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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 1 del Plan Parcial del Sector 31B del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida y solicitada por el Colegio Escuelas Pías de Barbastro y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/05839).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Colegio Escuelas Pías de Barbastro.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 1 del Plan Parcial del Sector 31B del PGOU de Barbastro, en el término municipal de Barbastro (Huesca).

Descripción básica:

La modificación propuesta pretende introducir alteraciones en la calificación de las parcelas que afectan a la zonificación y parcelación aprobadas, respetando las dotaciones urbanísticas de Comunicaciones - Viario - Aparcamientos, Sistema Local de Espacios Libres de Dominio y Uso Público y Sistema Local de Equipamientos Públicos. En la modificación se plantea que se adapte el planeamiento urbanístico a las necesidades actuales, permitiendo el intercambio de la calificación urbanística entre la parcela R-D2.7 y la parcela DE-Dp, ambas de titularidad del promotor, para la construcción del nuevo colegio de menor superficie en la nueva parcela DE-Dp.

La actual parcela DE-DP de 4.803,36 m² de superficie y la calificación de equipamiento docente privado pasa a designarse como parcela R-D2.7, con la calificación de Zona 5 Residencial Semiintensiva, y los parámetros urbanísticos de la anterior parcela R-D2.7. La nueva parcela R-D2.7 tiene una superficie ligeramente superior a la anterior en 348,36 m² y en ella es posible materializar la superficie edificable total de 15.554,66 m², con 46 viviendas libres y 69 viviendas protegidas.

En el caso de la actual parcela R-D2.7 de 4.455 m² de superficie y calificación de Zona 5 Residencial Semiintensiva, pasa a tener la calificación de equipamiento docente privado, con los parámetros urbanísticos de la parcela DE-Dp, y superficie final de 4.803,36 m².

Documentación presentada:

Documento Ambiental: Modificación Aislada Número 1 del Plan Parcial del Sector 31B del PGOU de Barbastro, en el término municipal de Barbastro.

Fecha de presentación: 7 de junio de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Aislada Número 1 del Plan Parcial del Sector 31B del PGOU de Barbastro, promovido por el Colegio Escuelas Pías de Barbastro, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en julio de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Ayuntamiento de Barbastro.

- Comarca Somontano de Barbastro.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, tras realizar un análisis de la documentación aportada por el promotor y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Comarca de Somontano de Barbastro, emite informe en el que se indica que esa Comarca no ha asumido todavía (por no haber sido transferida) competencias vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar el documento. Se indica que por lo que se refiere a su condición de entidad local previsiblemente afectada, se remite a lo que tenga a bien expresar el ayuntamiento, en cuanto entidad más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.

Ubicación:

El ámbito del sector parcial objeto de la modificación se localiza al Suroeste del núcleo urbano de Barbastro, en la comarca del Somontano de Barbastro, provincia de Huesca. El sector 31B "Campo Escolapios" ocupa un total de 70.283,21 m³ ubicados entre la carretera nacional N-240 y la Avenida del Ejército Español - Avenida Ernest Lluch. Concretamente la zona objeto de modificación dentro del Sector 31B se corresponde con dos parcelas ubicadas al Noreste, la parcela R-D2.7 de 4.455 m² y destinada a edificación residencial (115 viviendas, 69 sometidas a régimen de protección) y parcela DE-Dp, de 4.803,36 m² y destinada a equipamiento escolar privado. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) aproximadas del ámbito de modificación son: 757.955/4.658.296.

Caracterización de la ubicación:

Zona antropizada situada dentro del propio núcleo urbano de Barbastro, con presencia de vegetación natural de tipo ruderal, en unas parcelas caracterizadas por ser terrenos yermos ocupados por vegetación herbácea y algunos ejemplares arbustivos y fauna es de carácter antropófilo.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- El ámbito de la modificación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto compatible. Él ámbito objeto de modificación se sitúa en una zona antropizada, carente de vegetación natural de interés colindante con el núcleo urbano de Barbastro y en el ámbito de otras infraestructuras, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental. En el caso del quebrantahuesos, no se prevén afecciones dado que no afecta a áreas críticas para la especie no existiendo puntos de nidificación próximos.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que la modificación supone el intercambio de la calificación urbanística entre la parcela R-D2.7 y la parcela DE-Dp, ambas de titularidad del promotor, para la construcción del nuevo colegio de menor superficie en la nueva parcela DE-Dp, el propietario del Colegio de las Escuelas Pías de Barbastro

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Plan Parcial.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje, dado que el ámbito de la modificación se localiza junto al entorno urbano junto de Barbastro y junto a otras infraestructuras y equipamientos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 1 del Plan Parcial del Sector 31B del PGOU de Barbastro, en el término municipal de Barbastro (Huesca), por los siguientes motivos:

- Reducido alcance de la modificación, en un entorno urbano, en el que sólo se prevé el intercambio de las características urbanísticas entre dos parcelas.

- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 4 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL