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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto básico para la instalación de un establecimiento ecuestre en el núcleo de Anciles, término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Anima Equi, S.L. Número Expte. INAGA/500201/01B/2015/04911.

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, Otros proyectos, 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Anima Equi, S.L.

Proyecto: Instalación de un establecimiento ecuestre en el núcleo de Anciles, término municipal de Benasque (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

El objeto del proyecto es la instalación de un establecimiento ecuestre para 15 caballos, en una parcela rústica de 3,6487 ha., a través de la ejecución de las siguientes instalaciones e infraestructuras que permitirán el estabulado de los equinos y la práctica turística ligada a ellos:

Cubierto de 120 m² y altura máxima de 4 m para mantener los caballos a resguardo. Contará con cimentación de zapata corrida en hormigón armado, muros de bloque de hormigón, cubierta de chapa de acero galvanizado lacada, depósito de agua con acometida y desagües, y acometida y red de alumbrado. De forma anexa se dispondrá una solera de hormigón impermeable para la llegada y estacionamiento de vehículos.

Centro de recepción para visitantes. Se rehabilitará una antigua balsa de almacenamiento de agua de 56 m² de planta, aprovechando los actuales muros de piedra y su cimentación para terminar de conformar la estructura, de 6,9 m de altura máxima. La planta bajo cubierta se prevé de madera al exterior y muros de ladrillo lavado al interior, la cubierta de estructura de madera y acabado de pizarra y la carpintería de madera. Se prevé la acometida de agua, si bien no se realiza la instalación de fontanería por el momento, así como la acometida y red de alumbrado mediante generador eléctrico.

Cubiertos para el establecimiento de vehículos y usos de almacén, de 39 y 36 m² de planta respectivamente y altura máxima de 3,4 m, con cimentación de zapata corrida en hormigón armado, muros de bloque de hormigón y cubierta de chapa de acero galvanizado lacada; se dotará de acometida y red de alumbrado.

Otras infraestructuras consistentes en estercolero de 75 m³ para recoger los residuos generados por los caballos y depósito de cadáveres de 3 m³ que se dispondrá anexo al anterior.

El abastecimiento de agua se proyecta a partir de la toma de una vivienda en la parcela anexa y el suministro eléctrico mediante generadores de gasoil. No se prevé instalación de saneamiento.

Si bien la parcela en su configuración actual se encuentra delimitada por vegetación y muros de piedra, se prevé realizar un cercado para evitar que los caballos puedan escapar. El acceso rodado a la finca se efectúa por camino público existente.

En la documentación aportada se analizan dos alternativas: la 0 o de no realización del proyecto y la alternativa 1 que es la finalmente desarrollada en el proyecto.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 29 de mayo de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Benasque

- Comarca de La Ribagorza

- Dirección General de Urbanismo

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Fundación para la conservación del Quebrantahuesos

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 20 de julio de 2015 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Benasque. Informa que se está tramitando la correspondiente licencia de obras y licencia ambiental de actividad clasificada, y que se ha emitido el informe favorable por los servicios de urbanismo, adjuntando copia del mismo. Asimismo, muestra su conformidad en cuanto a la sostenibilidad social, al tratarse de un proyecto con dimensiones muy reducidas, adecuadas al entorno y comportar un uso de los recursos naturales respetuoso.

- Comarca de la Ribagorza. Expone que carece de competencias en materia de medio ambiente, en cuanto a la evaluación de impacto ambiental refiere. Entiende, no obstante, que el proyecto es socialmente sostenible.

- Dirección General de Urbanismo. Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 4 de agosto de 2015, por el que se emite informe en relación a la actuación, constatando que la parcela se encuentra enclavada en suelo no urbanizable y, si bien el planeamiento vigente no distingue entre suelo no urbanizable genérico y especial, dadas las características del tipo de suelo debe considerarse dentro de la categoría de especial. Recuerda la regulación del suelo no urbanizable establecida en dicho planeamiento en cuanto a usos, edificabilidad, parcela mínima, altura, retranqueos, etc. Asimismo plantea que previamente a la concesión de la licencia municipal se deberá justificar la compatibilidad del uso y se atenderán, en su caso, a los retranqueos especificados por el artículo 74 de las normas urbanísticas del Plan General. Respecto a otras cuestiones relativas al proyecto, establece que se deberá justificar el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 181/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto. Por ello considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente, concluyendo que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Incide en la procedencia de analizar la adecuación del proyecto al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. Constata que en la documentación aportada no se cuantifica el movimiento de tierras para explanaciones, zanjas y excavaciones, ni se concreta el tratamiento que se va a dar a las aguas residuales producidas, y que cabe determinar si existen o no bienes culturales o patrimoniales afectados por el desarrollo del proyecto.

Ubicación del proyecto:

Parcela 4 del polígono 3 del término municipal de Benasque (Huesca). Las coordenadas aproximadas del centroide de la parcela son: UTM 31T (ETRS89): 295.436 / 4.717.975.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

La parcela se localiza en la margen izquierda del río Ésera, en las inmediaciones de la Urbanización Linsoles, disponiendo de acceso rodado desde el Camino de Conques entre el núcleo de Anciles y dicha Urbanización. Se configura entorno a varios bancales de uso agrícola y de pasto separados por líneas y bosquetes de arbolado y matorral, y está delimitada por muros de piedra y vegetación natural. El entorno inmediato se corresponde con prados de siega inventariados como hábitat de interés comunitario Cód. UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". Entre las formaciones predominantes de herbáceas se desarrolla arbolado natural con presencia de fresno, abedul, álamo, arce, serbal, nogal o avellano, así como cierto estrato arbustivo compuesto por diversas especies de rosáceas, boj, etc.

Entre la fauna destaca la presencia de grandes mamíferos como jabalí, corzo, zorro, gineta o marta; también otras especies como ardilla roja, ratón de campo, liebre, erizo europeo, musaraña o topo común. El valle constituye área de campeo de diversas rapaces como quebrantahuesos, alimoche, buitre común, busardo ratonero o milano real, encontrándose también referencias de otras especies como alondra, pito negro, herrerillo común, mito, mirlo común, trepador azul, agateador común, jilguero, taravilla común, bisbita ribereña, etc. Es relevante asimismo la presencia de insectos como Parnassius apollo, Graellsia isabellae, Lucanus cervus, etc.

Aspectos singulares

- Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410046 "Río Ésera".

- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y de su Área de Influencia Socioeconómica (Decreto 148/2005, modificado por Decreto 1/2006).

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, en área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto bajo. Si bien los movimientos de tierra no están especificados en el proyecto básico, dadas las características de los edificios a construir y la superficie a ocupar, no se prevén grandes movimientos de tierra. Las características del entorno, con setos arbolados, y la moderada altura de las construcciones, propician que se minimicen las afecciones sobre el paisaje. Las instalaciones se emplazan sobre suelo no urbanizable con uso actual agrícola o forestal, si bien el tipo de actividad vinculada al aprovechamiento a diente del pasto, contribuye al mantenimiento de éste, siempre que la carga ganadera y la gestión realizada sean adecuadas.

b) Afecciones a los objetivos de conservación del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. Valoración: Impacto potencial bajo. Siempre que la actuación se atenga a los preceptos contenidos en el mismo, particularmente en relación a los parámetros urbanísticos, de protección del paisaje y mantenimiento de la superficie forestal, y a la propia explotación turística objeto final de las instalaciones (excursiones ecuestres), no se aprecian efectos significativos opuestos a los objetivos planteados en la referida planificación ambiental.

c) Afección a la vegetación natural, hábitat de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. Las actuaciones de construcción de edificaciones y dotación de servicios comportan transformación de pequeñas zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario en el LIC "Río Ésera". Asimismo, durante la fase de explotación, la permanencia del ganado exclusivamente en la parcela de proyecto podría comportar sobrecarga en relación a la capacidad de la misma. Aunque se trata de un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación del LIC, la proliferación de usos intensivos en el entorno de la pradería, prevaleciendo sobre los fines y modos de gestión ganadera tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales de la zona.

d) Afección a la fauna y a especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Durante la fase de ejecución se pueden producir molestias (ruido, polvo, etc.) sobre las especies de fauna presentes en el entorno. Asimismo, el proyecto comporta cierta transformación del hábitat de dichas especies y rarefacción del medio, que se perpetúa durante la fase de explotación; si bien este efecto se relativiza habida cuenta el emplazamiento en el valle, en un entorno con elevada actividad antrópica. Por cuanto refiere al quebrantahuesos, la tipología de la actividad y distancia a los puntos de nidificación más cercanos no hacen presumir afecciones reseñables sobre la especie.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los consumos más significativos se relacionan con el consumo de agua y electricidad, así como con la propia ocupación del suelo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto conjunto será reducido. No obstante, durante la fase de funcionamiento se producirán estiércoles y diversos tipos de residuos que deberán gestionarse adecuadamente para evitar riesgos de contaminación, patologías, etc.

f) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. La configuración de la parcela y el tipo de actividad no hacen prever desencadenamiento de procesos erosivos. Si bien se indica que el agua empleada en el centro ecuestre proviene de la parcela anexa, el proyecto básico no concreta canalizaciones ni tuberías y tampoco prevé ninguna instalación de depuración.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico para la instalación de un establecimiento ecuestre en el núcleo de Anciles, término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Anima Equi, S.L., por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos del PORN, del espacio de la Red Natura 2000 y del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad al inicio de los trabajos, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes por razón del tipo de proyecto y de la actividad a desempeñar, debiéndose, entre otros, tramitar ante este Instituto la correspondiente Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas. En todo caso se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle y garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente.

3. Particularmente, el proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y legislación aplicable en los términos expresados en el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo Huesca en su Acuerdo de 4 de agosto de 2015, debiéndose justificar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, la compatibilidad del uso así como la atención a los retranqueos especificados por el artículo 74 de las normas urbanísticas del Plan General, y que se ha atendido suficientemente a las otras cuestiones reseñadas en dicho Acuerdo, de justificación del cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 181/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el proyecto definitivo se garantizará la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen, debiéndose contar con los permisos oportunos por parte del Organismo de Cuenca y, en su caso, realizarse los controles periódicos que dicho Organismo establezca.

5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños sobre la vegetación natural, particularmente, los derivados del propio emplazamiento de las edificaciones y del zanjeo para los distintos servicios que, preferentemente, se deberá procurar sobre superficies con uso agrícola o de pasto. En todo caso se preservará la delimitación actual de la parcela conformada por vegetación y muros de piedra, así como los linderos interiores y no se diseñarán zonas verdes o ajardinadas, ni se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

6. Antes de cualquier acción constructiva deberán delimitarse y jalonarse convenientemente las zonas de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. Las zonas de vegetación natural que resulten alteradas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra, tránsito de vehículos, etc. deberán de ser adecuadamente restauradas al finalizar las obras.

7. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual predominante forestal y de pasto en la parcela objeto de explotación, ajustándose la carga ganadera sobre la misma y realizándose una adecuada gestión de la explotación en extensivo, de forma que no suponga menoscabo sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. Igualmente, deberá asegurarse la disponibilidad de superficie suficiente para garantizar una correcta valorización agronómica de los estiércoles generados en la explotación.

8. Se procurará una adecuada integración paisajística de los edificios y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo final de las instalaciones en la parcela, que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés al respecto.

9. Una vez finalizadas las obras, se retirará cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, junto con los que haya presentes en la zona, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento del establecimiento ecuestre se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

10. Se realizarán las prospecciones arqueológicas que sean precisas de las áreas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, por personal técnico cualificado, conforme a las determinaciones facilitadas en su informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS