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ORDEN ECD/1641/2018, de 18 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2018/2019.

Publicado el 18/10/2018 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, determina en su artículo 5 apartado i), como competencia correspondiente al Gobierno de Aragón, la de promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, como una de las líneas de subvenciones en él previstas, con el objetivo de fomentar el alto rendimiento deportivo y promover el deporte de competición y de alto nivel.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017) y por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, conforme a los términos previstos en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, para los gastos generados por el primer equipo de la entidad durante la temporada 2018/2019.

2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3. La valoración de las solicitudes de los clubes deportivos y de las sociedades anónimas deportivas se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, dos procedimientos de concurrencia competitiva independientes, en función del beneficiario, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en ambos casos los mismos criterios de valoración, con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 11.

Artículo 2. Presupuesto de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2019, en las siguientes líneas:

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

2. En el caso de las entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada una de ellas.

3. En el caso de las entidades a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 4.1. a), la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la inmediatamente inferior.

Asimismo, en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, podrán ser beneficiarios aquellos clubes que militen en la máxima categoría no calificada como profesional.

b) Las sociedades anónimas deportivas que militen en la liga profesional de su modalidad deportiva.

2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

4. En el caso de los clubes deportivos, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las sociedades anónimas deportivas deberán, asimismo, cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, y será necesario que la empresa no haya sido sancionada por la autoridad laboral competente, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades de competición.

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado:

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

b) Actividades de formación en materia deportiva:

1.º Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

2.º Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos (directivos y entrenadores) de la práctica deportiva que sean de su competencia.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista, en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, estando dirigidas a promocionar el deporte, estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Actividades de promoción deportiva y/o tecnificación cualificada que cuenten con un informe favorable de la Dirección General competente en materia de Deporte.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

4.º Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

5.º Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

a) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

b) Las personas mayores.

c) Las personas con discapacidad.

d) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

e) Las personas en el ámbito laboral.

f) La población femenina.

Artículo 6. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2019 y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2019.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Cada entidad deportiva habrá de presentar un único impreso de solicitud, conforme al modelo previsto en el anexo I a esta Orden. Dicho impreso habrá de acompañarse de la documentación a que se hace referencia en el siguiente punto.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 61 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la documentación que se indica en los apartados siguientes:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su representante, así como la acreditación de la propia representación.

b) Una memoria explicativa del proyecto deportivo, incluyendo el presupuesto de la actuación, conforme a lo dispuesto en los anexos I, II y V, y que incluirá:

1.º El ámbito territorial de la actividad.

2.º Competiciones en las que se participa, modalidad deportiva y duración.

3.º Número de jornadas, modalidad masculina/femenina y calendario de la competición del primer equipo.

4.º El proyecto deportivo deberá especificar en cuanto a las actuaciones incluidas en el artículo 5, los centros a los que van dirigidas y los participantes estimados en cada caso.

5.º Informe justificativo de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas de la imputación de los costes indirectos a la actividad subvencionable y de que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

6.º Presupuesto de ingresos y gastos desglosado a imputar al proyecto subvencionable.

c) Certificado del Secretario de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Anexo III, acreditando las siguientes cuestiones sobre el primer equipo de la misma:

1º Puesto obtenido la última temporada (2017/2018).

2º Permanencia en la máxima categoría de la modalidad deportiva en las últimas 10 temporadas (incluyendo la 2017/2018).

3º Listado detallado de deportistas y técnicos aragoneses en el momento de la solicitud.

4º Listado detallado de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en el momento de la solicitud.

5º Listado detallado de deportistas internacionales en el momento de la solicitud.

6º Número de socios o abonados de la entidad en el momento de la solicitud. En el caso de clubes polideportivos, el certificado del Secretario de la entidad deberá señalar cuál es la afluencia media de espectadores a los partidos de competición del primer equipo.

7º Número de equipos en la estructura de la entidad.

8ª Número de deportistas de la entidad.

d) Anexo IV. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante.

e) Anexo VI. Declaración responsable del solicitante en la que se indique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y si ha sido concedida, en su caso, indicando tanto el importe de la misma como el concedente.

f) La documentación acreditativa de tener el domicilio social en Aragón.

g) Certificado emitido por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, que acredite la existencia de equipos deportivos de otras categorías y escuelas de iniciación integrados en la estructura de la entidad, indicando el número de los mismos, el número de deportistas incluidos en éstos y las categorías a las que pertenecen, así como el número de licencias deportivas de la misma modalidad en Aragón y el número de clubes deportivos inscritos en la Federación Aragonesa. También deberá certificar las categorías de competición de ámbito autonómico (1.ª, 2.ª, etc.). Esta certificación habrá de referirse a los datos correspondientes al momento de la solicitud.

h) Certificado emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente, que acredite el número de licencias deportivas estatales, y las categorías de competición de ámbito estatal (1.ª, 2.ª, 2.ª B, etc.) en el momento de la solicitud.

i) En el caso de las sociedades anónimas deportivas, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

j) Declaración responsable emitida por el representante de la entidad, de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

k) Ficha de terceros.

Artículo 8. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pero podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden HAP/924/2018, de 1 de junio («Boletín Oficial de Aragón», número 109, de 7 de junio de 2018) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4. Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/ y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán a la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, las ayudas se fijarán de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios, concretados en el anexo VII a esta orden, hasta un máximo de 100 puntos, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de este artículo:

a) Relevancia de la entidad (hasta 45 puntos).

1.º Relevancia de la modalidad deportiva en la que se ha inscrito (número de licencias federativas estatales) (hasta 8 puntos)

2.º Número de deportistas de la entidad (hasta 7 puntos).

3.º Número de equipos o escuelas deportivas en su estructura (hasta 5 puntos).

4.º Ámbito de su actividad; nacional o internacional (hasta 10 puntos).

5.º Competiciones en las que se participa (número, modalidad, categoría y número de jornadas (hasta 10 puntos).

6.º Número de socios y/o abonados de la entidad (Hasta 5 puntos). En el caso de los clubes polideportivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) 6.º

b) Interés deportivo de la modalidad (hasta 15 puntos).

1.º Número de categorías (hasta 5 puntos).

2.º Número de licencias expedidas por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente (hasta 5 puntos).

3.º Número de clubes inscritos en Aragón. Para su determinación, se tendrá en cuenta el número de clubes inscritos en la Federación Deportiva Aragonesa de cada modalidad (hasta 5 puntos).

c) Características y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo de la entidad deportiva (hasta 30 puntos).

1.º Resultados obtenidos por el primer equipo en las últimas diez temporadas, considerando la 2017/2018 como la última (hasta 11 puntos).

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en el primer equipo (hasta 7 puntos).

3.º Número de deportistas internacionales en el primer equipo (hasta 6 puntos).

4.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor (hasta 6 puntos).

d) Interés del proyecto deportivo presentado: actividades de promoción de la modalidad deportiva, llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus o exhibiciones (hasta 10 puntos).

3. En cada uno de los procedimientos, el precio de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de las entidades solicitantes en cada uno.

4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

5. Con carácter excepcional, y si en alguno de los procedimientos, o en ambos, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados anteriores y de lo dispuesto por el artículo 3, resultare una cantidad sobrante superior al 20% de la disponibilidad presupuestaria existente para cada uno de ellos, se distribuirá entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida. Es decir, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios pertenecientes al correspondiente procedimiento, del importe restante, en los términos previstos en el artículo 18.3 de las bases reguladoras.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La Comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración de las ayudas para Entidades Deportivas Aragonesas de máxima categoría podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la Orden de concesión figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, figurarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 63 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. Sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, mediante certificado emitido por el Secretario del club o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. A efectos de difusión pública de la subvención concedida, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón y, para ello, deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

b) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin Departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Aragón. Dicho logo habrá de hacerse constar, especialmente, en las equipaciones de entrenamiento y competición de los deportistas y en las vallas y carteles publicitarios que se habiliten durante la celebración de las actividades subvencionadas.

Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. Aquellas entidades que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habrán de cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título II de dicha norma. Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de información a la que alude el artículo 9 de la citada Ley.

5. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del primer equipo de la entidad, estén relacionados exclusivamente, y de manera indubitada, con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo 5, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 6, hayan sido pagados antes del 13 de noviembre de 2019. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y entrenadores, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de monitores / técnicos.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos, socorristas y gimnasio de los deportistas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

e) Adquisición de material deportivo.

f) Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

h) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

i) Gastos de seguridad social de los deportistas de la entidad que participen en la competición de máxima categoría.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 19. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Esta memoria habrá de contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de haberlas, habrán de indicarse las desviaciones acaecidas en el presupuesto.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria habrá de acreditarse documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en las actividades presentadas con la solicitud.

4. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es

5. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 13 de noviembre del año 2019, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No obstante, y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se podrá acordar la realización de pagos anticipados de las subvenciones concedidas por un importe máximo del 50%, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán certificar que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Cuando el importe del pago anticipado a una entidad supere los 60.101,21 euros, requerirá la prestación de garantía conforme a lo exigido por el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 15 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en el 5%, y habrá de ser depositada en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

5. Comprobada la adecuada justificación del anticipo, el órgano concedente acordará la cancelación de la garantía constituida.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Artículo 23. Realización de pagos anticipados.

Se faculta al Director General de Deporte para acordar la realización de los pagos anticipados previstos en el artículo 20.3 de la presente Orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARIA TERESA PÉREZ ESTEBAN