Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de restauración y reforma del molino-vivienda de Charo, en el término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por D.ª Emanuela M.ª Kuilboerg y D. Bert Meijering (Número Expte. INAGA 220201/01/2015/09052).

Publicado el 24/11/2015 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, supuesto 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles).

Promotor: D.ª Emanuela M.ª Kuilboerg y D. Bert Meijering.

Proyecto: Restauración y reforma del molino-vivienda de Charo, en el término municipal de La Fueva (Huesca).

Descripción del proyecto.

Restauración de un edificio que data, según las primeras menciones, de 1524 y que actualmente se encuentra en desuso y en estado de ruina. El edificio tiene forma irregular y está compuesto por la integración de 4-5 volúmenes rectangulares, fruto de sucesivas ampliaciones. La superficie construida en planta baja del edificio es de 132,28 m²; en planta primera, de 115,82 m² y de 39,86 m² en planta segunda, sumando una superficie total de 287,99 m². Consta de vivienda del molinero, molino harinero y molino eléctrico. La reforma se plantea dando prioridad a la conservación y restauración del propio edificio existente, respetando volumen, forma, altura, número de plantas, geometrías y pendientes de las cubiertas, a excepción de la planta bajocubierta que se levantará aproximadamente 1 m, para acomodar un espacio suficiente. Se prevé la recuperación y funcionalidad de la maquinaria del molino sin recuperar su actividad molinera y sin desviar caudales de agua del río.

Se reconstruirá el muro-escollera, existente en el río La Nata, para la contención de la parcela, en una longitud de unos 40 m, en hormigón y forrado en piedra, con una altura final de 3,50 m.

Existe acceso rodado desde la N-260, por el desvío hacia El Fosado. El abastecimiento de agua potable se suministrará a través de pozo en la misma parcela. El saneamiento se resolverá instalando una estación de depuración compacta, enterrada dentro de la parcela, realizando el vertido en el río La Nata. La energía eléctrica se obtendrá con paneles solares fotovoltaicos, debidamente escondidos o disimulados y la calefacción, con estufas de leña. El agua caliente, con placas solares complementadas, con un termo eléctrico en verano y termoestufa de leña en invierno.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 18 de agosto de 2015.

- Requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de La Fueva.

- Comarca de Sobrarbe.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 17 de septiembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de La Fueva: Comunica que considera que el proyecto de rehabilitación del antiguo molino para uso de vivienda es socialmente sostenible.

- Comarca de Sobrarbe: Considera el proyecto favorable en cuanto a la sostenibilidad social, tanto para la comarca como para el municipio, que pueden dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local y que realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a esa recuperación económico-poblacional.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conocen patrimonios paleontológico o arqueológoco de Aragón que se vean afectados por el proyecto; únicamente, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Por otra parte, se señala que revisada la memoria ambiental del estudio previo de restauración se considera que para conocer con detalle la intervención en el edificio y sus alrededores es necesaria la redacción de un proyecto. Finalmente, dado el interés histórico del edificio, se consideran algunos puntos a tener en cuenta en la resolución.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Expone que el proyecto no queda sometido al procedimiento de autorización especial, de acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y propone una serie de consideraciones para garantizar que la ejecución del proyecto en conjunto no genere efectos territoriales, como justificar la necesidad y objetivos a conseguir, acreditar la adecuación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y acreditar la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico y la conservación del patrimonio natural y cultural.

Ubicación del proyecto.

Junto a la carretera N-260, a 8 km al este de Aínsa y entre las localidades de Arro y Fuendecampo; parcela 12, del polígono 501, de 33.911 m² de superficie y en suelo no urbanizable especial de riberas, término municipal de La Fueva (Huesca); coordenadas UTM 30N (ETRS89) de la ubicación de la edificación son: 767.325/4.700.126.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Zona de dominio de usos agropecuarios y escasa densidad de población, situada en la vertiente sur de la sierra Ferrera, que se configura como un mosaico de parcelas de cultivo de secano, zonas acarcavadas de erosión remontante sobre materiales margosos y arcillosos, y bosques abiertos y poco desarrollados de pinares de pino negro, inventariados como hábitat de interés comunitario 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos" y robledales inventariados como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", que se alternan con zonas de degradación del bosque, donde dominan matorrales de boj y aliaga. Los cursos de agua que drenan la zona son de carácter discontinuo en estiaje y drenan hacia el río La Nata, afluente del río Cinca, en el embalse de Mediano, y que desarrollan choperas y saucedas discontinuas en sus márgenes y cauce.

Aspectos singulares.

- Ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. No se prevé la ocupación permanente de nuevas zonas con vegetación natural, dado que se prevé la rehabilitación de una edificación existente sin incremento de superficie y con existencia de accesos hasta la parcela. Existe, sin embargo, riesgo de afección a ejemplares de vegetación del entorno de la parcela durante la fase de obras.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Molestias a especies de aves en campeo durante la fase de obras, sin que se prevean afecciones directas a puntos de nidificación de avifauna catalogada. La medida preventiva planteada en el documento ambiental, determinando la fase de acondicionamiento de terrenos y obras fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, evitará molestias sobre esta especie protegida. En caso de proyectarse finalmente una línea eléctrica aérea para el suministro eléctrico a la vivienda, se incrementarían los riesgos por colisión y electrocución de la avifauna con la infraestructura.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se producirán modificaciones significativas del cauce por la reconstrucción del muro de protección. El vertido del efluente tras depuración en fosa séptica evitará la contaminación de las aguas, siempre y cuando se realice un correcto mantenimiento del equipamiento.

d) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. No se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos al no preverse la construcción de accesos o explanaciones importantes.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. Su ubicación en una zona dominada por un mosaico de cultivos y aprovechado una construcción tradicional permitirá su integración en el paisaje local.

f) Impactos acumulativos e incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La baja densidad de población y presión humana en la zona, así como las escasas dimensiones del proyecto y consumo de recursos, se considera que el impacto conjunto será poco significativo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración y reforma del molino-vivienda de Charo, en el término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por D.ª Emanuela M.ª Kuilboerg y D. Bert Meijering, por los siguientes motivos:

- Aprovechamiento de una edificación existente sin incremento de la superficie construida.

- Afecciones poco significativas sobre zonas ambientalmente sensibles.

- Escaso consumo de recursos y ausencia de impactos acumulativos.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Tal y como se determina en el documento ambiental, la fase de acondicionamiento de terrenos y obras se realizará fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, abarcando este periodo los meses de diciembre a junio.

3. Durante la realización de las obras, se respetará al máximo la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, para lo cual se jalonarán todas las zonas de obra y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección se ubicarán sobre campos de cultivo, minimizando el espacio ocupado en la medida de lo posible. Se balizarán todas las zonas en las que se prevea su afección, previamente al inicio de las obras.

4. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela, o que no haya sido incluida en el proyecto.

5. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Una vez redactado el proyecto arquitectónico de restauración y con anterioridad a la concesión de la licencia de obras, se debería remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su estudio y asesoramiento.

6. Dada la ubicación del proyecto en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, se debería acreditar la adecuación arquitectónica y paisajística a la citada normativa.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS