Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque eólico "Virgen de Rodanas II" promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XV S.L. B-87822862, expediente número SPZ: G-EO-Z-040/2017 -DGE: PE021/2016

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Desarrollos Eólicos del Sur de Europa S.L. B-99377673, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 7 de julio de 2017, la sociedad Desarrollos Eólicos del Sur de Europa S.L. presenta solicitud de transmisión de titularidad de la instalación parque eólico "Virgen de Rodanas II" de 49,5 MW a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XV, S.L.

Mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 6 de septiembre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de septiembre de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017 y en el Periódico de Aragón de fecha 28 de noviembre de 2017, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la oficina delegada de Tarazona y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 11 de enero de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2017_214_26 del 9 de enero de 2018, informando que, el promotor, ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Y establece condiciones.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 20 de diciembre de 2107 informando que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 29 de diciembre de 2017 indicando que no es necesario la adopción de medidas concretas en materia paleontológicas. En materia de Patrimonio Arqueológico se constata que se han realizado prospecciones arqueólogas superficiales en el ámbito del proyecto, determinándose que las zonas prospectadas están libres de restos arqueológicos.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que contestó el 3 de mayo de 2018 indicando que la actuación propuesta se encuentra en zona de afección del barranco de Las Azubías, debiendo obtener, con carácter previo a las obras, la oportuna autorización.

Municipios afectados: Ayuntamiento de Fuendejalón, que no ha emitido informe

Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón, que respondió el 18 de diciembre de 2017 informando favorablemente y estableciendo condiciones.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda, subdirección provincial de carreteras que contestó el 22 de diciembre de 2017 informando favorablemente y comunicando que deberá solicitar la autorización para la actuación que pretende realizar.

Retevisión que contestó el 29 de noviembre de 2017 informando de la no oposición a la autorización del parque.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea que contestó el 27 de noviembre de 2017 indicando que deberá solicitar la correspondiente autorización materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 5 de diciembre de 2017 indicando que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Bureta a Rueda de Jalón", "Cañada Real de Alberite a Rueda de Jalón" y "Cordel de Valverde" y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías y otros.

Ministerio de Fomento Dirección General de Carreteras, sin obtener respuesta.

Durante el plazo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

- Dirección de General de Desarrollo Rural Servicio de Infraestructuras Rurales que comunica el 20 de diciembre de 2017, que actualmente el Término Municipal de Pozuelo de Aragón, está inmerso en la finalización del procedimiento de Concentración Parcelaria del subperímetro de secano, con Acuerdo firme en vía judicial. La ejecución de la concentración parcelaria va a suponer el replanteo y toma de posesión de las nuevas fincas, así como una nueva configuración de la Red de caminos, modificándose de esta manera, tanto el diseño y emplazamiento físico de las parcelas agrícolas existentes en la actualidad, como la titularidad de las mismas, estando prevista la toma de posesión una vez recogidas las cosechas, en la segunda mitad del año 2018. Por tanto, en el Proyecto del parque eólico de referencia deberán ser tenidas en cuenta tales modificaciones.

- José Miguel Villarig en representación de Molinos de Ebro SA, presenta alegaciones el 2 de enero de 2018 indicando que el parque "Virgen de Monlora II" produce varias afecciones y turbulencias a los parques e instalaciones de su titularidad "Los Visos" y "El Llano" y a la línea aérea de alta tensión Set Fuendejalón - Set Los Visos - Set Cantales - Set Jalón.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 6 de febrero, 17 de mayo de 2018 y 20 de julio mostrando la conformidad a los mismos, adjuntando la solicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas y contestando a las alegaciones emitidas por Molinos de Ebro S.A.

Con fecha 18 de mayo de 2018 se recibe escrito de Molinos el Ebro S.A., exponiendo que, tras haber alcanzado un acuerdo con el promotor, muestra conformidad con la tramitación de los Parque Eólico Virgen de Rodanas II, renunciando irrevocablemente a las alegaciones presentadas en fechas 28 de diciembre de 2017, 28 de marzo de 2018 y 13 de abril de 2018

4. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 2 de marzo de 2018.

5. Con fecha 7 de junio de 2018 se recibió en este Servicio Provincial la documentación aportada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XV, S.L. proyecto que recoge las siguientes modificaciones: de cambio de máquina, reubicación de aerogeneradores para cumplir el acuerdo con otros promotores:

- Se inicia un nuevo periodo e información pública, en el que se anuncia la Modificación del Proyecto, mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en prensa en el Heraldo de Aragón fecha 27 de junio 2018, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por considerar sustanciales las modificaciones ya que éstas contienen nuevas afecciones a terceros conforme al punto séptimo de la Orden EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

- Como resultado de la modificación del proyecto se vuelven a solicitar el correspondiente condicionado técnico por presentación de separatas modificadas de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta

Dirección General de Energía y Minas, que respondió el 4 de julio de 2018 que el promotor modifica ligeramente la poligonal, pero que ha comprobado que no se producen afecciones eólicas, según el artículo 2.d del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

INAGA Vías Pecuarias, que respondió el 29 de junio de 2018, indicando que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas: "Cañada Real de Alberite a Rueda de Jalón" en los términos municipales de Fuendejalón y Pozuelo de Aragón y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías.

7. Con fecha 16 de julio de 2018 se recibe en este Servicio Provincial la Resolución de 12 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Virgen de Rodanas II", de 49,5 MW, en los términos municipales de Fuendejalón y Pozuelo de Aragón (Zaragoza), Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XV S.L: con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto Condicionado número 3 de la D.I.A.

8. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual, se desprende que:

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- AT 115/2017: LAAT 132 KV SET Virgen de Rodanas - SET Plaza y SET Virgen de Rodanas.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 24 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de consultas a organismos afectados cabe efectuar las siguientes consideraciones:

El Proyecto presentado en fecha 7 de junio de 2018 recoge las modificaciones que se plantean, tanto en el acuerdo con Molinos del Ebro, así como las planteadas por la Dirección de General de Desarrollo Rural Servicio de Infraestructuras Rurales, por lo que dichas alegaciones han sido tenidas en cuenta por el promotor.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01864-18A en fecha 11 de junio de 2018.

- anexo al proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA177835.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XV, SL. CIF: B-87822862 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque eólico Virgen de Rodanas II, expediente Número SPZ: G-EO-Z-040/2017 -DGE: PE021/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión delas instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.