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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/04800).

Publicado el 24/09/2019 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica de la modificación:

La Modificación Aislada número 3 del PGOU de Aínsa-Sobrarbe, tiene por objeto alcanzar un equilibrio entre los intereses de la actividad ganadera y el bienestar social derivado de la calidad del medio ambiente urbano. Para ello pretende evitar la instalación en el término municipal de las explotaciones ganaderas porcinas con una capacidad productiva superior a 480 UGM, y proteger la ganadería extensiva y tradicional de este municipio de montaña. Además, se incluye normativa específica para que las explotaciones ganaderas porcinas deban acreditar que el suministro de aguas de la explotación se obtiene sin afectar o poner en riesgo el déficit de recursos hídricos del municipio y contar en el caso de captación de agua de manantiales, fuentes, embalses o prospecciones subterráneas con la autorización y visto bueno del Organismo de Cuenca. Asimismo, se adapta el planeamiento a la terminología y articulado de la legislación vigente referida a las directrices sectoriales sobre actividades ganaderas.

Se modifica el artículo 5.3.2. protección de cauces públicos, de modo que se incluye un apartado donde se señala que "las explotaciones ganaderas porcinas deberán acreditar que el suministro de aguas de la explotación se obtiene sin afectar o poner en riesgo el déficit de recursos hídricos del municipio y contar en el caso de captación de agua de manantiales, fuentes, embalses o prospecciones subterráneas con la autorización y visto bueno del Organismo de Cuenca". Se modifica también el artículo 5.3.5. protección respecto a las actividades ganaderas en el que se incluye la remisión a la normativa actual, Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y se añade un nuevo punto en el que se señala que: "quedan prohibidas las instalaciones en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe de las explotaciones ganaderas porcinas con una capacidad productiva superior a 480 UGM con objeto de proteger la ganadería tradicional de este municipio de montaña".

La presente Modificación no provoca modificación alguna en los planos del TRFPGOU.

En relación con las alternativas se cita la alternativa 0 de no actuación, pero se desecha en tanto que no posibilita las mejoras previstas en materia ambiental y social que se pretenden.

Se considera que de la modificación planteada no se derivan afecciones significativas sobre el medio ambiente puesto que pretende evitar afecciones negativas que podrían estar asociadas a la generación de purines, así como de otros residuos inherentes a las explotaciones y la disminución de la contaminación de suelos, aire y agua. Dada las características de la Modificación no se consideran necesarias ningún tipo de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación de la modificación tomando en consideración el cambio climático.

En relación con la sostenibilidad social se indica que la Modificación Puntual número 3 del PGOU de Aínsa-Sobrarbe pretende alcanzar un equilibrio entre los intereses de la actividad ganadera y el bienestar social producido por la calidad del ambiente urbano. Por ello, se pretende evitar la instalación de nuevas explotaciones ganaderas porcinas con una capacidad productiva superior a 480 UGM con objeto de proteger la ganadería extensiva y tradicional de este municipio de montaña.

No se determina el número de explotaciones existentes en el municipio, ni se realiza una valoración expresa del medio referido al suelo no urbanizable donde será de aplicación la presente modificación, basando la valoración de impactos y justificación de la modificación en la priorización del bienestar social y la protección de la ganadería extensiva y tradicional que reportará beneficios ambientales positivos al municipio.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca) y documentación urbanística.

Fecha de presentación: 27 de mayo de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 13 de junio de 2019.

Administraciones e instituciones consultadas:

- Comarca del Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Comarca del Sobrarbe, informa favorablemente la modificación en tanto considera que supone la protección de los recursos naturales existentes en la zona, tanto hídricos como biológicos y energéticos, favoreciendo al mismo tiempo, la ganadería extensiva y tradicional de la zona mediante la delimitación de la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas porcinas y requiriendo acreditación y en su caso, autorización, para el suministro de aguas a las mismas, no considerando necesaria la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada se considera que la modificación no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés siendo beneficiosa para la conservación del mismo. Por ello valora que no es necesario someterla a una evaluación ambiental estratégica en el ámbito de sus competencias.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que vista la documentación y teniendo en cuenta lo establecido en lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, recomendando una mayor coordinación de las normativas urbanísticas a nivel comarcal e incluso superior.

- SEO / BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible catalogada.

Ubicación:

Suelo no urbanizable del término municipal de Aínsa-Sobrarbe, en la Comarca del Sobrarbe, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Ainsa-Sobrarbe, se asienta sobre la depresión media Pirenaica y las Sierras Exteriores Prepirenaicas, en el valle del río Cinca. El núcleo urbano se sitúa a 569 m de altitud y cuenta con una extensión de 284,80 km² con una población censada de 2.128 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2017, repartidos en 22 núcleos urbanos.

El término municipal cuenta con terrenos incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000, del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y los Cañones Guara y en el PORN de dicho parque natural, de áreas críticas dentro del Plan de recuperación del quebrantahuesos, así como dominio público forestal y pecuario. Se desarrollan ecosistemas ligados al pinar, carrascal, y el hayedo, así como a brezales oromediterráneo en función de su altitud, orientación y geología y que representan el 77% del territorio.

El núcleo urbano se sitúa a 569 m de altitud y cuenta con una extensión de 284,80 km² con una población censada de 2.128 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2017, repartidos en 22 núcleos urbanos y que en las últimas décadas viene experimentando un continuo crecimiento. Las actividades principales en el municipio son el sector servicios que agrupa el 70% de los afiliados a la seguridad social, seguido de la construcción con el 15%, la agricultura con el 9% y la industria con el 6% (IAEST 2017).

Aspectos singulares:

- LIC ES2410025 Sierra y Cañones de Guara, ES2410005 Guara Norte y ES2410048 Río Ara.

- ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara.

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero de 2003, del Gobierno de Aragón) con áreas críticas en el término municipal.

- Decreto 263/2001, de 23 de octubre, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, y Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

- Montes de utilidad pública regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y red de vías pecuarias, regulada por la Ley 11/2005, de 11 de noviembre de 2005, de Vías Pecuarias de Aragón.

- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación tiene por objeto la limitación de actividades ganaderas mayores de 480 UGM lo cual evita grandes explotaciones ganaderas que irían en detrimento de los valores naturales que caracterizan al municipio. En cualquier caso, la implantación de explotaciones ganaderas en el suelo no urbanizable requerirá de una tramitación de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por encontrarse en zonas ambientalmente sensibles o por estar incluidas en alguno de los supuestos de los anexos contemplados en la misma.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación, en tanto no se posibilitan las grandes instalaciones. Asimismo, las nuevas instalaciones deberán ser previamente evaluadas desde el punto de vista ambiental, así como disponer de garantías en la disponibilidad de los recursos y de las autorizaciones correspondientes según se recoge en el nuevo articulado previsto en las normas urbanísticas de planeamiento.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. La posibilidad de edificaciones ganaderas puede repercutir sobre el paisaje principalmente si el emplazamiento se realiza en zonas de alto valor paisajístico o de alta visibilidad, sin embargo, la modificación no permite las grandes explotaciones por lo que en términos generales se vería reducido. En todo caso no se especifica que el planeamiento contenga limitaciones a su implantación en función de los valores paisajísticos del territorio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni una alteración de los usos del suelo no urbanizable.

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- Reduce la posibilidad de instalar explotaciones de grandes dimensiones lo cual conlleva una mejora para la calidad del medio natural y urbano del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Se valorará la incorporación en las normas urbanísticas de medidas concretas para favorecer la disminución del impacto paisajístico de las construcciones previstas, incorporando, en su caso, aquellos supuestos en los que se debiera realizar un estudio de impacto paisajístico.

- Para las actuaciones en zonas de riesgo alto de incendios se incorporarán las medidas y normas oportunas para cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de agosto de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL