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ORDEN ECD/34/2019, de 23 de enero, por la que se convoca el programa "Apertura de Centros" para los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2018-2019.

Publicado el 07/02/2019 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20.a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se establecieron las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros", contemplando en su artículo 8 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará una convocatoria anual de proyectos para el programa "Apertura de Centros" que establecerá los plazos de los distintos procedimientos, criterios de baremación y el importe del crédito anual destinado al programa.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar el programa "Apertura de Centros" en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2018-2019.

2. Podrán optar a esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial que desarrollen de forma efectiva el Programa "Apertura de Centros" durante el curso 2018-2019. Se entenderán incluidas las actividades realizadas desde el inicio de dicho curso escolar.

Fines.

Las actividades realizadas deberán contemplar alguna de las siguientes finalidades:

a) Ampliación del horario de apertura y uso de las instalaciones del centro, para ofertar el servicio de guardería en el caso de que haya demanda de las familias.

b) Desarrollo de actividades que amplíen el horario lectivo del centro y que favorezcan la participación de la comunidad educativa.

c) Potenciación de actividades de extensión educativa, con un componente lúdico, que favorezcan el desarrollo de las competencias básicas y habilidades sociales, y que amplíen el horario lectivo del centro.

d) Realización de actividades que favorezcan la convivencia escolar entre los distintos miembros y sectores de la comunidad educativa, al objeto de establecer vínculos más sólidos con las instituciones y entidades de su entorno.

e) Utilización de las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, que favorezcan que los centros sean lugar de encuentro para la participación de la comunidad educativa.

f) Proyección de la imagen del centro educativo en el entorno más próximo.

Tipología de las actividades y servicios.

1. Las actividades o servicios realizados se referirán exclusivamente a las desarrolladas en las instalaciones del propio centro durante el curso 2018-2019.

2. Estas actividades o servicios podrán consistir en:

a) Servicio de guardería realizado con anterioridad al horario lectivo.

b) Actividades desarrolladas en el horario de comedor escolar.

c) Actividades complementarias y extraescolares realizadas después del horario lectivo y/o en fines de semana y/o festivos (a excepción de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano) que tengan una continuidad a lo largo del curso.

3. La temática de estas actividades deberá girar en torno a materias relacionadas con:

a) Potenciación de las competencias básicas y habilidades sociales a través del desarrollo de contenidos educativos de carácter transversal (convivencia, salud, consumo, medio ambiente, coeducación, educación democrática-).

b) Biblioteca escolar.

c) Tecnologías del Aprendizaje y del Conocimiento.

d) Prácticas comunicativas de idiomas.

e) Actividades de contenido cultural e intercultural.

f) Actividades para familias.

g) Actividades de ocio y tiempo libre dirigidas al alumnado.

Financiación.

1. El importe máximo de la financiación de las actividades será de trescientos cincuenta y dos mil novecientos treinta euros (352.930 euros) por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de los gastos de funcionamiento para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros de Educación Especial con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

a) Veintiún mil ochocientos ochenta y ocho euros (21.888 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto asignado del ejercicio de 2019 para los Centros de Educación Especial.

b) Trescientos treinta y un mil cuarenta y dos euros (331.042 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto asignado del ejercicio de 2019 para los centros de Educación Infantil y Primaria.

2. En el caso de que se dispusiera de crédito procedente del Programa de Cooperación Territorial o de otros programas de financiación que incluyeran el objeto de la presente convocatoria, la financiación de este programa podría realizarse con cargo a la partida correspondiente.

3. La distribución del presupuesto entre los centros públicos solicitantes se hará de acuerdo al número de módulos asignados en aplicación de los criterios de valoración contemplados en esta Orden.

4. Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 137/2012, de 22 de mayo, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas por este programa a sus propios presupuestos de modo finalista, es decir, deberán destinar los fondos recibidos por este concepto a cubrir exclusivamente los gastos previstos en el proyecto que se incluyen en el punto 5 de este apartado. En todo caso, la gestión económica del proyecto se llevará a cabo a través de la cuenta de gestión por la dirección del centro.

5. La financiación del programa "Apertura de Centros" irá dirigido a financiar exclusivamente los siguientes conceptos:

a) Contratación de servicios de personal de vigilancia y atención al alumnado, con la titulación de Monitor de Tiempo Libre, Técnico Superior en Animación Sociocultural o equivalente, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

b) Reducción de cuotas a abonar por las familias derivadas de las actividades referenciadas en el apartado Tercero.

c) Reducción de gastos en las actividades y/o transportes relacionados con las jornadas de convivencia anual de los Colegios Rurales Agrupados realizadas, exclusivamente, en cualquiera de sus localidades.

d) Pequeñas adquisiciones en material inventariable, hasta un límite máximo de un 20% del total de la cuantía asignada, siempre que estén relacionadas directamente con alguna de las actividades desarrolladas dentro de este programa.

e) Gastos de material fungible (fotocopias, folios, cartulinas, pinturas...) que hayan sido generados por el desarrollo de este programa, hasta un límite máximo de un 20% del total de la cuantía asignada.

6. La financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de este programa será compatible con la percepción de otras ayudas que para la misma finalidad procedan de otras administraciones públicas o entidades, o de las aportaciones y cuotas de los usuarios, siempre que la financiación obtenida no supere el coste de las actividades del proyecto a desarrollar.

7. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondientes al curso 2018-2019.

Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (Solicitud), irá dirigido al Director del Servicio Provincial correspondiente y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto tercero de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta Orden.

2. A la solicitud se adjuntará un Informe del proyecto que se está desarrollando en el centro durante el presente curso 2018-2019, conforme al modelo contemplado en el anexo II, en el que se recogerán las actividades correspondientes al programa, de conformidad con lo establecido en ésta Orden. Este Informe deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud. Si esta solicitud no se pudiese presentar a través de la web especificada en el punto tercero de este apartado, se remitirá electrónicamente junto el citado Informe al Servicio Provincial correspondiente a través del siguiente correo: Huesca - upehuesca@educa.aragon; Teruel - upeteruel@educa.aragon.es; Zaragoza - upezaragoza@educa.aragon.es). En este correo se indicará claramente en su asunto "Programa Apertura de Centros" y el nombre del centro que lo remite.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

4. Cumplimentada la solicitud, ésta deberá registrarse según se indica en el siguiente apartado.

Registro y plazo de presentación.

1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá registrar la solicitud.

2. Dicho registro podrá realizarse mediante la presentación a través de una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª, de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de marzo de 2019, incluido.

Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se efectuará una asignación por módulos, teniendo en consideración lo siguiente:

a) Apertura con guardería: Se asignará un mínimo de tres módulos. Además, se añadirá un módulo por cada persona contratada que supere las tres contrataciones.

b) Biblioteca Escolar: Se asignará un módulo si el programa incorpora actividades habituales de la biblioteca escolar, fuera de horario lectivo. En el caso de los Centros Rurales Agrupados se añadirá un módulo único si estas actividades se desarrollan en más de una localidad.

c) Actividades fuera del horario lectivo: Se asignará un módulo por todo el programa de actividades. En el caso de los Centros Rurales Agrupados se añadirá un módulo único si estas actividades se desarrollan en más de una localidad.

d) Número de unidades: Se asignará un módulo si el número de unidades del Centro está comprendido entre 1 y 9; dos módulos si su número está comprendido entre 10 y 18; y tres módulos si su número es de 19 o superior.

e) Centros de Educación Especial: Se asignarán cinco módulos a todos los Centros de Educación Especial que desarrollen este programa.

2. El presupuesto contemplado en esta convocatoria se distribuirá de forma proporcional a la suma total de los módulos que finalmente sean asignados a cada centro.

Octavo.- Instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación, Equidad y Participación, sin perjuicio de las funciones de apoyo en la tramitación que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial formada por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Director o Directora dicho Servicio Provincial:

a) Presidente o Presidenta: El Jefe o Jefa de la Unidad de Programas Educativos

b) Vocales: Un asesor o asesora de la Unidad de Programas Educativos

Un director o directora de centros educativos

c) Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Programas Educativos

3. Las Comisiones Provinciales serán las encargadas de recibir las solicitudes, comprobar la documentación, y efectuar una asignación inicial de módulos conforme a los criterios contemplados en esta Orden. Una vez efectuadas tales funciones remitirán los expedientes a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

4. Asimismo, se constituirá una Comisión de Valoración de ámbito autonómico formada por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Director General de Innovación, Equidad y Participación:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de dicha Dirección General.

b) Vocales: Un asesor o asesora de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

Un asesor o asesora de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria del Servicio de Innovación y Participación Educativa.

5. Corresponde a la Comisión de Valoración de ámbito autonómico la valoración definitiva de las solicitudes y la oportuna asignación de módulos y cantidades correspondientes, de conformidad con los criterios recogidos en esta Orden. Una vez realizadas dichas tareas, elaborará la correspondiente Acta-Informe que será remitido al órgano instructor para la realización de la oportuna propuesta de Resolución.

6. Seguidamente, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, dictará y publicará a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) la propuesta de Resolución provisional de la convocatoria. Esta Resolución incluirá la relación de solicitudes admitidas con su correspondiente asignación de módulos valoración y cuantía asignada, así como la relación de solicitudes desestimadas o excluidas, con indicación de la causa.

7. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto.2 a) de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las alegaciones remitiendo copia escaneada a través del correo electrónico a aperturacentros@aragon.es.

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración de ámbito autonómico examinará, en su caso, las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente Acta-Informe, que servirá de base para la propuesta de Resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá la relación de solicitudes admitidas con su correspondiente asignación de módulos y cuantía proporcional, así como la relación de solicitudes desestimadas o excluidas, con indicación de la causa.

Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria, mediante Orden que contendrá en relaciones separadas las solicitudes admitidas con indicación de los módulos asignados y la cuantía de financiación acordada, y las solicitudes desestimadas o excluidas debidamente motivadas. Dicha Resolución se notificará mediante sy publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será igualmente difundida en la página web de este Departamento (http://www.educaragon.org).

2. Contra dicha Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Justificación.

1. Para la justificación de las cantidades asignadas, los centros educativos remitirán, antes del 30 de septiembre de 2019, la siguiente documentación por correo ordinario a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación (Avda. de Ranillas, 5D, Zaragoza-50018):

a) Copia del certificado del acuerdo del Consejo Escolar donde se apruebe el informe de gastos e ingresos, según anexo III.

b) Memoria justificativa según anexo IV debidamente cumplimentado.

c) Extracto de la cuenta de gestión del centro relativo a este programa, certificada por su Director o Directora.

d) Copia de las facturas imputadas al programa con sus correspondientes certificados de pago.

2. La justificación económica se ajustará a los siguientes puntos:

a) La financiación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá ser justificada en su totalidad con gastos efectuados durante el curso escolar 2018-2019.

b) Los documentos de gasto deberán ser facturas a nombre del centro.

c) Las facturas deberán estar acompañadas del correspondiente documento de pago o extracto bancario. En el caso de que el pago se haya efectuado en efectivo, deberá indicarse en el propio documento de gasto dicha consideración.

3. El incumplimiento de las obligaciones de justificación supondrá la pérdida del derecho a recibir la totalidad, o la parte no justificada, de la financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

Para el correcto desarrollo de la presente convocatoria, se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar cuantas instrucciones o resoluciones resulten necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 23 de enero de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN