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ORDEN de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Publicado el 14/01/2016 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El 21 de abril de 2003 se determinó la inscripción del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por segregación contemplada en el Real Decreto 436/2001, de 23 de abril.

Posteriormente, por Orden de 17 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Actualmente, el Departamento de Presidencia es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por lo que compete al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, que ha sido realizada por el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del procedimiento previsto para la modificación de los estatutos de los colegios profesionales en el artículo 8.º del Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, en Asamblea General celebrada el 29 de abril de 2015, aprobó la modificación parcial de los estatutos del Colegio, que afecta a los artículos 2, 7, 13, 26, 34, 50, 51, 63 y Disposición Transitoria Tercera, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no fue presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos después de realizarse las rectificaciones propuestas al Colegio en su día.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial e Interior en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón que afecta a los artículos 2, 7, 13, 26, 34, 50, 51, 63 y Disposición Transitoria Tercera

Que las modificaciones realizadas en los citados artículos son las siguientes:

- Artículo 2. Se modifica quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Personalidad Jurídica

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, administrarlos y darles el destino que más convenga a sus intereses profesionales y económicos.

Asimismo, podrá comparecer ante los Tribunales y Autoridades de las distintas órdenes y grados de jerarquía, con el fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes, en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos dimanantes de los presentes Estatutos y disposiciones concordantes.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón se regirá por la legislación básica del Estado (en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios profesionales de Aragón, modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la trasposición de la Directiva 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y las normas que en desarrollo de ellas puedan dictarse, así como por los presentes Estatutos".

- Artículo 7, j). Se suprime quedando sin efecto.

- Artículo 7. Se introduce un nuevo apartado con el siguiente texto.

"z) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los Colegiado, para lo que el Colegio deberá contar de un servicio de atención".

- Articulo 13, 1.º ). Se modifica quedando con la siguiente redacción:

"1.º Acreditar estar en posesión del título de Grado Universitario en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, Ciencias Empresariales, Veterinaria, Ingeniería agrónoma, agrícola, de montes o forestal, o denominaciones análogas, cuyo título oficial haya sido expedido por Universidades españolas o de la Unión Europea.

Una vez acreditado estar en posesión de uno de los títulos relacionados, se deberá obtener la convalidación por el título de Administrador de Fincas, el cual expedirá el Ministerio u organismo correspondiente"

- Artículo 26. Se modifica quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 26.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación en la Junta General de Colegiados.

Los cargos que ostenten los colegiados en la Junta de Gobierno no podrán ser retribuidos.

El importe de los gastos de representación que apruebe la Junta General podrá ser distribuidos o asignados por la Junta de Gobierno.

Será necesario acreditar haber estado colegiado en ejercicio durante un término mínimo continuado de diez años para poder ostentar el cargo de Presidente del Colegio Territorial; de un término de cinco años para ostentar los cargos de Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, y Contador-Censor; y de un término de tres años para los de Vocales, sin perjuicio de que una décima parte de los mismos podrán corresponder a colegiados de reciente incorporación o de colegiados sin ejercicio. No obstante, los miembros de la Junta de Gobierno que pasaran a la situación de colegiado sin ejercicio durante el tiempo de su mandato, podrán continuar en el cargo hasta el final del mismo".

- Artículo 34, 12.º ). Se suprime quedando sin efecto.

- Artículo 50. Se suprime quedando sin efecto.

- Artículo 51. Se suprime quedando sin efecto.

- Artículo 63. Se modifica quedando con la siguiente redacción.

"Artículo 63.

Los profesionales administradores de fincas adscritos como tales al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, podrán ejercer la profesión en todo el territorio español, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón".

- Disposición Transitoria Tercera: Se modifica quedando con la siguiente redacción.

"Tercera.

Quien haya obtenido la declaración de apto en cualquier convocatoria anterior de pruebas de acceso a la profesión, que no tenga plazo señalado, tendrá derecho a incorporarse al Colegio en cualquier momento, si todavía no lo hubiera hecho.

Se permitirá la incorporación al Colegio a aquellas personas que acrediten estar en posesión de las titulaciones académicas señaladas en la redacción de Estatutos con anterioridad a la modificación de los mismos aprobada en la Junta General de Colegiados de 29 de abril de 2015, debiendo reunir el resto de requisitos y formalidades previstas en el artículo 13. "

Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO