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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de la convocatoria de ayudas financieras al alquiler para 2018, Línea 1-modalidad general, correspondientes a la provincia de Huesca y de ordenación del pago correspondiente a la anualidad de 2018.

Publicado el 24/10/2019 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vistos los expedientes iniciados en virtud de las solicitudes presentadas y demás documentación aportada para la concesión de la ayuda y el abono correspondiente a la anualidad de 2018, en relación a la línea 1 (modalidad general) de la convocatoria efectuada por la Orden VMV71289/2018, de 26 de julio, de ayudas financieras al alquiler para 2018, se han apreciado los siguientes

Antecedentes de hecho

del procedimiento de concesión

1.º Mediante Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se convocaron ayudas financieras al alquiler para 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018), correspondientes al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018).

El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante los años 2018, 2019 y 2020 en su modalidad general, y durante el año 2018 en la modalidad joven, con la finalidad de posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

2.º La Orden de convocatoria quedó condicionada a la suscripción del convenio de aplicación entre el Ministerio de Fomento y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de vivienda 2018-2021, así como la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo, conforme a la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la convocatoria del apartado anterior.

3.º El convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, firmado el 30 de julio de 2018, y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018.

4.º El Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021 incorporó al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón el citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5.º La Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca ha instruido procedimiento de concesión de las ayudas financieras al alquiler 2018, línea uno (modalidad general), conforme establece el artículo 15 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

6.º El plazo para la presentación de la solicitud de las ayudas al alquiler finalizó el 6 de septiembre de 2018. Se han presentado un total de 1.555 solicitudes. Transcurrido el plazo de presentación de las mismas, se han realizado las comprobaciones y los requerimientos oportunos referentes a la documentación exigida en los artículos 6.1, 6.3 y 12 de la convocatoria.

7.º La Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca publicó anuncio de requerimiento de subsanación con fecha de 12 de noviembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 21 de noviembre de 2018)

8.ª- Mediante Resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación de 5 de febrero de 2019, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 12 de febrero de 2019, se dan por desistidas las personas solicitantes y se archivan 82 las solicitudes de ayuda financiera al alquiler para 2018, modalidad general, correspondientes a la provincia de Huesca, según la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio.

Antecedentes de hecho del procedimiento de justificación y pago del año 2018

1.º Una vez instruido el procedimiento de concesión de las ayudas financieras al alquiler 2018, línea uno (modalidad general), tal como se ha expuesto en los antecedentes de hecho anteriores, la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca ha instruido el procedimiento de justificación y propuesta de pago de estas ayudas, correspondientes al año 2018.

2.º La Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca publicó anuncios de requerimiento para la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, a efectos de comprobar los justificantes de pago de la renta correspondiente al año 2018, así como los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes al procedimiento de abono de la subvención, con fecha 19 de junio de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2019) y 31 de julio de 2019 ("Boletin Oficial de aragón", número 158, de 13 de agosto de 2019).

Se han realizado un total de 134 requerimientos de subsanación de los cuales han presentado documentación relativa al requerimiento 103.

Fundamentos de derecho del procedimiento de concesión

Primero.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

Segundo.- La valoración de las solicitudes se ha realizado por la Comisión de Valoración de Huesca, reunida en fecha 27 de septiembre de 2019, conforme a los criterios establecidos en el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

Los expedientes que cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, han sido valorados según el baremo del artículo 19.2 de la convocatoria.

Tercero.- En el artículo 25 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se establece que el abono de las ayudas al alquiler (línea uno: Modalidad General) se hará con cargo a las siguientes líneas presupuestarias, por anualidades y por provincias:

Fundamentos de Derecho del Procedimiento de Justificación y Pago del Año 2018

Primero.- El artículo 21 de la Orden de convocatoria, determina que la ayuda se abonará periódicamente, previa justificación del pago de la renta mensual de alquiler por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

Segundo.- La persona beneficiaria debe cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social para el abono de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de convocatoria.

Tercero.- El artículo 17.5 de la Orden de convocatoria determina que la resolución de la convocatoria se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, así como en el Portal de Gobierno de Aragón. Dirección https://www.aragon.es/-/ayudas-financieras-al-alquiler-2018.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la propuesta de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, de concesión de la ayuda y del pago parcial de la ayuda correspondiente a 2018, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas financieras al alquiler a 797 solicitantes que se relacionan en el Anexo I, por los importes que constan en el mismo, cuya cuantía total asciende a 1.016.285,51 € para el 2018, 1.033.827,76 € para el 2019 y 1.033.827,73 € para el 2020.

Segundo.- Denegar la subvención a 405 solicitantes que se relacionan en el Anexo II, por falta de crédito presupuestario, ya que han obtenido una puntuación inferior a 0,2953 puntos.

Tercero.- Formar una lista de reserva de posibles personas beneficiarias, con las solicitudes relacionadas en el Anexo II, respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia u otras circunstancias.

Cuarto.- Denegar la subvención a 266 solicitantes que se relacionan en el Anexo III, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, según la motivación recogida en el mismo anexo.

Quinto.- No admitir a trámite 1 solicitud presentada fuera de plazo, que figura en el Anexo IV.

Sexto.- Aceptar el desistimiento voluntario de 4 solicitudes que se relaciona en el Anexo V.

Séptimo.- Reconocer el cumplimiento de las obligaciones por los solicitantes de los expedientes relacionados en el Anexo I- Concesiones, que cumplen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y por la cuantía señalada, correspondiente al importe de la subvención del año 2018.

Octavo- El abono a las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler de las anualidades 2019 y 2020 relacionadas en el Anexo I queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para ser beneficiarias según la Orden VMV 1289/2018, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018. Para acreditar su cumplimiento deberán presentar la siguiente documentación y en las siguientes fechas:

— la correspondiente al año 2019: en el plazo de quince días desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución;

— la correspondiente al año 2020: del 1 al 31 de julio de 2020.

1.- Volante colectivo de empadronamiento vigente.

2.- Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.

3.- En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportar declaración responsable de los ingresos de la unidad de convivencia y certificados que acrediten los mismos según lo previsto en el artículo 12. h) de la Orden de convocatoria.

4.- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de todas las personas integrantes de unidad de convivencia que sean mayores de 16 años.

5.- Certificado catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que las personas de la unidad de convivencia son titulares.

Si en la presentación de la solicitud las personas integrantes de la unidad de convivencia autorizaron a esta Administración para realizar las consultas relativas al nivel de renta y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no será necesario la presentación de la documentación referida en los puntos 2, 4 y 5.

La presentación de los justificantes bancarios de abono de la renta del alquiler de los meses comprendidos entre enero 2019 y diciembre de 2020, de las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I se efectuará en los plazos siguientes:

La presentación de los justificantes bancarios del abono de la renta del alquiler se efectuará preferentemente en el Registro correspondiente a la Subdirección Provincial de Vivienda en que se presentó la solicitud, sin perjuicio de su presentación a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección:https://www.aragon.es/-/ayudas-financieras-al-alquiler-2018.

Las ayudas al alquiler contempladas en esta resolución están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que es el competente para su resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de octubre de 2019.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

VERÓNICA VILLAGRASA DOLSA