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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de borda para uso de vivienda, en la parcela 104, del polígono 7, en Castellazo, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por D. Pablo del Castillo Sanz (Número de Expediente INAGA 220201/01/2015/09053).

Publicado el 24/11/2015 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, supuesto 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Pablo del Castillo Sanz.

Proyecto: Proyecto de rehabilitación de borda para uso de vivienda en la parcela 104 del polígono 7, en Castellazo, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

Descripción del proyecto.

Rehabilitación de una borda existente para vivienda, tipo estudio, situada en suelo no urbanizable genérico y, actualmente, en mal estado. El edificio se compone de dos volúmenes, uno con planta baja y otro con planta baja y planta primera, rehabilitándose únicamente el volumen que consta de dos plantas con una superficie de 50,80 m². En fachada se mantendrá el muro preexistente de mampostería, la cubierta se realizará con teja de hormigón marrón oscuro que se asimila a la laja de piedra, las carpinterías de la edificación serán de madera. La zona de planta baja sin rehabilitar se podrá destinar a almacén de aperos para cultivo de las tierras adyacentes. No se prevé un incremento de la superficie actual construida.

Para el suministro eléctrico se prevé una acometida a la red eléctrica de 100 m de longitud, para el suministro de agua se realizará una acometida a la red general de abastecimiento que pasa por el pavimento del acceso a las viviendas del barrio de Castellazo, estimándose un consumo anual de 160 m³m, y para el saneamiento se construirá un sistema de depuración con fosa séptica ubicada en la parcela cuyos residuos serán gestionados por gestor autorizado estimando un caudal de vertido de 0,5 m³/día y 160 m³ al año. Dada la escasa superficie de la cubierta no se considera la recuperación de pluviales. Al respecto de los residuos sólidos urbanos (RSU), se verterán a los contenedores municipales. El acceso es preexistente en el lado oeste de la finca a partir de una pista asfaltada.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 7 de agosto de 2015.

- Requerimientos: No

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

- Comarca de Sobrarbe.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 17 de septiembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Sobrarbe: Considera el proyecto favorable en cuanto a la sostenibilidad social, tanto para la comarca como para el municipio, que pueden dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local y que realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a esa recuperación económico-poblacional.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se ven afectados los patrimonios paleontológico o arqueológoco de Aragón por el proyecto; únicamente, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Indica que existe normativa territorial aplicable y no citada en la documetación, como el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, por lo que se debería acreditar la adecuación arquitectónica y paisajística a la citada normativa. Se debería acreditar también la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico y la conservación del patrimonio natural y cultural; realizar un estudio de alternativas y su valoración ambiental, tecnica y socioeconómica, que justifique la selección de la mejor alternativa global de ejecución, y la identificación de impactos, acorde con las características del medio y la entidad de la actuación, junto a los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de edificaciones existentes.

Ubicación del proyecto.

Parcela 104, del polígono 7, del término municipal de Aínsa-Sobrarbe, situado a unos 700 m al noroeste del núcleo de Castellazo, al norte de Arcusa, en las estribaciones orientales de la sierra de Guara; coordenadas UTM 30N (ETRS89) de ubicación de la borda en: 751.524/4.691.725.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Mosaico de parcelas de cultivo de secano, zonas acarcavadas sobre materiales margosos y arcillosos y bosques con dominio de pinares y encinares y coscojares, inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", que se alternan con zonas de degradación del bosque, donde dominan matorrales de boj y aliaga. Los cursos de agua que drenan la zona son de carácter discontinuo en estiaje y drenan hacia el rio Ena, afluente del río Ara en su tramo final. Área de campeo de quebrantahuesos, alimoche, buitre, águila real, búho real, cernícalo común, chova piquirroja, cuervo, etc.

Aspectos singulares.

- Ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas.

- Según la cartografía disponible, en el ámbito del monte H-3212 "Tozal de San Pedro", careciendo de deslinde.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. No se prevé la ocupación permanente de nuevas zonas con vegetación natural, dado que se prevé la rehabilitación de una borda existente sin incremento de superficie y que existen accesos hasta la parcela. Existe, sin embargo, riesgo de afección a ejemplares de vegetación del entorno de la parcela durante la fase de obras.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Molestias a especies de aves en campeo durante la fase de obras, sin que se prevean afecciones directas a puntos de nidificación de avifauna catalogada. La medida preventiva planteada en el documento ambiental, determinando la fase de acondicionamiento de terrenos y obras fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, evitará molestias sobre esta especie protegida. En caso de proyectarse finalmente una línea eléctrica aérea para el suministro eléctrico a la vivienda, se incrementarían los riesgos por colisión y electrocución de la avifauna con la infraestructura.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se producirán modificaciones significativas sobre la red hidrológica de la zona al no afectar a ningún cauce temporal o permanente. El vertido del efluente tras depuración en fosa séptica evitará la contaminación de las aguas, siempre y cuando se realice un correcto mantenimiento del equipamiento.

d) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. No se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos al no preverse la construcción de accesos o explanaciones importantes.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. Su ubicación, en una zona dominada por un mosaico de cultivos y aprovechado una construcción tradicional, permitirá su integración en el paisaje local.

f) Impactos acumulativos e incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La baja densidad de población y presión humana en la zona, así como las escasas dimensiones del proyecto y consumo de recursos, se considera que el impacto conjunto será poco significativo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de borda para uso de vivienda, en la parcela 104, del polígono 7, en Castellazo, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por D. Pablo del Castillo Sanz, por los siguientes motivos:

- Aprovechamiento de construcciones existentes sin incremento de la superficie construida.

- Afecciones poco significativas sobre zonas ambientalmente sensibles.

- Escaso consumo de recursos y ausencia de impactos acumulativos.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. En el caso de afectar al monte H-3212 "Tozal de San Pedro", deberán obtenerse las autorizaciones necesarias.

3. Tal y como se determina en el documento ambiental, la fase de acondicionamiento de terrenos y obras se realizará fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, abarcando este periodo los meses de diciembre a junio.

4. Durante la realización de las obras, se respetará al máximo la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, para lo cual se jalonarán todas las zonas de obra y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección se ubicarán sobre campos de cultivo, minimizando el espacio ocupado en la medida de lo posible. Se balizarán todas las zonas en las que se prevea su afección, previamente al inicio de las obras.

5. La línea eléctrica se proyectará subterránea, evitando así la generación de riesgos de colisión o electrocución de la avifauna. En caso de justificarse su imposibilidad técnica, se planteará preferentemente un diseño con cable trenzado y aislado, cumpliendo en todos los casos las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

6. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela, o que no haya sido incluida en el proyecto.

7. Dada la ubicación del proyecto en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, se debería acreditar la adecuación arquitectónica y paisajística a la citada normativa.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS