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ORDEN EIE/2081/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 03/01/2019 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura íntegramente las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención y los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente Real Decreto, por la normativa que les sea de aplicación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En relación al importe del crédito asignado a dicha convocatoria, en el anteproyecto de la Ley de Presupuestos para el año 2019, existe crédito adecuado y suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada convocatoria para 2019 por importe de 6.623.793 euros. En relación a los importes correspondientes al año 2020, se procederá a su inclusión en las correspondientes partidas de gasto del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para ese ejercicio.

La presente convocatoria, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera, de 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Las acciones formativas podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, conforme al Programa Operativo regional de Aragón (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

A tal efecto, las actuaciones formativas a realizar en el marco de esta convocatoria están incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón en el periodo 2014-2020, englobadas en el Eje prioritario 1 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", objetivo temático OT 8 "Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales", prioridad de inversión PI 8.1 "Acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados parados de larga de duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales y de fomento de la movilidad laboral", objetivo específico OE 8.1.2 "Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales".

El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 14.4 del Reglamento UE número 1304/2013 determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán necesariamente, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo y con el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para implementar dicho sistema, en los anexos I y II de esta orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece los límites máximo y mínimo entre los que se podrán ajustar estos módulos específicos. Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para la convocatoria de 2018. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior, visto el informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el resultado del Plan de detección de necesidades formativas y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en todo aquello en que no sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario ofrecer a las personas trabajadoras desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Acciones formativas subvencionables.

1. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas se desarrollará mediante los siguientes programas:

1.1. Programa general. Acciones formativas dirigidas a aumentar la cualificación del conjunto de las personas trabajadoras desempleadas propiciando así su inserción profesional, a través de todas las especialidades formativas convocadas. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en este programa, será exclusivamente la contemplada en el anexo I y estará formada por las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3. Esta formación se programará por:

- Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad.

- Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un certificado de profesionalidad.

b) Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, que serán programadas por el itinerario formativo completo.

1.2. Programa especifico de certificados de profesionalidad de nivel 1, dirigido a personas trabajadoras desempleadas, principalmente con bajo nivel de cualificación, con el objetivo de iniciar itinerarios formativos que les permitan acceder a certificados de profesionalidad de nivel superior y una mayor empleabilidad. La oferta formativa de este programa será exclusivamente la contemplada en el anexo II y estará formada por certificados de profesionalidad completos.

2. Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado en los anexos de cada programa. Los módulos y contenidos formativos correspondientes a cada especialidad formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de las acciones formativas (PAS desempleados programa 2019).

3. La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el número de participantes subvencionables por acción formativa será de trece como máximo.

4. El módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en los certificados de profesionalidad y las prácticas profesionales no laborales en empresas en acciones formativas que no están asociadas a un certificado de profesionalidad, serán gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo.

5. Los centros y entidades de formación que participen en esta convocatoria sólo podrán solicitar la realización de dos acciones formativas iguales por cada una de las especialidades formativas convocadas.

Módulos transversales y complementarios.

1. Las acciones formativas de los dos programas previstos en esta convocatoria, incluirán como formación adicional, obligatoria y transversal, el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" de diez horas de duración. Este módulo se impartirá preferentemente a la finalización de la acción formativa.

2. El personal docente que imparta estos módulos, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a doce millones noventa y cinco mil trescientos veintiún euros (12.095.321 €) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

El presupuesto se distribuirá entre los programas a que hace referencia el apartado tercero, punto primero de esta orden, destinando 8.534.554,74 euros al programa general y, 3.559.167,26 euros al programa específico de certificados de nivel 1. En caso de que no llegue a adjudicarse la totalidad del presupuesto convocado en el programa específico de certificados de nivel 1, la cuantía sobrante pasará a incrementar el programa general. Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo que acuerde la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004; fondos cofinanciados en un 50 por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020, fondos financiadores 11201 y 91001; y fondos propios financiadores 91002.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

4. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto. Entidades solicitantes: Requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.

2. Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en sus propias instalaciones radicadas en territorio aragonés y podrán solicitar las especialidades formativas que correspondan a cada uno de los programas contemplados en el apartado tercero, punto 1 de esta orden y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Programa general. El centro o entidad de formación deberá estar acreditado para la impartición de los certificados de profesionalidad o inscrito en las especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, a fecha de publicación de esta convocatoria.

El listado de especialidades formativas de este programa general (Anexo I), se agrupa por zonas geográficas, de tal forma que únicamente podrán solicitarse y aprobarse las especialidades formativas que estén previstas como prioritarias (P) para cada una de ellas. Cada zona definida incluye la siguiente distribución comarcal:

— Zona comarcas del Pirineo: Jacetania; Alto Gállego; Sobrarbe; Ribagorza.

— Zona comarcas centro de Huesca: Hoya de Huesca; Monegros.

— Zona comarcas Somontano y Cinca: Somontano de Barbastro; Cinca Medio; La Litera y Bajo Cinca.

— Zona comarcas Alto Teruel: Jiloca; Comunidad de Teruel; Sierra de Albarracín; Gudar-Javalambre; Maestrazgo.

— Zona comarcas Bajo Aragón y Zona Minera: Bajo Martín; Bajo Aragón; Andorra-Sierra de Arcos; Cuencas Mineras; Matarraña.

— Zona comarcas valle del Jalón: Comunidad de Calatayud; Campo de Daroca; Aranda; Valdejalón;

— Zona comarcas Alto Ebro: Tarazona y el Moncayo; Campo de Borja; Ribera Alta Ebro; Cinco Villas.

— Zona comarcas Zona central Zaragoza: Campo de Cariñena; Campo de Belchite; Zaragoza.

— Zona comarcas Ribera baja del Ebro: Bajo Aragón-Caspe; Ribera Baja del Ebro.

b) Programa específico de certificados de profesionalidad de nivel 1. El centro o entidad de formación deberá estar acreditado para la impartición de los certificados de profesionalidad solicitados y relacionados en el anexo II, a fecha de publicación de esta convocatoria.

Séptimo. - Personas destinatarias de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. La participación de estas será al menos del 80 por ciento de quienes inicien la formación. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Dentro de ambos programas, se priorizará el acceso a la formación de las mujeres y de las personas trabajadoras jóvenes de hasta 35 años de edad, así como de las que presenten mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo. Para garantizar esto último, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas pertenecientes a esos programas, que se realizarán por la entidad beneficiaria en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, tendrán prioridad para participar en ellos y siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa, las siguientes personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo:

a) Las que tengan baja cualificación, considerándose como tales las que no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

b) Las que sean paradas de larga duración, que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

c) Las mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años.

d) Las personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

e) Las que sean inmigrantes. Se considerarán como tales las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

f) Las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

g) Las pertenecientes a minorías étnicas, siempre que haya una entidad debidamente constituida y legalizada, dedicada a atención de este colectivo, que les reconozca esa condición.

h) Las personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción, subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

i) Las personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

j) Las personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

k) Las personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

l) Las personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como las que estén liberadas condicionales o sean ex-reclusas.

m) Los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

n) Las personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

ñ) Las personas víctimas de violencia de género.

o) Las personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos enumerados en las letras d) a o), con excepción de las personas con discapacidad referidas en el apartado d), que aportarán la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad, se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

b) El personal técnico de los servicios sociales de la entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

c) De un trabajador o trabajadora social colegiado/a.

d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Octavo. Solicitudes de subvención y plazos.

1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Instituto Aragonés de Empleo dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S). Este procedimiento permite elaborar y tramitar las solicitudes mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

2. No obstante, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud, (anexo III), en el que declara bajo su responsabilidad:

— Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

— Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.

— Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones o, en su caso, que tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

— Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencia firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

— Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

— Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Que, en su caso, ha aportado junto a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

c) Que ha aportado listado de las acciones formativas e importe de la subvención total solicitada, con indicación del programa formativo al que dirige cada una de ellas de entre los programas previstos en apartado tercero, punto 1 de esta convocatoria. A estos efectos, cada especialidad formativa incluida en el listado se tendrá en cuenta como unidad solicitada a efectos de valoración y concesión.

La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo IV.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día 1 de febrero de 2019, inclusive.

Noveno. Requerimientos.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en los apartados sexto y octavo de esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, reflejada en las especialidades formativas convocadas en los Anexos I y II.

2. Los criterios para el otorgamiento de la subvención en el Programa general serán los siguientes:

2.1. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica de la misma, en relación con cada especialidad formativa convocada. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad formativa (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo" actualizado con el "Manual de acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación en Aragón" y el "Manual de seguimiento y control de las acciones formativas", disponibles para las entidades que participan en esta convocatoria en la base de datos "Ayuda PAS 2019", integrada en el "Programa de Gestión de la Formación -Gestifor-" y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

a) La puntuación técnica del centro por cada especialidad formativa solicitada, valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

b) Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad formativa correspondiente, impartida en las dos convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado de la acción formativa. (Máximo: 30 puntos).

c) La gestión de la formación realizada en las dos convocatorias anteriores: procesos de selección del alumnado y personal formador, publicidad e imagen corporativa, mantenimiento de instalaciones, medios y materiales didácticos, desarrollo de la formación, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

d) El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 10 puntos).

2.2 Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final del centro por cada especialidad formativa (PFE), que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos centros de formación que participen por primera vez en una convocatoria del Instituto Aragonés de Empleo dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas o aquellos de los que no se dispone de puntuación de los puntos b) y c) del apartado anterior en los dos años anteriores a esta convocatoria, concurrirán con la puntuación media de los centros de formación correspondientes a la provincia donde tengan las instalaciones formativas inscritas y/o acreditadas.

2.3 En la presente convocatoria, se puntuará positivamente la inserción de alumnos y alumnas que se han formado en la convocatoria de acciones formativas dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados del año 2016. Se valorarán las contrataciones realizadas en el periodo de un año, contabilizado desde la fecha de finalización de la acción formativa, siempre que el número de días trabajados sean 180 o más días, con la siguiente graduación por porcentaje de alumnos contratados:

Los datos de inserción serán obtenidos de las bases de datos del Instituto Aragonés de Empleo. La puntuación obtenida en este apartado incrementará la puntuación final del centro por especialidad formativa (PFE), en aquellas especialidades formativas que se incluyan en la familia profesional de la acción formativa en la que se haya producido una inserción igual o superior al 50%.

2.4. Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia.

2.5. Ordenación de las solicitudes. Todas las solicitudes se ordenarán por la puntuación final del centro por especialidad formativa (PFE) y se agruparán siguiendo los siguientes criterios:

a) Zona geográfica de las previstas en el apartado sexto, punto 2 y localidad.

b) Especialidad formativa concreta.

2.6. Selección de acciones formativas.

La comisión de valoración determinará el número de acciones formativas a realizar en cada zona geográfica en función de la población desempleada y el número de acciones formativas a realizar por especialidad formativa, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo de cada zona, de diversificar la oferta formativa entre las distintas familias y especialidades formativas y de atender todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez ordenadas y agrupadas las solicitudes según se establece en el apartado anterior, y en aplicación de los criterios fijados por la comisión de valoración, se seleccionarán aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación final por especialidad formativa en cada uno de los grupos, hasta cubrir el presupuesto destinado a este programa general. Cada especialidad formativa solicitada será objeto de evaluación individualizada y, en su caso, concesión separada.

3. Los criterios para el otorgamiento de la subvención en el Programa específico de certificados de profesionalidad de nivel 1 serán los siguientes:

3.1. La puntuación final por especialidad formativa (PFE) se calculará según los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente apartado.

3.2 Ordenación de las solicitudes. Todas las solicitudes se ordenarán por la puntuación final del centro por especialidad formativa (PFE) y se agruparán por las zonas geográficas previstas en el apartado sexto, punto 2 de esta orden.

3.3 Selección de acciones formativas. Se seleccionará el número de acciones formativas por cada especialidad formativa indicado en el anexo II de esta convocatoria por cada zona geográfica y que tengan la mayor puntuación final por especialidad formativa (PFE).

4. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación en el conjunto de los programas no superará los 250.000 euros. Aquellas entidades que posean más de un centro de formación, tampoco podrán superar los 350.000 euros en el total de la subvención que se les conceda. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

5. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en los anexos I y II de esta convocatoria. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. Los módulos transversales y complementarios previsto en el apartado cuarto de esta orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en los anexos I y II para cada acción formativa.

6. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de los alumnos y alumnas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Duodécimo. - Propuesta de resolución.

1. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva. Esta propuesta agrupará las acciones aprobadas a cada entidad beneficiaria en su conjunto.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimotercero. - Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2019, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica dentro, en primer lugar, de la misma especialidad y en el caso de no existir solicitudes, de una especialidad afín determinada por la Comisión de valoración.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimocuarto. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2019 un anticipo de la subvención concedida, distinguiendo en aplicación de la disposición adicional segunda, punto 6, de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, los siguientes supuestos:

a) Si el beneficiario es una entidad local, comarcal o sin ánimo de lucro podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización. En ninguno de estos casos será necesaria la prestación de garantía.

b) En el resto de los casos, el beneficiario podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 25 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de que el importe total que pueda anticiparse a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo sea superior a 60.000,00 euros.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

— Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.

— Ha iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Ha habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Ha iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2020, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Decimoquinto. - Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2020. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

4. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno o alumna a la acción formativa, se comunicarán los alumnos y alumnas participantes.

Si se produjeran abandonos, se podrán incorporar otros alumnos o alumnas a la formación en su lugar. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

No obstante, en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, superados los primeros cinco días lectivos, podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25 por ciento de la duración del módulo formativo.

Se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el certificado de profesionalidad correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

5. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados 2019" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

Decimosexto. - Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema resulta de necesaria aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento UE Nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De conformidad con las Directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidas por la Comisión Europea, en relación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), el coste de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados.

a) Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

b) Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en los anexos I y II de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Para seleccionar a las personas participantes a certificar, se considerarán aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula) y aquellos casos en los que no ha sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la actividad formativa.

Una vez se identifiquen los alumnos y alumnas que cumplen con este porcentaje mínimo de participación, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el INAEM, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

— Entrevistas de trabajo.

— Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo).

— Enfermedad.

— Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

— Deber inexcusable (citación administrativa o judicial).

— Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

— Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

— Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25% de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

b) El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida. Distinguiendo los siguientes supuestos:

— Hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos de un certificado de profesionalidad.

— Hayan obtenido diploma o certificación parcial modular acreditativa de la superación de uno o varios módulos del certificado de profesionalidad.

— Hayan obtenido diploma que acredite la finalización y superación con aprovechamiento de una acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida

c) Personal de Apoyo.

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado undécimo, punto seis, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en la orden de convocatoria multiplicado por el número de horas asistidas.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

d) Costes finales.

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). Así como lo determinado en el aparatado relativo al personal de apoyo, cuando proceda.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y alumnas y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

— Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con los alumnos y alumnas certificables, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración jurada donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 103/2013, así como en el capitulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4.- La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2019".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) Todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes cumplen los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

j) Que los costes financiados con Fondos Europeos incluyen la publicidad de la cofinanciación en todas las contrataciones que hagan con terceros, tanto con proveedores como con personal docente.

Decimoséptimo. - Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

f) Suministrar igualmente los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, asó como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el titulo III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimoctavo. - Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.

Decimonoveno. - Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Fondo Social Europeo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo. - Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, la Orden ESS/1924/2016, de 17 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo primero. - Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo segundo. - Facultad de interpretación.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo tercero. - Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

1. Especialidades formativas programa general personas desempleadas.

2. Especialidades formativas programa específico de certificados de profesionalidad. Nivel 1.

3. Solicitud subvención.

4. Procedimiento simplificado de conexión telemática