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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2019/2020.

Publicado el 22/08/2019 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016, se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad. Dicha Ley, en su artículo 16, recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales.

En desarrollo de dicha Ley se dictó Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 6.1 de dicho Decreto establece que el procedimiento de solicitud de este tipo de prestaciones se iniciará por Resolución del Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar, que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Mediante Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, que tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los siguientes niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa de la regulación, tanto del desarrollo del servicio de comedor que prestan los centros educativos, como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

En relación con el importe de la prestación, y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.2 y 4.2 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el titular de este Departamento se ha determinado, con carácter general, el importe de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el periodo escolar del curso 2019/2020, en una cuantía de 860 euros. Sin perjuicio de lo anterior, para la referencia al coste efectivo se establecerán los mecanismos precisos para que los centros docentes presenten las correspondientes liquidaciones de ingresos y gastos de comedor escolar, pudiendo autorizarse excepcionalmente las regularizaciones pertinentes, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con la normativa de pertinente aplicación.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto, presupuesto y cuantía.

1. La presente Resolución tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al periodo escolar del curso 2019/2020.

2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el artículo 1 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán incluidos en el período de percepción de la prestación tanto el curso escolar como los días no lectivos de los meses de junio a septiembre.

Durante los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, la prestación se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia, sin perjuicio de que la percepción de la prestación pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones contempladas en la normativa referida y en la presente Resolución.

3. El importe individual de la prestación se corresponde con el coste de referencia determinado en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el importe de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2019/2020, teniendo en cuenta el coste efectivo que el servicio de comedor escolar supone en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizándose que los destinatarios de las mismas no abonarán cantidad alguna a los centros en concepto de comedor escolar.

De conformidad con lo anterior, la cuantía individualizada de las prestaciones durante el periodo escolar es de ochocientos sesenta euros (860 €) por destinatario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por beneficiario y mes de dicho periodo.

Las prestaciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad escolar, por todo el periodo estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120 euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar. Si el beneficiario accede al programa "Abierto por vacaciones" que incluya comedor, se financiará la parte correspondiente de dicho programa, abonándose al alumnado la cuantía proporcional.

En relación con el alumno destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante todo el periodo escolar, el importe de la prestación será de 860 euros durante el periodo escolar, reduciéndose a 600 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar, y aplicándose durante el periodo estival no lectivo la fórmula contemplada en el párrafo anterior.

4. A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, siendo de aplicación, en particular, lo dispuesto en el artículo sexto de la citada Orden para los supuestos en los que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.

5. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas prestaciones para el curso escolar 2019/2020 es de doce millones veinte mil euros (12.020.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el siguiente desglose: ejercicio 2019 0 €, ejercicio 2020 12.020.000 €. Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al concederse las ayudas en el ejercicio 2019 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2020.

. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1 n) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados en la actualidad. Igualmente, se podrá aumentar el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la transferencia de créditos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas. En dichos supuestos ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2019/2020. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración de disponibilidad del crédito.

. El procedimiento de reconocimiento de estas ayudas se rige por lo contemplado en el Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Ámbito subjetivo.

1. Podrán ser destinatarios de las prestaciones relativas al servicio de comedor escolar el alumnado que en el año escolar 2019/2020 vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario.

2. Las solicitudes de las prestaciones se realizarán por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser destinatario de las prestaciones.

Requisitos de los destinatarios y compatibilidad.

1. Para resultar destinatario de las prestaciones recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2019/2020, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado segundo 1 de esta Resolución.

2. Las prestaciones objeto de esta Resolución son incompatibles con la percepción de otras prestaciones, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales así como con la participación gratuita del destinatario en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación gratuita, por el tiempo que duren las mismas. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio amparado en esta Resolución, de conformidad con lo señalado en su apartado quinto 7.

3. Para la adecuada comprobación de los requisitos del solicitante, la solicitud recoge la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, que resulten precisos para la tramitación, Resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la prestación solicitada. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes.

Renta y unidad familiar.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 84/2018 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, para resultar destinatarios de las prestaciones, será requisito indispensable que la renta familiar no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijado en 6.454,03 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.908,06 euros anuales.

Para la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, la solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, que resulten precisos para la tramitación, Resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la prestación solicitada. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

3. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para acreditar la renta familiar anual disponible por medios informáticos o telemáticos, en el Marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las personas físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, se considera que forman parte de la unidad familiar del destinatario:

El padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal.

En su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

5. No forman parte de la unidad familiar del destinatario:

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, aquel de los contemplados en el apartado anterior que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante.

Los hermanos del destinatario ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

En el caso de situaciones de violencia de género, acreditadas mediante Orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, la persona a la que se impongan las medidas de protección.

6. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia del solicitante, se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que figuran en el anexo a esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los puntos 9 y 10 del apartado siguiente.

Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizarán la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.educaragon.org, según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente Resolución, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

2. Dichos modelos de solicitud se encuentran incorporados al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2018/2019 obtuvieron esta prestación. Este borrador será entregado a padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno para que, en su caso, modifique a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en el anterior procedimiento, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en formato pdf y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente señalada en el anexo I, se presentarán en los lugares siguientes:

El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2018/2019, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2019/2020, presentará su solicitud en el centro en el que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2019/2020, o en el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno. Si este alumnado se matricula en el curso 2019/2020 en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

6. Todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán firmar la solicitud.

7. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

8. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

9. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación relacionada en el anexo I, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Resolución y en el Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento actuante.

10. De conformidad con lo anterior, los solicitantes de estas prestaciones que hayan resultado destinatarios en el curso anterior y no vean modificados los datos de identidad, filiación o custodia necesarios para su otorgamiento, no deberán presentar dicha documentación acreditativa. Si se viera modificada alguna o algunas circunstancias, deberá aportar únicamente el documento o documentos acreditativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

Procedimiento. Tramitación e Instrucción del procedimiento.

La instrucción, tramitación, comprobación de las solicitudes, propuestas y Resolución se acogerán a lo establecido en los artículos 8 a 11 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Pago.

1. En relación con el periodo escolar, la prestación se efectuará en especie a través de los centros docentes correspondientes, realizándose el oportuno pago a dichos centros. Dichos pagos podrán efectuarse en dos plazos, siendo el primero de al menos del 50 % del importe previsto para dichos centros.

No obstante, lo anterior, en aquellos centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno escolarizado en ellos que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado primero de esta Resolución, durante los meses de junio a septiembre no lectivos, el pago de la beca se entenderá realizado con la participación por el alumnado en programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón.

En los supuestos en que no sea posible lo anterior el pago responderá a una cuantía económica que se efectuará en la cuenta bancaria que el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, que deberá ser de su titularidad. Si hubiese error en la cuenta señalada por el interesado, se le podrá requerir para que aporte la correspondiente ficha de terceros.

3. Las prestaciones económicas recogidas en esta Resolución se consideran exentas de tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Todo ello sin perjuicio de la obligación de declarar que corresponda al interesado.

Obligaciones.

1. Serán obligaciones de los destinatarios, sin perjuicio de los requisitos contemplados en el artículo 3 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, las siguientes:

Permanecer matriculado durante todo el curso escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos, se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro docente correspondiente.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la prestación que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al señalado Departamento cualquier circunstancia que provoque una modificación en las condiciones necesarias para resultar destinatario de las prestaciones, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

En la comprobación de las obligaciones contempladas en los puntos b) y c) por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

2. En todo caso, tanto los destinatarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

3. Los titulares de los centros privados concertados se someterán a lo que establezca la Dirección General con competencias en conciertos educativos sobre el servicio complementario de comedor escolar en estos centros.

Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones.

1. Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para su posterior envío a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los destinatarios antes del 31 de enero y del 30 de junio del correspondiente curso escolar, en el que se detalle la relación del alumnado perceptor de la prestación que ha hecho uso del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado octavo. 1. a, b, y c, que corresponda certificar al centro educativo. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los destinatarios, se podrán comunicar por correo electrónico, a la dirección que establezca el Director General de Innovación, Equidad y Participación.

2. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de referencia, en el momento en que tengan un conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.

3. Una vez recibidos, el Servicio Provincial de referencia elevará el correspondiente informe dirigido al Director General de Innovación, Equidad y Participación, para que, en su caso, se proceda a la revocación de la prestación.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida de la prestación.

5. Todo ello sin perjuicio del control que pudiera corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas.

Extinción de la prestación por incumplimiento y devolución de cantidades.

1. Se producirá la extinción del reconocimiento válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida de la prestación cuando el destinatario incumpla las obligaciones y compromisos adquiridos. Dicho procedimiento se acogerá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Como consecuencia de dichos incumplimientos, se iniciará el correspondiente procedimiento encaminado a la devolución, en su caso, total o parcial, de las cantidades económicas percibidas indebidamente, por parte del padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del destinatario.

Undécimo.- Datos de carácter personal.

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable.

Duodécimo.- Recursos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Resolución para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2019.

El Director General de Innovación, Equidad y Participación,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS