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ORDEN ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

Publicado el 12/01/2021 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Sector turístico es un sector de gran dinamismo, lo que le lleva a estar en constante renovación de las infraestructuras, resultando necesario adaptar sus establecimientos a las tecnologías más vanguardistas, por lo que desde la Departamento de Competitividad y Desarrollo Empresarial se tiene el compromiso de apoyar estas iniciativas que redundan en el desarrollo turístico aragonés y en la mejora de la calidad de sus infraestructuras. Si bien, en estos momentos está siendo uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación

La Comunidad Autónoma de Aragón ha ido aprobando sucesivas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, las cuales han afectado en gran medida a los establecimientos del sector turístico que se han visto obligados a adoptar estas medidas restrictivas lo que está suponiendo un gasto extraordinario para todos ellos. Los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, dada la situación de excepcionalidad y urgencia económica por la reducción de actividades en este sector.

El Gobierno de Aragón junto con las medidas sanitarias, para responder ante la situación creada por la pandemia ha elaborado la "Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica", en la que se recogen diversas medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito regional que se clasifican en base a cuatro grandes categorías: recuperación del territorio, recuperación de las políticas públicas, recuperación en economía productiva y recuperación en materia de empleo.

Asimismo, se ha elaborado un Plan de Choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la COVID-19 completado por un plan de rescate al sector turístico dada la situación de emergencia sanitaria que ha derivado en una situación de crisis económica sin precedentes, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II estableciendo en su articulo 70.c como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

El artículo 71.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Asimismo, el artículo 71.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

Por otra parte, es una prioridad para Aragón la sostenibilidad turística, referida ésta a las repercusiones actuales y futuras de dicha actividad en los aspectos socio-culturales y medioambientales de un territorio, contando ya el Departamento con la "Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030".

Asimismo, ante la problemática demográfica y de despoblación que sufren amplias áreas de Aragón, se ha tenido en cuenta el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

Por todo ello, dada la situación de excepcionalidad económica provocada por la pandemia COVID-19 es pertinente proceder a la convocatoria de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con el COVID-19 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el 25 de junio de 2020, hasta el 15 de septiembre de 2021.

Como novedad a destacar, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos y PYMES titulares de empresas y actividades con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-fondo-perdido-empresas-sector-turistico. La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria,

La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en el articulo 3 punto 2 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras turísticas relacionadas con la incidencia de la COVID-19 que se indican en el apartado cuarto de esta Orden dirigidas a los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, dado que la realización de estas inversiones supone un gasto extraordinario al objeto de poder abrir sus establecimientos al público de una forma segura.

Bases reguladoras y régimen de concesión.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos y las Pequeñas y Medianas empresas turísticas (en adelante PYMES), que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:

Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico

2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Asimismo, los beneficiaros deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Se considerará que se encuentran al corriente de pagos, cuando se haya alcanzado la autorización o acuerdo para el fraccionamiento y aplazamiento del pago de las cuotas cuya recaudación sea competencia de las administraciones citadas

El cumplimiento de dicho requisito se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

Caso que no manifieste su consentimiento expreso para ello deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior.

5. No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

6. Igualmente, según establece la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, la entidad solicitante habrá de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que en su caso produzcan; así como los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor comprobará solicitando la información pertinente a las administraciones que corresponda.

Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:

Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.

Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.

Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.

Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.

Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.

Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.

Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.

Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.

Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.

Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.

Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares

Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.

Instalación de elementos de toma de temperatura.

Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi...).

Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas.

Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.

2. No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico

3. Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Financiación.

1.Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050 7511 770053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe total de un millón trescientos noventa y cuatro mil euros (1.394.000 euros). Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. Dicho crédito podrá ser incrementado con anterioridad a la Resolución de concesión de la subvención hasta 500.000 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Régimen "de minimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los doscientos mil euros (200.000 euros) en los tres últimos ejercicios fiscales. La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Cuantía.

1. Se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento en actuaciones de las indicadas en el apartado Cuarto de la presente Orden.

2. Si el presupuesto aprobado resultara insuficiente para atender con el máximo porcentaje a todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, al prorrateo entre los beneficiarios, estableciendo una correspondencia por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración de las actuaciones presentadas con el porcentaje que se aplicará para la obtención de la subvención.

A mayor puntuación se aplicará un mayor porcentaje de subvención, hasta un máximo del 50%, disminuyendo dicho porcentaje por tramos según puntuación hasta un máximo de cuatro tramos.

3. La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso

Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta Orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el mismo apartado cuarto.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Aunque el importe máximo a subvencionar sea de 10.000 euros por establecimiento o actividad, de acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos.

Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

2. En todo caso la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-fondo-perdido-empresas-sector-turistico.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Por tanto, según lo dicho, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. Si los problemas técnicos persisten se podrá descargar en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con todas la documentación requerida y un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Documentación a presentar.

Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas, facturas proforma o presupuestos suscritos por profesional competente o empresa suministradora según proceda.

Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.

En caso necesario los tres presupuestos que se indican en le apartado Octavo punto 3.

Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, para los bares y las empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos.

Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante si se trata de una persona jurídica, salvo que se realice la solicitud con certificado de representante de dicha entidad.

Si la persona que realiza la solicitud on line actúa con el certificado digital personal en lugar de realizarlo con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular, deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su caso Certificado que acredite que la empresa tiene en vigor el distintivo "Compromiso con la Calidad Turística" (SICTE), así como de los sellos "Turismo Seguro", "Hostelería Segura" o "Q de calidad".

Los Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado Tercero punto 4.

Ficha de Terceros donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

Undécimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Ordenación Turística personalizado en la Jefe del Servicio que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Las aportaciones voluntarias de documentación, alegaciones, subsanaciones, justificación y renuncias se dirigirán a la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente, preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

Duodécimo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración, establecida en el artículo 16.2 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

2. La Directora General de Turismo designará a los miembros de la Comisión de Valoración que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; el Jefe del Servicio de Gestión de las Infraestructuras Turísticas; y el Jefe del Sección de Fomento Turístico, que actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 75 puntos y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Tipo de proyecto (de 15 a 25 puntos):

En este punto se valorará el tipo de establecimiento en el que se realiza la inversión.

Se valorarán con 25 puntos:

Restaurantes.

Cafeterías.

Bares.

Establecimientos hoteleros.

Balnearios

Campings

Se valorarán con 20 puntos:

Agencias de Viaje.

Empresas Turismo Activo.

Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos

Se valorarán con 15 puntos:

Casas Rurales

Albergues y Refugios.

Esfuerzo inversor (de 15 a 25 puntos):

Si la inversión realizada es igual o superior a mil quinientos euros (1.500€) y hasta cinco mil euros (5.000 €), 15 puntos.

Si la inversión realizada es superior a cinco mil euros (5.000€) y hasta ocho mil euros (8.000€), 20 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a ocho mil euros (8.000€) y hasta diez mil euros (10.000€), 25 puntos.

Ámbito Territorial del proyecto. (de 15 a 25 puntos).

Dependiendo del Grupo al que pertenezca el ámbito Territorial del proyecto dentro de la Estructura del sistema de asentamientos de Aragón, definida en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación

Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de Centralidades (15 puntos)

Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos autosuficientes (20 puntos)

Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos dependientes (25 puntos)

Podrán añadir 5 puntos más a la puntuación obtenida, aquellas empresas que acrediten que tienen en vigor el distintivo "Compromiso con la Calidad Turística" (SICTED); "Turismo Seguro", "Hostelería Segura" o "Q de calidad"así como las empresas cuyas inversiones estén localizadas en alguno de los municipios muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, enumerados en las Órdenes IET/1157/2014 e IET/1158/2014, de 30 de junio y Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

Aquellos expedientes que al ser valorados obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no serán tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Decimocuarto.- Propuesta de Resolución.

1. La Directora General de Turismo del Gobierno de Aragón, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva, sin que haya opción a la reformulación de la solicitud inicial.

4. La Directora General de Turismo del Gobierno de Aragón formulará la propuesta de Resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días hábiles no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de Resolución definitiva se elevará al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Las notificaciones serán electrónicas y será accesible a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de Resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. A efectos de notificación la Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. En la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la Resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimosexto.- Renuncia.

El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, y las que se pudieran establecer en la Orden de concesión:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Previo al cobro y en los términos previstos en el apartado Vigésimo, debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años

Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, en caso de Entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a cien mil euros (100.000 euros) o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los veinticinco mil euros (25.000 euros).

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Decimoctavo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Turismo:

Escrito de presentación de la justificación.

Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

3. Excepcionalmente, se admitirán pagos en metálico hasta un importe de dos mil quinientos euros (2.500 euros), si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado y sellado por la empresa emisora de la misma.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario, y terminará el 15 de septiembre de 2021, sin posibilidad de concesión de prórroga.

El inicio de ejecución de la actuación deberá ser a partir del 25 de junio de 2020. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoprimero.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimosegundo.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres

Vigesimotercero.- Eficacia.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: TUR EMPRESAS/2020.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ.