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ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el nuevo texto correspondiente al Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto ha sido aprobado por Acuerdo de 17 de noviembre de 2015, por el que se otorga autorización a la parte promotora.

Publicado el 14/01/2016 (Nº 8)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Acuerdo para la adaptación de las Especificaciones a las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones y Fondos de Pensiones

La Comisión de Control del "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón", procedió en su reunión del 27 de octubre de 2014 a la aprobación de un nuevo texto refundido del Reglamento de Especificaciones que sustituye al aprobado por la Comisión de Control del "Pan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el 21 de diciembre de 2012 comprendiendo las modificaciones publicadas parcialmente el 9 de mayo de 2011 y el 18 de abril de 2012 y algunas otras modificaciones referidas a los indicados artículos 8 y 41.

Igualmente se plantea, la necesidad de adaptar al Reglamento de Especificaciones la segregación de la actividad financiera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), a favor de Ibercaja Banco Sociedad Anónima Unipersonal, aspecto que fue tratado en la reunión de la Comisión de Control del 11 de octubre de 2011 y que supone el cambio y numero de registro de la Entidad Depositaria.

Igualmente, sin perjuicio de lo anterior, se han introducido modificaciones en el anexo 1 de las Especificaciones en relación a la identificación del servicio de quejas y reclamaciones. En la Disposición Adicional Séptima para adaptar las referencias legislativas sobre blanqueo de capitales y, finalmente, en la Disposición Adicional Octava: Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos; adaptándolos a la actualidad e incluyendo los que son específicos de los tres Subplanes o colectivos de la Entidad Promotora D.G.A. descritos en la Disposición Final Tercera.

Acuerdos para la adaptación de las Especificaciones a la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de fecha 29 de noviembre de 2010.

La Comisión de Control del "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón", procedió en su reunión del 11 de octubre de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", de 18 de abril de 2012) a modificar parcialmente el Reglamento de Especificaciones, en sus artículos 8 y 41, a los efectos de ordenar y definir correctamente las Entidades Promotoras susceptibles de integrarse en el plan de pensiones de promoción y representación conjunta y el artículo 41, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre y la nueva redacción del artículo 7, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Acuerdos para adaptar los Boletines de Adhesión de la Diputación General de Aragón.

La Comisión de Control del "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón", procedió en su reunión del 28 de enero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", de 9 de mayo de 2011) a modificar los tres modelos de Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos; de los tres Subplanes o colectivos de la Entidad Promotora D.G.A. descritos en la Disposición Final Tercera.

Acuerdos para la adaptación de las Especificaciones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Con fecha 15 de abril de 2008, la Comisión de Control del "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón", procedió a adaptar el Reglamento de Especificaciones, anteriormente publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 23 de marzo de 2007, a las modificaciones habidas, durante el ejercicio 2007, del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. En concreto, los Reales Decretos: 430/2007, de 30 de marzo y 1684/2007, de 14 de diciembre que modificaron parcialmente el citado Reglamento. Igualmente, sin perjuicio de lo anterior, se han introducido modificaciones en el anexo 1 de las Especificaciones y en la Disposición Adicional Octava: Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos; derivadas de la legislación de blanqueo de capitales y de las recientes modificaciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Acuerdos para la integración del conjunto de Entidades Promotoras en la representación conjunta.

Con fecha 15 de febrero de 2007, la Comisión de Control del "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón", procedió a adaptar el Reglamento de Especificaciones, anteriormente publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de diciembre de 2005, al objeto de tratar las Disposiciones Transitorias que aquel contenía relativas a la composición y distribución de representantes en la Comisión de Control de representación conjunta, para promover la constitución de la nueva Comisión de Control derivada de la transformación del "Plan de Pensiones de la D.G.A".

Igualmente, en esa reunión de procedió a la aprobación de la incorporación de la Universidad de Zaragoza al plan de pensiones como una entidad promotora independiente vinculada en algunos aspectos, especialmente a los efectos de representación, con la entidad promotora: Diputación General de Aragón.

Resultado de ello se produjo la derogación de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y la modificación del artículo 41 del Reglamento de Especificaciones que junto a la incorporación de otras modificaciones acordadas, parcialmente en algunos artículos, por la Comisión de Control en este periodo y la corrección de algunos errores originan la aprobación de este texto refundido que sustituye en su totalidad al publicado el 2 de diciembre de 2005.

Transformación a plan de pensiones de promoción y representación conjunta.

Con fecha 14 de noviembre de 2005 la Comisión de Control del "Plan de Pensiones de la D.G.A." ("Boletín Oficial de Aragón", de 18 de mayo de 2005), acordó la transformación del Plan de Pensiones en un plan de pensiones del sistema de empleo, de promoción conjunta y de representación conjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40. d) del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Como consecuencia del acuerdo anterior, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, acordó el cambio de su denominación por la de: "Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón". Igualmente se cambio la denominación del Fondo de Pensiones a la de: "Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la C. A. de Aragón, Fondo de Pensiones".

Como consecuencia de la declaración institucional: "Declaración para el Dialogo Social en la Administración Local de Aragón" suscrito el pasado 22 de julio de 2005 entre la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y las organizaciones sindicales representativas en su ámbito, U.G.T., CC.OO. Y CSI-CSIF, en la que se llama al establecimiento de planes de pensiones del sistema de empleo en el ámbito de las administraciones locales al amparo de lo previsto en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2004 y 2005, esta transformación del Plan de Pensiones tiene el objeto de poner a disposición, de todas las Administraciones e Instituciones Públicas en Aragón y de sus empleados, excluida la Administración General del Estado, un instrumento de previsión social complementaria, ya establecido hace unos años en el marco de la Comunidad Autónoma con el "Plan de Pensiones de la D.G.A." y recientemente en la Administración Pública del Estado con el "Plan de Pensiones de la Administración General del Estado" ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de octubre de 2004).

Ello se realiza bajo una forma, la promoción y representación conjunta, que permite ahorrar esfuerzos y concentrar medios y voluntades de la forma más eficaz y eficiente: generando economías de escala y reduciendo costes de gestión y administración. Permitirá, a su vez, a través de los anexos de Incorporación de cada Entidad Promotora, una ligera flexibilidad en las condiciones particulares que cada una quiera establecer el momento de su integración al Plan, en la medida en que se les permite alterar algunos de los aspectos regulados en estas Especificaciones.

El texto de la presentes Especificaciones es fruto de un proceso iniciado en el año 2004 en el ámbito de las reuniones mantenidas por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FACMP) con representantes de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Zaragoza, y que tuvo por objeto de elaborar un borrador de plan de pensiones para las administraciones locales aragonesas. El citado borrador fue presentado en el otoño de ese mismo año a las asociaciones sindicales más representativas, que plantearon sugerencias de modificación con el objeto de introducir diversas consideraciones al primer borrador de texto, consideraciones que han tenido que ser analizadas detenidamente durante este tiempo con los organismos supervisores de la Administración General del Estado, manteniendo conversaciones en diversos ámbitos técnicos, incluidas la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.

Antecedentes previos del "Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón".

La presente modificación del Reglamento de Especificaciones del "Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón", aprobada por su Comisión de Control en su reunión de fecha 23 de febrero de 2005, ha tenido como objeto la adaptación de las mismas a las indicaciones establecidas en el Real Decreto 304 / 2004, de 20 de febrero, "Boletín Oficial del Estado", de 25 de febrero de 2004, por el que se aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

En el mismo acto, la Comisión de Control del Plan de Pensiones reformó el articulado de las citadas Especificaciones, modificando su sistemática y adaptando su estructura a la del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", del 14 de octubre de 2004. Igualmente, ha sido un objetivo de la presente reforma pormenorizar al máximo los derechos y obligaciones de los elementos personales del Plan de Pensiones, mejorar sus procedimientos y en definitiva mejorar la calidad y atención al partícipe.

En su evolución, el presente Plan de Pensiones, promovido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2000, pretende cumplir el inicio de un Sistema de Previsión Social Complementaria en el ámbito de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este objetivo ha venido desarrollándose en la Comunidad Autónoma de Aragón de forma previa a otras Administraciones Públicas. Su implantación ha servido como referencia del citado Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuya promoción fue realizada al amparo de las disposiciones contempladas en el artículo 19.3 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004 que, a su vez, en su Disposición Transitoria Cuarta, mantenía el respeto a la cuantía y estructura de las aportaciones de los planes de pensiones de las Administraciones Públicas formalizados con anterioridad al uno de octubre de 2003.

En el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno se facultó al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para las actuaciones precisas al objeto de la aprobación y formalización del Plan de Pensiones, instar la constitución de la Comisión Promotora y designar los miembros en la misma en representación de la Entidad Promotora.

El presente "Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Diputación General de Aragón" tiene su origen en la negociación colectiva y en la habilitación legal establecida en el artículo 9.º de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece: "Se faculta al Gobierno de Aragón, oída la Comisión de Acción Social, para promover la constitución de un plan de pensiones que incluya como partícipes al personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para determinar, tras las oportunas negociaciones, el porcentaje de las dotaciones asignadas anualmente al Fondo de Acción Social que se destinen a la cofinanciación del Plan. "La citada habilitación legal ha sido desarrollada parcialmente en el Decreto 223/1999, de 14 de diciembre de 1999, del Gobierno de Aragón.

La Disposición Adicional Novena del citado Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la promoción del Plan de Pensiones oída la Mesa de la Función Pública de la Diputación General de Aragón. La Mesa de la Función Pública conoció y trato del Plan de Pensiones en su sesión del 27 de julio de 1999.

En él se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

Su ámbito de aplicación, definido en su artículo 2, excluyó, en su artículo 3, al personal docente no universitario que, posteriormente vio habilitada su inclusión en el Plan de Pensiones a través de la habilitación contemplada en la Disposición Adicional Séptima del derogado Decreto 216/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios, y que tiene su propia norma de desarrollo, de su Acción Social, en el Decreto 10/2002, de 22 de enero, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, semejante al señalado para el resto del personal. El personal estatutario vio contemplada su inclusión en el Plan de Pensiones a través del Acuerdo por la Sanidad de Aragón de fecha 28 de mayo de 2002 y del Acuerdo de la Comisión de Control publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de agosto de 2003.

En lo que a financiación se refiere, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30. a) de estas Especificaciones, diferentes acuerdos o disposiciones han venido configurándola para los diferentes Subplanes de la Entidad Promotora D.G.A., a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera de las Especificaciones a la vez que, como se contempla en el párrafo anterior, servían, en su inicio, como incorporación de los diferentes colectivos al Plan de Pensiones. Para el Subplan 1, el Plan de Pensiones, en lo que a aportaciones del Promotor se refiere, se financiará con el 30% del Presupuesto anual destinado al Fondo de Acción Social. Para el Subplan 2, el personal docente no universitario, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 10/2002, de 22 de enero. Para el Subplan 3, en el punto 14 del Acuerdo de Sanidad, ratificado por Consejo de Gobierno el 28 de mayo de 2002, con la finalidad de dotar un Subplán de Pensiones para el Personal Estatutario, se destinaba la cantidad de 601.012 euros.

Para finalizar, el desarrollo anterior ha sido ampliado, en lo que a financiación se refiere por parte de la Entidad Promotora D.G.A. por los Acuerdos Administración - Sindicatos de 14 de febrero de 2003, y de 28 de abril de 2004.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN