Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera), relativo a Procedimiento Ordinario número 341/16.

Publicado el 24/09/2019 (Nº 187)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Que conociendo del presente recurso contenciosoadministrativo número 341/16, interpuesto por D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre en representación de Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y como parte demandada la Diputación General de Aragón representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre "Decreto 161/16, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y laOrden del Consejero de Presidencia PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, sobre modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se aprobó del catálogo de referencia y bases de compensación de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita", se dictó Sentencia de fecha 30 de enero de 2019, ya firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo,

Primero.- Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo número 341 del año 2016, interpuesto por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, declaramos: la nulidad del apartado once del artículo único del Decreto impugnado, por el que se modifica el artículo 52 del Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; la nulidad del apartado primero del nuevo artículo 52.bis de este Decreto, introducido por el apartado doce del Decreto impugnado; y la nulidad del apartado quinto de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, exclusivamente en cuanto que deroga el módulo 10 previsto en el anexo de la de 30 de diciembre de 2014, para compensar a los colegios de abogados por gastos de funcionamiento e infraestructura. Desestimándose el recurso en todo lo demás.

Segundo.- No hacemos especial pronunciamiento en costas".

Zaragoza, 17 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Sergio Bellido Hernández.