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ORDEN IIU/2180/2018, de 28 de diciembre, por la que se concede una subvención a la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (Fundación CEFCA) para financiar el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre", aprobado el 24 de julio de 2018 por la Comisión de Seguimiento para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia (FITE 2018), modificado por la Subcomisión con fecha 26 de diciembre de 2018.

Publicado el 29/01/2019 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vista la solicitud suscrita por el Director de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (en adelante Fundación CEFCA) con fecha 17 de diciembre de 2018, en representación de la citada Fundación para la obtención de una subvención destinada a financiar el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre" se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- La petición de subvención formulada por la Fundación CEFCA se enmarca en las actuaciones objeto de financiación del convenio de colaboración suscrito el 29 de mayo entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

Concretamente, mediante Real Decreto 295/2018, de 18 de mayo, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 122, de 19 de mayo de 2018), al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de renta y riqueza en dicha provincia, por un importe de treinta millones de euros (30.000.000 €) del presupuesto de 2018 del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas.

Por su parte, en su artículo 4.2, entre otras actuaciones, se define como actuación financiable dentro del apartado d) "puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social", la denominada "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre".

Segundo.- Al amparo del artículo 2.2 del citado Real Decreto, con fecha 29 de mayo de 2018 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia (en adelante convenio FITE 2018), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018.

El primer párrafo de la cláusula cuatro del convenio FITE 2018 establece que "la adscripción de los recursos a los proyectos detallados en el anexo I y sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará por una Comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes del Gobierno de Aragón. Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón y por parte del Gobierno de Aragón, tres representantes del Departamento competente en materia de economía, uno en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel".

Por su parte, el quinto párrafo de la citada cláusula establece que "la Comisión podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más operativo, acordar la creación de una subcomisión, integrada por representantes de las dos Administraciones, para entender y resolver las cuestiones que se determinen, teniendo potestad para resolver aquellas relacionadas con los cambios de finalidad, denominación, desglose y órgano responsable, y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución, de los proyectos aprobados por la Comisión, sin perjuicio de su ratificación posterior por la Comisión de Seguimiento".

Tercero.- De acuerdo con la mencionada cláusula cuatro, con fecha 24 de julio de 2018, la Comisión del convenio FITE 2018 aprobó las actuaciones de inversión correspondientes al Fondo 2018, entre las que figura en su anexo I la denominada "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre (anexo I.5)" con un importe de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 €), la cual se desagrega, conforme el anexo I.5 en los siguientes dos proyectos:

- "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre: inversiones" por importe de ochocientos mil euros (800.000 €).

- "Asfaltado acceso Observatorio astrofísico de Javalambre" por importe de ochocientos mil euros (800.000 €).

El departamento/entidad responsable, es el departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2018, la subcomisión del convenio FITE 2018 ha autorizado la modificación que aparece como Anexo I.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, en las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 17030/G/5423/780167/32200 y 17030/G/5423/780167/91001, proyecto de gasto 2014/000339, Centro Gestor 17030 Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se recoge un crédito por importe de ochocientos mil euros (800.000 €) en cada una de ellas, destinado a financiar la actuación antes mencionada.

Vistos la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de la Intervención General sobre el Fondo de Inversiones de Teruel y su ejecución; la Circular 1/2018, de fecha de firma electrónica 22 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, convalidado por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017; el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; y demás normativa aplicable, se han considerado los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La petición de subvención formulada por la Fundación CEFCA ha sido presentada sin amparo en ninguna convocatoria de subvenciones gestionada por el Departamento Innovación, Investigación y Universidad ya que se ampara en la referida decisión adoptada por la Comisión y Subcomisión reguladas en el convenio FITE 2018.

De conformidad con el punto 3 de la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de la Intervención General y con la Circular 1/2018, de fecha de firma electrónica 22 de febrero, de ese mismo centro directivo, efectivamente procede en este caso que el Departamento responsable formalice la concesión de una subvención a favor de la citada Fundación en cuanto que la actividad que se subvenciona responde al objeto y fines de la Fundación que se recogen en sus Estatutos aprobados mediante Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la "Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón".

Segundo.- La concesión de la subvención debe efectuarse conforme a la normativa sectorial aplicable. En relación a esta cuestión, hay que tener presente que el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que "no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública".

A tenor del citado precepto, la Circular 1/2018, de fecha de firma electrónica 22 de febrero, de la Intervención General concluye que las aportaciones a favor de entidades del sector público autonómico que han de destinarse a un fin, a un propósito, a una actividad o a un proyecto específico, siempre que éste se encuentre recogido entre las funciones atribuidas a la entidad pública, son subvenciones que no se rigen por la normativa en materia de subvenciones, correspondiendo su regulación jurídica al texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

En el caso concreto, la Fundación CEFCA es una entidad que forma parte del sector público autonómico, con presupuesto integrado en los de la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que se considera que este supuesto de hecho es subsumible en el mencionado supuesto legal conforme a las conclusiones de la Circular 1/2018 de fecha de firma electrónica 22 de febrero, de la Intervención General.

Tercero.- El artículo 51.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar la concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros (900.000 €). A este respecto, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 24 de julio de 2018, se otorgó dicha autorización respecto a aquellas subvenciones que dimanasen de la relación de proyectos aprobados correspondientes al Fondo de Inversiones de Teruel 2018.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida en los artículos 50 y 51 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen.

1. Conceder una subvención por un importe máximo de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 €) a la Fundación CEFCA (en adelante entidad beneficiaria) para la financiación de la actuación denominada "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre" aprobada por la Comisión del convenio FITE 2018 el 24 de julio de 2018 y modificada por la Subcomisión del citado convenio el 26 de diciembre de 2018.

La financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018.

17030 G/5423/780167/32200: ochocientos mil euros (800.000 €).

17030 G/5423/780167/91001: ochocientos mil euros (800.000 €).

2. La concesión y pago de la subvención se regirá, además de por las reglas enunciadas en está Orden de concesión, por el siguiente régimen jurídico aplicable:

a) Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

b) Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Actuación subvencionable y coste de las misma.

La actuación denominada "Galáctica - Observatorio astrofísico de Javalambre", se desagrega en los cuatro subproyectos que figuran en el anexo I de esta Orden de acuerdo con el listado de inversiones aprobada con fecha 26 de diciembre de 2018 por la Subcomisión del convenio FITE 2018.

Tercero.- Actuaciones subvencionables y porcentaje de financiación.

1. La subvención se destinará a financiar hasta el 100% de aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta Orden, sin que, en ningún caso, para cada uno de los subproyectos, la financiación pueda superar el importe total previsto en el apartado segundo y consistan exclusivamente en la adquisición de activos no corrientes:

a) inversiones en activos materiales, entendiendo por tal concepto, toda aquella actuación consistente en adquirir bienes de naturaleza inventariable.

b) inversiones en infraestructura, entendiendo por tal concepto, toda aquella actuación consistente en obra civil de ampliación o transformación de las instalaciones existentes.

2. No serán financiables, aun en el caso en el que el concepto sea coincidente con el que figura en el apartado segundo de esta Orden:

a) el gasto corriente como por ejemplo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material.

b) los gastos relativos a material fungible, suministros y otros.

3. Dado que la actuación subvencionable se desagrega en cuatro subproyectos completamente no se admitirá traspaso de gasto entre los mismos con la excepción prevista en el apartado decimoséptimo.

4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. De conformidad con la cláusula siete, punto uno, del convenio FITE 2018, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado durante el periodo de ejecución establecido en el apartado cuarto de esta Orden.

6. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

7. El impuesto del valor añadido no será subvencionable si éste es susceptible de ser repercutido.

Cuarto.- Periodo de ejecución y persona responsable de la actuación subvencionable.

1. Conforme a la cláusula tres, punto cinco, del convenio FITE 2018 las inversiones subvencionables deben ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de ello, el plazo de ejecución podrá ampliarse en el supuesto en el que la Comisión del convenio FITE 2018 acuerde, por circunstancias justificadas, una fecha de ejecución más amplia que la reflejada en la presente Orden.

2. A los efectos de esta Orden, la persona responsable de la actuación subvencionable enunciada en el apartado segundo es la persona que ostente el cargo de Director de la entidad beneficiaria.

Quinto.- Compatibilidad con otras subvenciones.

De conformidad con la cláusula seis del convenio FITE 2018, la actuación subvencionable podrá recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.

Sexto.- Destino de las inversiones.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Para el caso de los bienes inscribibles en un registro público adquiridos con cargo a la subvención concedida, el beneficiario deberá destinar dichos bienes para el fin concreto con el que se ha concedido la subvención durante diez años.

Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Para el resto de bienes adquiridos con cargo a la subvención concedida, el beneficiario deberá destinar los mismos para el fin concreto con el que se ha concedido la subvención durante cuatro años.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referido en el punto anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto 1 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Séptimo.- Aceptación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aceptar la subvención en el plazo de quince días desde la notificación de la misma, comunicándolo a la Dirección General competente en materia de Investigación. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella.

Octavo.- Obligaciones generales de la entidad beneficiaria

Serán obligaciones generales de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos y apoyo, a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea precisa a estos efectos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

i) Presentar a la Dirección General competente en materia de investigación, y referido a cada una de las actuaciones individuales enunciadas en el apartado segundo, un informe sobre el estado de ejecución en que se encuentra la actuación, en el que como mínimo figurará si se ha iniciado el expediente de contratación y en qué estado se encuentra, si el bien adquirido ha sido instalado o el servicio ha sido ejecutado y si se ha procedido al pago del mismo indicando en este último caso el coste previsto y el coste efectivamente abonado.

Este informe, firmado en todas sus páginas por la persona responsable de la actuación subvencionable, se presentará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de aceptación de esta Orden de concesión y con carácter cuatrimestral, a partir de esa fecha y hasta la finalización del periodo de ejecución establecido en el apartado cuarto punto uno.

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General competente en materia de investigación podrá dictar instrucciones adicionales relativas a la información a suministrar por la entidad beneficiaria.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y/o, en lo referente a esta actuación, en el supuesto de aplicación a la Administración de la Comunidad de Autónoma de Aragón de la cláusula siete, punto cuatro, del convenio FITE 2018.

k) A excepción de los contratos que pudieran estar firmados a la fecha de aceptación de esta Orden de concesión, para el resto deberá figurar una cláusula en la que figure que "la actuación está subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018". En la misma cláusula figurará la cantidad en euros y el porcentaje que del total del contrato la entidad beneficiaria imputa al convenio FITE 2018 a través de esta Orden de concesión.

l) Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

m) Mantener las condiciones que han dado acceso para conceder la ayuda hasta, al menos, el momento de liquidación de la subvención concedida.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en esta Orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

o) La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al órgano concedente o a la Dirección General competente en materia de investigación con motivo de esta subvención y el convenio FITE 2018.

p) Conforme al artículo 27.2 de sus estatutos y los artículos 20 y artículo 25.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, lo bienes adquiridos deberán figurar en su inventario anual y en su Libro de Inventarios respectivamente.

q) Cumplir con lo previsto en la normativa reguladora de contratos del sector público al tener la beneficiaria, de acuerdo con el artículo 3.2 de sus estatutos, la consideración de "poder adjudicador".

Noveno.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

a) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención concedida.

Asimismo, y en aplicación de la cláusula cinco del convenio FITE 2018, la información pública que se difunda sobre el contenido de las actuaciones subvencionables objeto de esta Orden incluirá la participación del Gobierno de España y del Gobierno de Aragón. Para ello el beneficiario deberá incluir en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la aceptación de la concesión de la ayuda, que reúna las características siguientes: el cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018".

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

b) El beneficiario de la subvención deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa estatal o autonómica dictada en materia de transparencia exija a la entidad beneficiaria por su condición de entidad del sector público.

c) La aceptación de la ayuda implica la obligación por parte del beneficiario de facilitar al departamento competente en materia de investigación información relativa a la actuación subvencionada y la autorización de su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

Décimo.- Subcontratación.

Dado que la subvención que se concede tiene como destino inversiones, el beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada.

Undécimo.- Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa adoptando la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor". El contenido de la cuenta justificativa podrá ampliarse y/o completarse mediante los manuales y/o instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de investigación durante la gestión del expediente.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa firmada en todas sus páginas por la persona responsable de la actuación subvencionable del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en el régimen jurídico que le es de aplicación, así como la finalidad de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, así como del periodo temporal de ejecución.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades firmada en todas sus páginas conjuntamente por la persona responsable de la actuación subvencionable y la persona responsable en materia económica de la entidad beneficiaria.

3. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos de la actividad subvencionada. En todo caso, hará como mínimo referencia explícita a:

a) El cumplimiento o no de las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención conforme a esta Orden y la normativa que le es de aplicación, indicando si todas las facturas presentadas cumplen con las reglas establecidas los apartados segundo y tercero de esta Orden.

b) A la adecuada y correcta justificación, o no, de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

c) A la realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

d) El cumplimiento o no de las obligaciones de publicidad y transparencia enunciadas en el apartado noveno.

e) El cumplimiento o no de los requisitos exigibles por la normativa aplicable para ser subvencionable el impuesto del valor añadido indicando si éste podía ser repercutido o no.

f) El cumplimento o no de la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público al tener la entidad beneficiaria la consideración de "poder adjudicador".

4. La memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá, desagregada para cada una de las inversiones realizadas:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, que detalle, para cada justificante aportado, su número de Orden, identificación del acreedor -nombre social y CIF-, número asignado por este último a la factura, concepto, número de serie de lo(s) bienes y equipamientos inventariable(s) -en el caso en que estos lo tengan-, importe -base imponible e impuesto del valor añadido-, si solicita o no la subvención de este impuesto, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán contener suficiente información de modo que permitan relacionarlas unívocamente con los gastos que se justifican.

En ningún caso se admitirán, en el caso de adquisición de bienes inventariables en los que el fabricante asigne uno o varios números de serie, facturas en las que no figuren el número de estos. Asimismo, en el caso de equipamiento inventariable, no se admitirán facturas en las que no figuren el tipo y número de unidades adquiridas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso las actuaciones realizadas: informes de necesidad e idoneidad justificativos de la realización de la actuación, resoluciones del órgano de contratación, acuerdos de la mesa de contratación, contratos, acuerdos de las reuniones del Patronato de la Fundación, etc.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. No se admitirán como justificantes, facturas o documentos equivalentes de importe inferior a mil euros (1.000€) impuesto del valor añadido incluido.

6. La documentación justificativa de la subvención se presentará ante la Dirección General competente en materia de investigación en los siguientes plazos:

a) Del gasto pagado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 se presentará antes del 30 de marzo de 2019.

b) Del gasto pagado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se presentará antes del 30 de marzo de 2020.

c) Del gasto pagado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se presentará antes del 15 de enero de 2021.

7. Adicionalmente, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio FITE 2018 a la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentará antes del 15 de febrero de 2021 ante la Dirección General competente en materia de investigación:

a) Declaración responsable suscrita conjuntamente por la persona responsable de la actuación subvencionable y persona con capacidad de representar legalmente a la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de esta subvención.

b) Memoria explicativa suscrita por la persona responsable de la actuación subvencionable que acredite el cumplimiento de la finalidad de esta subvención.

Duodécimo.- Aceptación de pagos en efectivo.

El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Decimotercero.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

2. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Orden.

2. No obstante, y de conformidad con el artículo 1.a) del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, se podrá realizar el pago anticipado parcial o total de la totalidad de los fondos sin la obligación de presentar garantía, teniendo la Orden de pago el carácter de a justificar conforme el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso, y para proceder al pago anticipado parcial o total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de investigación a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la cantidad solicitada.

Decimoquinto.- Reintegro y penalizaciones.

1. Con carácter general procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, en el caso previsto en el artículo 32.11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma por parte del beneficiario llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

2. Asimismo, en el supuesto de haberse efectuado un pago anticipado y con posterioridad no se justificase en los plazos establecidos, se justificase indebidamente o se justificase una cantidad inferior a la librada inicialmente, en aplicación del artículo cuarto.4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, la Dirección General competente en materia de investigación incoará el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad anticipada, que podrá ser total o proporcional a la inversión efectuada de acuerdo con la justificación presentada, exigiéndose el interés de demora desde la fecha en la que se percibió la cantidad anticipada.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el artículo octavo epígrafe j) supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el total de la subvención por cada una de las justificaciones que se dejaran de realizar.

Decimosexto.- Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta Orden de concesión o en la normativa aplicable a la materia, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General competente en materia de investigación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

Decimoséptimo.- Modificación de las actuaciones subvencionables.

1. Cuando surjan circunstancias concretas que modifiquen la relación de actuaciones a subvencionar o la transferencia de importes entre subproyectos, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia, se podrá solicitar la modificación de las actuaciones a subvencionar o la transferencia de importes.

2. Cualquier cambio en la actuación subvencionable requerirá:

a) Una solicitud de modificación dirigida a la Dirección General competente en materia de investigación efectuada con anterioridad a la ejecución de la modificación de la relación de actuaciones a subvencionar o la transferencia de importes entre subproyectos acompañada de una memoria firmada en todas sus hojas conjuntamente por la persona con capacidad de representar legalmente a la entidad beneficiaria y la persona responsable de la actuación subvencionable, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los epígrafes c) y d) siguientes.

b) Que la misma sea solicitada seis meses antes de la finalización del periodo de ejecución.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención ni dañe derechos de terceros.

d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

e) Que conforme a lo estipulado en la cláusula 4 del convenio sea autorizada previamente por la Subcomisión de Seguimiento del convenio FITE 2018.

f) Que posteriormente a la decisión referida en el punto anterior, sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2018.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE