18 de junio de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Comarca del Somontano de Barbastro, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia así como pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto. No se recibe informe alguno de este organismo.

Séptimo.- Con fecha 16 de junio de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Servicio de Control Ambiental, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 4 de julio de 2019 se recibe el informe del Servicio de Control Ambiental, indicando que en relación a la protección de suelos y aguas subterráneas, con fecha 16 de octubre de 2014, la empresa Campi y Jove, S.A. (ahora Masphate, SLU) presentó en el registro general de la oficina delegada de Barbastro un escrito adjuntando el documento "Informe Base de caracterización de ambiental del subsuelo en sus instalaciones" realizado por Adiego. Una vez revisada la documentación del presente expediente, no se considera necesario solicitar documentación adicional con relación a la protección de suelos.

Octavo.- Con fecha 22 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días a contar desde el levantamiento del estado de alarma declarado por el Gobierno de España a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de sus posibles prórrogas, dado que dicha declaración supone la suspensión de los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. No obstante, si voluntariamente manifiesta de forma expresa la conformidad para que se levante la suspensión del plazo, podrá presentar sus observaciones y alegaciones en cualquier momento a partir de la fecha de la presente notificación, siempre que no se haya agotado el plazo de suspensión más los 10 días de trámite de audiencia. En todo caso, la renuncia a la suspensión de plazo en su procedimiento administrativo deberá constar de forma expresa, clara e inequívoca. Se le informa también que toda la documentación del expediente, incluido el informe propuesta, puede consultarla en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación del expediente (www.aragon.es/inaga/estadotramitacion) con los códigos de acceso que se facilitaron en la notificación de inicio del expediente.

Noveno.- Con fecha 28 de julio de 2020, Masphate SLU, presenta un documento de alegaciones con las siguientes observaciones al informe propuesta: Hacen constar errores como el NIF de la empresa, el CNAE y la palabra fertilizante en el apartado 2 de la propuesta de resolución que se corrigen, indican que existen 12 depósitos verticales de producto terminado en lugar de 13, que las unidades de consumo de combustible es kwh en lugar de Nm³ que se modifican y se acepta la solicitud de la empresa de eliminar el foco de combustión número 2 debido a que ha quedado fuera de uso y se han condenado las líneas de alimentación, y aumentar la cantidad del residuo peligroso de 150 t/año a 200t/año tal y como indicaron en proyecto ya que, si bien es cierto que por balance de proceso son 150t/año, existen ciertas cantidades en otros elementos del proceso (filtros, procesos de carga etc) que hacen más adecuada la estimación de 200 t/año. Además, solicitan incorporar 1 t/año de residuos peligroso aceites usados que también se acepta. Con estos incrementos de los residuos peligrosos se pasa de 2.573,45 t/año a 2624,45 t/año lo que supone un aumento del 1,98 % respecto a la valoración del informe no considerando necesario modificar la cuantía de seguro. Por último, la empresa alega que en el apartado B de emisiones al agua, en las tablas límites de parámetros de vertido no se ha incluido la nota de la autorización ambiental otorgada por Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la cual permitía verter en el rango entre los parámetros de ambas tablas (algo lógico dada la posible no coincidencia de ambos flujos), por lo que se solicita que quede también reflejada esta situación en la nueva resolución. Se acepta la alegación estableciendo lo indicado en la resolución citada.

Décimo.- El proyecto de ampliación se localiza en Barbastro, en el polígono industrial Valle del Cinca (en suelo urbano calificado como industrial). Pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y los terrenos no se encuentran en un Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), no hay humedales del convenio RAMSAR, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún Espacio Natural Protegido de Aragón, ni afecta a montes ni vías pecuarias. Teniendo en cuenta los impactos ambientales identificados previstos en el Estudio de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la planta de fabricación de tensioactivos existente en Barbastro, que se ha evaluado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, accidentes graves y al cambio climático, que su emplazamiento se localiza en polígono industrial sin ninguna figura de catalogación ambiental, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas, en especial la construcción de una nueva depuradora y la futura conexión del colector a una depuradora municipal, se concluye que los impactos durante la construcción y la explotación del proyecto de ampliación proyectado son compatibles con el medio ambiente.

Decimoprimero.- A la instalación le aplica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistema comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo publicada con fecha 9 de junio de 20116, por tanto la instalación existente deberá estar adaptada a esta DEI del sector químico antes del 10 de junio de 2020. Las MTDs asociadas a la nueva depuradora deberán cumplir con la DEI -sector químico en el momento de la efectividad.

En la documentación presentada se indican las mejores técnicas disponibles adoptadas en las instalaciones existentes para cumplir con la DEI-sector químico, adjuntando tabla de MTDs numerada, certificado de sistema de gestión ISO 14001:2015, flujograma de aguas de la planta incluyendo la nueva EDAR, flujograma de gases residuales y estudio de contaminación acústica. Además, dispone de las principales MTDs aplicables a su planta como la segregación de las aguas en función de la carga contaminante, y tiene previsto la reutilización del 75% de las aguas residuales una vez se ponga en funcionamiento la nueva depuradora y se realicen las pruebas necesarias. La Decisión únicamente establece límites de emisión de contaminantes a masas receptoras de agua. Para el caso de Masphate, le afectaría el parámetro de vertido sólidos en suspensión (TSS). Los valores de emisión de sólidos en suspensión (TSS) establecidos en la Decisión para el vertido de aguas residuales sobre masas de agua receptora, es un rango de 5 a 35 mg/l. La autorización ambiental vigente tiene un límite de vertido para TSS de 10 mg/l, por lo que está dentro del rango y no se propone modificar este parámetro.

Con la documentación presentada y la nueva depuradora de aguas residuales proyectada queda justificado el cumplimiento de la mayoría de las MTD que le son de aplicación y que se recogen en formato tabla en un nuevo anexo de la Resolución y por tanto se considera que la instalación se encuentra revisada y adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistema comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A la instalación también le aplica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción publicada el 7 de diciembre de 2017. Para este caso, el promotor no ha justificado las MTD que le aplican y por tanto no se puede garantizar el cumplimiento de la decisión actualmente, por lo que la presente Resolución no va a estar adaptada a la Decisión DEI del sector de la industria química orgánica de gran volumen. No obstante, el plazo para actualizar las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumple con la DEI-química orgánica de gran volumen finaliza 9 de diciembre de 2021.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible de la planta fabricación de tensioactivos, ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Masphate, S.L. U., con NIF B-22405732, para la planta de fabricación de tensioactivos, ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca Calle C número 41, en el término municipal de Barbastro (Huesca), coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=758834, Y=4654824, Z=340, y CNAE-2009 46.12 "Fabricación de jabones detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento", en el término municipal de Barbastro (Huesca), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de fabricación de 56.000 t/año de producto terminado. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación.

La actividad que se desarrolla en la planta es la fabricación de tensioactivos para detergentes, concretamente ácido dodecil benceno sulfónico y lauril éter sulfato sódico por sulfonación de hidrocarburos, y la fabricación de tensioactivos para cosméticos, concretamente bases cetil-estearílicas con emulsionante no iónico por mezcla de acoholes grasos y lauril sulfato sódico. La planta ocupa una superficie de 16.200 m² de los cuales aproximadamente la mitad se destinan a las instalaciones industriales y el resto se dejará sin utilizar, preparada para posibles ampliaciones.

El proceso de fabricación de tensioactivos para detergentes se divide en las siguientes etapas:

Producción de trióxido de azufre (SO3): El trióxido de azufre necesario para la etapa de sulfonación posterior se produce en la propia planta mediante la oxidación de azufre líquido. El proceso se inicia en un horno, donde el azufre líquido es oxidado mediante la adición de aire, obteniéndose dióxido de azufre (SO2). Posteriormente, la mezcla de SO2 y aire proveniente del horno pasa a un convertidor donde sigue el proceso de oxidación, obteniéndose finalmente SO3 y aire.

Sulfonación: En un reactor, el SO3 obtenido tras el proceso de oxidación, es mezclado con un hidrocarburo, que puede ser bien un alquilbenceno lineal o bien un alcohol etoxilado. Si se utiliza un alquilbenceno lineal, el producto obtenido de la reacción es ácido dodecil benceno sulfónico, que ya se considera producto acabado y se almacena en un tanque. Si se utiliza como materia prima el alcohol etoxilado, el sulfonato producido debe someterse a las etapas de neutralización, ajuste y dilución que se describen más adelante. Durante el proceso de sulfonación, no todo el SO2 y el SO3 que se producen en el horno y en el convertidor respectivamente, reacciona con la materia orgánica que se introduce en el reactor. Como consecuencia, y con el fin de mejorar el rendimiento de la instalación, parte de la materia que no ha reaccionado, es recuperada mediante un filtro, denominado "Brink Filter". Los gases resultantes de este proceso de recuperación, dado que todavía tienen un considerable contenido de SO2 y el SO3, son lavados por un equipo denominado "scrubber column", para reducir las posibles emisiones de SO2 y el SO3 a la atmósfera.

Neutralización. El compuesto resultante de la sulfonación de alcohol etoxilado es neutralizado con hidróxido sódico al 50% y agua, obteniéndose lauril éter sulfato sódico (sulfanona).

Ajuste. El producto resultante del proceso de neutralización, antes de ser almacenado como producto acabado en su correspondiente depósito, es enviado a los ajustadores, en los cuales es realizada la formulación final del producto mediante la adición de agua oxigenada y ácido acético tras el cual se obtiene el producto acabado.

Dilución. Normalmente la sulfanona es entregada al correspondiente cliente diluido al 70%, pero para otros casos la planta dispone de un sistema de dilución en el cual, mediante el aporte de agua descalcificada, se obtiene la sulfanona diluída al 27%.

El proceso de fabricación de tensioactivos para cosméticos se divide en las siguientes etapas:

Dosificación y mezcla: Se dosifican alcohol graso en estado líquido y lauril éter sulfato sódico en estado sólido, en un mezclador de 150 litros con agitación, donde mediante un proceso de recirculación se mezclan en línea las materias primas, elevándose la temperatura a 60-90.º C y se agitan hasta obtener una mezcla homogénea. El lauril éter sulfato sódico utilizado es parte del obtenido en el proceso de neutralización en la fabricación de tensioactivos para detergentes. El calor necesario para calentar el serpentín del mezclador y para mantener las materias primas en estado líquido se obtendrá a través de un recuperador de calor que aprovechará el calor sobrante del proceso de sulfatación para generar vapor.

Depósito pulmón: Desde el equipo mezclador se bombea la mezcla al depósito pulmón con 5.000 litros de capacidad y dotado de agitador y serpentín para vapor a baja presión con el que se aporta calor y se obtiene la mezcla fundida, la cual será enviada al proceso de escamación o a expedición de producto terminado líquido.

Escamación y ensacado: Se alimenta el bombo de la escamadora desde el depósito pulmón, donde la diferencia de temperatura entre la mezcla caliente y el bombo, el cual se mantiene a baja temperatura por recirculación de agua fría, hace que solidifique la mezcla en forma de escamas, las cuales caen por gravedad a través de una tolva al área de ensacado. El ensacado se realiza directamente desde la tolva de la escamadora en sacos de 25 kg hasta completar su capacidad, preparándose manualmente para su expedición.

El proceso de depuración de aguas residuales tiene las siguientes etapas:

Tanque de homogenización de los tres flujos de agua procedentes del scrubber, condensados y pozo de aguas de servicios higiénicos, aguas de limpieza y pluviales sucias.

La nueva depuradora constará de un tratamiento físico-químico, un módulo SPM de nanofiltración y ósmosis inversa, y un filtro de carbón activo para casos de emergencia.

También está previsto que todos los efluentes puedan recircularse a cabecera, un tanque de emergencia y controles en continuo en cada etapa.

La planta industrial cuenta con la nave de producción, el edificio administrativo, nave de compresores, nave de mantenimiento, zona de agua descalcificada, bombas y agua de refrigeración, planta de descalcificación de agua, zona de depuración de aguas residuales, sala de calderas y cubeto de almacenamiento de recipientes móviles.

La instalación contará con una planta de descalcificación de agua mediante resinas de intercambio iónico.

Las materias primas que se emplearán en el proceso de producción de tensioactivos serán almacenadas en 11 depósitos verticales de diversos materiales y los productos terminados se almacenarán en 12 depósitos verticales, según el producto que contengan.

Con la ampliación se realizará el desmontaje del actual almacén de productos químicos o aditivos en envases móviles y se ejecutará un nuevo edificio de 372,24 m² que cumplirá con lo prescrito en la reglamentación de almacenamiento de productos químicos.

2.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Los consumos anuales de materias primas, para la fabricación de tensioactivos, previstos para la capacidad de producción de producto terminado, son los siguientes:

(1)Tensoactivo fabricado en la planta.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua.

El consumo total de agua previsto en la planta es de 72.415 m3 que proviene del canal de abastecimiento que atraviesa el polígono industrial Valle del Cinca.

De estos 72.415 m3, aproximadamente 364,7 m3 serán empleados en aseos y vestuarios como aguas sanitarias, 200 m3 se usarán para el riego de la zona verde de las instalaciones y el resto tendrán un uso industrial.

Combustible.

Como combustible se emplea para toda la planta gas natural para el funcionamiento de la instalación con un consumo anual de 3.364.000 Kwh.

El gas natural es empleado exclusivamente para la producción del vapor requerido en los procesos de producción y en la calefacción de parte de los tanques o depósitos de almacenamiento de sustancias.

Electricidad.

La planta de producción de tensioactivos cuenta con un centro de transformación propio de alta tensión, que dispone de un transformador de 1.000 kVA de potencia aparente. Desde este centro de transformación parte una línea subterránea de baja tensión para la distribución de energía eléctrica a toda la planta. Se estima que el consumo anual de energía eléctrica de la planta será de 7.463.493 kWh/año.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Masphate, S. L.U. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control.

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La fábrica de tensioactivos está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Las mejores técnicas disponibles que le son de aplicación y dispone la planta industrial se encuentran descritas en el Anexo VI.- Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.1.k del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 4.a xi) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.11.- Otras autorizaciones y licencias, se establece lo siguiente:

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cada una de las fases el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Barbastro la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

Además, el Servicio de Control Ambiental deberá comprobar que las instalaciones existentes se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Masphate, S. L.U. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, las instalaciones deberán disponer de la pertinente autorización de almacenamiento de productos químicos inflamables y corrosivos que le es de aplicación, regulado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Como operador de una actividad clasificada en el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, Masphate SLU deberá disponer del correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 183/2015. De acuerdo con ello, el promotor presentará ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable con el formato establecido en el Anexo IV del citado Real Decreto 2090/2008, todo ello antes de que se realice la comprobación de la actividad y se otorgue en su caso la efectividad.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) para los sistema comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Como fecha límite, el 22 de noviembre de 2021 deberán estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción, es decir antes del 22 de noviembre de 2021, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de tensioactivos, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por Masphate, S. L.U.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales.

La planta de fabricación de tensoactivos genera dos flujos de aguas residuales:

Flujo 1: aguas residuales que se conducen a la depuradora de la planta: 9.084 m3/año, 24,9 m3/día.

— Aguas residuales de proceso (scrubber): 4.285,08 m3/año.

— Aguas residuales de proceso (condensados en la neutralización): 3.150,94 m3/año.

— Aguas residuales del pozo (limpieza de suelos y equipos, sanitarias y pluviales sucias): 1.650 m3/año.

Flujo 2: aguas residuales que son vertidas directamente: 27.046 m3/año, 74,1 m3/día.

— Aguas residuales procedentes de la regeneración de resinas de descalcificación: 5.272 m3/año.

— Aguas residuales procedentes de las purgas de refrigeración: 11.606 m3/año.

— Aguas residuales de purgas del circuito de vapor: 3.151 m3/año.

— Pluviales limpias: 7.017 m3/año.

Una vez depurado, el flujo 1 se une al flujo 2 saliendo conjuntamente por el mismo punto de vertido al colector municipal con los siguientes caudales:

La nueva depuradora estará diseñada para un caudal de tratamiento de 30m3/día y constará de un tratamiento físico-químico, un módulo de nanofiltración y ósmosis inversa, y un filtro de carbón activo para casos de emergencia.

El tratamiento físico químico constará de una fase de coagulación-floculación-decantación para eliminar el calcio, silicio y materias en suspensión (MES) y otra fase de flotación para la eliminación de aceites, grasas y alcoholes grasos. Los lodos generados pasarán por un proceso decantador y flotador previamente a la fase de deshidratación mediante centrífuga.

Finalizado el tratamiento fisicoquímico, el flujo con contenido de sales y otros solutos, entra en la etapa física de nano-filtración y ósmosis inversa mediante membranas del tipo módulo SPM de canal abierto donde gran parte de las sales quedan retenidas en forma de concentrado (70%). La corriente limpia sale lista para ser vertida. Aun así, y como medida de seguridad, se instalará un filtro de carbón activo para la filtración final de agua tratada antes de su vertido. También está previsto que todos los efluentes puedan reciclares a cabecera si fuera necesario y se realizarán controles en continuo en cada etapa.

El resto de aguas (las procedentes de las purgas de las torres de refrigeración y del circuito de vapor y de regeneración de resinas, pluviales limpias), no pasan por el proceso de depuración, sino que se vierten directamente al colector del polígono previa mezcla, en su caso, con las aguas de la depuradora.

Previo a la arqueta del vertido final, se dispone de un canal venturi y un medidor ultrasónico para conocer el caudal de vertido. Dicho medidor deberá permitir conocer los valores de caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento.

B.- Límites de vertido.

El máximo caudal de vertido anual al colector del polígono será de 38.000 m3 hasta la conexión del colector a la depuradora de aguas residuales del polígono. Una vez puesta en marcha la depuradora del polígono el máximo caudal de vertido anual al colector municipal se deberá reducir a 11.909, 95 m3/año.

El vertido de aguas residuales deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

(1) Estos valores deberán ser respetados en el caso de que todos los flujos expuestos en el apartado A se viertan simultáneamente.

Con 6 meses de antelación a la conexión del colector municipal a la depuradora del polígono, la empresa deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un proyecto de reducción del caudal de vertido a 11.909,95 m3/año basado en su reutilización en su proceso productivo. En caso de que no sea viable esta reutilización, la empresa deberá justificarlo y proponer una solución alternativa de reducción del vertido al colector del polígono que incluya la segregación de las aguas pluviales derivándolas al colector de pluviales.

C.- Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Masphate, S. L.U. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de la depuradora y a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol trimestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad del vertido. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y por el Ayuntamiento de Barbastro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

A.- Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Masphate, S. L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-993, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los focos nº 1 y 2 de Masphate, S. L.U. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR993/ICM01 y AR993/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04052205 "Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad igual o superior a 10.000 t/año", de acuerdo a lo establecido el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los dos focos de combustión, asociados a las dos calderas para la generación de vapor, y al foco de proceso que se corresponde con la columna de lavado de gases en el proceso de recuperación de SO2 y SO3 en exceso del proceso de sulfatación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión:

Foco nº 1.

Caldera de vapor, con una producción de 4.000 kg de vapor a la hora. El caudal de emisión es de 286,4 kg/h. Se utilizará como combustible Gas natural. El equipo de combustión está conformado por un quemador automático de 3.000.000 Kcal/h (3.5 MW), para la combustión de gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,57 m y una altura de 8 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR993/ICM01.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

La caldera es una instalación medianas de combustión regulada por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón son las siguientes:

Foco nº 3.

Columna de lavado de gases del proceso recuperación de SO2 y SO3 en exceso del proceso de sulfonación.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,33 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR993/PI01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04052205.

Se contempla la emisión de, SO3, SO2 y vapores orgánicos.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B.- Control de emisiones a la atmósfera.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco nº 1) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En el foco nº1, clasificado en el grupo, C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2025, la periodicidad de las mediciones en el foco nº 5 por ser una instalación de combustión mediana será cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Masphate, S. L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Masphate, S. L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Masphate, S. L.U., en el primer año de la actividad ampliada, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Masphate, S. L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Masphate, S. L.U., aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Masphate, S. L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Masphate, S. L.U. deberá llevar a cabo las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos de este anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Masphate, S. L.U deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este Anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos,

Se inscribe a Masphate, S. L.U. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-283 para los siguientes residuos:

(*) Este residuo dejará de generarse tras la puesta en marcha de la nueva depuradora.

Los residuos peligrosos se almacenan en superficie, en una zona techada y con superficie pavimentada con cemento, siendo el tiempo máximo de almacenaje 6 meses.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de seis millones doscientos treinta y cinco mil euros (6.235.000 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C.- Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos.

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos.

Masphate, S. L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos.

Masphate, S. L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V.- PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A.- Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes hidrocarburos aromáticos con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Masphate, S. L.U. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad

— El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de recipientes móviles dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

— Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

— Los suelos del área de almacenaje de materias primeras y residuos están impermeabilizados.

— Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como las aguas pluviales sucias de la instalación se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales. Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

— Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

— Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.

— El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

— Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

B.- Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Masphate, S. L.U. no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se considera que los trabajos realizados en el año 2014 y recogidos en el documento "Informe Base de caracterización Ambiental del Subsuelo en las instalaciones de Campi y Jove, S. A. (ahora de Masphate, S. L.U.)" realizado por Adiego son suficientes para obtener información sobre el estado del suelos y las aguas subterráneas de la parcela en la que se ubican las instalaciones de la empresa Masphate, S. L.U.) en el término municipal de Barbastro (Huesca).

El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental.

— Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.7.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

— Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO VI.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Masphate, S. L.U. dispone en su planta de fabricación de tensioactivos ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca Calle C núm. 41, en Barbastro (Huesca), las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales:

Grado de aplicación de las MTD: T=total, NA= no aplica, EP=en proceso, P=pendiente, SI= dispone, ND= no dispone

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL