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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y SET Santa Cruz en los términos municipales de Monzón, Castejón del Puente y Peralta de Alcofea, promovidos por Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L con C.I.F B-99242984. Expediente número AT-136/2017-IEA6019/2017-IEA6018/2017.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L, con C.I.F B99242984, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y la SET Santa Cruz, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante Resoluciones del Director General de Energía y Minas de fecha 6 de septiembre de 2017 se acuerda el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, trasladándose los expedientes (LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y SET Santa Cruz 30/132 kV) al Servicio Provincial de Huesca para su tramitación. Con fecha 10 de octubre de 2017 se inicia el trámite de forma conjunta para las dos infraestructuras, asignándole el numero AT-136/17.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 28 de febrero de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, fueron declarados de interés autonómico los parques eólicos que evacuan su energía a través de las instalaciones objeto de este expediente, que forman parte del mismo según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, todo ello, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido instruido en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2018, en el Periódico de Aragón de fecha 27 de marzo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, así como en la oficina delegada de Barbastro.

En dicho trámite no se han presentado alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de sesión celebrada el 25 de abril de 2018 donde se indica lo siguiente:

Respecto de la parte de la instalación ubicada en el término municipal de Castejón del Puente, el uso previsto es autorizable.

Respecto de la parte de la instalación ubicada en el término municipal de Monzón el trayecto discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable especial, siendo en ambos casos el uso autorizable.

Respecto de la parte de la instalación ubicada en el término municipal de Peralta de Alcofea, el uso previsto es autorizable.

Por último, se relacionan una serie de afecciones sectoriales que deben someterse a autorización de los distintos organismos afectados.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en concreto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA), por tratarse de una instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. No se reciben ni informe ni alegaciones.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Castejón del Puente. El día 17 de abril de 2018 informa favorablemente, debiendo el promotor comunicar a los servicios técnicos municipales el replanteo del apoyo AP75 para que puedan dar su visto bueno por la cercanía de la infraestructura al suelo urbano, camino y vial. Asimismo, indica que el solicitante debería obtener la declaración de interés público al tratarse de unas obras o instalaciones a emplazar en suelo no urbanizable.

- Ayuntamiento de Monzón. El día 28 de mayo de 2018 tiene entrada informe municipal en el cual se describen las distintas clases de suelo por los que discurre el proyecto. En resumen, por lo que afecta tanto al suelo no urbanizable genérico como al especial en sus distintas zonificaciones, el uso previsto en el proyecto sería autorizable. Informa también que se afecta a terrenos clasificados como suelo urbano consolidado incluidos en la UE-A1, existiendo un proyecto ejecutivo que desarrolla el planeamiento especial para las infraestructuras primarias del Área de la Armentera indicando que se debería solicitar un informe jurídico sobre si procede su autorización, que las normas urbanísticas establecen la obligatoriedad de realizar conducciones subterráneas en suelo residencial, urbano o urbanizable en desarrollo y que entre los usos permitidos en la zona no está previsto el que representa la infraestructura objeto de este procedimiento.

- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea. No envía informe ni alegaciones.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. No se recibe contestación.

- Comarca del Somontano. No formula respuesta.

- Telefónica de España S.A.U. En fecha 19 de marzo de 2018 envía respuesta donde no muestra oposición al proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente y se notifique con la debida antelación el inicio de la ejecución de los trabajos.

- Red Eléctrica España S.A.U. en fecha 24 de mayo de 2018 informa que no se opone a la concesión de la autorización administrativa y respecto a la aprobación del proyecto de ejecución informa que es necesario que se les remita la separata del mismo para poder emitir el condicionado correspondiente.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Subdirección Provincial de Carreteras. En fecha 27 de junio de 2018 tiene entrada informe donde indican que el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El día 28 de marzo de 2018 contestan que el proyecto afecta a dos vías pecuarias, en concreto, la Cañada Real de Ilche a Monzón y la Cañada Real de Castejón del Puente a Pomar y, por tanto, el promotor deberá solicitar autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria. En esa misma fecha se recibe otro informe donde señalan que la instalación afecta a los Montes de Utilidad Pública H529 Riberas del Cinca en Castejón del Puente y H531 Riberas del Cinca en Monzón, por lo que se deberá solicitar la concesión de uso privativo de terrenos pertenecientes a los citados montes.

- Endesa Distribución Eléctrica SAU, en fecha 17 de mayo de 2018 informa favorablemente el proyecto.

- Ministerio de Fomento, Demarcación de carreteras del Estado, Unidad de Huesca. En fecha 6 de abril de 2018 tiene entrada escrito donde indican que el promotor del proyecto deberá solicitar autorización para el cruce aéreo con la carretera N-240, entre los apoyos 72 y 73, y que tanto la ubicación de los apoyos más próximos a la carretera como el gálibo, deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento General de Carreteras.

- Administración de Infraestructuras Ferroviarias, el día 22 de marzo de 2018 manifiesta que la línea de alta tensión proyectada efectúa un cruce de la infraestructura ferroviaria de la línea Zaragoza- Barcelona por Lérida, a la altura del PK 111/690. Dicha línea forma parte de la Red Ferroviaria de interés general por lo que le resultan aplicables las limitaciones establecidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y de su desarrollo reglamentario. En concreto, para ejecutar obras es necesario la autorización del Administrador de las infraestructuras. Añade que la ocupación del dominio público ferroviario, la ejecución de la obra y su utilización posterior supone un aprovechamiento especial sujeto a concesión administrativa. Por último, aprecian un segundo cruce, que no consta en la separata, entre los apoyos 69 y 70, en la antigua línea Selgua- Barbastro a la altura del PK 3/310, para cuya regularización será necesario un contrato de uso del vuelo suscrito entre ADIF y el titular de la instalación.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo en fechas 12 de abril, 5, 11 y 17 de mayo, 13 de julio de 2018 dando conformidad a los condicionados y alegaciones presentados.

Respecto del informe del Ayuntamiento de Castejón del Puente, en fecha 17 de mayo de 2018, el promotor contesta que sería muy complejo modificar el apoyo AP75 debido a la gran cantidad de líneas existentes en la zona si bien, no obstante, se pondrán en contacto con el Ayuntamiento para exponer el proyecto y estudiar sus afecciones. Asimismo, dice que para este tipo de suelo las actuaciones de interés público son autorizables.

Respecto del informe del Ayuntamiento de Monzón, en fecha 29 de junio de 2018, el promotor contesta que solicitará las autorizaciones necesarias si bien, respecto de lo informado sobre el suelo urbano consolidado considera que también el uso es autorizable remitiendo a una reunión posterior con el consistorio para resolver esta discrepancia. Y completa su respuesta con otra de fecha 31 de julio de 2018 en la que se compromete a modificar el proyecto para cumplir con el planeamiento de Monzón.

Respecto del informe de Red Eléctrica de España, S.A.U, el promotor manifiesta su conformidad y presenta separata junto con la justificación de la presentación de la misma ante esta. Con fecha 2 de agosto de 2018 esta sociedad contesta al promotor comunicándole que no presenta objeción al proyecto.

4. Se dio traslado del expediente al INAGA, emitiendo Resolución de 30 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/06788 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: AT-11/2012. Parque eólico Santa Cruz I, titularidad de Desarrollos Eólicos El Saladar S.L.,

- Número Expediente: AT-134/2017. Parque eólico Santa Cruz I Ampliación, titularidad de Desarrollos Eólicos El Saladar S.L.,

- Número Expediente: AT-135/2017. Parque eólico Santa Cruz (II Fase), titularidad de Desarrollo Eólico Las Majas XXXI, S.L.

El 12 de enero de 2018 se presenta el acuerdo entre las mercantiles promotoras de los parques para compartir las infraestructuras de evacuación y se designa como promotora de las mismas a Desarrollos Eólicos El Saladar S.L.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2018, se ha emitido informe- propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitadas de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de la autorización de las instalaciones de generación, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

Además, en lo que respecta al informe del Ayuntamiento de Castejón del Puente, en los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establecen el alcance, condiciones de seguridad y limitaciones a las servidumbres de paso que establecen las líneas eléctricas.

En el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, establece en su ITC-LAT 07 las distancias mínimas de seguridad, cruzamientos y paralelismos que deben cumplir las líneas eléctricas aéreas con conductores desnudos.

En el caso del apoyo AP75 el Ayuntamiento solicita su replanteo por la cercanía a suelo urbano, camino y vial y el promotor ve complejo su modificación si bien acepta su estudio. Se establece el condicionado 6 al respecto.

En cuanto al informe del Ayuntamiento de Monzón, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en el punto 5.12 de la ITC-LAT 07, establece que se evitará el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos en terrenos que estén clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petición del titular de la instalación y cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, el órgano competente de la Administración podrá autorizar el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas.

Además, en el caso que nos ocupa, la clasificación del suelo, suelo urbano consolidado bajo calificación de sistema local viario y zona de industria pesada, hacen inviable la ejecución de la línea tal y como estaba planteada inicialmente, por lo que se establece el condicionado 7 al respecto.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

1. Proyecto de la línea eléctrica 132 kV de Set Santa Cruz a SET Monzón, suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD001653-17A en fecha 9 de junio de 2017 y el anexo a dicho proyecto suscrito por el mismo técnico con número de visado VD00350-18A con fecha 5 de febrero de 2018.

2. Proyecto de la SET Santa Cruz, 30/132 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00724-17A en fecha 17 de marzo de 2017 y el anexo a dicho proyecto suscrito por el mismo técnico con número de visado VD00294-18A con fecha 31 de enero de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L., con C.I.F B-99242984, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y SET Santa Cruz en los términos municipales de Monzón, Castejón del Puente y Peralta de Alcofea, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huesca, 3 de agosto de 2018.- La Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, (P.D. del Director General de Energía y Minas), Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Marta P. Rodríguez Vicente.

I

CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIÓNES DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

LAAT 132 kV SET SANTA CRUZ - SET MONZÓN

SET SANTA CRUZ

II CONDICIONADO

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente. En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el INAGA, así como el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o en su caso nuevas afecciones. Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

4. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

5. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por la Sección de Energía del Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

6. El promotor deberá replantear con el Ayuntamiento de Castejón del Puente la ubicación del apoyo AP75, debiendo cumplir además de la normativa urbanística, la de seguridad industrial que le sea de aplicación. Si del replanteo resulta una modificación sustancial de la instalación ahora autorizada, se deberá presentar ante este Servicio Provincial el proyecto técnico para su correspondiente tramitación.

7. Se deberá modificar el trazado de la línea en su cruce por el Suelo Urbano Consolidado de Monzón de manera que se minimicen las afecciones al suelo urbano, mediante soterramiento adaptándose al trazado de viales y redes de comunicación o cualquier otra alternativa que cumpla la normativa urbanística del municipio afectado. De la modificación de la instalación ahora autorizada, se deberá presentar ante este Servicio Provincial el proyecto técnico para su correspondiente tramitación.