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ORDEN PRE/46/2017, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la prevención del absentismo escolar.

Publicado el 30/01/2017 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2017/6/0017 el convenio suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2016, por los Consejeros de Educación, Cultura y Deporte; Ciudadanía y Derechos Sociales, y Sanidad del Gobierno de Aragón y la Consejera del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR

En Zaragoza, a 11 de noviembre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, en su condición de Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, y el Excmo. Sr. D. Sebastián Celaya Pérez, en su condición de Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón; todos ellos, facultados para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de julio de 2016.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª Luisa Broto Bernués, Consejera del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y el poder bastante para obligarse en este convenio marco, a cuyo fin

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 27, como un derecho fundamental, el derecho a la educación, del que derivan una serie de principios, como es que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y que los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, que "los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón".

Por otro lado, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

Según la letra n, apartado 2, del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

II. La Comisión Europea señala, en su Comunicación (COM(2011) 18), que abordar el abandono escolar prematuro es una contribución clave a la Agenda Europa 2020, con el fin de "mejorar los niveles de educación, en particular con el objetivo de reducir el índice de abandono escolar a menos del 10% e incrementar al menos al 40% el porcentaje de personas de entre treinta y treinta y cuatro años que finaliza los estudios de enseñanza superior o equivalente". Dicha comunicación, señala también que "disminuir el abandono escolar contribuye significativamente a romper el ciclo de la pobreza, que lleva a la exclusión social de tantos jóvenes". Y precisa que el abandono "se trata de un proceso, no de un acontecimiento aislado. A menudo, comienza ya en la enseñanza primaria con los primeros fracasos escolares y un alejamiento cada vez mayor de la escuela. La transición de un centro de enseñanza a otro y la transición de un nivel educativo a otro son particularmente difíciles para los alumnos que presentan riesgo de abandono".

De acuerdo con el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, uno de los principios fundamentales que presiden dicha ley orgánica es "la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo", añadiendo que "tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios". Estos postulados se plasman en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, donde se enumeran los principios que inspiran la ley orgánica; en concreto, en las letras g) y h) se señalan como principios el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, así como el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. Igualmente, el apartado h bis) de dicho artículo se refiere al "reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos".

El Gobierno de Aragón, a través del Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, adopta un conjunto de medidas al objeto de garantizar que los alumnos y alumnas, que a lo largo de toda su escolarización o en algún momento de ella tengan necesidad específica de apoyo educativo, puedan alcanzar, en el entorno menos restrictivo posible y con la máxima integración, los objetivos educativos establecidos con carácter general.

III. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula en el capítulo I, del título II, las actuaciones que deben realizarse en situaciones de desprotección social del menor. En concreto, en el artículo 13.2 impone a cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, el deber de ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Esta obligación la matiza posteriormente el artículo 13.3 de la ley orgánica al exigir la debida reserva en estas actuaciones, de modo que se evite toda interferencia innecesaria en la vida del menor. De este modo, en toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.

Este deber de comunicación se reproduce en el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, obligando a los responsables de los centros escolares y el personal educativo de los mismos a colaborar con las familias, los servicios municipales y con las instituciones protectoras de menores para garantizar la escolaridad obligatoria y combatir el absentismo escolar. Especialmente, están obligados a poner en conocimiento del organismo público competente de la Administración de la Comunidad Autónoma toda situación de absentismo escolar, así como aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una situación de riesgo o desamparo. En los casos en que las medidas de mediación fracasen y persista el absentismo escolar, la Administración de la Comunidad Autónoma lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial. Por todo ello, el apartado 3 del mismo precepto habilita a la Administración de la Comunidad Autónoma a promover convenios de colaboración entre las distintas instituciones a los efectos de prevenir y erradicar el absentismo escolar.

Esta ley está desarrollada por el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, aprobado por Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón. Se entiende que un menor está en situación de riesgo cuando, por circunstancias personales, socio-familiares u otras, se ven obstaculizados el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio de sus derechos, sin requerir su separación del medio familiar. Según el artículo 16 del reglamento, las instituciones o entidades que tuvieran conocimiento de la posible existencia de una situación de riesgo de un menor deben dirigirse al servicio social comarcal que corresponda por razón del lugar de residencia del menor y, en defecto de aquel, al servicio municipal competente. Por lo que se refiere a las situaciones de desamparo, son aquellas que se producen a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos, el órgano competente para incoar el procedimiento de declaración de esta situación, según el artículo 29 del reglamento, es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

IV. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades de prevención, atención y reinserción de la infancia y adolescencia. Asimismo, los ayuntamientos y, en su caso, los órganos comarcales deberán tener en cuenta tal prioridad dentro de sus posibilidades y competencias.

Posteriormente, en el título V de la precitada ley se distribuyen las competencias que ostenta cada una de las Administraciones implicadas. De este modo, de conformidad con el artículo 82, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la competencia en materia de protección y de ejecución de medidas de reforma de los menores. Este organismo autónomo se creó mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y actualmente se encuentra adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Las funciones del Instituto se concretan posteriormente en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, que le atribuye la facultad de coordinar las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones Públicas e instituciones privadas se desarrollen para la atención de la infancia y la adolescencia. En cumplimiento de esa obligación, en 2010, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales adjudicó un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, para el servicio de gestión técnica de cuatro programas relativos a menores en situación de riesgo o desamparo hasta el 1 de julio de 2014, prorrogable por cuatro años más. Entre estos programas, figura el programa de prevención del absentismo escolar, en el cual se ha de prestar, entre otras, las tareas de enlace entre las distintas instituciones implicadas.

De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

Por lo que se refiere a las competencias locales, según el artículo 84 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materias de menores, así como de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la orientación y seguimiento de los casos que requieran su intervención en el medio propio. Ahora bien, la Administración de la Comunidad Autónoma prestará la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones, fundamentalmente, las de seguimiento de la escolarización, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.

V. El abandono escolar tiene su origen en el fracaso escolar y éste, a su vez, suele comenzar con un historial marcado por la incorporación tardía al sistema educativo, la falta de asistencia escolar, el absentismo de mayor grado, los desfases curriculares y la desmotivación. Las situaciones adversas sociales, familiares, sanitarias o culturales (entre las que se encuentran el desarraigo, las familias desestructuradas y el abandono familiar, las enfermedades crónicas, la violencia o la drogodependencia) generan un alumnado con problemas de conducta y aprendizaje y provocan desfases curriculares, absentismo, rechazo escolar y otras problemáticas en la dinámica de los centros docentes y en el entorno social.

En 2002, se suscribió un protocolo de actuación entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la erradicación del absentismo escolar. Ese protocolo ha dado respuesta a las situaciones de determinado alumnado con un marcado absentismo escolar. El éxito de ese protocolo de actuación motivó que otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto municipios como comarcas, se adhirieran al protocolo. Este hecho, junto con el nuevo marco normativo y competencial, sugirieron aprobar un convenio marco.

Dicho convenio marco de colaboración, entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, se firmó con fecha 15 de octubre de 2013, siendo aprobado por el Consejo de Gobierno el 5 de diciembre de 2013, y publicado posteriormente en el "Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 27 de diciembre de 2013. La vigencia de dicho convenio se estableció hasta el 30 de junio de 2014, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes y mediante la firma de la adenda correspondiente.

Con fecha 23 de junio de 2014, se firmó la pertinente adenda, siendo publicada mediante Orden de 4 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, en "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 26 de septiembre de 2014. Dicha adenda, acordaba prorrogar la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

La necesidad de un nuevo convenio viene justificada, además, por los resultados obtenidos de la aplicación del mismo. Por una parte, el Programa de Actuación para la Prevención del Absentismo Escolar se ha extendido por gran número de comarcas y municipios del territorio aragonés, hasta el punto que en la provincia de Zaragoza el programa llega a todos sus municipios (a excepción de la Comarca de Valdejalón, que voluntariamente declinó adherirse al programa), mientras que en la provincia de Huesca se ha apreciado un incremento notable de comarcas que se han sumado al mismo.

Por otra parte, gracias a la existencia de dicho programa, se están aplicando medidas específicas de amplio alcance que, en muchos de los casos, trasciende del ámbito estrictamente educativo, requiriendo de la participación y colaboración de otras instituciones con las que el sistema educativo comparte la responsabilidad de velar por los derechos de los menores. Y es que el absentismo escolar es un fenómeno complejo, de carácter multicausal y multifactorial, que en la mayor parte de los casos severos concurren múltiples circunstancias y carencias del ámbito social, familiar, económico y cultural.

Por todo ello, ambas partes consideran conveniente y necesario suscribir el presente convenio marco con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de este convenio marco acordar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para establecer las bases del Programa para la Prevención del Absentismo Escolar (en adelante, Programa PAE), coordinando para tal fin el ejercicio de las competencias de las Administraciones intervinientes, entendiendo por tales las firmantes de este convenio y las otras entidades locales que se adhieran al mismo.

2. Para el logro del objeto expresado en el apartado anterior, las Administraciones intervinientes se comprometen, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a aplicar el Programa PAE, que se desarrolla tanto en el ámbito social como en el educativo, con el objeto promover la asistencia y prevenir el absentismo escolar desde el comienzo de la vida escolar hasta el final de la escolarización obligatoria.

3. El Programa PAE, que se aprobará por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, definirá los niveles concretos de actuación de las Administraciones intervinientes, a fin de lograr una mayor cooperación y coordinación entre los agentes implicados.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas, en el ámbito de sus competencias, para el correcto desarrollo y aplicación del Programa PAE.

2. La aplicación del Programa PAE se realizará directamente a través de los profesionales que trabajan en el ámbito educativo y, en especial, de todos aquellos que trabajan más específicamente en el seguimiento del absentismo escolar.

3. La labor de estos profesionales podrá completarse mediante los servicios de la entidad adjudicataria del contrato para la gestión técnica en el ámbito educativo del Programa PAE, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del departamento.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se compromete a adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas, en el ámbito de sus competencias, para el correcto desarrollo y aplicación del Programa PAE.

2. La aplicación del Programa PAE se realizará directamente a través de los profesionales del Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales de las direcciones provinciales del organismo autónomo.

3. La labor de estos profesionales podrá completarse mediante los servicios de la entidad adjudicataria del contrato para la gestión técnica en el ámbito asistencial del Programa PAE, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del organismo autónomo.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Sanidad.

El Servicio Aragonés de Salud se compromete a colaborar en la aplicación del Programa PAE, especialmente a través de los profesionales de los centros de atención primaria que atiendan a menores en edad de escolarización obligatoria.

Quinta.- Compromisos del Ayuntamiento de Zaragoza y de las entidades locales que se adhieran.

El Ayuntamiento de Zaragoza y las Entidades locales que se adhieran al presente convenio marco se comprometen a:

a) Asumir las obligaciones derivadas del convenio marco y someterse a sus cláusulas.

b) Adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas, en el ámbito de sus competencias, para el correcto desarrollo y aplicación del Programa PAE, a través de medios propios o mediante los mecanismos de gestión indirecta que permite la legislación local.

c) Participar en la Comisión de seguimiento de este convenio marco, en los términos previstos en la cláusula séptima.

Sexta.- Ejecución y difusión del programa.

1. La realización de cualquier acción en ejecución del Programa PAE deberá respetar las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011.

2. Respecto a la publicidad que se derive de las acciones contempladas en este convenio marco, cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio marco se creará una comisión mixta de seguimiento con la siguiente composición:

a) Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- El jefe de servicio competente en materia de orientación educativa, o persona en quien delegue, que será el presidente de la comisión.

- El Director de la Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

b) Por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

- El jefe de servicio competente en materia de protección de la infancia.

- El subdirector provincial competente en materia de protección a la infancia de la Dirección Provincial de Zaragoza.

c) Por el Servicio Aragonés de Salud:

- El Director de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue.

d) Por las Entidades locales:

- Dos representantes del Ayuntamiento de Zaragoza.

- Tres representantes de las restantes entidades locales adheridas, que serán elegidos por ellas. Los representantes serán elegidos por mayoría, al inicio de cada curso escolar, previa votación entre los representantes de las entidades adheridas.

2. Las funciones administrativas de secretaría de la comisión serán asumidas por un funcionario del departamento competente en materia de educación, designado por el titular del departamento. El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, coincidiendo con el inicio y el fin de cada curso escolar. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

4. La comisión aprobará el Programa PAE y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio marco, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. La comisión evaluará las solicitudes de adhesión a que se refiere la cláusula duodécima y, en su caso, acordará la aceptación o denegación de las mismas.

6. La comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Financiación.

El presente convenio marco no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta gestión del Programa PAE deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

Décima.- Vigencia del convenio marco.

El plazo de vigencia del presente convenio marco se establece desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2019, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes y mediante la firma de la adenda correspondiente.

Undécima.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio marco podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. El presente convenio marco también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por imposibilidad sobrevenida, así como por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Duodécima.- Procedimiento para la adhesión de Entidades locales.

1. Las Entidades locales interesadas deberán remitir a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la solicitud de adhesión, que figura como anexo al presente convenio marco, acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio marco.

b) Descripción de los medios propios o mecanismos de gestión indirecta de los que dispone la entidad para la aplicación del Programa PAE.

2. Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima. En el primero de los casos, se instará a la entidad local para que proceda a la publicación de la adhesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las adhesiones estarán vigentes mientras dure la vigencia del convenio marco. No obstante, podrán resolverse, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en ellas. También, podrán resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida y por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimotercera.- Naturaleza del convenio marco y jurisdicción competente.

El presente convenio marco tiene carácter administrativo, rigiendo para su interpretación y desarrollo la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio marco, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.