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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se dispone la aprobación del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las empresas para la realización de prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre y se ordena su la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Publicado el 09/01/2017 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo cuatro del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.

El Instituto Aragonés de Empleo ostenta la competencia para autorizar y suscribir los referidos convenios, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, cuyo artículo 2 atribuye a dicho organismo, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y de la formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. Actualmente la competencia para la firma de los convenios de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas de las personas jóvenes desempleadas, al amparo del Real Decreto 1543/2011, corresponde a los/as Directores/as Provinciales del INAEM, en virtud de delegación de la Directora Gerente del INAEM, Resolución de 5 de diciembre de 2016.

Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, se dispuso la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 16 de enero de 2016, del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las empresas para la realización de prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

Tras el estudio de la gestión realizada estos últimos años por parte del Instituto Aragonés de Empleo de las anteriores prácticas no laborales, se ha considerado que procede la modificación de dicho modelo, al objeto de incorporar criterios de mejora que se han detectado, así como reflejar la delegación en los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo de la competencia para suscribir los referidos convenios de colaboración.

Por lo expuesto, se resuelve:

Aprobar el modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las empresas para la realización de prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre y ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de diciembre de 2016.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA VÁZQUEZ BELTRÁN

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE

De una parte D./D.ª.......................... en calidad de Director/a Provincial de......................... del Instituto Aragonés de Empleo.

De otra parte D./D.ª.........................en nombre y representación de la empresa..............., con N.I.F..........................y domicilio social en

Primero.- Que el presente convenio se formaliza al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Segundo.- Que los objetivos a conseguir mediante la realización de las prácticas no laborales que se desarrollen en el marco del presente convenio son los siguientes:

- Ofrecer a las personas jóvenes con cualificación pero con ninguna o muy escasa experiencia laboral, un primer contacto con la vida laboral, contribuyendo de este modo a mejorar su empleabilidad.

- Facilitar a dichas personas jóvenes la adquisición de un conocimiento práctico de la profesión.

- Conseguir que las personas jóvenes desempleadas en prácticas adquieran los conocimientos de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y al sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción laboral.

Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas de las personas jóvenes desempleadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y que se regirá por las siguientes:

Primera.- Las prácticas no laborales están dirigidas a personas jóvenes desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo (en lo sucesivo, INAEM), con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean la titulación o el certificado de profesionalidad previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

Será requisito imprescindible que dichas personas jóvenes no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional previa superior a tres meses en la misma actividad, no teniendo en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados de profesionalidad correspondientes.

Segunda.- A lo largo de la vigencia del presente del convenio la empresa presentará, cumplimentados en el modelo normalizado establecido por el INAEM, un programa de prácticas no laborales donde constarán, entre otros extremos: la titulación requerida, la descripción de la práctica y la formación que le acompañará, su duración que deberá ser entre tres y nueve meses (no admitiéndose prórroga a la duración que se establezca), las jornadas y horarios para su realización, incluyendo los descansos, el centro o centros de trabajo donde se realizará, así como los métodos de evaluación, los tutores designados, y la cuantía de la beca. Se deberá cumplimentar un programa de prácticas por cada perfil profesional para el que se requiera la realización de las prácticas.

Por parte del INAEM se valorará la idoneidad de los programas presentados, en particular la coherencia del contenido de la práctica con la titulación requerida y la duración establecida para la misma. Los programas presentados por la empresa, una vez sean autorizados por el INAEM, figurarán como anexos al presente convenio, formando parte del mismo.

Tercera.- La preselección de candidatos se realizará por la unidad competente del INAEM conforme a los perfiles académicos y profesionales definidos por la empresa en el documento "Programa de Prácticas y Candidatos", correspondiendo a la empresa la selección final de los jóvenes que van a participar en el programa.

No obstante, cuando la empresa presentara candidatos para la realización de las prácticas y no se requiriera la colaboración del INAEM para el proceso de preselección, aquella lo comunicará a la unidad competente del INAEM para que valore la idoneidad de los candidatos propuestos.

Cuarta.- Al amparo del presente convenio y en el marco del programa de prácticas incorporado al mismo, el alumno en prácticas y la empresa suscribirán un acuerdo, en el modelo normalizado establecido por el INAEM, en el que se definirá, al menos: el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la cuantía de la beca (que será como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento, independientemente de la jornada u horario acordado), la duración de la misma, las jornadas, los horarios para su realización, incluidos los descansos, el centro o los centros de trabajo, en los que se desarrollará, la determinación del sistema de tutorías y las personas designadas para ello.

Los tutores serán responsables de la supervisión, apoyo técnico, seguimiento y evaluación de los jóvenes en prácticas, así como de la preparación de la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. Cada tutor no podrá tener asignadas más de tres personas jóvenes en prácticas.

La duración de las prácticas contenida en el acuerdo será la establecida en el programa de prácticas correspondiente y en todo caso tendrá carácter improrrogable. La jornada de prácticas será de un máximo de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde. En otro caso, la empresa deberá justificar que la jornada u horario acordado es el habitual de la empresa o el establecido en convenio colectivo aplicable o equiparable.

El acuerdo se extenderá por duplicado ejemplar, uno para la empresa y otro para el joven en prácticas que deberá incorporar como anexo el programa de prácticas. Deberá remitirse una copia de dicho acuerdo al INAEM antes del inicio de las prácticas.

Quinta.- El número máximo de jóvenes realizando prácticas simultáneas en el marco de este convenio de colaboración vendrá determinado por la plantilla de trabajadores y/o en su caso, del número de socios que trabajen directamente en la entidad en centros ubicados en Aragón en la fecha de solicitud de las prácticas, de acuerdo con los criterios recogidos en las Instrucciones de Gestión de las Prácticas no Laborales para Titulados del Servicio de Formación del INAEM.

Sexta.- Las prácticas no laborales no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y el joven en prácticas. No obstante, las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales que se realicen en el marco de este convenio, podrán ser contratadas a la finalización o durante el desarrollo de las mismas, en cuyo caso se considerará extinguido el correspondiente acuerdo de prácticas.

Las prácticas no laborales en ningún caso podrán utilizarse para cubrir puestos de plantilla, turnos, periodos estacionales y/o vacacionales o periodos de mayor carga de trabajo en la empresa.

Séptima.- A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales aquí contempladas, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta. Para ello solicitarán un código de cuenta de cotización específico, en términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Octava.- La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores sobre el contenido del convenio y de los correspondientes acuerdos antes del comienzo de las de prácticas no laborales.

Novena.- Por la empresa y el tutor designado se facilitará al practicante la información y la formación adecuada, así como equipos y medios de protección conformes con lo previsto en la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Décima.- Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este convenio y demás normativa vigente que resulte de aplicación, así como de los objetivos perseguidos, especialmente, la contribución de las prácticas a la empleabilidad de las personas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral, el contenido y desarrollo de las prácticas deberá ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte del INAEM a través del personal que tenga asignado para esta tarea. Para ello, podrá recabar informes de los tutores responsables de las prácticas y realizar visitas de seguimiento, en cuyo caso la empresa facilitará el acceso a las instalaciones en las que se realizan las prácticas, así como a la documentación relativa a las mismas. Todo ello sin menoscabo de las atribuciones de las Administraciones competentes.

Undécima.- El joven tendrá derecho a recibir, al finalizar las prácticas, un certificado por la realización de las mismas, emitida por la empresa, en la que constará el siguiente contenido:

- Identificación de la empresa.

- Identificación del joven que ha realizado las prácticas.

- Centro de trabajo.

- Duración de las prácticas.

- Fechas de realización.

- Tareas realizadas.

- Firma y sello de la empresa.

Duodécima.- Cualquier modificación de las características establecidas para la realización de las prácticas requerirá autorización por parte del INAEM, previa solicitud y motivación por parte de la empresa. Las modificaciones que afecten a lo convenido con el alumno en prácticas, requerirán de un escrito de solicitud firmado por ambas partes. La empresa no podrá llevar a cabo ninguna modificación hasta no recibir la resolución escrita por parte de INAEM autorizando dichos cambios.

Como regla general, no se admitirán modificaciones cuando falten treinta o menos días naturales para la finalización del periodo establecido en el acuerdo de prácticas.

Decimotercera.- A la finalización del convenio la empresa deberá presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con especial mención de las mejoras observadas en la empleabilidad de las personas jóvenes en prácticas, así como copia del certificado que les haya sido entregado con acreditación de su recepción.

Decimocuarta.- El presente convenio entrará en vigor el día mismo de su firma y tendrá una validez de un año, pudiendo prorrogarse otro año previa comunicación y aceptación de las partes con antelación a la finalización de su vigencia.

Durante su vigencia, el convenio podrá resolverse previa denuncia expresa realizada por cualquiera de las partes basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades de la empresa.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación de las prácticas profesionales o vulneración de las normas que, en relación con las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo, adoptado por las partes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá comunicarse a la otra parte mediante escrito motivado y con una antelación mínima de un mes al término del correspondiente periodo de vigencia.

En el caso de que la duración del acuerdo suscrito entre la empresa y el joven en prácticas excediese del periodo de vigencia del convenio, dicho acuerdo seguirá rigiéndose hasta su finalización por lo previsto en el convenio a cuyo amparo se firmó.

Decimoquinta.- Las acciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por todas las normas de aplicación vigentes en el momento de realizar las prácticas y por las Instrucciones de Gestión de las Prácticas no Laborales del Servicio de Formación del INAEM.

Decimosexta.- Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo del presente convenio, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Decimoséptima.- La empresa y todo el personal que intervenga en la ejecución y desarrollo de las prácticas no laborales quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa desarrollo.

Decimoctava.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la jurisdicción Contencioso-administrativa será la única competente para dirimir los litigios que se susciten en relación con el mismo.

En Zaragoza, de 2016

El/la Director/a Provincial...............................................del Inaem

(Por delegación de la Directora Gerente del

INAEM, Resolución de 5 de diciembre de 2016)

Fdo:

Por la empresa

El/la representante legal

Fdo: