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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 30, parcela 253, en el término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por Galpe 2001 S.L. (Número de Expediente INAGA/500201/01/2017/08877).

Publicado el 21/03/2018 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras. 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotores: Galpe 2001 S.L.

Proyecto: Vivienda unifamiliar en la parcela 253 polígono 30 del Término Municipal de Calaceite (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

La vivienda unifamiliar se proyecta en planta baja, semisótano y porche abierto a tres caras. En la planta baja se localizan las estancias vivideras (tres dormitorios, un salón cocina comedor, un distribuidor y pasillo, y dos aseos) y en el semisótano el cuarto de instalaciones (caldera, almacén de pellets, dos depósitos de agua y un termo acumulador). La fachada se realiza con montantes de madera y la cubierta en teja cerámica tipo árabe de color marrón rojizo a dos aguas y pendiente de 30 %. La superficie construida computando los porches es de 196,31 m² (superficie cerrada 103.83 m², superficie abierta 50 m² y semisótano 42,48 m²).

El suministro eléctrico proviene de 6 placas fotovoltaicas situadas en la cubierta y protegidas por el antepecho de la fachada y baterías de acumulación situadas en el semisótano. Para el agua caliente sanitaria y la calefacción se dispone de caldera de pellets de 18 kw y termoacumulador de 150 l. No se define el origen o captación de agua para abastecimiento, tan solo la instalación de dos depósitos de agua con bomba de impulsión situados en el semisótano, y en un futuro se plantea la perforación de un pozo. El vertido de las aguas residuales se realiza en fosa estanca con recogida por empresa autorizada. No se indica el sistema de recogida de residuos ni se aportan medidas específicas de prevención contra incendios.

La parcela posee una superficie abancalada de 4,02 ha repartidas según cartografía SIGPAC entre usos forestales, frutales, olivares, pasto arbustivo y viña. La nueva vivienda se sitúa en la parte alta de la parcela sobre superficie llana en zona forestal y con acceso directo desde camino agrario.

El análisis de alternativas incluye además de la alternativa 0 de no actuación, la descrita por el proyecto (alternativa 1) y la de ubicación de la vivienda en otra zona dentro de la misma parcela (alternativa 2). Esta última conlleva la prolongación y adecuación del camino de acceso además de edificar sobre suelo de mayor pendiente lo que dificulta el proyecto. La alternativa 0 también se desestima, dado que no se adapta a las necesidades del promotor.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 30 de agosto de 2017.

Requerimientos. No.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Calaceite.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 2 de octubre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Calaceite emite informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales en el que se indica que la vivienda está proyectada sobre Suelo No Urbanizable, y que no requiere de servicios municipales, condición indispensable para obtener la Licencia Urbanística.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente Teruel, expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de estas viviendas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano - forestal es más abundante. Se realiza una descripción de la parcela respecto a la topografía (en zona llana ubicada en cabecera de un barranco), la vegetación (cultivos y bosques) y los accesos. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en la zona donde se ubica la parcela, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, en que el riesgo será mínimo habida cuenta el predominio del entorno agrícola; y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso el humo sería la principal incidencia, siendo la posibilidad de afección reducida, al ser el entorno de la parcela eminentemente agrario. Dado que el emplazamiento de la vivienda presenta un riego global bajo, no se considera necesaria la adopción de medidas adicionales de protección frente a incendios. Se indica que la parcela no presenta colindancias con vías pecuarias ni montes consorciados, propios o de utilidad pública. Finalmente, se determinan las afecciones potenciales de las distintas acciones que comporta el proyecto (accesos, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, saneamiento y evacuación de residuos sóildos) sobre la fauna, la flora, sobre las figuras de protección y las especies más destacables, considerando la actuación compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, siempre y cuando se atienda a los condicionantes incorporados en el propio informe.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, remite copia de Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2017. Es de aplicación el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto-Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula, en los artículos 34 y 35, los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, y entre los que se encuentra el de vivienda unifamiliar, atendiendo a una serie de requisitos (no formación de núcleo de población, existencia de una sola edificación por parcela, superficie construida de menos de 300 m², dimensión mínima de parcela y justificación de su adscripción a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas. El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, en que se clasifica el suelo como No Urbanizable Genérico, permitiéndose los edificios destinados a vivienda unifamiliar con diversas condiciones de estructura y aprovechamiento. Son de aplicación asimismo las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, particularmente en sus artículos 17 y 19, estableciéndose regulación específica para viviendas unifamiliares. Se hace referencia al informe de los servicios técnicos municipales relativo al cumplimiento con la normativa vigente del acabado de la fachada de madera, entendiéndose por tanto que la actuación cumpliría con los aspectos señalados en el artículo 19 de las mencionadas Directrices, en cuanto a la congruencia con las características del entorno y los materiales empleados. Concluye informando favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación, debiéndose obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que el ámbito de ordenación del municipio de Calaceite se incluye dentro de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Este municipio cuenta con Normas Subsidiarias Municipales donde se define como suelo no urbanizable genérico la parcela de actuación. Estas normas contemplan la posibilidad de edificación de viviendas en suelo no urbanizable siempre y cuando no haya posibilidad de formación de núcleo de población, así como también queda recogido en el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio). Hace referencia a las normativas constructivas, de edificabilidad y de servicios de las viviendas unifamiliares aisladas recogidas en dichas Directrices, indicando que el proyecto está dentro de los límites establecidos, salvo por la gestión de los residuos. Informa que el proyecto no afecta al Dominio Público Pecuario ni Forestal y que los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 más cercanos están a más de 3 km. Hace referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera, dado que la parcela se incluye dentro de su ámbito de protección. Define las normas establecidas en las Directrices con referencia al paisaje y su clasificación, así como también define el riesgo de incendio forestal del emplazamiento según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, de bajo peligro e importancia de protección media. Concluye que, analizada la documentación aportada y la normativa urbanística vigente, entiende que la actuación no tiene incidencia territorial negativa siempre que se cumpla los condicionantes establecidos. No obstante, destaca el efecto acumulativo y sinérgico de la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de manera inmediata para su valoración (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 69).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), considera la necesidad de resolver de forma negativa toda aquella propuesta de proyecto ubicada dentro de la Red Natura 2000 o del IBA o en un radio inferior a 5 km alrededor de sus perímetros. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales. Incluyen un listado de especies de aves protegidas a considerar en la zona de estudio y enuncia varias consideraciones a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental relativas a los impactos acumulativos dado el número de proyectos situados en municipios colindantes, medidas preventivas con el seguimiento de avifauna y medidas correctoras.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Calaceite (Teruel), a unos 2 km al noroeste del núcleo urbano, en la parcela 253 del polígono 30, clasificada como suelo no urbanizable genérico y con una superficie total de 4,0190 ha. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la vivienda en 766.676/4.547.696.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Entorno dominado por relieves en graderío compuestos por cultivos de viña, almendro y olivo de secano junto con masas forestales de pino carrasco, encina y matorral de enebro, romero, lentisco y aliaga. La parcela se ubica en la parte alta de uno de los barrancos tributario por la margen izquierda del río Algars, barranco sin curso permanente de agua. Los bosques de encinas configuran el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", cartografiados los más cercanos a unos 800 m al suroeste de la actuación y los matorrales el hábitat 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." algo más alejados al sureste de la actuación. La parcela está actualmente cultivada con viña y olivo, salvo la faja situada a mayor altura, que está cubierta de vegetación natural propia de la zona, donde se ubica la vivienda. No se encuentra en las inmediaciones ningún Espacio Natural Protegido, ni áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, sin embargo la parcela está dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre) situado el área crítica más cercano a más de 2 km. De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes especies "de interés especial": cuervo, jilguero, verderón, verdecillo, triguero o la alondra común, siendo más relevantes las rapaces como águila real y aguila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- La parcela e inmediaciones están clasificados como Tipo 6 o zona de alto peligro pero baja importancia de protección según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, sobre clasificación de riegos de incendio forestal en Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Se desconoce qué tipo y donde se va a realizar la captación de agua. Hay que tener en cuenta, que el municipio de Calaceite posee unos recursos hídricos muy limitados. Las corrientes de agua son escasas y no hay acuíferos relevantes en la zona. Por otro lado, las soluciones a la producción de energía de forma autónoma mediante paneles fotovoltaicos no suponen un incremento del consumo de recursos. El vertido de las aguas residuales de la vivienda en fosa estanca con gestión por empresa autorizada tampoco supone un riesgo para el medio, puesto que no recibe ningún tipo de vertido contaminante, sin embargo se desconoce qué sistema se va a emplear para la gestión de los residuos sólidos de la vivienda.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial medio. El aumento de desarrollo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas de uso residencial, promovidas por pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, contribuyendo a incrementar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia humana y actividad residencial en un entorno natural. Cabe señalar que, a diferencia de otros municipios de la comarca del Matarraña, en el municipio de Calaceite no se aprecia un incremento considerable en la construcción de viviendas de similares características a la proyectada.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.1 b del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones entre las que consta la exigencia de que exista una edificación por parcela, que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las Directrices mencionadas describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen la construcción congruente con las características del entorno, limitaciones constructivas (superficie mínima de parcela de 10.000 m², superficie máxima de construcción de 200 m², altura máxima de 7 m, 2 plantas más bajo cubierta, pendientes de cubierta entre 30 y 40%), características específicas de los servicios (justificación de la concesión de caudal de agua para abastecimiento, vertidos al medio con autorización por Organismo de Cuenca previo tratamiento, suministro eléctrico autónomo o desde la red y propuesta para la gestión de residuos) y la necesidad de tener acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público. En virtud a esta normativa, la vivienda proyectada se ajusta a los preceptos, salvo por desconocimiento y falta de detalle en la descripción de algunos de los servicios. En el documento ambiental también se hace referencia a una antigua edificación sin definir ubicación ni uso exacto de la misma.

- Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una parcela y un entorno eminentemente agrícolas y con accesos adecuados, no se prevé una afección relevante sobre la vegetación natural, si bien podrá precisarse cierta eliminación de la misma como consecuencia de las propias obras, o la conveniencia de habilitar una faja libre de vegetación en el entorno de la vivienda para la protección frente a incendios.

- Afección sobre la fauna y las especies catalogadas: Valoración: impacto potencial bajo-medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas, por lo que no se verá sustancialmente reducido el hábitat de campeo, cría y alimentación de esta especie, como tampoco el de otras especies potencialmente usuarias del entorno, dado que la actuación concreta no comporta transformación profunda ni mayor rarefacción del medio. No obstante, la implantación y desarrollo de proyectos como éste, en caso de proliferar, pueden contribuir a cierto deterioro ecológico del entorno.

- Incremento del riesgo de incendios forestales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La Comarca del Matarraña es el ámbito donde más se ha incrementado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana, a las que se suma una nueva casuística debida a viviendas aisladas, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Hay que considerar, sin embargo, que la parcela donde se pretende construir la vivienda se encuentra en una zona con dominio de campos de cultivo frente a las masas forestales, lo que minimiza el riesgo de generación de incendios y su propagación, y facilitaría una hipotética actuación de extinción. No obstante, esta afección no se ha valorado en el documento ambiental.

- Paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Según el mapa del paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en la unidad MN04 de "Cap de Moret" con valor medio-bajo de calidad y baja fragilidad del paisaje. Es una zona fundamentalmente agrícola donde las edificaciones presentes están relacionadas con dicha actividad. La inclusión en el paisaje de viviendas destinadas a otros usos, incorpora a su vez nuevos elementos no acordes con el entorno. La vivienda proyectada se enmarcada en una zona elevada y con poca vegetación arbórea.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 30, parcela 253, en el término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por Galpe 2001 S.L, por los siguientes motivos:

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos del plan de recuperación de águila-azor perdicera.

- La escasa magnitud de los impactos potenciales generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente, y adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. El proyecto definitivo de construcción de vivienda deberá garantizar dicha compatibilidad urbanística, así como la integración de los términos contemplados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos, así como de gestión de residuos.

3. Deberá obtenerse asimismo la preceptiva autorización emitida por el organismo de cuenca para la realización de abastecimientos de agua y vertidos. Las instalaciones de saneamiento deberán estar finalizadas y operativas con anterioridad a la explotación de la vivienda y garantizar la correcta depuración de las aguas residuales que se generen. A tal efecto, el sistema de depuración a instalar contará con las características y dimensiones acordes con el volumen de aguas residuales calculado para el uso de la edificación, e integrará sistemas que permitan controlar y atestiguar el correcto funcionamiento de tales instalaciones de forma periódica.

4. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la ejecución de las obras deberán ser adecuadamente restauradas.

5. Se deberá mantener la morfología del terreno, procurando los movimientos de tierra indispensables para la ejecución de las obras en los términos proyectados. Con la salvedad de la adopción de las medidas que proceda en materia de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá mantener el uso actual de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, y evitándose la introducción de especies alóctonas de flora.

6. Particularmente, se procurará el laboreo periódico de los bancales agrícolas que garantice discontinuidad de combustible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales. Durante la fase de construcción y la propia de explotación de la vivienda y actividad agrícola vinculada, se garantizará el adecuado cumplimiento de los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón.

7. La realización de las obras que supongan la utilización de maquinaria pesada (movimientos de tierras, etc.) se realizarán entre los meses de agosto a enero, evitando la época de reproducción del águila azor perdicera y de otras especies de avifauna existentes en el entorno.

8. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

9. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL