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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro en procedimiento de divorcio contencioso 296/16.

Publicado el 21/03/2018 (Nº 57)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Número 2 DE BARBASTRO

Texto completo:

D./D.ª Andrés Núñez Celma, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Barbastro, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Bamakan Dembele frente a Tokota Traore se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Tomás, en nombre y representación de Dña. M´Bamakan Dembele, contra D. Tokota Traoré, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre Dña. M´Bamakan Dembele y D. Tokota Traoré, celebrado el día 24 de septiembre de 2004, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, así como la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo, como medidas que han de regular la ruptura de la convivencia, las siguientes:

- Se atribuye a la madre la patria potestad y la guardia y custodia de los menores.

- No se establece régimen de visitas a favor del padre.

- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre abonará la suma de 250 euros al mes, que deberá ingresar en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y con las actualizaciones que correspondan conforme al IPC publicado en el INE u Organismo que lo sustituya.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, si hubiera existido acuerdo entre ambos progenitores en su realización o, en su defecto, autorización judicial, previa justificación documental, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca (artículo 455 LEC), que se interpondrá ante éste tribunal en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 LEC, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.).

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal.

Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Y encontrándose dicho demandado, Tokota Traore, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Barbastro, 13 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Núñez Celma.