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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en Área R-6 San Blas, en el término municipal de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expte. INAGA 500201/71A/2018/06104).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Teruel.

Tipo de plan: Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel Área R-6 "San Blas"

Descripción básica:

El objetivo de la modificación supone la inclusión en suelo urbano de las instalaciones deportivas situadas junto a las escuelas. Para ello se reclasificará una superficie junto a las escuelas de 2.4006 m² de suelo no urbanizable ordinario zona agrícola vega y regadío del Guadalaviar como suelo urbano calificándolo como Sistema General Equipamiento, con uso Cultural - Docente, para incrementar la superficie destinada a la escuela de San Blas de modo que se incluyan el patio del colegio, las pistas de fútbol sala y baloncesto y el frontón de la localidad.

La parcela tiene acceso a través de la parcela del centro escolar que da frente a una calle urbanizada por su linde Este, por lo que la conexión con el casco urbano está garantizada.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel aprobado definitivamente en el año 1985, establecía un espacio clasificado como Equipamiento, con uso Cultural - Docente que estaba destinado a albergar las escuelas de San Blas, y al otro lado del vial de acceso una zona verde de 3.500 m² alrededor de la iglesia.

Sin embargo, como desarrollo natural del patio del colegio y puesto que se trataba de una parcela municipal se han ido ejecutando distintas instalaciones deportivas en la parcela más próxima al mismo sin necesidad de tener que cruzar la calle, de manera que se construyó el frontón en 1999, que posteriormente fue cubierto, y en 2005 las pistas de fútbol sala y baloncesto. La inclusión no sólo de las instalaciones deportivas, sino del espacio residual que se encuentra dentro de la parcela, abre la posibilidad de ampliar las instalaciones educativas del Barrio Rural de San Blas que, en la actualidad, se verían muy condicionadas a cualquier ampliación debido al escaso espacio que delimitaba el PGOU del 85.

En la documentación se indica que todas estas instalaciones se encuentran ubicadas en suelo no urbanizable, pero están perfectamente conectadas con el colegio ya que el acceso se produce a través de la parcela del mismo, y además cuentan con todos los servicios urbanísticos, por lo que podrían ser consideradas como suelo urbano de acuerdo con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Documentación presentada:

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada y Memoria descriptiva de la Modificación Número 2 del PGOU de Teruel Área R-6 "San Blas".

Fecha de presentación: 19 de junio de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Número 2 del PGOU de Teruel en Área R-6 San Blas, promovido por el Ayuntamiento de Teruel, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en junio de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica, en relación con la valoración medioambiental que la modificación del plan general propuesta no resta superficie ni introduce usos diferentes a los actuales en los espacios más sensibles desde el punto de vista medioambiental, por lo que no compromete la integridad ecológica del término municipal en su conjunto ni del barrio rural de San Blas. Con respecto al análisis territorial de los efectos de la actuación, se señala que no se producen efectos sobre planes sectoriales y territoriales. Como propuesta se indica que dadas las características de la modificación no se aprecian efectos territoriales negativos.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se localiza en la parcela 20 del polígono 50, propiedad del Ayuntamiento de Teruel, y situada junto a las escuelas del barrio rural de San Blas en el centro urbano, en el término municipal de Teruel, provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 654.776/4.469.060.

Caracterización de la ubicación.

El barrio de San Blas, situado en la margen izquierda del río Guadalaviar, forma parte del término municipal de Teruel, provincia de Teruel a 920 m de altitud. Actualmente cuenta con 602 habitantes y dista 5 km al Oeste del núcleo urbano de Teruel.

El ámbito de la modificación se localiza en un entorno urbano, junto a las escuelas, en una zona antropizada, por lo que la vegetación natural es de tipo ruderal y queda relegada a márgenes de y lindes de caminos y parcelas.

En relación a la avifauna, zona de campeo de alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como "vulnerable".

Aspectos singulares:

- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común sin constancia de poblaciones en el ámbito de la modificación (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre, del Consejero de Medio Ambiente).

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto compatible. Él ámbito objeto de modificación cuenta con unas dimensiones reducidas, dispone de infraestructuras deportivas y se ubica en una zona carente de vegetación natural de interés en un entorno antropizado colindante con la parcela donde se ubican las escuelas, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental. En el caso del cangrejo de río, no se prevén afecciones dado que no hay presencia de poblaciones inventariadas de cangrejo de río en el ámbito de la modificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que la modificación no resta superficie ni introduce usos diferentes a los actuales dado que, la parcela que se pretende reclasificar como suelo urbano con la calificación de Sistema General Equipamiento, con uso Cultural - Docente, dispone del patio del colegio e instalaciones deportivas municipales. La modificación prevista, posibilita la construcción de infraestructuras destinadas a la mejora de las instalaciones del colegio.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse de la fase de obras a desarrollar.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje, dado que la parcela objeto de la modificación se localiza en el entramado urbano junto a las escuelas del barrio rural de San Blas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel Área R-6 San Blas, en el término municipal de Teruel, por los siguientes motivos:

- La continuidad de los usos que implica la modificación.

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, el uso de los modos blandos de transporte, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 4 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL