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ORDEN de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2012.

Publicado el 09/06/2011 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

Al amparo del título competencial anterior y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la Administración Autonómica, establecida mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dicta el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. De conformidad con este último, corresponde a este Departamento la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el marco competencial expuesto y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. Dicho Decreto establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la formación y contratación de personal investigador.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entre cuyas acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación también prevé la formación, inserción y movilidad del personal investigador a través del apoyo a la iniciación de la investigación mediante la concesión de becas de dos años transformables en contratos laborales durante otros dos años para la realización de la tesis doctoral. Cabe señalar al respecto que estas becas y contratos están enmarcadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

El artículo 42 del Decreto 188/2008 en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, regula las ayudas para la formación y contratación de personal investigador y establece que estas ayudas van dirigidas a la formación de personal investigador para la obtención del título de doctor y a la contratación del citado personal investigador por los centros de investigación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del antedicho Decreto, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón y el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Esta Orden tiene como finalidad contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas a la formación de personal investigador para la obtención del título de doctor y a la contratación del citado personal investigador por los centros de investigación, en virtud de las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecida en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas ayudas son los siguientes:

a) Potenciar la formación y captación de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera profesional.

b) Promover la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolladas en el vigente Plan Autonómico de Investigación.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 188/2008, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El número de becas a conceder al amparo de esta convocatoria, con la consiguiente ayuda a la contratación, dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a cuarenta.

Segundo. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación, que oferten las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados universitarios que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

3. También serán beneficiarios las universidades, hospitales públicos del Sistema Aragonés de Salud y organismos y centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen contratar personal investigador.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán ser seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado noveno y cumplir, en el plazo de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, del título que habilite para acceder un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación.

En el caso de que el citado título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado o reconocido. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación, de una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o de la institución académica que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado, si bien, y en todo caso, para poder acceder a la ayuda la contratación el título deberá estar homologado. En caso de no tener homologado el título en el periodo anteriormente mencionado, finalizaría la fase de becario y el otorgamiento de la subvención, sin que exista posibilidad de prorrogar la citada fase.

b) Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en junio de 2010 o posteriormente, excepto en los siguientes supuestos, que deberá ser junio de 2006 o posterior.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR O PIR sea de 4 años. En el caso de que los citados estudios tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser junio de 2005 o posterior.

c) Estar admitido en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación, de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, o de la que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado, en el curso académico 2011-2012.

d) No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de becas o ayudas con el mismo objeto.

e) Tener una nota media mínima igual o superior a 6 en el expediente académico correspondiente a los estudios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.

6. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre.

Tercero. Director de investigación

1. Cada solicitud de ayuda deberá estar avalada por el director de la investigación, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión. El director estará vinculado al organismo de adscripción donde se vaya a realizar la tesis y el correspondiente contrato, en su caso.

Cuarto. Sistema de ayuda

El sistema de ayuda establecido en esta Orden consiste en financiar la formación y contratación de investigadores de apoyo para la realización de un trabajo de investigación.

Quinto. Becas para la formación inicial del personal investigador

La beca se regirá por las siguientes condiciones:

a) Durante el periodo de beca, el beneficiario estará adscrito a un organismo, centro o institución de investigación en el que desarrollará sus actividades de formación y especialización en la investigación.

b) El periodo de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. La fecha de inicio será el 1 de marzo de 2012 y su duración será hasta el 28 de febrero de 2013, sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo.

c) El beneficiario de la beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o normativa aplicable.

d) La dotación de la beca correspondiente a la primera anualidad será de 1.150 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidades presupuestarias. En caso de producirse incrementos económicos en próximas convocatorias, los citados incrementos que, en su caso, se produjeran se aplicarían a estas ayudas.

e) La dedicación del beneficiario de la beca será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación, salvo las excepciones establecidas en el régimen jurídico aplicable al personal investigador en formación.

f) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, así como con salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.

g) La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el treinta por cien de la cuantía bruta anual de la beca.

h) El beneficiario de la beca tendrá derecho al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

i) El beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal del periodo de beca en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y el permiso de maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia en esa situación, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

j) Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación. El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses durante el periodo de beca.

Sexto. Ayuda a la contratación

1. Esta ayuda tendrá como objeto la financiación de la contratación formalizada entre el organismo de adscripción y el beneficiario de este sistema de ayuda, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.

2. En el caso de que el título habilitante para acceder al programa de doctorado se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, es requisito imprescindible que el título esté homologado por el Ministerio competente para poder formalizar el correspondiente contrato.

3. Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) El organismo de adscripción deberá formalizar con el personal investigador en formación que termine el periodo de beca un contrato de trabajo en prácticas que cubra como máximo los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda prevista en esta Orden.

b) La ayuda a la contratación se destinará a abonar los gastos salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social. El límite máximo de la ayuda a la contratación corresponderá al 60% del salario estipulado para los profesores ayudantes doctores de la Universidad de Zaragoza, incrementándose hasta el 75% en el segundo año, añadiéndose en ambos casos el importe correspondiente a la cuota patronal.

c) La cantidad global de la ayuda será abonada por la Comunidad Autónoma de Aragón al organismo de adscripción, que será el que deba efectuar el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

d) El organismo de adscripción proporcionará al contratado el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

e) El organismo de adscripción deberá velar para que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultado en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor y supervisará y evaluará el desarrollo del trabajo de los investigadores contratados.

f) La Administración de la Comunidad Autónoma no asumirá las consecuencias que puedan derivarse de la extensión de la vigencia del contrato más allá del plazo de financiación previsto en esta convocatoria o del incumplimiento de las normas que rigen los contratos previstos en esta Orden.

Séptimo. Duración del sistema de ayuda

1. La duración global máxima de estas ayudas sumando las fases de beca y de contrato, será como máximo de cuatro años desde el reconocimiento del investigador como beneficiario de esta convocatoria y desde las fechas que se determinan en la misma.

2. La beca prevista en el apartado quinto se concederá durante un periodo inicial de un año, renovándose de oficio, mediante resolución del Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.

3. El periodo máximo de la ayuda a la contratación será de dos años y se iniciará una vez finalizado el periodo de beca y siempre que se cumplan los requisitos de homologación del título correspondiente, en su caso.

Octavo. Estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Con el fin de completar la formación del personal investigador, se podrá autorizar la realización de estancias en centros u organismos de investigación distintos al organismo al que esté vinculado el beneficiario, con una duración total máxima de doce meses en el periodo global de los cuatro años.

2. La percepción de las ayudas previstas en esta Orden será compatible con la de otras ayudas concedidas para realizar este tipo de estancias o para la asistencia a reuniones científicas.

Noveno. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, la evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo que formulará una propuesta previa a la resolución de la convocatoria por macroáreas de investigación y con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

-El expediente académico y el contenido científico del curriculum vitae del solicitante de la ayuda.

-El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el solicitante de la ayuda.

-La capacidad formadora del equipo investigador, valorándose el curriculum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del grupo de investigación al que esté adscrito.

Décimo. Financiación

1. La cuantía total para un máximo de 40 becas previstas en esta convocatoria es de 1.160.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480072/91002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuida en los siguientes presupuestos plurianuales: 580.000 euros para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013 (480.000 € para el ejercicio 2012 y 100.000 € para el ejercicio 2013) y en el caso de prórroga 580.000 euros para el mismo período relativo a los años 2013-2014, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. La financiación de las ayudas a la contratación para los becarios de esta convocatoria que, en su caso, accedan a la fase de contrato durante el citado periodo relativo a los años 2014-2015 y 2015-2016, se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto, punto 3 b), todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria de los ejercicios respectivos.

Undécimo. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Orden y se dirigirán al Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web: http://www.aragon.es/Departamentos OrganismosPublicos/Departamentos/CienciaTecnologiaUniversidad.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzara a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 30 de septiembre de 2011.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín n.º 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que figura en el anexo I.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Curriculum vitae del solicitante descrito en un máximo de dos folios. Los méritos deberán ser debidamente justificados.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de estudiantes de la Unión Europea certificado de registro de ciudadano de la unión junto con fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país y en el caso de estudiantes extranjeros tarjeta de residente del solicitante extranjero.

e) Los solicitantes que se encuentren en la situación definida en el punto 2 del apartado segundo presentarán fotocopia del certificado de empadronamiento.

f) Anexo II debidamente cumplimentado, por el organismo universitario correspondiente en el que figure la nota media del expediente académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y la fecha de finalización de los mismos.

Para las titulaciones sólo de segundo ciclo, se cumplimentará el apartado B del anexo II, en este caso, se acompañará el citado Anexo certificado académico completo (1º y 2º ciclo) que deberá recoger todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico en que fueron obtenidas, la titulación alcanzada, la fecha de finalización de la misma y la constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, en e este caso la nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas, no sólo las requeridas, para la obtención del título universitario oficial alegado.

En el caso de que la titulación indicada en el párrafo anterior esté obtenida en el extranjero y no se pueda expedir el anexo II, se deberá presentar certificado académico personal, en español, en el que constarán todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico en que fueron obtenidas, la titulación alcanzada, la fecha de finalización de la misma y la nota media obtenida y la constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. A este certificado se acompañará otro, también en español, indicando las calificaciones máxima, mínima y la calificación mínima necesaria para aprobar dentro del sistema de evaluación correspondiente. Si los certificados anteriores no están en español, el certificado original habrá de acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

g) Los solicitantes que estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o similar deberán presentar una copia del mismo.

h) Justificación oficial de estar admitido en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o de la que corresponda en el caso del punto 2 del apartado segundo para el curso 2011-2012.

i) Curriculum vitae del director de investigación que avala la solicitud y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

j) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la ayuda en la que se detallarán las tareas que realizará el beneficiario y se justificará el interés y viabilidad del mismo, así como la capacidad formativa del grupo en que se integraría el beneficiario. Dicha Memoria deberá ser firmada por el director de la investigación.

k) Ficha de Terceros, cumplimentada y sellada por la Entidad Bancaria.

5. Será requisito imprescindible que la solicitud esté firmada por el representante legal del organismo de investigación, manifestando de esta forma el organismo su conformidad con las bases de la presente convocatoria y, en particular, con la posterior contratación bajo la modalidad de formación en prácticas o equivalente.

Duodécimo. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimotercero. Evaluación y propuesta de resolución

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado noveno.

2. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimocuarto. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo en el plazo máximo de seis meses computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la citada Ley.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto. Aceptación de la ayuda

1. El beneficiario de la ayuda deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo de la citada resolución. En caso contrario se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en este apartado. En dicha lista se incluirán, dentro de las distintas áreas de investigación y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para ser beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención, con este fin deberán incorporarse al organismo correspondiente en la fecha que se indique en la resolución de concesión. La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el representante legal del Organismo de Investigación correspondiente y remitirse a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

b) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del organismo donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

c) Remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, certificación acreditativa del inicio del periodo de investigación o documento equivalente.

d) Informar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, sobre la lectura de la tesis durante el mes siguiente a la fecha de su defensa. En este informe se indicará el título de la tesis defendida, director, fecha de la defensa y calificación.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, dentro del mes siguiente al de finalización de la ayuda, una memoria final que contenga la totalidad de la labor realizada, con un informe del director de investigación sobre los resultados y del grado de formación del beneficiario junto con el curriculum vitae actualizado de este último.

f) Permanecer adscrito al centro y proyecto de beca para los que solicitó la ayuda. Cualquier cambio de director, de proyecto o centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

g) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención, que dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.

h) Justificar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

i) Aportar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, los datos e informes que, sobre las actividades investigadoras realizadas, le puedan ser solicitados en cualquier momento; así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Así mismo se hará constar esta circunstancia en las publicaciones que surjan como consecuencia del trabajo de investigación realizado por el beneficiario y como resultado de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoséptimo. Justificación y pago

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en esta Orden o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos.

b) Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal investigador y documentos justificativos de los pagos.

2. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. A estos efectos, y para el pago de la ayuda, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se incurra como consecuencia de la contratación y formalización de la beca y que deban ser ineludiblemente pagados en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente. No obstante, la realización del pago de estos gastos deberá justificarse con anterioridad al 31 de enero del año siguiente.

3. El importe de la beca se abonará directamente a los beneficiarios y el pago de las cuantías en concepto de ayuda a la contratación se librará a favor del organismo, centro o institución de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato.

4. En el caso de que el beneficiario renuncie al contrato, el organismo, centro o institución de investigación donde aquél esté adscrito, deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el beneficiario.

Decimoctavo. Control y seguimiento

1. El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, así como recabar del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo los informes que se consideren oportunos y solicitar al interesado o al organismo de investigación cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en la presente convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.