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ORDEN de 28 de julio de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se procede a la convocatoria para el año 2010 de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Publicado el 06/08/2010 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro, con la participación de la Administración General del Estado.

Desde su puesta en marcha en 2004, el FOMIT ha supuesto una enorme potencialidad a la hora de adecuar aquellos destinos turísticos españoles con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda.

La normativa reguladora del Fondo ha requerido que tuviera que ser modificada en varias ocasiones, dictándose el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, cuyo contenido tendía a ampliar su alcance para asegurar un impacto mayor de las actuaciones financiadas.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, planteado por la Junta de Galicia contra diversos preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos del mismo, fundamentalmente los relativos a la regulación del FOMIT en su vertiente de préstamos subvencionados.

De la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional se deriva la necesidad de efectuar un nuevo desarrollo reglamentario de la normativa básica reguladora del FOMIT, incorporando las prescripciones establecidas por la misma en relación con la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Fondo como mecanismo de otorgamiento de préstamos, centralizadas hasta ahora en la Secretaría de Estado de Turismo.

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional citada recoge la competencia de las Comunidades Autónomas para convocar, tramitar las solicitudes, y dictar resolución sobre los préstamos con cargo al fondo, si bien, establece un mecanismo para que las convocatorias y tramitación de los expedientes se efectúen de forma coordinada, también recoge los criterios de distribución territorial que serían aplicables, a cada Comunidad Autónoma, en el caso de que los préstamos solicitados superaran la cuantía disponible en cada convocatoria.

Así mismo esta regulación del FOMIT, y para un mejor cumplimiento de la estrategia del «Plan de Turismo Español Horizonte 2020-Plan del Turismo Español 2008-2012», a través del eje de actuación relativo a la sostenibilidad del modelo turístico español, prevé una reserva del fondo para los préstamos destinados a los proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto y en la que participe la Administración General del Estado.

El objetivo del «Plan de Turismo Español Horizonte 2020-Plan del Turismo Español 2008-2012», es lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, en ese horizonte temporal. Para ello, uno de los cinco ejes de actuación que el Plan aborda es el de la sostenibilidad del modelo turístico español, a través de diversas estrategias entre las que destaca la definición de un programa de recualificación de destinos turísticos maduros. Se persigue con él impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a un entorno crecientemente competitivo que asegure la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector entre otras.

Asimismo, el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» nº 133, de 9/11/05) por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, en su disposición final primera faculta al titular del Departamento para dictar disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

En su virtud, dispongo

Apartado 1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden, establecer la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuyo volumen de recursos asciende a doscientos millones de euros (200.000.000 €), según la distribución establecida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de fecha 26 de julio de 2010, para apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones Locales y por las empresas turísticas privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Apartado 2.-Finalidad.

Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Apartado 3.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Apartado 4.-Características

1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, que respondan a las siguientes características:

a) Cuando se trate de entidades a que se refiere el artículo 3.1.a), lo serán por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el artículo 3.1.b), los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

2. Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante el ejercicio presupuestario 2010, se efectuarán al tipo de interés fijo del 0,50%, y serán reembolsables en un plazo de entre uno y quince años, con un período máximo de carencia de cinco años, atendiendo a lo establecido en la Orden ITc/1823/2009, de 3 de julio, por la que se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT), en relación con la disposición adicional única del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Apartado 5.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamos se presentarán, hasta el 15 de octubre de 2010, en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación y que figuren como tal en la página del ICO (www.ico.es).

2. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos antes del 1 de noviembre de 2010.

3. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes.

4. El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña dirigidas a la Viceconsejería de Turismo, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, antes del 15 de noviembre de 2010 y copia de éstas a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

Apartado 6.-Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria. El modelo de solicitud que figura en el Anexo de esta Orden está también disponible en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Ayudas).

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda al Departamento de Industria, Comercio y Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO y con la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación conforme al Anexo.

e) Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo solicitado, que se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

2. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

3. Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

4. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

5. Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, (1 de enero de 2009).

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

Apartado 7.-Proyectos financiables.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Apartado 8.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes considerarán necesariamente los siguientes aspectos:

a) Localización de las inversiones en estaciones de esquí alpino y de fondo.

b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas.

c) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino.

d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales.

e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad.

f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio.

g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos en estaciones de esquí alpino y de fondo.

h) Contribución a la diversificación de la oferta de alojamientos al aire libre y desestacionalización de la demanda turística.

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Apartado 9.-Valoración y propuesta de resolución de concesión.

1. La Viceconsejería de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón valorará las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remitirá a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, antes del 30 de noviembre, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone.

2. La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará a la Viceconsejería de Turismo la disponibilidad de fondos necesaria para dictar la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de concesión o denegación de préstamo bonificado, que será motivada y determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyectos o proyectos objeto de financiación en caso de concesión.

3. La Orden de concesión o denegación de los préstamos se comunicará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior y a las entidades solicitantes, teniendo en cuenta que la fecha límite para la formalización del préstamo es el 20 de diciembre de 2010.

Apartado 10.-Compatibilidad de ayudas.

1. Las líneas de financiación establecidas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar según se establece en el Anexo.

Apartado 11.-Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Apartado 12.-Justificación y seguimiento.

1. La Viceconsejería de Turismo llevará a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos mediante la justificación por el beneficiario de la realización de los gastos o inversiones y el pago de los mismos.

2. La Viceconsejería de Turismo facilitará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

Apartado 13.-Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Viceconsejería de Turismo informará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior de la resolución de los procedimientos de reintegro que hayan tramitado.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta al Viceconsejero de Turismo para interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Segunda.-La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 28 de julio de 2010

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ