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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2012, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sora", en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Corporación Eólica Sora, S.A. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/8148).

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 4 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sora", en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Corporación Eólica Sora, S.A. (Número de Expediente INAGA/500201/01/2011/10641). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 8 de agosto de 2012.

La condición h) de la resolución establece:

"h) Ante la circunstancia probable de que la ejecución del proyecto pueda dilatarse en el tiempo dada la actual situación normativa relativa a la energía eólica, y ante posibles cambios significativos -tanto cualitativos como cuantitativos- en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno, así como variaciones en otros condicionantes del proyecto, se establece para la presente resolución un periodo de validez de dos años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la ejecución efectiva del proyecto, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental la revisión de compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo".

Con fecha 20 de febrero de 2013, Corporación Eólica Sora S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, documentación relativa a modificaciones en el proyecto de parque eólico evaluado en julio de 2012 consistentes en cambios en los accesos a varios aerogeneradores, reorientación de varias plataformas, cambio de ubicación de la subestación y una torre meteorológica y la inclusión de tres zonas de giro para transportes especiales. El documento presentado se denomina "Estudio de afecciones a Hábitats de Interés Comunitario Parque Eólico Sora. Adenda Documento Ambiental del proyecto Parque Eólico Sora y la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Sora a SET Gurrea", fechado en febrero de 2013 y suscrito por titulados competentes.

Con fecha 23 de mayo de 2013, Corporación Eólica Sora S.A. presenta ante el INAGA documentación relativa a nueva modificación de la ubicación de la subestación del parque eólico. El documento presentado se denomina "Modificación de la Subestación del Parque Eólico Sora: afección a los Hábitats de Interés Comunitario. Adenda Documento Ambiental del proyecto Parque Eólico Sora y la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Sora a SET Gurrea", fechado en mayo de 2013 y suscrito por titulados competentes.

El 7 de agosto de 2013 el INAGA informa lo siguiente:

- Las modificaciones planteadas no suponen nuevas afecciones ambientales distintas de las ya evaluadas en la Resolución de este Instituto, de 4 de julio de 2012, incluso varias de las actuaciones presentadas posibilitan una mejora ambiental del proyecto.

- De acuerdo a lo anterior, no se requiere la tramitación de un nuevo estudio caso por caso conforme al artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- El condicionado ambiental de la Resolución de 4 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sora", en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), será de plena aplicación a las modificaciones presentadas.

El 25 de julio de 2014 Corporación Eólica Sora S.A. presenta un escrito ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indicando que por diversas circunstancias no se ha iniciado la ejecución del parque eólico "Sora" y solicitando un pronunciamiento sobre la necesidad o no de una revisión de la compatibilidad del proyecto y del condicionado ambiental establecido.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea eléctrica 220 kV SET "Sora" - SET "Valdenavarro", en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Sierra de Luna (Zaragoza) (Expediente INAGA/500201/01/2013/09029). Dicho proyecto permite la evacuación de la energía generada en el parque eólico "Sora", constituido por 15 aerogeneradores de 1,5 MW de potencia unitaria y se integra en una solución conjunta de evacuación con todos los parques eólicos proyectados en la zona que se conectan a la red de transporte en la SET Gurrea, lo que reduce las infraestructuras eléctricas asociadas a los parques, reduciéndose los efectos sinérgicos y la acumulación de impactos.

Una vez revisado el proyecto, sus modificaciones posteriores, la evaluación favorable de su infraestructura de evacuación y teniendo en cuenta los datos de seguimiento de fauna del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que están disponibles a fecha actual, se considera que resulta necesaria la modificación de las condiciones a) y h) de la Resolución del INAGA, de 4 de julio de 2012, y la adición de condiciones generales en este tipo de proyectos que no están expresamente recogidas en la Resolución de 2012, o que actualizan las señaladas en la Orden de 14 de febrero de 2003, así como la incorporación de la condición referida a la infraestructura de evacuación.

De este modo las condiciones a) y h) quedan redactadas con el siguiente tenor literal:

"a) El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental presentado, únicamente en lo relativo al parque eólico Sora, en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), así como las modificaciones descritas en los documentos "Estudio de afecciones a Hábitats de Interés Comunitario Parque Eólico Sora. Adenda Documento Ambiental del proyecto Parque Eólico Sora y la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Sora a SET Gurrea" y "Modificación de la Subestación del Parque Eólico Sora: afección a los Hábitats de Interés Comunitario. Adenda Documento Ambiental del proyecto Parque Eólico Sora y la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Sora a SET Gurrea". Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental del proyecto y de los otros dos documentos citados, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución".

"h) La presente resolución prorroga su vigencia hasta que se cumplan cuatro años desde su publicación inicial, esto es, hasta el 8 de agosto de 2016, de forma que si dentro de dicho plazo no se hubiera procedido a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá iniciar una nueva evaluación ambiental conforme a lo que corresponda en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón. En tal caso, y dado el tiempo transcurrido desde el análisis ambiental realizado en 2003, en la documentación ambiental a elaborar se deberá incluir un estudio actualizado de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto correspondiente a un ciclo anual".

Asimismo se añaden las siguientes condiciones:

"i) La ejecución del parque eólico "Sora" queda condicionada a que la evacuación de la energía producida se realice a través de la línea eléctrica 220 kV SET "Sora" - SET "Valdenavarro", en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Sierra de Luna (Zaragoza), evaluada favorablemente en el expediente INAGA/500201/01/2013/09029 y que se integra en una solución conjunta de evacuación con todos los parques eólicos proyectados en la zona que se conectan a la red de transporte en la SET Gurrea".

"j) Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón".

"k) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Castejón de Valdejasa, Sierra de Luna y Las Pedrosas y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevé su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto".

"l) En la subestación eléctrica de transformación se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. El vallado perimetral de la subestación contará con una pantalla vegetal de especies autóctonas, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. En el ámbito de la subestación no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona. Las líneas de media tensión y de baja tensión que pudieran construirse o reformarse para dar suministro a los servicios auxiliares de la subestación, se realizarán subterráneas. Esta condición, se comunicará en su caso a la empresa de distribución eléctrica".

"m) El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este Plan de Vigilancia tendrá además de lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a milano real, alimoche, águila real, águila culebrera, buitre leonado, entre otras especies de interés. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas".

"n) Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Energía y Minas, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la supresión de puntos de agua".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA,

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA,

Ángel García Córdoba