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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de planta de pruebas y ensayo de motores de aeronaves en el Aeródromo de Teruel, término municipal de Teruel, promovido por Payload Aerospace, S.L. (Número Expte INAGA/500501/01.2015/1000).

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.6).

Promotor: Payload Aerospace, S.L.

Proyecto: instalación de planta de pruebas y ensayo de motores de aeronaves en el término municipal de Teruel.

Descripción básica del proyecto presentado:

La instalación proyectada es una planta de pruebas y ensayo de motores de aeronaves.

La actividad consiste en probar motores de aeronaves según los requisitos de AESA. La empresa dará servicio a aeronaves suborbitales que puedan operar desde el aeropuerto de Teruel como una instalación de pruebas y ensayos dentro de los protocolos de mantenimiento y test de las mismas.

La superficie total de la parcela es de 3.570 m² quedando el espacio ocupado por la actividad divido en la zona de control de 64 m² y la zona de ensayos de 576 m². La zona de ensayos se delimitará mediante vallado perimetral metálico y estará formado por: estructura principal de ensayo, caseta de PLC de control de ensayos, depósito de oxígeno, depósitos de queroseno, caseta de bombas para la circulación del oxígeno y del queroseno, caseta para la instalación contraincendios, depósito de agua contraincendios, grupo de bombeo contraincendios, conducto de canalización de la llama producida en los ensayos (Flame Duct), Grupo de bombeo para la instalación de agua de refrigeración del Flame Duct. La zona de control estará formada por una caseta prefabricada metálica donde se ubicarán los equipos de control de los ensayos realizados en la zona de ensayos.

El protocolo de pruebas dura 7-8 días, consistiendo la prueba en el ensamblado de un motor a la bancada de pruebas y ensayos, llenado de los recipientes de combustible, encendido del motor de forma remota y desmontaje del motor. La prueba de este tipo de motores nunca excederá de 2 minutos de duración y no habrá más de dos pruebas al mes.

Las pruebas de motores se programaran únicamente en horario laboral diurno para minimizar el impacto acústico de la actividad.

Los motores que se ensayan queman queroseno de aviación JET-A1.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Teruel.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Energía y Minas.

Anuncio de 14 de junio de 2015 publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

La Dirección General de Ordenación del Territorio expone los antecedentes y situación administrativa del proyecto, un resumen de la documentación aportada, un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y unas consideraciones a tener en cuenta en la valoración sobre el sometimiento de la actuación a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Paleontológico, ni al Patrimonio Arqueológico, no siendo necesarias medidas concretas en materia paleontológica, ni arqueológicas, únicamente si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Por todo ello se considera que este proyecto no debe ser objeto de una evaluación del impacto sobre el Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Teruel expone los aspectos que se desprenden del documento ambiental presentado, e indica que no considera necesario que se incluyan nuevos aspectos a tener en cuenta respecto al informe ambiental, destacando que la actividad propuesta se desarrolla dentro de unos márgenes tolerables dadas las medidas adoptadas en cuanto a control de la contaminación por emisión de residuos y la contaminación acústica, y que el impacto será positivo desde el punto de vista laboral e investigador.

La Dirección General de Urbanismo indica que la actuación propuesta se encuentra emplazada en el Proyecto Supramunicipal del Aeródromo de Teruel, tramitado conforme a lo previsto en el artículo 76 de la derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y que dado que el citado Proyecto Supramunicipal establece la urbanización de los terrenos destinados a Sistema General Aeroportuario y Polígono Industrial la clasificación de los suelos urbanizados será, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del vigente Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Urbanismo de Aragón, Suelo Urbano, con los usos e intensidades contempladas en las Normas Urbanísticas de dicho Proyecto Supramunicipal.

La Comarca Comunidad de Teruel expone los antecedentes y considera que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto ya que se trata de una actividad aeroportuaria permitida en el aeropuerto con carácter de Sistema General, siendo necesaria la comprobación efectiva del cumplimiento de los parámetros máximos de emisión de ruido y gases de efecto invernadero, tal y como figura en el protocolo de seguimiento ambiental del proyecto. Además considera que el proyecto es socialmente sostenible.

Ubicación del proyecto

El proyecto se sitúa en la parcela 15 del polígono 440, en el término municipal de Teruel. Entorno a un punto de coordenadas UTM Huso30 (ETRS89) 649250/4475120.

Caracterización de la ubicación

La actuación propuesta se encuentra emplazada en el Proyecto Supramunicipal del Aeródromo de Teruel, tratándose de una actividad aeroportuaria permitida en el aeropuerto con carácter de Sistema General. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. El emplazamiento no afecta a cauce por lo que no se incluye en el Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía.

Valoración: Impacto bajo debido a que el proyecto ocupa una superficie muy reducida no llegando a los 640 m².

- Generación de residuos. Respecto a la generación de residuos peligros o no peligrosos en la actividad únicamente se indica la generación del residuo peligroso de código LER 160708*, denominado residuos que contienen hidrocarburos, generado en la recogida de productos inquemados, y cuya gestión final se realizará mediante su correcto almacenamiento y su posterior entrega a gestor autorizado.

Valoración: Impacto bajo debido a la escasa generación estimada de residuos siempre que se lleve a cabo una gestión final adecuada mediante su entrega a gestores autorizados y su correcto almacenamiento.

- Contaminación por ruidos, debida a las pruebas realizadas a los motores, que generan ruido y vibraciones de intensidad alta o muy alta.

Valoración: Impacto compatible debido a la ubicación de la instalación, por tratarse de un ruido de duración intermitente, ya que la duración es de no más de dos minutos y únicamente se realizan dos pruebas al mes.

- Contaminación de los suelos, por derrames accidentales. Con respecto a posibles derrames, el riesgo se debe al depósito homologado de queroseno de doble pared para contener un posible derrame, y al derrame accidental de productos inquemados de los motores que se ensayen en la bancada de pruebas. Los productos inquemados se recogen a raves de un filtro de agua por conducto y se almacenan disueltos en un depósito de agua de 5.000 litros que será recogida y tratada por un gestor autorizado.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras.

- Contaminación de la atmósfera por emisión de gases de combustión.

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras adecuadas, y se cumpla la normativa de Seguridad contra incendios y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Visto el expediente administrativo incoado, los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, del Ayuntamiento de Teruel, de la Dirección General de Urbanismo, de la Comarca Comunidad de Teruel, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de prevención y protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas realizadas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de planta de pruebas y ensayo de motores de aeronaves en el Aeródromo de Teruel, en el término municipal de Teruel, promovido por Payload Aerospace S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel, con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Los residuos peligrosos generados durante la actividad, deberán comunicarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se realizará la comprobación efectiva del cumplimiento de los parámetros máximos de emisión de ruido y gases de efecto invernadero, tal y como figura en el protocolo de seguimiento ambiental del proyecto.

- Se deberá incluir al proyecto que se presente para obtener la Licencia de ambiental de actividades clasificadas aclaración sobre si se van a utilizar los sistemas de abastecimiento de agua y energía del propio aeropuerto u otro distinto, en cuyo caso se deben analizar y valorar sus impactos indicando la tipología, trazado y características constructivas de la línea tanto eléctrica como de la de abastecimiento de agua.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de prevención y protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA,

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA,

Ángel García Córdoba