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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2018, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se hace pública la propuesta de resolución de la convocatoria publicada por Orden DRS/1207/2018, de 6 de julio, de subvenciones en materia de creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2018.

Publicado el 02/11/2018 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Orden DRS/1207/2018, de 6 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 19 de julio de 2018, se convocaron subvenciones en materia de inversiones para la creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2018.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajusta a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo III de la orden de convocatoria.

Se han recibido un total de 9 solicitudes de subvención. En 5 de ellas se propone su denegación dado que, de la información presentada y la obrante en esta Dirección General, no se cumplen las condiciones que establece el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, tal y como se fundamenta en el anexo II.

Una vez evaluadas y valoradas las solicitudes presentadas que cumplían todos los requisitos básicos, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 13 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, reunida con fecha 22 de octubre, ha realizado la preselección de solicitudes a estimar en función de la baremación realizada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con el punto 1 del apartado Duodécimo de la orden de convocatoria, el Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la vista del expediente y el informe de la Comisión de Valoración, formulará, en un acto único la propuesta de resolución, que deberán expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes. Dicha propuesta de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el párrafo 22 de la Decisión de la Comisión Europea C(2016) 7742 final, de 23 de noviembre de 2016, por la que se autorizó este régimen de subvenciones, recogida posteriormente en los apartados 3 y 5 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, los pagos de la subvención se actualizarán a su valor en el momento de la concesión, al igual que los costes subvencionables. Para lo cual se empleará el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo Comunitario. En este caso, el tipo de actualización que corresponde según la Comunicación de la Comisión (2008C14/02, de 19 de enero de 2008), relativa al método de fijación de los tipos de referencia y actualización, parte de un tipo base para España del -0,18 al que se añaden 100 puntos básicos, obteniéndose el tipo final del 0,82 %. En base a ello teniendo en cuenta el importe de la presente convocatoria (37.100.000 euros) en el período de 25 años en que se otorgará la ayuda, resulta un montante actualizado a fecha de concesión de 33.658.362,26 euros.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la propuesta del Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales, resuelvo:

Primero.- La publicación de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Infraestructuras Rurales, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, expresada en:

a) Relaciones de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en la tabla 1.1 del anexo I, en la segunda tabla (1.2) se indican los importes plurianuales sin actualizar y en la tercera (1.3) dichos importes actualizados.

b) Relación de solicitantes cuya solicitud no ha entrado a formar parte del proceso de concurrencia competitiva al haberse propuesto su desestimación (anexo II).

No existe un anexo con lista de espera dado que han sido estimadas la totalidad de solicitudes presentadas que cumplían los requisitos de admisibilidad.

Los criterios de valoración seguidos para efectuar esta propuesta se podrán consultar en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Segundo.- Conforme al artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al apartado Duodécimo de la orden de convocatoria, los interesados, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones deberán dirigirse al Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales y presentarse del mismo modo que las solicitudes de ayuda tal y como se describe en el apartado Octavo de la orden de convocatoria, es decir, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Tercero.- De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Cuarto.- La resolución de la convocatoria se notificará individualmente a los beneficiarios. Asimismo, las subvenciones concedidas en la presente convocatoria se publicarán en el portal de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones.

Zaragoza, 25 de octubre de 2018.

El Director General de Desarrollo Rural, JESÚS NOGUÉS NAVARRO