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ORDEN PRE/1095/2019, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Gremios y Asociaciones de Librerías (FAGAL), para el impulso del sistema de Banco de Libros de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado el 06/09/2019 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0070, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Gremios y Asociaciones de Librerías (FAGAL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

,1 de agosto de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE LIBRERÍAS (FAGAL), PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA DE BANCO DE LIBROS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2019.

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2019.

Y de otra, D. Óscar Martín Morcillo en su condición de presidente de la Federación Aragonesa de Gremios y Asociaciones de Librerías (FAGAL), entidad con domicilio social en Calle San Jorge, 10, 1.º de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio, y al efecto,

Que la Constitución Española establece, en su artículo 27.2, que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en el artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Asimismo, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Que el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento, en su artículo 1, competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, establece en su artículo 8.1 e) que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio; y en su artículo 10 d) que tiene encomendado el desarrollo de programas dirigidos a la gratuidad de los libros de texto y materiales educativos y curriculares y las ayudas y programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades.

En el "Boletín Oficial de Aragón" de 17 de mayo de 2019 se publicó la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 13 de mayo de 2019, por la que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura, así como su calendario de implantación.

Que la Federación Aragonesa de Gremios y Asociaciones de Librerías (FAGAL) tiene entre sus fines y objetivos la defensa de los intereses generales, sociales y económicos de las librerías a las que se representa, además de la promoción de la unidad y la integración de las librerías aragonesas, el fomento del asociacionismo en el sector librero de Aragón y la representación de los intereses comunes de los miembros de la Federación, así como promocionar las campañas de fomento de la lectura, entre otras.

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha Ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Asimismo, el artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

A tal efecto, ambas partes consideran oportuno la suscripción de un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la normativa anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para el impulso de un sistema de Banco de Libros de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente convenio, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se compromete a:

Desarrollar todas las actuaciones necesarias para el proceso de implantación y desarrollo del sistema de Banco de Libros en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informar y asesorar a los establecimientos de venta de material curricular sobre el sistema de Banco de Libros en dichos centros.

2. Por su parte, FAGAL se compromete a:

Dar a conocer a los establecimientos cuya actividad económica exclusiva o principal sea la venta de libros al cliente final desde instalaciones de libre acceso al público cada una de las medidas que se lleven a cabo en la implantación del sistema de banco de libros.

Asesorar y orientar a los establecimientos de venta de material curricular para acometer las actividades vinculadas al objeto de este convenio en provecho de la formación integral personal, social, ética y cívica del alumnado.

Colaborar con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en todo lo relacionado con el objeto de este convenio.

Obligaciones económicas.

1. La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para ninguna de las partes firmantes.

2. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se podrá constituir una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes, ejerciéndose en todo caso la presidencia por un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado en los términos contemplados en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. La concreción de cualquier acción encaminada al desarrollo del sistema de banco de libros requerirá igualmente acuerdo y formalización de la adenda o convenio correspondiente.

4. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de diez días, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Causas de Resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de Resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Ejecución y difusión.

1. Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este Acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado, en las condiciones previstas en esta cláusula.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que, en su caso, pudiesen obtener, en su caso, con motivo de la ejecución del presente convenio.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente documento, en la fecha y lugar arriba indicadas.