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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de Parque eólico La Estanca, de 24 MW de Bosa del Ebro, S.L., en Borja, Fréscano y Mallén (Zaragoza)".

Publicado el 20/08/2018 (Nº 160)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas:PEA6015/2016

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-076/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 7 de octubre de 2016, D. Javier Arias González, en representación de la sociedad Bosa del Ebro S.L., con NIF B-99299505 y con domicilio social en C/ Aznar Molina, número 2, 50002 Zaragoza, presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando a la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico La Estanca incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico La Estanca", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 7 de octubre de 2016, Bosa del Ebro S.L. solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque eólico La Estanca por una potencia de 24 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico La Estanca, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de convocatoria, de 26 de noviembre de 2010, con número de expediente "PRI-127/2011", resultando priorizado con una potencia de MW" 24 MW por Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados como inversión de interés autonómico por la Orden EIE/163/2018, de 24 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, ( publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero), se encuentra el "Parque eólico La Estanca".

En fecha 25 de octubre de 2016, se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza solicitud de informe sobre el estado de tramitación del expediente de la instalación " Parque eólico La Estanca", recibiéndose contestación en fecha 14 de noviembre de 2016.

Segundo.- Tramitación previa al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial antes de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, se informan por éste mediante informe a la Dirección General de fecha 14 de noviembre de 2016.

Tercero.- Resolución sobre la continuación y convalidación de trámites.

Constan en el expediente del parque eólico La Estanca trámites realizados en relación con la autorización administrativa previa y de construcción en el Servicio Provincial previos a la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. No obstante lo anterior, considerando que con fecha 4 de octubre de 2017 el titular expresó su deseo de que no se continuase con la tramitación del proyecto de parque eólico La Estanca, por la próxima presentación de nuevos proyectos modificando su configuración, y que estos fueron presentados con fecha 31 de octubre de 2017, no procedió convalidación de los trámites realizados anteriores al mencionado decreto-ley.

Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico La estanca de 24 MW de Bosa del Ebro SL en Borja / Fréscano / Mallén (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley. (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PEA6015/2016), se resuelve que:

- No procede la convalidación de los trámites administrativos efectuados sobre el proyecto anterior, en tanto en cuanto se ha presentado un nuevo proyecto, iniciándose de nuevo el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

- Y se procede a admitir a trámite de autorización administrativa previa y de construcción el proyecto de ejecución de la instalación "Parque eólico La estanca de 24 MW de Bosa del Ebro SL en Borja / Fréscano / Mallén (Zaragoza)".

Se remite la mencionada resolución al Servicio Provincial para la tramitación del expediente.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto " Parque eólico La Estanca" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-076/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 3 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 20 de marzo de 2018.

- Periódico de Aragón, en fecha 20 de marzo de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 9 de mayo de 2018 remitiendo un informe en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que "el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial.

No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar".

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el 19 de noviembre de 2018 informando que "el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 28 de marzo de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

En materia de Patrimonio Arqueológico, los terrenos afectados (...) fueron objeto de prospecciones arqueológicas, cuyos resultados fueron negativos, según consta en el Certificado Libre de Restos Arqueológicos (Exp 190/12/2013)".

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Fréscano, que respondió el 10 de abril de 2018, "(...) declarando la conformidad del Ayuntamiento a la autorización administrativa previa y de construcción (...)".

- Ayuntamiento de Mallén, que no ha respondido.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que respondió el 15 de mayo de 2017, "(...) prestando conformidad a la autorización administrativa solicitada para la instalación de dicho parque eólico".

- Comunidad de Regantes de Mallén y Novillas, que no ha respondido.

- Comunidad de Regantes de Aguas Elevadas del canal de Lodosa, que no ha respondido.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Bosa del Ebro S.L., para su conocimiento y conformidad.

El 27 de junio de 2018, el promotor remite la solicitud de conformidad presentada en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en fecha 18 de mayo de 2018.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el servicio provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos y respuesta del promotor el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El informe-propuesta de resolución del servicio provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 23 de noviembre de 2017, y número de visado VD03045-17A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Jorge Osca Gimeno, en nombre y representación de Bosa del Ebro S.L., que acredita el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación de acuerdo al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 4 de mayo de 2018.

En fecha 2 de julio de 2018, se recibió la Resolución de 26 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Estanca", ubicado en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén, promovido por Bosa del Ebro S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto (Condicionado número 3).

Noveno.- Otros trámites.

Con fecha 9 de julio de 2018, se envía escrito al promotor por parte de la Dirección General de Energía y Minas relativo a la puesta en conocimiento de la Propuesta de resolución sobre Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica a partir de la energía eólica de fecha 3 de julio de 2018, para que, en su caso, efectúe las consideraciones que serán precisas para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.

En dicho escrito se pone en conocimiento que la instalación no podrá ser autorizada mientras no se presenten los compromisos adicionales y voluntarios acordes a la potencia del proyecto, según lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 6.3.b y 6.4.b del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Igualmente se les hace constar que no podrá ser autorizada mientras no se obtenga la autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas a las que afecta este parque eólico. Se recuerda además que está pendiente el nuevo Acuerdo de AESA para las nuevas ubicaciones de los aerogeneradores.

Con fecha 24 de julio de 2018 el titular presenta escrito de ratificación de los compromisos adicionales y voluntarios, en relación con el parque eólico La Estanca y para la totalidad de la potencia del proyecto, que fueron incluidos en la solicitud de priorización de dicho parque.

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

El Parque eólico La Estanca precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "SET El Campo 12/220 kV": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6025/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 003/2018)

- "LAAT 220 kV de SET El Campo a SET Valcardera": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6024/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 034/2018)

- "Modificado SET Valcardera y reforma línea aérea 220 kV "S.E.T. Santo Cristo de Magallón" - SET Magallón": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0038/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial 076/2010)

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 24 de julio de 2018, del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "SET El Campo 12/220 kV": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6025/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 003/2018).

- Resolución de 24 de julio de 2018, del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 220 kV de SET El Campo a SET Valcardera": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6024/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 034/2018).

- Resolución de 20 de julio de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "Modificado SET Valcardera y reforma línea aérea 220 kV "S.E.T. Santo Cristo de Magallón" - SET Magallón": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE0038/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial 076/2010).

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación Parque eólico La Estanca", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 26 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Estanca", ubicado en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén, promovido por Bosa del Ebro S.L.

- El proyecto presentado se adecua a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 23 de julio de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Magallón 220 kV (Ref: DDS.DAR.18_1704), en el que el parque eólico de La Estanca de 24 MW (código de proceso: GRE_195_13), dispone de permiso de acceso y conexión previo a dicha comunicación (obtenido por la comunicación de Ref: DDS. A/14/059).

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Bosa del Ebro S.L. para la instalacion Parque eólico La Estanca por una potencia de 24 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico La Estanca suscrito por el ingeniero industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 23 de noviembre de 2017 con el número VD03045-17A.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

Ocho aerogeneradores marca Acciona modelo AW132-3MW con rotor de 132 metros de diámetro orientado a barlovento, formado con tres palas, de 64,70 metros de longitud, de paso y velocidad variable, con freno aerodinámico e hidráulico y sistema activo de orientación unido a un generador de tres pares de polos, trifásico de inducción, doblemente alimentado, 3150 kW de potencia y 12 kV de tensión de generación.

Las torres serán metálicas, tubulares, troncocónicas, de cuatro tramos y 84 metros de altura hasta el eje del rotor.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 26 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Estanca", ubicado en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén, promovido por Bosa del Ebro S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se mantienen los compromisos adicionales y voluntarios, en relación con el parque eólico La Estanca y para la totalidad de la potencia del proyecto (24 MW), que fueron incluidos en la solicitud de priorización, según lo indicado por el titular en su escrito de 24 de julio de 2018.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.