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DECRETO 16/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén (Zaragoza).

Publicado el 07/02/2019 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén, cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II un entorno de protección para los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles que coincide con la planta de la actual iglesia.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén, mediante la Resolución de 16 de mayo de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de junio de 2018. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, no obstante, se ha consideró oportuno atender al informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza que aconsejaba incluir como entorno del monumento la totalidad del edificio que conforma en la actualidad la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles.

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Ésta acordó, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2018, informar favorablemente la declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019,

DISPONGO

Primero.- Objeto

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén. La descripción del ábside, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este Decreto.

Segundo.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Mallén.

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 30 de enero de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

I

Descripción de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles en Mallén (Zaragoza)

Es objeto de esta declaración los restos románicos del ábside y de la nave que se conservan de la primitiva Iglesia de Nuestra Señor de los Ángeles de Mallén, siendo destacable su fábrica en alabastro. El origen de la iglesia de Mallen es del Siglo XII, destacando el hecho de que las últimas obras de restauración han dejado a la luz el ábside románico que había permanecido oculto tras las sucesivas reformas del templo.

Situada en el valle del río Huecha y fronteriza con Navarra, la historia de la villa de Mallén no puede ser contemplada sin hacer referencia a su condición de "extremadura" y a su estrecha relación con la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, actual Orden de Malta. Templarios y Hospitalarios, fueron beneficiarios de la donación de este lugar por Alfonso el Batallador, dos años antes de su muerte.

Mallén se convierte así en la principal plaza de la Orden de San Juan en Aragón; residencia del Prior del Hospital en Aragón y Barcelona. hasta 1177 en que se independiza el Priorato de Navarra y las encomiendas aragonesas pasan a depender de la castellanía de Amposta.

La actual iglesia es de planta rectangular distribuida en tres naves al interior. Torre centrando el muro de poniente y abundantes añadidos al este y norte de su fábrica general. De su cabecera sobresale en la base de lo visible del ábside central, parte del cilindro absidal románico y un fuste de columna-contrafuerte adosada. Destaca por su color blanco porque está construida en alabastro. Esta es la característica morfológica diferencial de este templo románico del S XII avanzado.

En 1764, se modificó la fisonomía del edificio original, se perforaron los muros con arcadas para comunicar su nave con las laterales de nueva fábrica. Se demolió su fachada de poniente, donde debió de estar la portada principal y se edificaron dos tramos más y la torre. En la fachada de poniente actual, puede verse gran cantidad de alabastro reutilizado, con sus cuidadas marcas de cantero. El interior del templo actual impresiona por sus dimensiones y su cuidado aspecto. Bóvedas de crucería con abundantes nervaduras. grandes medallones y luminosidad. A ambos lados del retablo vemos en altura los capiteles que coronaban las semi columnas adosadas en el interior del cilindro absidal. La decoración es de lacería como corresponde a un momento avanzado del románico.

En la restauración de 1985 se descubrió la zona del ábside, aunque se volvió a cubrir por necesidades de realizar nuevas obras. Los niveles arqueológicos que se localizarían bajo el suelo se encontraban revueltos en gran medida ya que bajo el terrazo se habían pasado diferentes conducciones de luz. Únicamente se procedió a excavar niveles intactos en la zona donde se ubica el Santo Cristo y detrás del ábside. Se localizaron 21 enterramientos y seis sarcófagos de piedra. En la nave central se han localizado "in situ" restos arquitectónicos de gran interés.

El ábside es de planta semicircular, se ha documentado la cimentación sobre la que se alza el muro del ábside. A lo largo de la nave se han podido documentar los arranques de los muros de cierre de la nave central, localizados a una cota media de -0,50 m. y con una anchura de alrededor de 1,5 m.