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ORDEN CUS/978/2021, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2021-2023, ampliándose el plazo de presentación de solicitudes.

Publicado el 17/08/2021 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el período 2021-2023, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, del pasado 13 de julio.

El apartado noveno de la citada convocatoria, en su punto tercero, establece que las solicitudes de subvención se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 3 de septiembre de 2021 incluido.

Por su parte, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, regula la ampliación de los plazos administrativos. Al amparo de lo dispuesto en el mismo, la Administración puede ampliar los plazos establecidos de oficio, siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad de los mismos, cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros, debiendo notificarse a los interesados. Asimismo, el acuerdo sobre la ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que pueda ampliarse un plazo ya vencido.

En la modificación que se propone en esta Orden no quedan afectados derechos de terceros ya que al tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva y que posteriormente va a publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" en virtud del artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, todos los potenciales interesados dispondrán de mayor plazo para presentar las solicitudes en la convocatoria citada, en condiciones de igualdad.

Por otro lado, la elaboración de los proyectos de I+D+i que constituyen el objeto de la convocatoria efectuada mediante Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, es una tarea compleja en la mayoría de los casos precisando de un período de tiempo amplio para su preparación y finalización, a diferencia de las solicitudes en otros procedimientos de concurrencia competitiva. Teniendo en cuenta esas circunstancias, desde el departamento convocante se ha valorado la conveniencia de ampliar el plazo inicialmente establecido en la Orden de convocatoria para que puedan presentarse las solicitudes con proyectos más consolidados.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación del apartado noveno de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio.

El apartado noveno de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, queda redactado como sigue:

"Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, por los centros referidos en el apartado segundo, y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, presentándose a través de )

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta y en formato electrónico, los documentos que se indican en el apartado décimo.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 17 de septiembre de 2021 incluido.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al centro beneficiario para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente resolución.

5. Si alguno de los centros solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación".

Segundo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación prevista en esta Orden no es susceptible de recurso sin prejuicio del que proceda interponer contra la resolución de la concesión de subvenciones a que haya lugar.

Zaragoza, 5 de agosto de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO