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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, de la Interventora General, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el año 2019.

Publicado el 31/01/2019 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el control de la actividad económica financiera de esta Administración, sus organismos, entes y empresas públicas. Dicho control se lleva a cabo a través del ejercicio de la función interventora y del control financiero.

El control financiero se ejerce sobre la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos, las empresas de la Comunidad Autónoma, los consorcios, asociaciones, fundaciones privadas de iniciativa pública y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ejerce sobre las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma o a fondos de la Unión Europea gestionados por ésta, al objeto de determinar la situación económico-financiera de la entidad a la que va destinada la subvención, crédito, aval o ayuda, y su efectiva aplicación a la finalidad para la que se concedieron los mismos.

Y, por último, están sometidos los centros públicos docentes y los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, así como los hospitales y los demás centros sanitarios del Servicio Aragonés de la Salud.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, dispone que la Intervención General elaborará un Plan anual que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio y los órganos competentes para su ejecución, con objeto de ordenar los recursos disponibles, cumplir con las normas aplicables en esta materia y sistematizar y planificar adecuadamente los trabajos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Intervención General resuelve:

Primero.- Se aprueba el Plan de Actuaciones de Control a realizar durante el año 2019 que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Segundo.- La ejecución del Plan se llevará a cabo a través de los Servicios de Control Financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que los efectivos de personal no fueran suficientes para el cumplimiento del plan de control formulado se podrá contar con personal de otros Servicios o Intervenciones Delegadas de la Intervención General. También se podrán contratar los servicios externos que fueran necesarios que realizarán sus trabajos bajo la dirección y supervisión de la propia Intervención General.

Tercero.- El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Interventora Adjunta de Control Financiero o de los titulares de Departamentos, en atención a los medios disponibles o por otras razones debidamente ponderadas que lo justifiquen.

Cuarto.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan que será publicado en sede electrónica.

Zaragoza, 23 de enero de 2019.

La Interventora General,

Ana Gómez Barrionuevo

I

Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2019

1. Control financiero sobre centros públicos docentes y centros concertados

Se realizarán cuatro controles sobre centros públicos o concertados, en virtud de la Ley 12/1987, de 2 de julio, de Gratuidad de Estudios de Bachillerato y Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios y del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. La determinación de los centros o del alcance concreto se efectuará por la Interventora Adjunta de Control Financiero.

Estos controles se realizarán por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

2. Control financiero sobre los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará un informe por cada uno de los sectores sanitarios. El alcance de cada informe será determinado por la Intervención Adjunta de Control Financiero, una vez analizados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión de los centros.

El control financiero permanente sobre centros e instituciones sanitarias será realizado por el Servicio de Control Financiero de la Administración. En las provincias de Huesca y Teruel se realizará por las respectivas Intervenciones Delegadas territoriales de Huesca y Teruel.

Asimismo, se realizará un control de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y de Tejidos de Aragón y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

3. Control financiero de entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma

3.1. Respecto de las entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma, se realizarán auditorías de cumplimiento para verificar si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de fondos públicos, y si los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que le sean de aplicación.

En virtud del principio de auditoría única, y con relación a aquellas empresas y entidades públicas que, por exigencia de la legislación mercantil o por acuerdo interno de su Consejo vienen obligadas a auditar sus cuentas anuales por firmas externas, la Intervención General examinará los informes de los auditores contratados, que deberán ser remitidos a la Intervención General para su análisis a los efectos de las competencias que le corresponden, por no proceder una segunda opinión de auditoría sobre las cuentas anuales.

Se han incluido algunas empresas, consorcios o fundaciones públicos en las que la participación de la Comunidad Autónoma no es mayoritaria, si bien se cumple alguna de estas condiciones: o bien la Comunidad Autónoma ostenta la mayor participación de entre las minoritarias, o bien es el principal financiador de la entidad.

La selección de entidades sobre las que se va a realizar el control de las operaciones efectuadas en el año 2018, es la siguiente:

Entes Públicos

Consejo Aragonés de las Personas mayores (COAPEMA)

Instituto Aragonés del Agua (IAA)

Instituto Tecnológico de Aragón (ITA)

Sociedades Mercantiles

EXPO Zaragoza Empresarial, S.A.

Aragón Exterior, S.A.

Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.

Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR)

Sociedades Mercantiles públicas con participación minoritaria

Suma Teruel

Fundaciones

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

Fundación de Desarrollo de la Comarca de Campo de Daroca

Fundación Bibiog. Vicente Martínez Tejero

Fundación Torralba-Fortún

Fundación Beulas

Fundación Tarazona Monumental

Fundación Jaca 2007

Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual

Consorcios

Consorcio para la gestión, conservación y explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet

El trabajo se realizará por el Servicio de Control Financiero de Empresas y Entes Públicos. Para la realización de estos trabajos se podrá contar con la colaboración de firmas externas de auditoría, así como con el personal de otros Servicios de Control Financiero o Intervenciones Delegadas.

4. Control financiero sobre las actuaciones financiadas con fondos estructurales.

4.1. Controles de sistemas sobre el Organismo Intermedio de acciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

Se realizarán los controles de sistemas con el fin de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los programas operativos dentro del periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, y en las estrategias elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

4.2. Controles de legalidad y regularidad de las operaciones sobre la base del gasto declarado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (P.O. Nacional), Fondo Social Europeo (P.O. Regional) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (P.O. Nacional) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 y previstos en las estrategias de auditoría elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

4.3. Control financiero sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios, en virtud del Reglamento (UE) 1306/2013, relativo a los controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) Plan de control 2018/2019:

- Medida: Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola: cuatro beneficiarios.

- Medida: Fondos operativos para las organizaciones de productores: trece beneficiarios.

- Medida: Plan de consumo de fruta en las escuelas: un beneficiario.

4.4. Opinión e Informe de auditoría para la certificación y liquidación de las cuentas del Organismo Pagador de los Gastos del FEAGA-FEADER, exigido por el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sus reglamentos de desarrollo.

Estos trabajos se llevarán a cabo por el Servicio de Control Financiero de la Administración con la colaboración de firmas externas de auditoría.

5. Control posterior de gastos en régimen de fiscalización previa limitada o exentos de fiscalización

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se han de realizar controles posteriores para verificar el grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la fiscalización o intervención previa.

Durante el año 2019 se realizarán los siguientes informes:

- Control posterior de ayudas y subvenciones concedidas en los años 2017-2018

- Control posterior de contratos menores adjudicados en 2017-2018

El alcance de cada uno de los informes se determinará por la Interventora Adjunta de Control Financiero en coordinación con las Intervenciones Delegadas, una vez identificados y evaluados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión de dichos gastos.

El trabajo se llevará a cabo por el Servicio de Control Financiero de la Administración pudiendo contar con la colaboración de empresas externas de auditoría, así como con el personal de otros Servicios de Control Financiero o Intervenciones Delegadas.