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ORDEN AGM/1074/2020, de 27 de octubre, por la que se aprueba la modificación del deslinde total administrativo del monte 212 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal, por reconocimiento de la propiedad particular del enclavado CD.

Publicado el 11/11/2020 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de modificación del deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública número 212 denominado "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal, por el reconocimiento de la propiedad del enclavado CD, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- El deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública número 212 del catálogo de Teruel, perteneciente al Ayuntamiento de Valbona y situado en su término municipal se aprobó por Orden de 17 de junio de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Orden que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 21 de julio de 2014. Tanto durante el apeo, como en el periodo de vista e información pública no se formularon ni se presentaron reclamaciones. Tampoco tras su aprobación y publicación se recibió ningún recurso a la Orden aprobatoria.

Segundo.- Con fecha 2 de julio de 2018, con número de registro E20180401960 tiene entrada en el registro del Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel un escrito de D. Tomás Maicas Guillén y D.ª Pilar Corella Romero, en el que dicen que recientemente se ha realizado el deslinde del Monte de Utilidad Pública número 212 en Valbona, y que por error se han incluido en dicho monte las parcelas 73 y 75 del polígono 11 que son de su propiedad, estando las fincas inscritas en el registro de la propiedad en el año 2012 a su nombre. Aportan documentación de propiedad.

Tercero.- Visto lo anterior con fecha 2 de agosto de 2018, la Ingeniera de Montes María Rosales Juega, que fue la ingeniera nombrada operadora en el deslinde del Monte 212, emite un informe sobre la necesidad de admitir la propiedad de las parcelas 73 y 75 del polígono 11 de Valbona, incluidas en el Monte de Utilidad Pública 212 y no reconocidas en el deslinde total administrativo aprobado por Orden de 17 de junio de 2014, concluyendo que el expediente se tramitó conforme a las instrucciones de deslinde vigentes, cumpliéndose los trámites de audiencia y publicidad, habiendo enviado a D.ª Teresa Lizandra Vicente, propietaria de ambas parcelas hasta el 9 de abril de 2018 en que se las vende a los reclamantes, las notificaciones de inicio vista y aprobación del expediente, que fueron recibidas por ésta. Que las parcelas catastrales reclamadas ya se encontraban inscritas en el Registro de la Propiedad cuando se tramitó el deslinde del Monte 212, por lo que son fincas amparadas en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que, de haber sido conscientes de su existencia en la fase de apeo, no se hubieran dejado de apear como enclavados del monte. Que en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes, se contemplaba la posibilidad de la reclamación previa a la vía judicial, para intentar dar solución en vía administrativa a situaciones similares la que ahora nos ocupa. Sin esta herramienta, hay que plantear la posibilidad de la revisión/modificación del expediente de deslinde, por haber aparecido documentos que aclaran la situación posesoria de las parcelas catastrales 73 y 75 del polígono 11, permitiendo reconocer un nuevo enclavado en el monte. Y se solicita autorización y que se indiquen como realizar los trámites precisos para esta corrección.

Cuarto.- Con fecha 22 de agosto de 2018, se remite el citado informe a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, exponiendo la necesidad de realizar una corrección en el Deslinde Total Administrativo del MUP 212

Quinto.- Con fecha 12 de junio de 2019, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca remite Nota de régimen interno en la que indica que "Al ser el deslinde firme en vía administrativa y existir interesados en contra del mismo éstos podrían interponer juicio declarativo de propiedad ante la jurisdicción civil. Antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se exigía la formulación de reclamación administrativa previa a la vía judicial, pudiendo el Consejero del departamento competente en materia de medio ambiente estimar dicha reclamación y no acudir a la vía judicial. Hoy en día, con la entrada en vigor de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya no se contempla en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón la exigencia y ni siquiera la posibilidad de formular la reclamación previa a la vía judicial, pero en cualquier caso puede tramitarse reclamación genérica ante el departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad contra el deslinde, aportando los interesados la documentación posesoria que estimen conveniente y elaborando el Servicio Provincial el informe correspondiente, elevando dicho expediente a la Secretaría General Técnica del Departamento por parte del Servicio Provincial para la resolución de la reclamación por parte del Consejero, que en caso de ser estimada podrá modificar la Orden de deslinde del citado monte".

Sexto.- El 10 de enero de 2020, previa citación telefónica al interesado, y al Ayuntamiento de Valbona, se realizó el apeo del enclavado CD del monte, de acuerdo con todos los presentes. De lo actuado se levantó la correspondiente Acta, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

Séptimo.- El resultado del apeo es el enclavado CD, denominado El Balsar: Se corresponde con las parcelas catastrales 73 y 75 del polígono 11 del catastro de Valbona, cuyo propietario es Ecotrufa Sarrión S.L. Se trata de una superficie actualmente dedicada al cultivo, sin ribazo aparente que separe ambas parcelas. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-CD a 13-CD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos Su cabida es de 0,77 ha.

Octavo.- Se publica el anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente y periodo de reclamaciones en "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020.

Noveno.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios al Ayuntamiento de Valbona, al Consejo Comarcal de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y es comunicado a los particulares interesados.

Décimo.- Con fecha 17 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Valbona certifica la exposición del Anuncio sin que se hubieren producido reclamaciones al mismo.

Décimo primero.- Consta en la certificación del Secretario Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 17 de agosto de 2020, que indica que no se presenta ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Décimo segundo.- Con fecha 24 de agosto de 2020, la Secretaria-Interventora de la Comarca de Gúdar-Javalambre, certifica la exposición del anuncio sin que se hubieren producido reclamaciones al mismo.

Décimo tercero.- El Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 18 de agosto de 2020, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Valbona, a la Comarca Gúdar- Javalambre, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las Actas del Apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación del deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel número 212, denominado "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Valbona, y situado su término municipal, por reconocimiento de la propiedad particular del enclavado CD del Monte, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 212.

Nombre: "El Rebollar".

Término Municipal: Valbona.

Comarca: Gúdar-Javalambre.

Pertenencia: Ayuntamiento de Valbona.

Límites: Los descritos en la Orden de 17 de junio de 2014.

Enclavados:

Enclavados del perímetro 1: Los descritos en la Orden de 17 de junio de 2014.

Enclavados del perímetro 2: B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L M, N, Ñ, O, P, Q, r, s, t, u, v, w, x, y y CD.

Enclavados del perímetro 4: Los descritos en la Orden de 17 de junio de 2014.

Enclavados del perímetro 6: Los descritos en la Orden de 17 de junio de 2014.

Enclavados del perímetro 7: Los descritos en la Orden de 17 de junio de 2014.

Enclavados del perímetro 11: Los descritos en la Orden de 17 de junio de 2014.

Descripción de linderos: Igual que lo descrito en la Orden de 17 de junio de 2014.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I, en las que se describe la cabida total, pública y de enclavados del monte, y se detallan las cabidas del perímetro 2, que es en el que se encuentra el enclavado CD objeto de este expediente.

Servidumbres y cargas: Igual que lo descrito en la Orden de 17 de junio de 2014.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el Deslinde del Monte de Utilidad Pública número 212, referidas al catastro vigente se relacionan en el informe que obra en el expediente.

Datos registrales: Igual que lo descrito en la Orden de 17 de junio de 2014.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se reconozca como poseído por particulares, además de los enclavados descritos en la Orden de 17 de junio de 2014, el enclavado CD objeto de este expediente, que se refleja en el siguiente cuadro:

Cuarto.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes de la modificación del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que se proceda al amojonamiento del monte a la mayor brevedad posible.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganaderíay Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO