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ORDEN de 30 de octubre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014, de ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional.

Publicado el 19/11/2014 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas establecidas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2014, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación ("Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 17 de febrero de 2014), se convocaron, para el año 2014, las ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas al amparo del artículo 7 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas.

Segundo.- Al amparo del citado Decreto y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 3 de octubre de 2014, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 3 de octubre de 2014 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas; la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 3 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán las pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como agrupaciones de pequeñas y medianas empresas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. En el apartado tercero de la orden de convocatoria se establece que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Asimismo, en la orden de convocatoria se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la convocatoria y que se podrá presentará una única solicitud por entidad solicitante, que hará referencia como máximo a la participación como expositor en hasta tres ferias comerciales y respecto a los gastos relativos al desplazamiento será de hasta dos personas vinculadas a la empresa por cada Feria, a tenor del apartado sexto de la convocatoria.

En el caso de la participación en misiones comerciales directas, la participación como visitante en ferias comerciales en el extranjero y la realización de viajes de prospección comercial, la solicitud contemplará un máximo de una persona de cada acción de cada una de estas actividades con un importe máximo de actuaciones valorado en 30.000 euros y un importe mínimo del conjunto de estas acciones de 2.000 euros.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración y la propuesta de Resolución de 3 de octubre de 2014, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, todas las solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender al máximo previsto en la convocatoria a todas las solicitudes.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado décimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con citado el informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas en el año 2014, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis de conformidad al Reglamento (CE) Número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II que no han llegado a la fase de valoración, por haberse presentado fuera de plazo, por haberse producido el desistimiento de la solicitud o por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda. La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario.

b) Los justificantes de gasto y pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014.

c) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero, de la orden de convocatoria.

Cuarto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 30 de octubre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ.