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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenacción Urbana de Bárcabo, en el núcleo de Betorz, en el término municipal de Bárcabo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Bárcabo y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2018/06142).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Bárcabo.

Tipo de plan: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Bárcabo, en el núcleo de Betorz, en el término municipal de Bárcabo (Huesca).

Descripción básica.

El objetivo de la modificación supone reclasificar como suelo urbano consolidado una finca de 1.493 m² que actualmente tiene la clasificación de suelo no urbanizable especial. La parcela de 1.493 m² de superficie bruta, pasaría a clasificarse como Suelo Urbano Consolidado, con la calificación de Zona Casco Antiguo R-A2/1, de los cuales 75 m² se destinarían a equipamiento y 90 m² a zonas verdes, lo que supone que en la parcela se pueden edificar cinco viviendas. Se indica que se trata de suelos que cuentan con servicios urbanísticos, por situarse contiguos a la c/ Única.

Documentación presentada:

Documento Ambiental: Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bárcabo.

Fecha de presentación: 15 de junio de 2018 y 26 de octubre de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Aislada del PGOU de Bárcabo, en el núcleo de Betorz, promovido por el Ayuntamiento de Bárcabo, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 7 de septiembre de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en agosto de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca del Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que la documentación presentada carece de la precisión necesaria que especifique las razones que llevaron a la clasificación de suelo como no urbanizable especial, ni especifica el mismo según la nomenclatura NOTEPA. Por otro lado, se indica que la recalificación del terreno con objeto de construir nuevas edificaciones puede cambiar sustancialmente el aspecto de este núcleo de población del término municipal de Bárcabo, por lo que se considera este proyecto debe ser informado y aprobado, si procede, por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca. Por lo tanto y dentro del ámbito de las competencias de esta Dirección General, se considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental, debiéndose remitir, en cualquier caso y con carácter previo a la aprobación del proyecto, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que la documentación no incluye el análisis de los efectos medioambientales de la modificación ni se especifican los motivos que llevaron a clasificar como suelo no urbanizable de especial protección la parcela de referencia, es decir, los valores que se pretendieron proteger con la clasificación, ni tampoco las consecuencias de la reclasificación. Por lo tanto, se considera que la documentación presentada resulta insuficiente para poder efectuar una valoración y que no se dispone de documentación necesaria para efectuar una propuesta.

- Comarca del Sobrarbe, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación, se observa que la modificación supone ajustes en la clasificación, calificación y usos del suelo sin implicar consumos de suelo relevantes, que no afecta a zonas ambientalmente sensibles, y que no supone un incremento significativo en el consumo de recursos derivados de los nuevos usos o ajustes de planeamiento. Por lo tanto, se informa favorablemente la modificación propuesta.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se localiza en la parcela 227 del polígono 1, de Betorz, en el término municipal de Bárcabo, en la provincia de Huesca. La parcela tiene una superficie de 1.493 m² y su uso es prado arbustivo, según Sigpac. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 749.305/4.693.079.

Caracterización de la ubicación:

Núcleo de Betorz, situado en las estribaciones orientales de la sierra de Guara. La parcela objeto de la modificación se encuentra colindante con el casco urbano de Betorz y dispone de vegetación natural de tipo pasto arbustivo.

Entre la avifauna, zona de campeo de especies de avifauna catalogada como quebrantahuesos y águila perdicera, incluidas como "en peligro de extinción", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de milano real incluido como sensible a la alteración de su hábitat o alimoche, como vulnerable.

Aspectos singulares:

- Ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara, del LIC ES2410025 Sierra y Cañones de Guara.

- Ámbito del Plan de Recuperación y área crítica del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) y del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara declarado en 1990 e incluido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, según Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, modificado posteriormente el Decreto 263/2001, de 23 de octubre. Una superficie de la parcela de aproximadamente, 293 m², se encuentra en la zonificación ZUC2 - Lecina - Bertoz y el resto de superficie, 1.200 m², se encuentra en ZU G - Betorz.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- La parcela objeto de modificación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad, ámbito de la Red Natura 2000 y PORN del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Valoración: impacto compatible. El ámbito objeto de modificación cuenta con unas dimensiones reducidas, se sitúa en una parcela carente de vegetación natural de interés en un entorno antropizado colindante con el núcleo urbano de Betorz (también incluido en el ámbito de la Red Natura 2000 y el PORN) y con servicios urbanísticos disponibles, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio, sobre los planes de recuperación identificados, así como con los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, y con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, dado que no se establecen restricciones a las actuaciones solicitadas y en las zonificaciones afectadas. En el caso del quebrantahuesos no se prevén afecciones, dada la distancia a puntos de nidificación, y en el caso del águila azor perdicera, no se prevén afecciones puesto que la parcela no se encuentra en área crítica para la especie.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que la modificación afecta a una superficie de 1.493 m² situada junto al casco urbano, siendo esta parcela la única a reclasificar que no está incluida en el suelo urbano en ese tramo de la C/ Única del núcleo de Betorz.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse una vez ejecutada las viviendas.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje por la relación de continuidad con el suelo urbano, dado que la superficie que se prevé ampliar se localiza junto al entorno urbano de Betorz.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Bárcabo, en el núcleo de Betorz, en el término municipal de Bárcabo, por los siguientes motivos:

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del ámbito del Red Natura 2000, de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila azor perdicera considerándose, además, compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, dado que no se incluyen restricciones en la zonificación en la que se ubica la modificación.

- Reducida superficie reclasificada, ligada a la trama urbana no alterando la estructura urbana del casco urbano de Betorz.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Las zonas de ajardinamiento que se puedan desarrollar en el entorno residencial no incorporarán, en ningún caso, especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas, específicamente la de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en relación a la remisión del proyecto, en cualquier caso y con carácter previo a la aprobación del mismo, a la Comisión de Patrimonio Cultural de Huesca.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 4 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL