Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Munébrega (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Munébrega (Número Expte. INAGA 500201/71H/2015/2738).

Publicado el 24/11/2015 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m), del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El municipio de Munébrega se localiza en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, al oeste de la provincia de Zaragoza. Comprende una superficie de 41 km² y cuenta con 420 habitantes censados, de los cuales 12 se encuentran en diseminado (IAEST 2014). La evolución del número de habitantes es regresiva, si bien en los últimos años tiende a la estabilidad.

El término municipal de Munébrega se enmarca en el sistema Ibérico, al norte de la sierra de Pardos. Se caracteriza por un relieve suave cuyas mayores altitudes están asociadas a los materiales paleozoicos constituidos por cuarcitas y pizarras, donde se asientan principalmente las masas forestales de coníferas y frondosas, intercaladas con matorral esclerófilo, identificando los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*)", 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Hacia el Noreste, perpendicularmente a la orientación ibérica, existen depósitos de erosión cuaternaria (glacis y depósitos aluviales) donde se asientan los usos agrícolas.

Destacar la presencia de la especie Centaurea pinnata, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de Saxifraga moncayensis o Thymus loscosii, incluidas como de "interés especial", y cuyos hábitats se corresponden con terrenos propios de la sierra. En relación con las especies de avifauna, el municipio es zona de campeo de alimoche, incluido como "vulnerable", o águila perdicera, "en peligro de extinción", encontrándose el municipio dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificada en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La red hidrológica se jerarquiza en torno a la rambla del Molino, que atraviesa el término municipal de SE-NO, hacia el río Jalón, y se encaja estructuralmente en la depresión tectónica de Munébrega. Esta rambla y su tributario, el barranco del Molino, atraviesan el núcleo urbano y cuentan con un régimen torrencial, permaneciendo secos la mayor parte del año.

El dominio público forestal está representado por el monte número 315 "Monte Blanco" y el número 476 "San Cristóbal, Valderruecas y Los Cabillos", que se encuentran sin deslindar. En cuanto a las vías pecuarias, cuenta con la "Cañada Real Soriana" y el "Cordel del Puerto", sin clasificar, existiendo el acta de constitución de la Comisión de Clasificación y de la prueba testifical realizada en Munébrega el 18 de octubre de 1977.

El municipio de Munébrega dispone de un proyecto de delimitación de suelo urbano, aprobado en marzo de 1988, sin que se hayan realizado modificaciones de planeamiento posteriores.

El Plan General de Ordenación Urbana de Munébrega se elabora con el fin de disponer de un documento urbanístico que reconozca un modelo territorial adecuado a las necesidades del municipio, compatibilizando sus características inherentes con las expectativas previsibles de su ordenación futura y conjugando, todo ello, con la necesaria preservación del medio natural que los sustenta.

La clasificación urbanística recogida en el planeamiento apuesta por la consolidación del casco urbano, creando espacios para el desarrollo residencial y la potenciación del suelo industrial existente. El plan que se evalúa clasifica 20,89 ha de suelo urbano, de las cuales 3,75 ha se corresponden con suelo urbano no consolidado dividido en dos unidades de ejecución: la UE-1 (1,78 ha), al noreste del núcleo, que completa la trama urbana hasta el barranco del Molino, creando una zona verde paralelamente al mismo, y, por otro lado, la UE-2, de uso industrial, situada al suroeste del núcleo, en respuesta a demanda de parcelas industriales. La capacidad residencial del suelo urbano no consolidado es de 88 viviendas.

En continuidad con la zona industrial, se clasifica una superficie de 4,41 ha como suelo urbanizable delimitado y para la que se establece un plazo de transformación de diez años desde la aprobación definitiva del plan, previendo su desclasificación en caso de no desarrollarse en dicho periodo.

El suelo no urbanizable especial alcanza una superficie de 1.337,16 ha y se zonifica de acuerdo a valores ambientales y patrimoniales reconocidos en el municipio, clasificando como suelo no urbanizable especial los hábitats de interés comunitario cartografiados en el municipio, los dominios públicos forestal y pecuario, los cauces y carreteras. El suelo restante se clasifica como suelo no urbanizable genérico y se corresponde principalmente con terrenos agrícolas, y en menor medida con áreas de vegetación natural.

En cuanto a los servicios urbanos, el abastecimiento de agua potable se realiza a través de pozos de captación. Se indica que el abastecimiento de agua es suficiente en el municipio, encontrándose en proceso de modificación algunas redes del núcleo urbano.

Las aguas residuales urbanas son vertidas directamente a cauce, a través de una red unitaria que recoge las aguas residuales y pluviales, siendo dirigidas mediante colectores hasta una estación depuradora existente en las afueras del pueblo, que se encuentra fuera de servicio por falta de mantenimiento. Se prevé la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR), incluida en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, si bien no se determina la fecha de construcción.

La evaluación ambiental del planeamiento de Munébrega comienza en 2008, habiéndose emitido, por parte del órgano ambiental, el documento de referencia, el 8 de abril de 2009. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el plan es objeto de convalidación del documento de referencia el 16 de junio de 2010.

El Ayuntamiento de Munébrega, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 298, de 30 de diciembre de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón" de 16 de diciembre de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Ordenación del Territorio, Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio, Instituto Aragonés del Agua; y, posteriormente y tras solicitud de este Instituto, se completa la fase de consultas personalizadas, de acuerdo con el documento de referencia, realizando consulta a: Consejo de Protección de la Naturaleza, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Ecologistas en Acción de Aragón-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción, Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza y Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, considera correcta y adecuada la documentación presentada para la protección del patrimonio cultural del citado municipio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, establece en su informe diversas consideraciones. En relación con los crecimientos previstos, aconseja una adecuada separación entre tejidos residenciales e industriales para evitar afecciones a la calidad de vida de los habitantes. Considera que el número de viviendas previsto no está en concordancia con la tendencia de evolución de población y la estructura social del municipio, debiendo, en todo caso, efectuarse el desarrollo por fases. Considera conveniente elaborar un estudio de movilidad y analizar el transporte público y los modos blandos de transporte, así como evaluar la conexión a las redes de información y conocimiento. En cuanto a los usos, valora adecuado incluir el criterio de productividad agrícola, para su consideración como recurso natural, calificando de especial protección el regadío existente, y aprovechar sinergias con otros municipios en relación con los usos industriales o la actividad turística. En relación con el paisaje, considera que se deben valorar la necesidad de un estudio paisajístico en aquellas superficies en que los valores paisajísticos puedan condicionar la implantación de instalaciones.

- Confederación Hidrográfica del Ebro-Área de Gestión Medioambiental, informa que el planeamiento previsto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo las medidas recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental y aquellas necesarias para minimizar la afección del planeamiento sobre el medio hídrico, prestando especial atención a la rambla del Molino y al barranco del Olivo, así como a su vegetación de ribera. Por otro lado, teniendo en cuenta que el ámbito de actuación queda parcialmente en zona inundable, se da traslado al Servicio de Control de Dominio Público Hidráulico de dicho organismo, para la emisión de informe en relación con la afecciones al dominio público hidráulico.

- Dirección General de Carreteras, informa favorablemente el planeamiento propuesto y el informe de sostenibilidad ambiental, en relación con las carreteras de su competencia, debiendo incorporar adecuadamente las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras, así como la línea límite de edificación, y recoger en el proyecto constructivo de la glorieta proyectada en la A-202 las condiciones técnicas necesarias, conforme establezca la Subdirección de Carreteras de Zaragoza, para la tramitación del proceso autorizatorio correspondiente.

- Departamento de Industria e Innovación, acuerda informar favorablemente el planeamiento presentado, formulando diversas recomendaciones en relación con los usos terciarios y la implantación de servicios comerciales, para los que se tendrá en cuenta la afectación del proyecto al modelo de ciudad compacta, la armonía entre las zonas comerciales y el espacio urbano, y los problemas asociados a la movilidad, recordando la normativa correspondiente a tener en cuenta para cualquier implantación de uso comercial.

- Instituto Aragonés del Agua, informa acerca de las referencias que deberán ser corregidas en el documento de planeamiento, en relación con el estudio del estado actual y las necesidades futuras de saneamiento y depuración de las aguas residuales, la clasificación y reserva de suelo para la futura depuradora y colectores, la incorporación en las normas urbanísticas de las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas, así como de los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, revisando la clasificación de los suelos propuesta en el avance del plan, disminuyendo en valores absolutos los suelos clasificados, e incrementado la superficie de suelo no urbanizable especial.

En relación con las alternativas, se descarta la alternativa 0 por considerarse inadecuada para el desarrollo del municipio y su población. La alternativa 1 se considera de máxima expansión, con desarrollos importantes separados del núcleo actual por la carretera A-202 y la alternativa 2, que apuesta por un crecimiento menor, y se considera la opción más sostenible ambiental y económicamente, además de reducir los riesgos asociados al desarrollo urbano en torno al vial A-202.

Esta alternativa apuesta por la consolidación de los suelos actualmente desarrollados y un modelo de crecimiento compacto. Sin embargo, se dota a los nuevos suelos clasificados con una capacidad residencial de 88 viviendas, sin tener en cuenta que actualmente existen 41 viviendas vacías en el municipio cuya ocupación no se incentiva ni se promueve desde el planeamiento, y cuya ocupación debería ser prioritaria frente al desarrollo de nuevos suelos.

En relación con el suelo industrial clasificado, no viene respaldado por una justificación de crecimiento económico previsto o de nuevas demandas de suelo a medio o largo plazo, aunque se contempla su posible desclasificación en el caso de no ser desarrollados en el plazo programado en el planeamiento.

En relación con las dotaciones urbanísticas, se considera suficiente el volumen de aguas para el suministro de agua potable, tanto para los suelos actuales como para los futuros desarrollos previstos, en tanto las concesiones autorizadas superan las demandas actuales y las futuras.

La gestión de las aguas residuales parte de una situación insuficiente, puesto que son vertidas sin depurar. A pesar de que se prevé la construcción de una nueva EDAR, no se cuenta con plazos concretos de ejecución, por lo que su adecuada gestión no está prevista que pueda ser resuelta a corto o a medio plazo.

En cuanto al suelo no urbanizable, se recoge en el informe de sostenibilidad ambiental información acerca de los valores naturales del municipio, en relación con la vegetación natural, la flora y fauna catalogada y con los hábitats de interés comunitario cartografiados en el ámbito de ordenación. A pesar de que estos últimos han sido clasificados como suelo no urbanizable especial, no se contemplan dentro de esta categoría las zonas con vegetación natural no cartografiada como HIC, en el paraje Cerro Barbagán, Cerro Judío, Los Cabillos o La Cera, en buen estado de conservación, y que cuentan con cualidades apropiadas para la presencia de especies catalogadas. Se considera que en este municipio la presencia de vegetación natural debería ser un criterio para la clasificación del suelo no urbanizable especial y, en consecuencia, para su preservación de la transformación urbanística.

En el análisis del paisaje, se identifican distintas unidades y cualidades paisajísticas del municipio pero no se establece regulación en función de su valor, ni se incorpora la necesidad de elaborar estudios paisajísticos para determinados tipos de proyectos que podrían generar efectos sobre los valores paisajísticos del término municipal, más allá de medidas constructivas generales que son incorporadas en la normativa.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Munébrega y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificada en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo. Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas con destino a suelo residencial se encuentran contiguas al núcleo urbano, ocupando principalmente terrenos baldíos y cultivos de secano. Para los usos industriales, se apuesta por una gran reserva de suelo que supera en gran medida los suelos industriales actualmente urbanizados.

- Efectos sobre la biodiversidad. Se clasifican como suelo no urbanizable especial terrenos con valores ambientales relevantes en el municipio, clasificando en esta categoría los hábitats de interés comunitario cartografiados. Sin embargo, la ausencia de un análisis de las cualidades ecológicas del territorio impide la adecuada clasificación de masas de matorral y bosques de pinar o quercíneas, que teniendo cualidades similares a dichos hábitats o que se encuentran en buen estado de conservación, quedan fuera de la clasificación especial. En este sentido, el uso permitido de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, ocupado por vegetación natural, podría derivar en posibles afecciones sobre los valores naturales de la zona o sobre especies de flora catalogadas, así como favorecer el incremento del riesgo de incendios.

- Efectos sobre el paisaje. Los nuevos suelos clasificados se encuentran junto al núcleo urbano, lo cual favorece su conexión con las redes urbanísticas; sin embargo, el desarrollo industrial en las proximidades del suelo residencial podrá generar efectos negativos sobre el paisaje urbano tradicional, además de poder repercutir en la compatibilidad de usos a medio y largo plazo. No se establece regulación en función de los valores paisajísticos del municipio, ni se incorpora la necesidad de elaborar estudios paisajísticos para determinados tipos de proyectos que podrían generar efectos sobre los valores paisajísticos del término municipal, más allá de medidas constructivas generales.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal. Se reconocen en la documentación y en los planos, y se clasifican como suelo no urbanizable especial de acuerdo con la legislación vigente.

- Efectos sobre el dominio público hidráulico. En relación con la rambla del Molino y el barranco del Olivo, la clasificación como suelo urbano en zona de servidumbre y policía de dichos cauces podría afectar a la dinámica de los mismos y a su vegetación asociada, además de contribuir al incremento de los riesgos de inundación.

- Consumo de recursos y generación de residuos. Se manifiesta la suficiencia de los servicios actuales de abastecimiento de agua potable para los crecimientos previstos, aunque se considera deficiente el servicio de saneamiento por la inexistencia de un sistema de depuración de aguas residuales en estado operativo y la ausencia de plazos para la futura EDAR prevista en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aragón.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan, para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto con crecimientos residenciales alrededor del núcleo urbano de Munébrega, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. Sin embargo, se deberá potenciar la ocupación de viviendas vacías frente a la ocupación y desarrollo de los nuevos suelos, integrando las riberas de la rambla del Molino y el barranco de los Olivos en el núcleo urbano con la identificación previa de las zonas inundables que, en su caso, deberán clasificarse como suelo no urbanizable especial de riesgo de inundación.

2. En relación con el suelo industrial previsto, deberá responder a una demanda real de suelo, teniendo en cuenta que habrá de responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

3. En relación con el suelo no urbanizable, se tendrán en consideración los suelos ocupados por vegetación natural, en continuidad con los hábitats de interés comunitario cartografiados en el término municipal, para su clasificación como suelo no urbanizable especial, con el objetivo de preservarlos de la urbanización por su valor ecológico, paisajístico y la reducción del riesgo de incendio derivado de dicha preservación.

4. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, en especial el sistema de saneamiento de aguas residuales, incorporando el buen funcionamiento y gestión de las actuales, debiendo planificar la disponibilidad de los suelos e infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de las aguas. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

5. Los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales se encuentran incluidos en el grupo 7, epígrafe 7.1, del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y el documento ambiental del proyecto, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental, se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios de abastecimiento y saneamiento, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones, así como su compatibilidad con los usos residenciales del municipio.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS