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ORDEN HAP/1323/2019, de 4 de octubre, sobre concesión de permisos retribuidos a las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten su candidatura en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.

Publicado el 14/10/2019 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.

Con la finalidad de que puedan desarrollar su actividad electoral durante el tiempo de duración de la campaña, las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden disfrutar de un permiso, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

A la vista del contenido normativo citado, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el artículo 1.1.i) y j) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten su candidatura a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, podrán disfrutar de un permiso adecuado para el desarrollo de la actividad electoral correspondiente durante el tiempo que dure la campaña electoral, con base en lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 6.2.a).j) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por Orden de 6 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y la normativa sectorial complementaria, así como en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14.2.a).j) del VII convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- La solicitud de este permiso, que deberá ser debidamente justificado, se resolverá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, por los órganos competentes en materia de personal, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.

Tercero.- La concesión del permiso no podrá exceder del tiempo de duración de la campaña electoral, fijada por el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, entre las cero horas del viernes 1 de noviembre y las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN